El Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, tiene por objeto, según establece en su artículo 1, regular los programas de ayuda en los ámbitos de la rehabilitación de vivienda y de la vivienda social, dentro del marco general del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y específicamente, en relación con las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes», incluidas ambas dentro del componente 2 «Implementación de la Agenda urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana».
La finalidad del citado real decreto es, por lo tanto, contribuir al cumplimiento de los objetivos del citado plan en los referidos ámbitos de la rehabilitación de vivienda y de la vivienda social, contribuyendo a alcanzar las metas establecidas a lo largo del período de aplicación del plan. El citado real decreto fue modificado por el Real decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, y el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con el objeto de facilitar la aplicación de las inversiones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y mejorar la gestión de las administraciones y la tramitación de los procedimientos establecidos en los programas de ayudas.
El régimen jurídico, la normativa específica aplicable, los requisitos y las obligaciones de las personas beneficiarias y el procedimiento de concesión serán los establecidos por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y lo establecido en la normativa autonómica que resulte de aplicación y en la convocatoria que se apruebe, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, Reglamento del MRR, y demás disposiciones que articule el MRR y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y en las órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieren resultar aplicables.
Asimismo, al regular dicho real decreto actuaciones incluidas en las referidas inversiones C02.I01 y C02.I02 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, estarán sujetas a las disposiciones que resulten aplicables del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, modificado por la adenda aprobada el 2 de octubre de 2023 por la Comisión Europea, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Objetivo nº 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2024.
b) Objetivo nº 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (410.000 actuaciones de renovación en, al menos, 285.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.
De acuerdo con el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas tiene su encaje en la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales».
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, con unos coeficientes de aporte del 100 % a los objetivos climáticos y del 40 % a los objetivos medioambientales.
La ejecución del MRR exige el compromiso del cumplimiento del principio horizontal de no causar perjuicio significativo que establece el artículo 2.6) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, respecto de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (Reglamento de taxonomía).
Por lo anterior, dentro de cada actuación, se evaluará el cumplimiento del principio DNSH sobre cada uno de los 6 objetivos medioambientales, segundo lo definido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia (C/2023/111).
En concreto, en materia de mitigación del cambio climático las actuaciones deberán cumplir el objetivo de mejorar la eficiencia energética, conforme a lo establecido en la Directiva 2010/31/EU. Esto contribuirá a menores consumos y, por lo tanto, a unas menores emisiones GEI.
En lo que respecta a economía circular, se exigirá que, al menos, el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC), generados en el sitio de construcción, se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno, utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Además, los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo, preferiblemente, de forma selectiva y la clasificación se realice de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados, para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
En lo que respecta al objetivo medioambiental de prevención y control de la contaminación, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes, identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a la autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
Esta resolución regula el procedimiento de convocatoria para la Comunidad Autónoma de Galicia del Programa de ayudas 4 referido a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. El objeto de este programa es la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
De conformidad con las facultades atribuidas en el artículo 1.1 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, la Comunidad Autónoma de Galicia considera como bases reguladoras del programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas las normas contenidas en dicho real decreto.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, siempre que constituyan su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda. A los efectos de dar cumplimiento al artículo 8 da Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, teniendo en cuenta la naturaleza de los beneficiarios de esta resolución, se equipa el domicilio fiscal de las personas físicas a su domicilio habitual y permanente. Por lo anterior, no será exigible el requisito de estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Esta resolución establece como sistema único de presentación de las solicitudes la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, ya que la complejidad del programa y de las actuaciones subvencionadas exige la necesaria participación de personal cualificado que, de conformidad con la legislación vigente, está obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,
RESUELVO:
Primero. Objeto y régimen de concesión de las ayudas
1. Esta resolución tiene por objeto convocar el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con la finalidad de financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, para la anualidad 2025, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406E).
2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 45.1 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Bases reguladoras
1. Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras de este programa contenidas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, modificado por el Real decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, y el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con las especificaciones y limitaciones recogidas en esta resolución.
2. En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en esta resolución será de aplicación a siguiente normativa:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
d) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
e) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y demás disposiciones relativas a la ejecución y gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, PRTR) y del Mecanismo de recuperación y resiliencia.
En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieren resultar aplicables.
Tercero. Crédito presupuestario
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451A.780.8 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los importes de 1.548.339 euros, para la anualidad 2025, y 650.000 euros, para la anualidad 2026.
El programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas es financiado con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, al estar incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
2. Las cuantías establecidas en esta convocatoria podrán ser objeto de ampliación mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarto. Personas beneficiarias
1. Al amparo de los artículos 41 y 42 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, siempre que constituyan su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán facultar y autorizar, mediante el correspondiente acuerdo, que un agente o gestor de la rehabilitación actúe por cuenta de ellas. El agente o gestor de la rehabilitación es aquella persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión del derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones subvencionables, al amparo del artículo 8 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
3. Las personas beneficiarias y, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de ellas destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.
Quinto. Actuaciones subvencionables
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, son actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas individuales, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, al menos, el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30 %. También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación.
2. Las actuaciones deben cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que estas las requieran.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, las viviendas para las que se solicite financiación de este programa tienen que constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda, circunstancia que será objeto de comprobación.
Asimismo, las viviendas deberán contar con un certificado de eficiencia energética de la vivienda existente en su estado actual elaborado y firmado por la persona competente, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (en adelante, RGEEE) en el momento de la presentación de la solicitud, y tener una referencia catastral diferenciada, de manera que no se podrá conceder más de una ayuda por vivienda a una misma referencia catastral en cada convocatoria.
4. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
5. Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes de 1 de febrero de 2020 ni estar finalizadas en el momento de la publicación de esta convocatoria en el DOG.
Sexto. Cuantía y compatibilidad de las ayudas
1. El importe de la subvención será del 40 % del coste de las actuaciones, con un límite de 3.000 euros por vivienda.
2. En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción del proyecto o de la memoria justificativa, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación, total o parcial.
3. El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
4. A efectos de la compatibilidad de las ayudas de este programa con otras ayudas públicas se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre. En todo caso, para respetar el principio de doble financiación que establece el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero), las inversiones financiadas con fondos MRR son incompatibles con cualquier otra fuente de financiación europea para los mismos resultados.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, el cual comienza a contarse una vez transcurridos cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día en que se inicie la presentación de solicitudes. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de inicio del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
No obstante lo anterior, si antes de la finalización de dicho plazo se agota el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria, se tendrá por finalizado el plazo de presentación de solicitudes en esa fecha. Dicho agotamiento será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Octavo. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que se incorpora en la presente resolución como anexo I.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En el modelo de solicitud constan como de obligada consignación los siguientes campos: los datos de la vivienda donde se realizan las actuaciones de mejora de eficiencia energética, la referencia catastral, los datos de los certificados de eficiencia energética en su estado actual y lo previsto tras la realización de las actuaciones, la inversión total, el coste subvencionable, la cuantía de la ayuda solicitada, así como la anualidad prevista de finalización de la ejecución.
3. En el modelo de solicitud deberán realizarse las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que no ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que solicite o le sea concedida para esa misma finalidad, con indicación de su cuantía y del organismo concedente.
c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto la del apartado e) de dichos artículos, relativa a la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
d) Declaración responsable de que están al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con los artículos 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Que las obras no se iniciaron antes de 1 de febrero de 2020 ni están finalizadas en el momento de la publicación de esta convocatoria en el DOG.
f) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de este programa.
g) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.
Noveno. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en nombre de la persona física solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos
b) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo de la vivienda, en caso de que la solicitante sea una persona física que no conste como titular catastral.
c) Contrato de alquiler de la vivienda, en caso de que la vivienda no sea el domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o usufructuaria solicitante.
d) Contrato de alquiler de la vivienda y autorización de la persona arrendadora para la realización de las actuaciones, en caso de que la persona solicitante sea arrendataria.
e) Proyecto de la actuación a realizar, suscrito por persona técnica titulada competente o, en su caso, memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad de la persona beneficiaria. La documentación mínima de esta memoria será la descripción y la justificación del cumplimiento de los requisitos, presupuesto desglosado y planos que definan completamente la actuación. Asimismo, incluirá la cuantía de la actuación subvencionada y de la ayuda solicitada.
f) Certificado de eficiencia energética de la vivienda de su estado final, considerando ejecutadas las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado de eficiencia energética de su estado actual o previo a la intervención, suscrito por técnico/a competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. Con este certificado se adjuntarán los archivos de cálculo (.xml, .cee o .hee, etc.) generados por el programa utilizado para su elaboración.
g) Licencia, solicitud de licencia o comunicación previa, según proceda, donde se describa la actuación para la que se solicita la ayuda.
h) En el supuesto de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros en obras y/o 15.000 euros en servicios o suministros para el mismo contratista o proveedor, copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
i) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todos los elementos objeto de la ayuda antes de la actuación.
j) Anexo II, comprobación de datos de la persona que tiene su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de las actuaciones subvencionables, en el supuesto de que sea distinta de la persona solicitante de la subvención.
k) Documento acreditativo del correspondiente acuerdo con la persona propietaria, usufructuaria o arrendataria interesada en la subvención, en el supuesto de actuar por medio de un agente o gestor de rehabilitación.
l) Anexo III, de declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
m) Anexo IV, de declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que hayan podido afectar al objeto de gestión y de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
n) Anexo V, de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
3. De forma excepcional, si no se han podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Décimo. Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentara la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Decimoprimero. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento y para cumplir con la obligación de la identificación del perceptor final prevista en el artículo 8 da Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante, y, en su caso, de la persona usufructuaria y/o arrendataria.
b) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
c) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad representante, en su caso.
d) Estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para subvenciones y ayudas, con la Seguridad Social y/o con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante, en el momento del pago de la subvención.
e) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona solicitante y, en su caso, de la persona usufructuaria y/o arrendataria.
f) Certificado catastral de titularidad correspondiente a la persona solicitante, y, en su caso, de la persona usufructuaria.
g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda en que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso.
h) Consulta de bienes inmuebles.
i) Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado actual, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico/a competente e inscrito en el RGEEE.
j) Consulta de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Decimosegundo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Decimotercero. Órganos administrativos competentes para instruir y resolver el procedimiento
1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda del IGVS.
2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.
Decimocuarto. Procedimiento de concesión
1. Si las solicitudes no reúnen alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se le requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida en su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento y solicitará los informes pertinentes para comprobar que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigidos por las bases reguladoras, por esta convocatoria y por la demás normativa de aplicación.
3. Una vez completado el expediente y tras las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda del IGVS emitirá un informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que en derecho proceda.
4. A efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considera fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede válidamente presentada, por haberse cumplimentado en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. No obstante, en caso de haberse agotado el crédito en las anualidades para las que solicita la ayuda, el IGVS podrá concederla para otras anualidades en las que exista crédito disponible.
5. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de denegación de las ayudas solicitadas podrán publicarse en la página web del IGVS https://igvs.xunta.gal, previa publicación de esta circunstancia en el DOG.
Decimoquinto. Resolución y recursos
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y se notifique la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
2. La resolución estimatoria indicará la persona beneficiaria, las actuaciones subvencionables, el coste elegible, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, su plazo de finalización y de justificación.
El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En todo caso, de acuerdo con el artículo 48 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, las actuaciones objeto de financiación a través de este programa deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
3. Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de la ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida.
4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.
5. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para su aceptación. Transcurrido el citado plazo sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
Decimosexto. Obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.
b) Justificar la ejecución de la actuación presentando los documentos señalados en las bases reguladoras y en el ordinal decimonoveno de esta resolución.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes durante el proceso de ejecución y las que se deriven de la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, Reglamento del MRR, y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
e) Comunicar al IGVS la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas de este programa.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Si la financiación es inferior o igual a 60.000 euros, el período será de 3 años.
g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.
h) Cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de imagen del programa, que estará disponible en la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (http://www.mivau.gob.es), en toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas.
Asimismo, cumplir con las obligaciones de comunicación y publicidad según lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención de la procedencia de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluso, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Por lo tanto, las personas beneficiarias deben dar la adecuada publicidad e información de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del PRTR de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, dándole visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.). En el enlace https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/comunicacion/ puede descargarse el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
i) Cumplir las demás obligaciones que se derivan de las bases reguladoras contenidas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y de esta resolución de convocatoria.
Decimoséptimo. Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, fuera de los casos permitidos por esta resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o a su revocación.
2. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se realizará en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Decimoctavo. Reajuste de anualidades
En caso de que el ritmo de ejecución de las obras fuera diferente al establecido en la resolución de concesión, podrá reajustarse la anualidad de finalización, previa solicitud de la persona beneficiaria, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización, de conformidad con lo establecido en el ordinal decimoséptimo.
En ningún caso el plazo de ejecución podrá exceder de los 12 meses, contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En todo caso, las actuaciones deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
Decimonoveno. Justificación de la subvención
1. Las personas beneficiarias deberán comunicar a la Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda del IGVS la finalización de las obras y presentar la documentación justificativa de las actuaciones realizadas. La comunicación de la ejecución de las actuaciones se realizará mediante la presentación, debidamente cumplimentada, del anexo VI que se anexa con esta resolución, en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de las obras y, en todo caso, siempre dentro de la anualidad que figura en la resolución de concesión como plazo de finalización de las obras.
2. De conformidad con lo señalado en el artículo 45.12 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, la comunicación de la ejecución de las actuaciones y su justificación deberán venir acompañada, en caso de que no se hubiese presentado con anterioridad, con la documentación que proceda, de la señalada a continuación:
a) Licencia de obras o, en el caso de comunicación previa, la conformidad administrativa o una declaración responsable de que no fue notificado ni requerido por el ayuntamiento en relación con la no conformidad de la obra.
b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, entre las que debe figurar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), conforme a lo exigido por las bases reguladoras y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por una persona técnica titulada competente, e indicará asimismo la fecha de conclusión de las actuaciones y hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
c) Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez realizadas las actuaciones emitido con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por persona técnica competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, e inscrito en el RGEEE.
d) Certificado de las instalaciones correspondientes, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en la conselleria competente en materia de industria.
e) Reportaje fotográfico de las obras ejecutadas, preferentemente en color y de todos los elementos objeto de la ayuda.
f) Justificantes de gasto o facturas relativas a la actuación subvencionada llevada a cabo.
g) Justificantes del pago realizado, mediante transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago relativo a las facturas de la actuación subvencionada.
h) Anexo VII, en el caso de cesión del derecho de cobro de la subvención al amparo del ordinal vigesimoprimero.
3. La documentación se presentará en la misma forma que la solicitud y la documentación complementaria, teniendo en cuenta lo establecido en el ordinal decimosegundo.
Vigésimo. Pago de la subvención
El pago de la subvención requerirá que la persona beneficiaria presente la documentación relacionada en el ordinal anterior y se abonará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta señalado a estos efectos en el anexo I de la solicitud.
Vigesimoprimero. Cesión del derecho de cobro
1. Las personas beneficiarias podrán ceder el derecho de cobro de su subvención a las personas que emitan las facturas correspondientes a las actuaciones subvencionadas o al agente o gestor de la rehabilitación, en su caso.
2. En el caso de cesión del derecho de cobro de la subvención, las personas beneficiarias deberán presentar, junto con la comunicación de la finalización de la actuación prevista en el ordinal decimonoveno, el anexo VII debidamente cumplimentado, y estarán exentas de presentar los justificantes de pago previstos en el apartado g) del punto 2 del ordinal decimonoveno, correspondientes al importe de los derechos cedidos.
3. La cesión del derecho de cobro no afectará a las obligaciones asumidas por las personas beneficiarias a consecuencia de la concesión de la ayuda, incluidas las de justificación de la subvención, ni a las facultades del IGVS, sobre la revocación, modificación o revisión de la resolución de concesión y, en su caso, del reintegro de la subvención.
Vigesimosegundo. Pérdida y reintegro de la subvención. Criterios de gradación de posibles incumplimientos
1. Será causa de pérdida y reintegro de la subvención, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal decimosexto de esta resolución. Asimismo, podrá ser causa de pérdida de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.
2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el ordinal quinto, o no se cumpliera cualquier otra exigencia de las establecidas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, la ayuda sería revocada.
3. La pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada comportará, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas hasta ese momento, incrementadas con los intereses de demora desde la fecha de su pago.
4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Vigesimotercero. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas y a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas y las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Vigesimocuarto. Control y lucha contra el fraude
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se establecerán mecanismos para la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones y, en su caso, la persona cesionaria del derecho de cobro se someterán a las actuaciones de control que realice el IGVS para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a la Intervención General de la Administración General del Estado, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo, y cuando proceda, a la Fiscalía Europea para ejercer los derechos que reconoce el artículo 129, punto 1, del referido reglamento financiero.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf
Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude, que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI), (https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias). Estos canales garantizarán en todo caso el anonimato de la persona denunciante.
4. En el control y lucha contra el fraude el IGVS actuará de conformidad con lo establecido en el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia y en su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, que son de aplicación a esta convocatoria. Los enlaces a los citados planes en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia son las siguientes: https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/plans/antifraude/vivenda-infraestruturas/plan-antifraude-igvs-2024.pdf, para el Plan general de la Xunta de Galicia, y https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/codigo-etico/plan-prevencion-riscos-medidas-antifraude-gal.pdf, para el específico del IGVS.
Vigesimoquinto. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses
El presente procedimiento de concesión de subvenciones está sujeto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses previsto en la disposición adicional centésimo decimosegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión de la subvención podrá solicitar a las personas solicitantes de la subvención la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicará mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando, en lugar de la persona solicitante de la subvención, a las personas titulares reales recuperadas por el órgano de concesión de la subvención.
Vigesimosexto. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Vigesimoséptimo. Base de datos nacional de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el punto octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.
Vigesimoctavo. Habilitación para el desarrollo
Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa de ayudas.
Vigesimonoveno. Datos de carácter personal
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Trigésimo. Recursos contra esta resolución
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Trigesimoprimero. Eficacia
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de abril de 2025
María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
