DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 5 de mayo de 2025 Pág. 25518

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el Ayuntamiento de Lugo (expediente IN407A 2024/258 AT).

Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Peticionario: Begasa.

Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.

Denominación: reforma y automatización CT 2723 Cervantes_2.

Situación: ayuntamiento de Lugo.

Características técnicas principales:

• Reforma y automatización del CT 2723 Cervantes_2, en el que se sustituye la aparamenta al aire existente por aparamenta telemandada de nueva generación SF6; se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección de transformador; se sustituyen los puentes de MT y BTM; se adecúan los circuítos de alumbrado y de tierras y se instala un nuevo cuadro de BT de 8 salidas telegestionadas. Potencia máxima admisible de 630 kVA, potencia instalada 400 kVA (existente), relación de transformación 20.000/400-230 V.

Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.

Presupuesto: 50.177,79 €.

Documentación que se adjunta:

• Separata para el Ayuntamiento de Lugo.

Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. Deberán cumplirse en todo momento las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.

Lugo, 11 de abril de 2025

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo