La Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del servicio público de justicia, modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (en lo sucesivo, LOPJ), para la implantación de los tribunales de instancia y de las oficinas de justicia en los municipios, modificando así la estructura organizativa de la Administración de justicia mediante la creación y constitución de los tribunales de instancia y la evolución de los juzgados de paz a modernas oficinas de justicia en los municipios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 436.2 de la LOPJ, el diseño de la oficina judicial será flexible y su dimensión y organización serán determinadas por la Administración pública competente, en función de la actividad a desarrollar.
Por otro lado, el régimen de implantación del nuevo modelo organizativo previsto en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, será progresivo y escalonado. En este sentido, su disposición transitoria primera establece las fechas de constitución de los tribunales de instancia en cada partido judicial, en atención a la tipología de juzgados existentes. De igual modo, la disposición transitoria quinta de dicha ley orgánica declara que la implantación de la oficina judicial será simultánea a la de los tribunales de instancia, en los términos definidos en la ley.
Con el objetivo de fijar el despliegue de la oficina judicial adaptada al nuevo modelo organizativo, la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia aprobó en el año 2022 el modelo de referencia sobre la estructura de dicha oficina, y esta aprobación habilitó su desarrollo mediante resolución de la autoridad competente de cada Administración con competencias en materia de justicia, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero.
La complejidad de la reforma de la oficina judicial tiene particular relevancia en Galicia por el elevado número de partidos judiciales, su dispersión territorial y su diferente tipología.
La dotación del personal, el desarrollo del proceso de ordenación de este y su integración en la nueva organización se realizarán a través de las relaciones de puestos de trabajo, que sustituirán el antiguo sistema de plantillas.
Así, en virtud de lo establecido en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, realizada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y asumida por la Xunta de Galicia a través del Decreto 438/1996, el personal funcionario del cuerpo de médicos forenses y de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependen orgánicamente de la Comunidad Autónoma. Esta dependencia se instrumenta a través de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a la cual corresponden las competencias en esta materia de conformidad con el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
Por lo tanto, en atención a lo que se acaba de exponer, y en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero,
DISPONGO:
Aprobar la estructura que comprende el diseño, dimensión y organización de las oficinas judiciales correspondientes a los tribunales colegiados y tribunales de instancia en Galicia.
Estructura de la oficina judicial para los tribunales colegiados
y tribunales de instancia en Galicia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la resolución
La presente resolución tiene por objeto la determinación y asignación de los modelos de estructura y organización de la oficina judicial que asiste a los órganos judiciales incluidos dentro de su ámbito de aplicación.
La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes ha tomado como referencia para el diseño de la nueva oficina judicial en Galicia la propuesta incluida en el Modelo de referencia de oficina judicial y en el Modelo de referencia de relaciones de puestos de trabajo de la oficina judicial, aprobados en Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de esta resolución se extiende a todas las oficinas judiciales que sirven de soporte y apoyo a los tribunales de instancia en Galicia y a las audiencias provinciales, así como a las oficinas que realizan esa misma función respecto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Artículo 3. Aspectos generales sobre la estructura de la oficina judicial
3.1. La actividad de la oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determine, donde se integran los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.
3.2. Los servicios comunes podrán estructurarse en áreas y equipos conforme a lo previsto en los artículos 436 y 437 de la LOPJ, en el artículo 39.bis del Real decreto 1451/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, y en los modelos de referencia de oficina judicial.
3.3. Para la determinación de la tipología y estructura de la oficina judicial y de las funciones del personal perteneciente a los cuerpos de personal funcionario al servicio de la Administración de justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales incluidos en el anexo II, se estará a lo previsto en la LOPJ y a lo que se determine en las especificaciones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo (en lo sucesivo, RPT) de cada centro de destino y en esta resolución.
3.4. En cualquier caso, la actividad de la oficina se realizará conforme a lo previsto en los protocolos de actuación que aprobará la persona titular de la Secretaría de Gobierno, de acuerdo con el Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales, aprobado por el Real decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.
3.5. En el caso de los puestos de jefatura desempeñados por personal de los cuerpos generales, las decisiones que les correspondan no vincularán a los letrados y letradas de la Administración de justicia.
Artículo 4. Definición de las unidades que se integran en la oficina judicial
La estructura de las oficinas judiciales a que se refiere esta resolución se define por la identificación de los siguientes elementos:
4.1. Servicios comunes. Todas las oficinas judiciales contarán con un servicio común de tramitación. Estas oficinas podrán también contar con un servicio común general y, además, con un servicio común de ejecución. La existencia o no de estos servicios determinará la identificación de esa oficina conforme a los modelos que se indican en el anexo I de esta resolución.
4.2. Áreas. Algunos servicios comunes se podrán dividir en áreas, al frente de las cuales existirá una jefatura de área, encargada de coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la prestación de los servicios. La existencia de estas áreas permitirá la identificación de los diferentes subtipos recogidos en el anexo I de la presente resolución.
4.3. Equipos y grupos de trabajo. Se podrán crear equipos y grupos de trabajo para facilitar el desarrollo de la actividad en los diferentes servicios comunes y, en su caso, áreas que se constituyan. Estos equipos y grupos tendrán un carácter estrictamente funcional, sin que tengan reflejo explícito en las RPT, salvo por lo que respecta a la identificación de los puestos de jefatura de equipo que, en su caso, determinen estas.
CAPÍTULO II
Servicios comunes de tramitación
Artículo 5. Concepto y dotación de puestos
El servicio común de tramitación es aquella unidad de la oficina judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento.
Cada servicio común de tramitación está integrado por los puestos que determinen las correspondientes RPT reservados a personal funcionario de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de justicia en Galicia:
a) Cuerpo de gestión procesal y administrativa.
b) Cuerpo de tramitación procesal y administrativa.
c) Cuerpo de auxilio judicial, cuando no se haya constituido un servicio común general.
La dirección de cada servicio común de tramitación, determinada según lo que se establezca en las RPT incumbencia del ministerio competente en materia de justicia, corresponderá a un letrado o letrada de la Administración de justicia, de quien dependerán funcionalmente los letrados, letradas y personal de la Administración de justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que aquel se ordene.
Cuando el servicio común se estructure en áreas, al frente de cada una se establecerá una jefatura de área para coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes RPT, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubieren constituido áreas.
En el anexo II de la presente resolución se identifican las oficinas judiciales cuyos servicios comunes de tramitación están estructurados en áreas.
Artículo 6. Servicios que prestan los servicios comunes de tramitación
6.1. En los servicios comunes de tramitación, en coordinación con los otros servicios comunes de la oficina judicial, se prestarán los siguientes servicios para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos en fase declarativa:
a) La admisión de los escritos iniciadores del procedimiento en todos los órdenes jurisdiccionales, de conformidad con las leyes de procedimiento.
b) Cuando corresponda, la dación de cuenta al juez, jueza, magistrado, magistrada, letrada o letrado de la Administración de justicia a quien haya correspondido por reparto el escrito iniciador, para que resuelva sobre la admisión o inadmisión.
c) Dar apoyo a jueces, juezas, magistrados, magistradas, letradas y letrados de la Administración de justicia en la práctica de cuantas actuaciones fueren de su competencia, asistiendo a los mismos en la elaboración de las resoluciones que les correspondan.
d) La prestación del servicio de guardia en todos los órdenes jurisdiccionales.
e) La ordenación, gestión y tramitación del procedimiento en fase declarativa.
f) La ordenación, gestión y tramitación de los recursos.
g) El control de la firmeza, recursos y archivo.
h) La gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.
i) La gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y comparecencias.
j) El control y seguimiento de citaciones, emplazamientos y plazos procesales.
k) El mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite, cualquiera que sea su soporte, físico o electrónico.
l) La realización de las actuaciones que sean precisas con otras administraciones y registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
m) En el ámbito mercantil, y con relación a los procedimientos concursales, la ordenación, gestión y tramitación del procedimiento atribuida al servicio común de tramitación se extenderán a la fase de liquidación del concurso contenida en la normativa concursal.
n) En el ámbito jurisdiccional de vigilancia penitenciaria, la ordenación, gestión y tramitación del procedimiento correspondiente al servicio común de tramitación se extenderán hasta la finalización del procedimiento y su archivo.
ñ) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas, incluyendo la estadística judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de gestión de las administraciones públicas competentes, en los términos establecidos en la LOPJ.
o) Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa, incluido el apoyo gubernativo de conformidad con lo establecido en el artículo 23.
6.2. Cuando no se haya creado en la oficina judicial un servicio común general, el servicio común de tramitación asumirá la prestación de los siguientes servicios de carácter transversal o general:
6.2.1. Servicios de registro y reparto:
a) La recepción, registro y reparto, entre los órganos judiciales a los que dé servicio, de toda clase de escritos iniciadores, de acuerdo con lo que establezcan las normas de reparto.
b) La recepción de escritos de trámite, y de otra documentación, dirigidos a los órganos judiciales de su ámbito, y el primer tratamiento de la documentación presentada.
c) La documentación, en particular la expedición de diligencias y recibos de presentación y personación, así como cualesquiera otros de naturaleza análoga.
d) El apoyo en la elaboración y redacción de acuerdos gubernativos en materia de reparto.
e) El apoyo al registro del servicio de guardia.
f) Cualquier servicio análogo a los anteriores.
6.2.2. Servicios de actos de comunicación y ejecución:
a) La práctica de los actos de comunicación y de ejecución materiales que los órganos judiciales tengan que realizar en el municipio en que radique su sede, en las demás localidades del partido judicial y en los centros penitenciarios. Se exceptúan los actos de comunicación cuya práctica esté encomendada a las oficinas de justicia en los municipios o a las agrupaciones de oficinas de justicia de dicho partido judicial cuando en ellas preste servicio personal de la Administración de justicia, en cuyo caso la práctica del acto de comunicación corresponderá directamente a estas oficinas.
b) La recepción de correo y distribución del correo postal. También tendrán encomendada la recogida de los sobres del correo de salida, y elaborarán los listados para su remisión electrónica al servicio de Correos o de mensajería utilizado en la sede.
c) La gestión y utilización de las valijas para la recepción y envío de documentación a otras oficinas o servicios de la Administración de justicia.
d) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
6.2.3. Servicios relacionados con la prestación y solicitud del auxilio judicial:
a) La recepción y tramitación, hasta que proceda su devolución, de las peticiones de auxilio judicial o de las solicitudes de cooperación judicial nacional o internacional.
b) Cualquier otro servicio análogo.
6.2.4. Servicios relacionados con la atención a la ciudadanía, a profesionales y a personas litigantes:
a) La atención de las solicitudes de información general que se reciban por cualquier canal de comunicación: presencial, telefónico, en formato papel o en formato electrónico.
b) La atención de las solicitudes de información específica sobre procesos judiciales que realicen personas que tengan la cualidad de parte procesal o sus representantes, profesionales que asuman su representación o su defensa en un procedimiento y personas interesadas cuando se aprecie un interés legítimo para obtener la información.
c) Recepción de los formularios de quejas, reclamaciones, denuncias sobre el funcionamiento de los servicios comunes del partido judicial y sugerencias que se presenten, dándoles el curso que corresponda conforme a su contenido y la tramitación que, en su caso, proceda, de conformidad con lo establecido en la LOPJ y en sus normas de desarrollo.
d) La atención a peticiones de información de las víctimas de los delitos de forma coordinada con la oficina de asistencia a las víctimas de los delitos del partido judicial o de la provincia.
e) La remisión de las estadísticas relacionadas con la asistencia a la ciudadanía y a las víctimas de forma digital y en documento firmado electrónicamente.
f) La atención a peticiones de información sobre medios adecuados de solución de controversias, en coordinación con la Administración prestacional competente.
g) Los servicios administrativos relacionados con la Administración de justicia previstos en el artículo 439 quater de la LOPJ.
h) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
6.2.5. Servicios transversales o generales:
a) El servicio general de apoyo a la actividad de la oficina judicial por el personal de auxilio judicial. Este apoyo se prestará también para auxilio a la oficina del Registro Civil del respectivo partido judicial, en los términos que precise el correspondiente protocolo de actuación.
b) La gestión de salas de vistas y salas multiusos.
c) El archivo de gestión: recepción, conservación, custodia, clasificación y remisión de los procedimientos judiciales y de las piezas de convicción y efectos de los procedimientos de los órganos judiciales a los que extiende su ámbito de actuación.
d) La identificación y relación de los expedientes y documentación objeto de expurgo o destrucción, según la normativa vigente.
e) La gestión de los depósitos y consignaciones judiciales realizados antes de iniciarse un procedimiento judicial, así como la expedición de mandamientos y transferencias que procedan conforme a la normativa aplicable y los acuerdos que se adopten.
f) La gestión de las listas de peritos judiciales y el seguimiento de las asignaciones efectuadas.
g) El apoyo gubernativo, a través de la asistencia a las presidencias de los órganos colegiados y de los tribunales de instancia a los que presten servicio.
h) La coordinación con la oficina fiscal.
i) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
6.3. Cuando en la oficina judicial no se haya creado un servicio común de ejecución, el servicio común de tramitación asumirá los siguientes servicios en atención a los órganos judiciales a los que preste apoyo:
6.3.1. En todos los órdenes jurisdiccionales:
a) Dación de cuenta al juez, jueza o tribunal de los escritos iniciadores de los procesos de ejecución en todos los órdenes jurisdiccionales, una vez verificado que cumplen los requisitos de admisibilidad que correspondan y de conformidad con las leyes de procedimiento.
b) Tramitación y resolución de las incidencias a subsanar derivadas del examen de la demanda ejecutiva por la persona titular del órgano judicial, así como las cuestiones procesales previas a la admisión.
c) Asistir a los jueces, juezas, magistrados, magistradas, letradas y letrados de la Administración de justicia en la elaboración de las resoluciones de admisión o de inadmisión del escrito iniciador del proceso de ejecución y en cuantas otras actuaciones fueren de su competencia.
d) Dictar el decreto de medidas ejecutivas cuando proceda conforme a lo previsto en las leyes procesales y dar la tramitación que corresponda para ejecutar las medidas acordadas.
e) Tramitación y, en su caso, gestión de la solicitud inicial de ejecución provisional.
f) Tramitación de incidencias procesales que se produzcan en la ejecución de resoluciones judiciales.
g) Ordenación, gestión y tramitación de los recursos interpuestos frente a las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución y de sus incidentes.
h) Realización de las actuaciones que sean precisas con otras administraciones y registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
i) Realización de los trámites necesarios para la adopción de medidas alternativas a la subasta judicial en los supuestos de ejecuciones no dinerarias, y si se desatendió el requerimiento, actuaciones procedentes a instancia del ejecutante.
j) Control y seguimiento de señalamientos, citaciones, emplazamientos y plazos del proceso de ejecución y de sus incidentes.
k) Control de ejecuciones inactivas para impulso judicial o para acordar el archivo provisional o definitivo.
l) Gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y comparecencias de procesos de ejecución y de sus incidentes mediante un sistema de agenda informática.
m) Mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite, cualquiera que sea su soporte, físico o electrónico.
n) Gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales en el ámbito del proceso de ejecución.
ñ) Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa, siempre que sea conforme con la naturaleza del servicio común de ejecución.
6.3.2. En el orden jurisdiccional penal y de menores, en particular, además de los anteriores:
a) La tramitación de mandamientos de prisión o, en su caso, de órdenes de busca y captura dictadas en fase de ejecución.
b) La tramitación de medidas de internamiento de menores y de otras medidas de ejecución de resoluciones dictadas en materia de responsabilidad penal y civil de los menores.
c) La tramitación de mandamientos de libertad y del cese de medidas privativas o limitativas de derechos o libertades acordadas en procesos penales.
d) La tramitación de la suspensión de las penas e indultos.
e) La tramitación de la acumulación de penas.
f) La realización de los trámites necesarios para la ejecución de las penas privativas de derechos.
g) La realización de los trámites necesarios para poder llevar a efecto la liquidación de condenas y la sustitución de penas.
h) La tramitación de todas las actuaciones necesarias para hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias de toda clase y de aquellas precisas para dar el destino legal a las cantidades obtenidas.
i) La tramitación de la retención de permisos oficiales y comunicaciones subsiguientes.
j) Las consultas de registros públicos requeridas para la tramitación del proceso de ejecución y anotaciones, actualizaciones y comunicaciones a los registros públicos, conforme a lo previsto en las leyes procesales y administrativas.
k) Cualquier otra función de ejecución que se lleve a cabo en coordinación con los demás servicios comunes de la oficina judicial.
Artículo 7. Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes de tramitación
7.1. En puestos de dirección o jefatura:
a) Jefatura de área. Quienes ocupen la jefatura de área realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese servicio común, ya sea directamente, ya sea a través de la coordinación de los diferentes equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área de su competencia.
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes RPT, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubieren constituido áreas.
b) Jefatura de equipo. Los jefes o jefas de equipo realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese equipo, ya sea sobre ellos directamente, ya sea a través de la coordinación de los diferentes grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación.
Quienes ocupen las jefaturas de áreas o de equipos realizarán, igualmente, en el ámbito procesal las funciones que legalmente correspondan a los cuerpos de los que sean miembros.
7.2. En puestos genéricos:
a) Personal del cuerpo de gestión procesal y administrativa. Quienes, perteneciendo a este cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les encomienden sobre aquellas materias propias de los servicios comunes de tramitación a que se refiere el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la LOPJ.
b) Personal del cuerpo de tramitación procesal y administrativa. Quienes pertenezcan a este cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les sean encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de la LOPJ, sobre aquellas materias propias de los servicios que prestan los servicios comunes de tramitación a que se refiere el artículo anterior.
c) Personal del cuerpo de auxilio judicial. Quienes pertenezcan a este cuerpo y ocupen puestos genéricos en el servicio común de tramitación donde no exista servicio común general realizarán cuantas actividades les sean encomendadas que tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales y a las oficinas judiciales que les prestan servicio, en los términos previstos en el artículo 478 de la LOPJ.
CAPÍTULO III
Servicios comunes generales
Artículo 8. Concepto y dotación de puestos
El servicio común general es aquella unidad de la oficina judicial que realiza labores centralizadas y de carácter transversal no encomendadas expresamente a otros servicios comunes procesales.
Cada servicio común general está integrado por los puestos que determinen las correspondientes RPT reservados a personal funcionario de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de justicia en Galicia:
a) Cuerpo de gestión procesal y administrativa.
b) Cuerpo de tramitación procesal y administrativa.
c) Cuerpo de auxilio judicial.
Al frente del servicio común general habrá un letrado o letrada de la Administración de justicia, que ocupará el puesto de director o directora de servicio según lo que se establezca en las RPT incumbencia del ministerio competente en materia de justicia, de quien dependerán funcionalmente los letrados, letradas y personal de la Administración de justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que aquel se ordene.
Cuando el servicio común se estructure en áreas, al frente de cada una se establecerá una jefatura de área para coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes RPT, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubieren constituido áreas.
En el anexo II de la presente resolución se identifican las oficinas judiciales cuyos servicios comunes generales están estructurados en áreas.
Artículo 9. Servicios que prestan los servicios comunes generales
9.1. Servicios de registro y reparto:
a) La recepción, registro y reparto, entre los órganos judiciales a los que den servicio, de toda clase de escritos iniciadores, de acuerdo con lo que establezcan las normas de reparto.
b) La recepción de escritos de trámite, y de otra documentación, dirigidos a los órganos judiciales de su ámbito, y el primer tratamiento de la documentación presentada.
c) La documentación, en particular la expedición de diligencias y recibos de presentación y personación, así como cualesquiera otros de naturaleza análoga.
d) El apoyo en la elaboración y redacción de acuerdos gubernativos en materia de reparto.
e) El apoyo al registro del servicio de guardia.
f) Cualquier servicio análogo a los anteriores.
9.2. Servicios de actos de comunicación y ejecución:
a) La práctica de los actos de comunicación y de ejecución materiales que los órganos judiciales tengan que realizar en el municipio en que radique su sede, en las demás localidades del partido judicial y en los centros penitenciarios. Se exceptúan los actos de comunicación cuya práctica esté encomendada a las oficinas de justicia en los municipios o a las agrupaciones de oficinas de justicia de dicho partido judicial cuando en ellas preste servicio personal de la Administración de justicia, en cuyo caso la práctica del acto de comunicación corresponderá directamente a estas oficinas.
b) La recepción de correo y distribución del correo postal. También tendrán encomendada la recogida de los sobres del correo de salida y elaborarán los listados para su remisión electrónica al servicio de Correos o de mensajería utilizado en la sede.
c) La gestión y utilización de las valijas para la recepción y envío de documentación a otras oficinas o servicios de la Administración de justicia.
d) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
9.3. Servicios relacionados con la prestación y solicitud del auxilio judicial:
a) La recepción y tramitación, hasta que proceda su devolución, de las peticiones de auxilio judicial o de las solicitudes de cooperación judicial nacional o internacional.
b) La remisión, en su caso, al servicio común que fuere competente por razón del objeto de la solicitud.
c) Cualquier otro servicio análogo.
9.4. Servicios relacionados con la atención a la ciudadanía, a profesionales y a personas litigantes:
a) La atención de las solicitudes de información general que se reciban por cualquier canal de comunicación: presencial, telefónico, en formato papel o en formato electrónico.
b) La atención de las solicitudes de información específica sobre procesos judiciales que realicen personas que tengan la cualidad de parte procesal o sus representantes, profesionales que asuman su representación o su defensa en un procedimiento y personas interesadas cuando se aprecie un interés legítimo para obtener la información.
c) Recepción de los formularios de quejas, reclamaciones, denuncias sobre el funcionamiento de los servicios comunes del partido judicial y sugerencias que se presenten, dándoles el curso que corresponda conforme a su contenido y la tramitación que, en su caso, proceda, de conformidad con lo establecido en la LOPJ y en sus normas de desarrollo.
d) En coordinación con las oficinas de asistencia a las víctimas, la acogida de las víctimas de los delitos y la facilitación de información, así como la apertura y registro de su expediente y la derivación de las mismas a las oficinas de asistencia a la víctima.
Las actuaciones con la víctima podrán celebrarse de modo presencial o telemático.
e) La remisión de las estadísticas relacionadas con la asistencia a la ciudadanía y a las víctimas de forma digital y en documento firmado electrónicamente.
f) La atención a peticiones de información sobre medios adecuados de solución de controversias, en coordinación con la Administración prestacional competente.
g) Los servicios administrativos relacionados con la Administración de justicia previstos en el artículo 439 quater de la LOPJ.
h) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
9.5. Servicios transversales o generales:
a) El servicio general de apoyo a la actividad de la oficina judicial por el personal de auxilio judicial. Este apoyo se prestará también para auxilio a la oficina del Registro Civil del respectivo partido judicial, en los términos que precise el correspondiente protocolo de actuación.
b) La gestión de salas de vistas y salas multiusos.
c) El archivo de gestión: recepción, conservación, custodia, clasificación y remisión de los procedimientos judiciales y de las piezas de convicción y efectos de los procedimientos de los órganos judiciales a los que extiende su ámbito de actuación.
d) La identificación y relación de los expedientes y documentación objeto de expurgo o destrucción, según la normativa vigente.
e) La gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales para el tratamiento de los ingresos que no van dirigidos a ningún procedimiento judicial ya iniciado.
f) La elaboración de las listas de peritos judiciales a que se refiere el artículo 341 de la Ley de enjuiciamiento civil y el seguimiento de las asignaciones efectuadas por los órganos del partido judicial.
g) La asistencia a la oficina del Tribunal del Jurado.
h) La coordinación con la oficina fiscal.
i) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas, incluyendo la estadística judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de gestión de las administraciones públicas competentes, en los términos establecidos en la LOPJ.
j) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores, incluido el apoyo gubernativo de conformidad con lo establecido en el artículo 23.
Artículo 10. Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes generales
10.1. En puestos de dirección o jefatura:
a) Jefatura de área. Quienes ocupen la jefatura de área realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese servicio común, ya sea directamente, ya sea a través de la coordinación de los diferentes equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área de su competencia.
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes RPT, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubieren constituido áreas.
b) Jefatura de equipo. Los jefes o jefas de equipo realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese equipo, ya sea sobre ellos directamente, ya sea a través de la coordinación de los diferentes grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación.
10.2. En puestos genéricos:
a) Personal del cuerpo de gestión procesal y administrativa. Quienes, perteneciendo a este cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les sean encomendadas sobre aquellas materias propias de los servicios comunes a que se refiere el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la LOPJ.
b) Personal del cuerpo de tramitación procesal y administrativa. Quienes pertenezcan a este cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les sean encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de la LOPJ, sobre aquellas materias propias de los servicios que prestan los servicios comunes de tramitación.
c) Personal del cuerpo de auxilio judicial. Quienes pertenezcan a este cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les sean encomendadas que tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales y a las oficinas judiciales que les prestan servicio, en los términos previstos en el artículo 478 de la LOPJ. Entre otras, corresponderá al personal de este cuerpo la labor de auxilio al servicio de guardia en los términos previstos en la normativa vigente, que se coordinará desde el servicio común general entre quienes ocupen puestos identificados en la RPT con la especificación «Guardia».
CAPÍTULO IV
Servicios comunes de ejecución
Artículo 11. Concepto y dotación de puestos
El servicio común de ejecución es aquella unidad de la oficina judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación de los procesos de ejecución.
Cada servicio común de ejecución está integrado por los puestos que determinen las correspondientes RPT reservados a personal funcionario de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de justicia en Galicia:
a) Cuerpo de gestión procesal y administrativa.
b) Cuerpo de tramitación procesal y administrativa.
Al frente de cada servicio común de ejecución habrá un letrado o letrada según lo que se establezca en las RPT incumbencia del ministerio competente en materia de justicia, de quien dependerán funcionalmente los letrados, letradas y personal de la Administración de justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que aquel se ordene.
Cuando el servicio común se estructure en áreas, al frente de cada una se establecerá una jefatura de área para coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes RPT, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubieren constituido áreas.
En el anexo II de la presente resolución se identifican las oficinas judiciales cuyos servicios comunes de ejecución están estructurados en áreas.
Artículo 12. Servicios que prestan los servicios comunes de ejecución
12.1. Para todos los órdenes jurisdiccionales:
a) Dación de cuenta al juez, jueza o tribunal de los escritos iniciadores de los procesos de ejecución en todos los órdenes jurisdiccionales, una vez verificado que cumplen los requisitos de admisibilidad que correspondan y de conformidad con las leyes de procedimiento.
b) Tramitación y resolución de las incidencias a subsanar derivadas del examen de la demanda ejecutiva por la persona titular del órgano judicial, así como de las cuestiones procesales previas a la admisión.
c) Asistir a los jueces, juezas, magistrados, magistradas, letradas y letrados de la Administración de justicia en la elaboración de las resoluciones de admisión o de inadmisión del escrito iniciador del proceso de ejecución y en cuantas otras actuaciones fueren de su competencia.
d) Dictar el decreto de medidas ejecutivas cuando proceda conforme a lo previsto en las leyes procesales y dar la tramitación que corresponda para ejecutar las medidas acordadas.
e) Tramitación y, en su caso, gestión de la solicitud inicial de ejecución provisional.
f) Tramitación de incidencias procesales que se produzcan en la ejecución de resoluciones judiciales.
g) Ordenación, gestión y tramitación de los recursos interpuestos frente a las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución y de sus incidentes.
h) Realizar las actuaciones que sean precisas con otras administraciones y registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
i) Realización de los trámites necesarios para la adopción de medidas alternativas a la subasta judicial en los supuestos de ejecuciones no dinerarias y, si se desatendió el requerimiento, actuaciones procedentes a instancia del ejecutante.
j) Control y seguimiento de señalamientos, citaciones, emplazamientos y plazos del proceso de ejecución y de sus incidentes.
k) Control de ejecuciones inactivas para impulso judicial o para acordar el archivo provisional o definitivo.
l) Gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y comparecencias de procesos de ejecución y de sus incidentes mediante un sistema de agenda informática.
m) Mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite cualquiera que sea su soporte, físico o electrónico.
n) Gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales en el ámbito del proceso de ejecución.
ñ) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas, incluyendo la estadística judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de gestión de las administraciones públicas competentes, en los términos establecidos en la LOPJ.
o) Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa, incluido el apoyo gubernativo de conformidad con lo establecido en el artículo 23.
12.2. En el orden jurisdiccional penal y de menores, en particular, además de los anteriores:
a) La tramitación de mandamientos de prisión o, en su caso, de órdenes de busca y captura dictadas en fase de ejecución.
b) La tramitación de medidas de internamiento de menores y de otras medidas de ejecución de resoluciones dictadas en materia de responsabilidad penal y civil de los menores.
c) La tramitación de mandamientos de libertad y del cese de medidas privativas o limitativas de derechos o libertades acordadas en procesos penales.
d) La tramitación de la suspensión de las penas e indultos.
e) La tramitación de la acumulación de penas.
f) La realización de los trámites necesarios para la ejecución de las penas privativas de derechos.
g) La realización de los trámites necesarios para poder llevar a efecto la liquidación de condenas y la sustitución de penas.
h) La tramitación de todas las actuaciones necesarias para hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias de toda clase y de aquellas precisas para dar el destino legal a las cantidades obtenidas.
i) La tramitación de la retención de permisos oficiales y comunicaciones subsiguientes.
j) Las consultas de registros públicos requeridas para la tramitación del proceso de ejecución y anotaciones, actualizaciones y comunicaciones a los registros públicos, conforme a lo previsto en las leyes procesales y administrativas.
k) Cualquier otra función de ejecución que lleve a cabo en coordinación con los demás servicios comunes de la oficina judicial.
Artículo 13. Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes de ejecución
13.1. En puestos de dirección o jefatura:
a) Jefatura de área. Quienes ocupen la jefatura de un área realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese servicio común, ya sea directamente, ya sea a través de la coordinación de los diferentes equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área de su competencia.
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes RPT, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubieren constituido áreas.
b) Jefatura de equipo. Los jefes o jefas de equipo realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese equipo, ya sea sobre ellos directamente, ya sea a través de la coordinación de los diferentes grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación.
Las personas que ocupen las jefaturas de área o de equipo realizarán, igualmente, en el ámbito procesal las funciones que legalmente correspondan a los cuerpos de los que sean miembros.
13.2. En puestos genéricos:
a) Personal del cuerpo de gestión procesal y administrativa. Quienes, perteneciendo a este cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas materias propias de los servicios que prestan los servicios comunes de ejecución a que se refiere el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la LOPJ.
c) Personal del cuerpo de tramitación procesal y administrativa. Quienes pertenezcan a este cuerpo y ocupen puestos genéricos en el servicio común realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de la LOPJ, sobre aquellas materias propias de los servicios que prestan los servicios comunes de ejecución a que se refiere el artículo anterior.
CAPÍTULO V
Disposiciones comunes a la organización de los servicios comunes
Artículo 14. División de los servicios comunes en áreas
Los servicios comunes de la oficina judicial se estructuran en áreas en los términos que se indica en el anexo I de esta resolución.
Las áreas prestarán sus servicios en el ámbito de actividad correspondiente a la tipología de procedimientos o de actividad asignada a la sección o secciones a las que den soporte o apoyo.
Artículo 15. Régimen de constitución, organización y funcionamiento de los equipos y grupos de trabajo
La formación de equipos o grupos de trabajo no tendrá reflejo expreso en la estructura organizativa ni, por tanto, en las referidas RPT. Para ambos casos, a través de los protocolos de actuación se delimitará el número de efectivos y la actividad concreta que desarrollen, siempre dentro de las materias propias del servicio común donde se integren.
CAPÍTULO VI
Servicios transversales a las diferentes unidades de la oficina judicial
Artículo 16. Servicio de guardia
1. El servicio de guardia será prestado por el número de funcionarios y funcionarias previstos/as en la normativa reguladora de esta materia, y en cada partido judicial debe establecerse un turno rotatorio.
A tal fin, quien ejerza la dirección del servicio común de tramitación elaborará y aprobará anualmente un calendario de guardias del personal de la oficina judicial, que será comunicado, con la suficiente antelación, al personal que deba prestar dicho servicio.
2. La RPT de cada oficina judicial identificará los puestos que deberá desempeñar este servicio de guardia.
Artículo 17. Coordinación con la oficina fiscal
1. Los protocolos de actuación correspondientes a cada oficina judicial que sean aprobados por la persona titular de la Secretaría de Gobierno de conformidad con lo previsto en el Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales, aprobado por el Real decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, deberán establecer mecanismos de colaboración y coordinación con las oficinas fiscales, especialmente en materia de señalamientos.
Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con la persona que ejerza la dirección de la oficina fiscal.
2. A tal efecto, y en función de las características de la oficina judicial, esta actividad podrá ser asignada, juntamente con otras, a uno o varios funcionarios o funcionarias, quienes actuarán de enlace directo con las oficinas fiscales correspondientes.
3. En aquellas oficinas judiciales estructuradas exclusivamente en un servicio común de tramitación, estas funciones serán asumidas por la persona que ejerza la dirección del mismo, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.
Artículo 18. Coordinación con las oficinas de justicia en los municipios
1. Los protocolos de actuación de cada oficina judicial establecerán mecanismos de colaboración y coordinación con las oficinas de justicia en los municipios para la adecuada práctica de los actos de comunicación y posibilitarán la intervención de residentes en el municipio por videoconferencia y los demás servicios encomendados a esas oficinas.
Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con las personas que ejerzan la secretaría de oficinas de justicia en los municipios, con las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y con otras administraciones e instituciones cuyos servicios se presten desde dichas oficinas.
2. A tal efecto, en la unidad de la oficina judicial que se determine en función de las dimensiones de cada oficina judicial, esta actividad podrá ser asignada a uno o varios letrados o letradas de la Administración de justicia o a uno o varios funcionarios o funcionarias, quienes actuarán de enlace directo con las oficinas de justicia en los municipios correspondientes.
3. En aquellos partidos judiciales en los que la oficina judicial esté estructurada exclusivamente en un servicio común de tramitación, estas funciones serán asumidas por la persona que ejerza la dirección del servicio común de tramitación, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.
Artículo 19. Coordinación con equipos provinciales de medios adecuados de solución de controversias provinciales
1. Los protocolos de actuación de oficina judicial mencionados establecerán mecanismos de colaboración y coordinación con las unidades administrativas que presten los servicios de medios adecuados de solución de controversias.
Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con el personal que preste el servicio de información sobre medios adecuados de solución de controversias dentro de la oficina judicial.
2. A tal efecto, en función de las dimensiones de cada oficina judicial, esta actividad podrá ser asignada a uno o varios funcionarios o funcionarias, quienes actuarán de enlace directo con las unidades administrativas que presten el servicio de medios adecuados de solución de controversias.
3. En aquellos partidos judiciales en los que la oficina judicial esté exclusivamente estructurada en un servicio común de tramitación, estas funciones serán asumidas por la persona que ejerza la dirección del servicio común de tramitación, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.
Artículo 20. Horario especial
En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 500 de la LOPJ, cuando así lo aconsejen las peculiaridades de algunos servicios comunes, las RPT podrán establecer horarios especiales.
Artículo 21. Dedicación especial
Las RPT podrán contener puestos que, por exigir una especial responsabilidad, conllevarán una dedicación especial que implicará realizar una jornada de trabajo de 40 horas semanales en los términos previstos en la normativa vigente.
Artículo 22. Centros penitenciarios
Las RPT podrán incluir puestos cuya ubicación corresponda a un determinado centro penitenciario.
Artículo 23. Puestos de trabajo destinados a la atención de funciones gubernativas
El servicio de soporte y apoyo gubernativo a quienes ejerzan las funciones de presidencia de los tribunales colegiados, a la sala de gobierno, a la presidencia del tribunal de instancia, a la persona titular de la Secretaría de Gobierno y, en su caso, a la persona titular de la Secretaría de Coordinación Provincial será prestado a través de la unidad de la Secretaría de Gobierno según se establezca en la RPT o por el servicio común que se determine.
En su caso, las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes asignarán el desarrollo de este cometido al personal funcionario que se determine, que lo ejercerá de forma exclusiva o compatibilizándolo con otras actividades del servicio común en que esté destinado.
Artículo 24. Oficinas del Registro Civil
La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes organizará las oficinas del Registro Civil que pertenezcan a su ámbito competencial mediante la elaboración y aprobación de las correspondientes RPT, que determinarán, asimismo, la necesidad de la dotación de puestos singularizados y fijará, en su caso, los puestos compatibles con la Oficina Judicial. La competencia para la dotación de puestos de encargado/a del Registro Civil corresponde al ministerio con competencias en justicia.
Artículo 25. Oficinas de justicia en los municipios
La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes organizará las oficinas de justicia en los municipios que pertenezcan a su ámbito competencial mediante la elaboración y aprobación de las correspondientes RPT, y dotará los puestos que requieran las necesidades organizativas de este servicio y fijará, en su caso, los puestos compatibles con la Oficina Judicial.
Artículo 26. Estadística e informes
El personal destinado en cada uno de los servicios comunes a los que se refiere la presente resolución deberá incorporar y mantener actualizados los datos requeridos por los sistemas de gestión e información disponibles, de forma que sea posible la extracción automatizada de datos a los efectos previstos en la normativa que regula la elaboración de la estadística judicial y la explotación de datos a que se refiere el artículo 461 de la LOPJ.
Para ello, el personal destinado en cada servicio común deberá observar las instrucciones y directrices impartidas al efecto.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de que su aplicación tenga efectos a partir de la constitución de las respectivas oficinas judiciales de cada uno de los tribunales a los que asisten.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2025
José Tronchoni Albert
Director general de Justicia
ANEXO I
Modelos de organización de la oficina judicial
Los modelos de organización de la oficina judicial aplicables a los partidos judiciales que se recogen en el anexo II de la presente resolución son:
MODELO 11. Oficina judicial integrada, exclusivamente, por el servicio común de tramitación, que asumirá la totalidad de las funciones procesales y administrativas.
MODELO 22. Oficina judicial integrada por el servicio común general, por el servicio común de tramitación del tribunal de instancia y por el servicio común de ejecución. Además, según los casos, podría completarse con el servicio común de tramitación de la audiencia provincial y con el servicio común de tramitación del Tribunal Superior de Justicia. Así, dentro de este modelo se pueden dar las siguientes variantes:
– Modelo 2.1. Modelo base de oficina judicial integrada por el servicio común general, por el servicio común de tramitación del tribunal de instancia y por el servicio común de ejecución. No se contempla la división en áreas de estos servicios comunes.
– Modelo 2.2. Modelo de oficina judicial integrada por el servicio común general, por el servicio común de tramitación del tribunal de instancia y por el servicio común de ejecución. Además, el modelo se completa con el servicio común de tramitación de la audiencia provincial en los partidos judiciales que tienen su sede en capitales de provincia y en las localidades en las que se hayan constituido secciones de la misma con base en el artículo 80.2 de la LOPJ. A su vez, este modelo se puede estructurar también del siguiente modo:
• Modelo 2.2.1. Con una estructura interna en la que se identifican las siguientes áreas:
- En el servicio común general:
1. Un área de registro-reparto y asuntos generales.
2. Un área de actos de comunicación.
- En el servicio común de tramitación del tribunal de instancia:
1. Un área civil; una social; una contencioso-administrativa; una de familia, infancia y capacidad, y una mercantil.
2. Un área penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal).
- En el servicio común de ejecución:
1. Un área civil; una social; una contencioso-administrativa; una de familia, infancia y capacidad, y una mercantil.
2. Un área penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal, salvo, en su caso, vigilancia penitenciaria).
• Modelo 2.2.2. Con una estructura interna en la que se identifican las siguientes áreas:
- En el servicio común general:
1. Un área de registro-reparto y asuntos generales.
2. Un área de actos de comunicación.
- En el servicio común de tramitación del tribunal de instancia:
1. Área penal (instrucción, violencia sobre la mujer; violencia contra la infancia y la adolescencia; penal; menores, y, en su caso, vigilancia penitenciaria).
2. Área civil, familia, infancia y capacidad y mercantil.
3. Área social y contencioso-administrativa.
- En el servicio común de ejecución:
1. Un área civil; una social; una contencioso-administrativa; una de familia, infancia y capacidad, y una mercantil.
2. Un área penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal, salvo, en su caso, vigilancia penitenciaria).
– Modelo 2.3. Modelo de oficina judicial integrada por el servicio común general, por el servicio común de tramitación del Tribunal Superior de Justicia, por el servicio común de tramitación de la audiencia provincial, por el servicio común de tramitación del tribunal de instancia y por el servicio común de ejecución. A su vez, este modelo se puede estructurar también del siguiente modo:
- En el servicio común general:
1. Un área de registro-reparto y asuntos generales.
2. Un área de actos de comunicación.
- En el servicio común de tramitación del tribunal de instancia:
1. Área penal (instrucción, violencia sobre la mujer; violencia contra la infancia y la adolescencia; penal; menores, y vigilancia penitenciaria).
2. Área civil, familia, infancia y capacidad y mercantil.
3. Área social y contencioso-administrativa.
- En el servicio común de ejecución:
1. Un área civil; una social; una contencioso-administrativa; una de familia, infancia y capacidad, y una mercantil.
2. Un área penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal, salvo vigilancia penitenciaria).
1 Tiene correspondencia con el modelo A de los manuales de referencia.
2 Tiene correspondencia con el modelo C de los manuales de referencia.
ANEXO II
Relación de oficinas judiciales y su correspondiente estructura en atención
a los modelos de organización previstos en esta resolución
OFICINAS JUDICIALES DE LA PRIMERA FASE DE IMPLANTACIÓN: 1 DE JULIO DE 2025
|
Provincia |
Partido judicial |
Modelo de OJ |
|
A Coruña |
Betanzos |
1 |
|
Noia |
1 |
|
|
Carballo |
1 |
|
|
Corcubión |
1 |
|
|
Arzúa |
1 |
|
|
Ortigueira |
1 |
|
|
Ribeira |
1 |
|
|
Negreira |
1 |
|
|
Muros |
1 |
|
|
Padrón |
1 |
|
|
Ordes |
1 |
|
|
Lugo |
Mondoñedo |
1 |
|
Chantada |
1 |
|
|
Vilalba |
1 |
|
|
Monforte de Lemos |
1 |
|
|
Viveiro |
1 |
|
|
Sarria |
1 |
|
|
A Fonsagrada |
1 |
|
|
Becerreá |
1 |
|
|
Ourense |
Ribadavia |
1 |
|
Xinzo de Limia |
1 |
|
|
A Pobra de Trives |
1 |
|
|
Verín |
1 |
|
|
O Barco de Valdeorras |
1 |
|
|
O Carballiño |
1 |
|
|
Bande |
1 |
|
|
Celanova |
1 |
|
|
Pontevedra |
Ponteareas |
1 |
|
Vilagarcía de Arousa |
1 |
|
|
A Estrada |
1 |
|
|
Tui |
1 |
|
|
Cangas |
1 |
|
|
Lalín |
1 |
|
|
Cambados |
1 |
|
|
Redondela |
1 |
|
|
O Porriño |
1 |
|
|
Caldas de Reis |
1 |
|
|
Marín |
1 |
OFICINAS JUDICIALES DE LA TERCERA FASE DE IMPLANTACIÓN: 31 DE DICIEMBRE DE 2025
|
Provincia |
Partido judicial |
Modelo de OJ |
|
A Coruña |
A Coruña |
2.3 |
|
Santiago de Compostela |
2.2.1 |
|
|
Ferrol |
2.1 |
|
|
Lugo |
Lugo |
2.2.1 |
|
Ourense |
Ourense |
2.2.1 |
|
Pontevedra |
Pontevedra |
2.2.1 |
|
Vigo |
2.2.2 |
