DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Lunes, 12 de mayo de 2025 Pág. 26603

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 8 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia, para la ocupación temporal, para usos sociales y sanitarios, de los locales destinados a tal fin en el edificio de la calle Gregorio Hernández, esquina avenida Peruleiro del ayuntamiento de A Coruña, denominado Espacio Amizar (código de procedimiento PR701B).

La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, regula en el artículo 31 las medidas de fomento de las asociaciones, y determina específicamente que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones y entidades que persigan finalidades de interés general, ofreciendo la colaboración necesaria a aquellas personas que pretendan emprender cualquier proyecto asociativo. La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de las competencias atribuidas a esta, por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, y en el ámbito de sus atribuciones, fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de las asociaciones que persigan objetivos de interés general, y podrá establecer con ellas, la colaboración necesaria en programas de interés social, cultural y sanitario.

En el mismo sentido, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, regula en los artículos 255 y 256 las asociaciones de vecinos, y determina específicamente que los ayuntamientos gallegos favorecerán el desarrollo de las que se constituyan para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos; que las constituidas con esta finalidad tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana; que podrán federarse dentro de cada municipio; que la Xunta de Galicia llevará un registro general en que se inscribirán las existentes en la Comunidad Autónoma y que a ella le corresponde, a través de la consellería competente en materia de régimen local, prestarles la debida asistencia y ayuda.

El Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, le atribuye a esta consellería a competencia en materia de asociaciones, fundaciones y entidades que persigan finalidades de interés general, así como las relaciones con las entidades locales y con las demás instituciones relacionadas con el ámbito del poder local, siendo, en particular, competencias de la Dirección General de Administración Local el fomento del asociacionismo vecinal y el impulso, el estudio y el control del cumplimiento de la Ley de Administración local de Galicia y demás normativa de régimen local, así como el ejercicio de las competencias que en esa materia correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el año 2019 la Administración general de la Comunidad Autónoma dio comienzo a las actuaciones necesarias para la puesta a disposición del edificio situado en la calle Gregorio Hernández, antigua Delegación de Sanidad, en el ayuntamiento de A Coruña, para albergar diversas dependencias administrativas.

La Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 3 de marzo de 2023, relativa a la adscripción de un inmueble en el ayuntamiento de A Coruña a favor de diferentes entidades, adscribe los locales del inmueble situado en la calle Gregorio Hernández número 2, de la ciudad de A Coruña (edificio AMIZAR) a favor de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, actual Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

El artículo 43 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia establece que la ocupación por terceros de espacios en edificios administrativos de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia puede admitirse, con carácter excepcional para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos. El apartado segundo de este precepto establece que esta ocupación no puede entorpecer o menoscabar la utilización del inmueble por los órganos o unidades alojados en él y debe estar amparada en un título.

Mediante la Orden de 18 de febrero de 2022 se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, para la ocupación temporal, para usos sociales y sanitarios, de los locales destinados a tal fin en el edificio administrativo citado, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la vida local y fomentar y dinamizar el asociacionismo, adjudicándose la autorización de uso de los locales solicitados al amparo de la citada orden. Una vez transcurrido el plazo inicial de duración de las autorizaciones, procede iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación de los locales que se recogen en esta orden.

En virtud de lo expuesto, y tras el informe favorable de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y artículo 48 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia, para la ocupación temporal, para usos sociales y sanitarios, de los locales que se van a destinar a tal fin en el edificio administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma en la calle Gregorio Hernández de A Coruña, también denominado espacio Amizar (código de procedimiento PR701B)

La finalidad de la orden es poder autorizar la ocupación temporal de dichos locales, por entidades sin ánimo de lucro, para usos sociales y sanitarios. Esta autorización tendrá carácter gratuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con los derechos y deberes regulados a lo largo de la presente orden.

Artículo 2. Bienes objeto de la convocatoria, características y localización

1. Los bienes objeto de esta convocatoria se encuentran en la tercera planta del edificio administrativo de la Xunta de Galicia de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la calle Gregorio Hernández 2, de la ciudad de A Coruña, también denominado espacio Amizar.

La tercera planta está dividida en locales de tres tipos:

8 locales tipo A (de unos 31 m2 aproximadamente).

Superficie útil (m2)

Local 1

31,00

Local 2

31,15

Local 3

31,15

Local 4

31,40

Local 5

31,40

Local 6

31,40

Local 7

31,40

Local 8

31,00

3 locales tipo B (de unos 41 m2 aproximadamente)

Superficie útil (m2)

Local 9

41,35

Local 10

41,45

Local 11

41,70

1 local tipo C (de unos 20 m2 aproximadamente)

Superficie útil (m2)

Local 12

20,25

Todos los locales se encuentran diáfanos e independientes y se entregarán exclusivamente con las instalaciones de climatización, alumbrado y tomas de corriente.

Porcentaje de cada local con respecto a la totalidad del edificio:

Locales asociaciones 3º planta:

% sobre el total del edificio

Local tipo A

0,78 %

Local tipo B

1,04 %

Local tipo C

0,51 %

Porcentaje de ocupación de cada local con respecto a la totalidad de los locales situados en la tercera planta destinados la asociaciones (excluida sala de reuniones y baños):

Locales asociaciones 3º planta:

% sobre locales asociaciones

Local tipo A

7,91 %

Local tipo B

10,53 %

Local tipo C

5,13 %

2. Estos locales serán asignados a las entidades beneficiarias que resulten de las autorizaciones de ocupación, conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta orden, en función de su puntuación y hasta que se agoten en su totalidad. La distribución de locales comenzará con los de mayor superficie en orden descendente hasta cubrir la totalidad de locales disponibles. De atribuirse un local que no cumpla con las expectativas de la entidad beneficiaria se podrá renunciar la autorización de conformidad con el artículo 17.

Si, finalmente, resultan menos solicitantes que locales disponibles, los locales no adjudicados quedarán a disposición de la Xunta de Galicia.

El número máximo de locales que se podrán adjudicar por solicitante será de (1) uno.

Artículo 3. Procedimiento de adjudicación de locales y modalidad de la autorización del uso

El procedimiento para la adjudicación de los locales se tramitará mediante el régimen de concurrencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, aplicándose de forma supletoria la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ya que es necesario realizar la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento de la superficie disponible.

El plazo máximo de duración de las autorizaciones de uso, incluidas las prórrogas, será de cuatro años, conforme al artículo 45.3 establecido de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre. Transcurrido este plazo máximo, estas autorizaciones quedarán extinguidas y se iniciará, en su caso, un nuevo procedimiento de adjudicación de los locales que se recogen en esta orden.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro deberán presentar sus solicitudes de manera individual o de manera conjunta mediante su agrupación. En todo caso, se requerirá que todas las entidades que se presentan cumplan con los requisitos que se citan a continuación.

Podrán ser beneficiarias aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que, conforme a sus estatutos, en la fecha de la publicación de esta orden, su domicilio se encuentre en el ayuntamiento de A Coruña, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca; también se admitirán aquellas que, fuera de estos casos, acrediten realizar la mayor parte de su actividad en el municipio de A Coruña, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca.

b) Que no tengan ánimo de lucro y que sus fines sean de interés social o sanitario.

c) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ni con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

e) En el caso de estar obligadas, tener depositadas las cuentas en el registro público correspondiente. Este requisito deberá ser cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las asociaciones y entidades que cumplan con lo recogido en el artículo 4, que deseen disponer de un local, presentarán solicitud dirigida al Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña, según el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establece en el artículo 6 de esta orden.

En el caso de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro integrantes nombrarán a un/una representante de una de ellas como representante único, que actuará como coordinador/a e interlocutor/a único ante el Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña. No obstante, la autorización de uso será conjunta para todas las entidades solicitantes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hace día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. La entidad que presente una solicitud conjuntamente con otra u otras no podrá presentar una nueva solicitud ni conjunta ni individualmente. Cuando el órgano tramitador observe que una asociación o entidad sin ánimo de lucro participa en más de una solicitud, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo. De no se haber recibido comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que participe.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud en el modelo normalizado (anexo I, código de procedimiento PR701B) la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por el/la secretario/a de la asociación o entidad, en la cual se haga constar el acuerdo del órgano competente de la asociación o entidad para tramitar, ante el Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña, la solicitud de autorización de uso de locales que se pretenden tramitar al amparo de esta orden (anexo II). En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones establecidas en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que se recogen en la memoria justificativa que se menciona en el apartado b). El incumplimiento de este requisito constituirá causa de no admisión de la solicitud. En este documento también certificará:

– Que la asociación o entidad tiene su domicilio, en la fecha de publicación de esta orden, en el ayuntamiento de A Coruña, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca o bien que desarrollan la mayor parte de su actividad en el ayuntamiento de A Coruña, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca.

– Que conforme a sus estatutos, la asociación o entidad no tiene ánimo de lucro y que sus fines son de interés social o sanitario.

– En su caso, que tiene el deber de haber depositado las cuentas en el registro público correspondiente y que cumple con este requisito en la fecha de presentación de esta solicitud.

b) Memoria justificativa de la necesidad del local que se solicita, firmada electrónicamente por el/la representante de la asociación o entidad. En esta memoria se recogerán los siguientes datos:

– Local que se solicita.

– Adecuación del uso al que se va a destinar el local y previsión de actividades de la asociación o entidad, para el año en curso y el siguiente; deberá definirse claramente la necesidad del local que se solicita, los objetivos para el año en curso y el siguiente, la descripción de las actividades que se van a realizar y el presupuesto desglosado para dicho período y un cronograma. En el citado cronograma se definirán claramente la previsión de actividades que se van a realizar cada mes del año en curso y el siguiente, y se añadirá también el presupuesto de cada mes para realizar las citadas actividades.

– Relevancia social: deberá indicarse el carácter del/de los proyecto/s que se desarrollará/n en el local solicitado, que podrán ser: de igualdad de mujeres y hombres; riesgo de exclusión o marginación y su integración social; salud; para proyectos dirigidos a la personas con discapacidad o dependientes; iniciativas sociales; empleo; otros. Para que se pueda aplicar correctamente la puntuación que se recoge en el artículo 11 de esta orden, la redacción de este punto en la memoria, deberá ser lo más concreta y amplia posible, para su mejor interpretación por la Comisión de Valoración.

– Número de personas beneficiarias e incidencia en la participación: se indicará el número previsto de personas al año que serán beneficiarias de la atención en el local asignado. Se deberá indicar el número aproximado de personas que se prevé atender al año, no un dato generalista o poblacional.

Para determinar el número de personas beneficiarias deberán presentar la memoria de actividades, o el plan de actuación o una declaración responsable del representante de la asociación o entidad solicitante.

– Atención de la asociación o entidad en el desarrollo de las actividades previstas. Se indicará el horario de atención a las personas beneficiarias de la asociación en el local que se solicita.

– Opcionalmente, compromiso expreso de la entidad solicitante para la utilización de la lengua gallega en la documentación presentada y en la realización de las actividades para las cuales se solicita/n el/los local/es.

– Opcionalmente, apartado en el cual se recojan las actuaciones previstas por la entidad solicitante, que incentiven la igualdad de mujeres y hombres en el desarrollo diario de sus actividades o presentar una certificación de excelencia en igualdad o similar.

– En su caso, documentación que acredite la declaración de utilidad pública.

– En su caso, documentación que acredite la recepción de premios dentro del campo local.

– La asociación o entidad sin ánimo de lucro deberá justificar que desarrolla, mayoritariamente, su actividad en el ámbito territorial del ayuntamiento de A Coruña. En el caso de aquellas que, teniendo su sede social fuera del ayuntamiento de A Coruña, dispongan de una delegación o establecimiento en este, deberán desglosar, por años, la atención prestada en esa delegación.

c) En el caso de solicitudes conjuntas, se presentará el acuerdo firmado por los/las representantes de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro solicitantes que recoja, de manera expresa, su conformidad con la tramitación de la solicitud conjunta, así como el nombramiento del/de la representante único/a y el porcentaje previsto de utilización, por parte de cada una de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, del espacio solicitado y la aceptación de las condiciones establecidas en esta orden (anexo III).

En el caso de solicitudes conjuntas, se presentará esta documentación por cada una de las entidades participantes, de manera individual. El anexo III deberá estar firmado electrónicamente por todos los representantes de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que deseen participar en la opción de uso compartido de los locales, pero únicamente será presentando con la solicitud de la asociación o entidad sin ánimo de lucro cuyo representante fuera nombrado representante único, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5.1 de esta orden.

Todos los documentos adjuntados serán archivos de formato PDF.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Defectos en la solicitud

El defecto en las solicitudes será notificado a las personas interesadas por el Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña y se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez días para emendar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidas de su petición previa resolución, que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

Estas notificaciones se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIF de la persona representante.

c) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Galicia.

d) Certificado de inscripción emitido por el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificado de haber depositado las últimas cuentas en el registro público correspondiente, en el supuesto de que tengan deber de presentarlas.

En el caso de solicitudes conjuntas la consulta se realizará por cada una de las entidades solicitantes.

2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad o persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento previsto en esta orden le corresponde al Servicio de Administración Local e Interior del Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

2. Siendo una convocatoria en régimen de concurrencia, las adjudicaciones se resolverán como resultado de la valoración hecha por la comisión a que se refiere el párrafo siguiente a cada una de las solicitudes presentadas en forma y plazo.

3. Recibidas y tramitadas las solicitudes y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la persona titular del Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña y de la cual formarán parte las personas titulares de los Departamentos Territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad y de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en A Coruña, o las personas en las cuales deleguen. Actuará como secretario/a la persona titular del Servicio de Administración Local e Interior del Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes o, un/una funcionario/a de este departamento territorial con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

4. Una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 11, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución a la persona titular del Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña para resolver la adjudicación o denegación de la autorización de uso de los locales solicitados.

5. En las resoluciones de autorización de uso de los locales se identificarán los espacios asignados a cada asociación o entidad sin ánimo de lucro. La asignación de estos se realizará, conforme a la puntuación alcanzada tras la valoración hecha por la comisión, siguiendo lo indicado en el artículo 2.2.

Artículo 11. Criterios de evaluación y reparto

En la valoración de las solicitudes presentadas se ponderarán los siguientes aspectos hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con las puntuaciones parciales que para cada uno se indica:

1. Adecuación del uso al que se va a destinar el local y la previsión de actividades de la asociación o entidad:

a) Definida y concreta: se asignan 14 puntos.

b) Parcialmente definida y concreta: se asignan 9 puntos.

c) Concreción insuficiente o deficiente: se asignan 4 puntos.

d) Inadecuada: se asignan 0 puntos.

A estos efectos, en la memoria justificativa deberá definirse claramente (a) la necesidad del local que se solicita, (b) los objetivos para el año en curso y el siguiente y (c) la descripción de las actividades que se van a realizar. En función de todo esto, se considerará que existe una adecuación definida y concreta cuando (a), (b) y (c) (las tres) se relacionen clara y directamente con el presupuesto y el cronograma; que la adecuación es parcialmente definida y concreta cuando solo se relacionen (a), (b) o (c) (solo dos de ellas) con el presupuesto y el cronograma; insuficiente o deficiente, cuando solo se relacione una de ellas; e inadecuada cuando no exista relación entre (a), (b) y (c) con el presupuesto y cronograma.

2. Relevancia social del proyecto que se va a desarrollar en el local solicitado (acumulativo, hasta un máximo de 38 puntos):

a) Para proyectos de igualdad de mujeres y hombres y no discriminación: podrá asignarse hasta un máximo de 20 puntos.

b) Riesgo de exclusión o marginación y su integración social: podrá asignarse hasta un máximo de 20 puntos.

c) Salud: podrá asignarse hasta un máximo de 20 puntos.

d) Para proyectos dirigidos a personas con discapacidad o dependientes: podrá asignarse hasta un máximo de 20 puntos.

e) Otros de relevancia social o sanitario distintos de los anteriores: podrá asignarse hasta un máximo de 20 puntos.

f) Proyectos relacionados con el fomento del empleo: podrá asignarse hasta un máximo de 20 puntos.

3. Número previsto de personas beneficiarias al año:

a) Hasta 100 personas al año: se asignan 4 puntos.

b) Entre 100-500 personas al año: se asignan 6 puntos.

c) Más de 500 personas al año: se asignan 9 puntos.

4. Antigüedad en la implantación de la entidad en el ayuntamiento de A Coruña, en los ayuntamientos limítrofes y en su comarca:

a) Más de 3 años: se asignan 3 puntos.

b) De 1 a 3 años: se asignan 2 puntos.

5. Atención de la asociación o entidad en el desarrollo de las actividades previstas:

a) Horario de atención a las personas beneficiarias: 8 o más horas al día, se asignan 9 puntos.

b) Horario de atención a las personas beneficiarias: más de 4 horas y menos de 8 al día, se asignan 6 puntos.

c) Horario de atención a las personas beneficiarias: igual o menos de 4 horas al día, se asignan 4 puntos.

6. Por la utilización de la lengua gallega en la documentación presentada y en la realización de las actividades para las cuales se solicita el local, acreditada mediante compromiso expreso de la entidad, recogido en la memoria que se adjunta con la solicitud: se asignan 5 puntos.

7. Para dar cumplimiento al Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres, a aquellas memorias, que contengan un epígrafe en que se recojan las actuaciones previstas por la entidad solicitante en su funcionamiento interno, que incentiven la igualdad de mujeres y hombres en el desarrollo diario de sus actividades: se les asignarán 4 puntos. A aquellas entidades que dispongan de una certificación de excelencia en igualdad o similar se les asignarán 5 puntos. En este epígrafe podrá asignarse hasta un máximo de 5 puntos.

8. Por la declaración de utilidad pública de la entidad solicitante: se asignarán 5 puntos.

9. Por la consecución de premios dentro del campo local, siempre y cuando resulte acreditado a juicio de la Comisión de Valoración su concesión por parte de la Administración en atención a criterios objetivos: se les asignarán 5 puntos.

10. A fin de fomentar la realización de proyectos conjuntos, en caso de que se opte por la presentación de una solicitud conjunta: se asignan 7 puntos.

En el caso de solicitudes conjuntas, se valorará de manera individual cada una de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y, a la puntuación final obtenida por cada una, se le aplicará el porcentaje de utilización del espacio, facilitado en la documentación presentada, que se recoge en el artículo 6.

Artículo 12. Resolución

1. La competencia para resolver el procedimiento de adjudicación de locales establecido en esta orden corresponde a la persona titular del Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña.

2. La persona titular del Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, resolverá la adjudicación o denegación de la autorización de uso de los locales solicitados.

3. Las resoluciones de autorización de uso de los locales se dictarán, de manera individual, para cada una de las solicitudes que obtengan la valoración suficiente, hasta el agotamiento de la totalidad de la superficie disponible, que se cita en el artículo 2 de esta orden.

4. Las autorizaciones se entenderán otorgadas en precario, y podrán revocarse libremente en cualquier momento, conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resultaran incompatibles con condiciones generales aprobadas con posterioridad, produjeran daños en el dominio público, impidieran la utilización del bien para actividades de mayor interés público o menoscabaran el uso general. También procederá la revocación cuando la entidad beneficiaria no hiciera un aprovechamiento del local igual o por encima del 50 % del tiempo de posibilidad de uso. De producirse la revocación, la Administración se pondrá en contacto con la entidad beneficiaria para que en el plazo máximo de un mes proceda al desalojo y a la devolución del local, en iguales condiciones en que se entregó. En el caso de revocación, se autorizará el uso del citado local a la primera entidad que no obtuvo asignación de local tras el proceso descrito en esta orden.

5. El uso temporal de los locales tiene carácter personalísimo y, por lo tanto, no es transmisible.

6. El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de un (1) mes, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Agotado este plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo.

7. La resolución agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado del contencioso-administrativo que corresponda o potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Aceptación y remisión

1. El/la representante de la/s entidad/es beneficiaria/s dispondrá de un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la autorización para el uso del local y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar su renuncia a lo concedido (anexo IV).

En el caso de renuncia, se autorizará el uso del respectivo local a la primera entidad que no obtuvo asignación de este tras el proceso descrito en esta orden y a la siguiente entidad en caso de que esta también renunciara. Este criterio también será aplicable en caso de que la entidad beneficiaria renunciara en cualquier momento tras la aceptación del local.

2. Las entidades beneficiarias de las autorizaciones para el uso de locales objeto de esta orden, una vez aceptadas las resoluciones, tendrán que cumplir con sus derechos y con los deberes, en particular, con los que se recogen en los artículos 15 y 16, respectivamente, de esta orden.

3. El Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el correcto uso de los locales, así como el cumplimiento de lo recogido en esta orden. A estos efectos, podrá realizar un control estadístico mensual sobre el aprovechamiento de los locales por parte de las entidades beneficiarias.

Artículo 15. Entrega y utilización de los locales

1. Las entidades beneficiarias de las autorizaciones para el uso de locales objeto de esta orden recibirán, junto con la resolución de autorización de uso de local, una copia del Reglamento de régimen interior del edificio, aprobado por la Secretaría Territorial de la Xunta de Galicia en A Coruña.

2. Cuando sea necesario, la persona titular del Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña podrá modificar los contenidos del Reglamento de régimen interior del edificio, para lo cual oirá previamente las consideraciones de las entidades autorizadas para el uso de los locales.

3. Las entidades beneficiarias podrán emplear los locales autorizados, para el desarrollo de su actividad. De igual manera, dispondrán de acceso al edificio, así como a las instalaciones comunes con las que cuenta, compartiéndolas con el resto de entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de régimen interior del edificio.

4. Las entidades beneficiarias tienen derecho a utilizar la dirección del/de los local/es autorizado/s como domicilio social y sede de la entidad durante el período de tiempo que dure la autorización.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. La actividad que se pretenda llevar a cabo en los locales autorizados, no tendrá carácter ni finalidad lucrativa directa o indirecta. En todo caso, se destinarán los locales autorizados para desarrollar las actividades previstas en el artículo 1.

2. Por motivos de seguridad, la entidad beneficiaria utilizará el local, únicamente, en el horario establecido en el Reglamento de régimen interior del edificio. El uso de las instalaciones fuera del horario autorizado requerirá de una autorización expresa del titular del Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña.

3. La entidad beneficiaria suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil por posibles daños a terceros, al propio local autorizado o al resto de las instalaciones comunes del edificio. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de esta póliza, que se mantendrá durante todo el período de la autorización de uso de los locales. Deberá presentarse una copia de dicha póliza en el momento de formalizar el acta de ocupación. La póliza comprenderá el período de la autorización del uso.

4. La entidad beneficiaria no impedirá o dificultará la utilización de los locales comunes por otros colectivos u otras entidades beneficiarias.

5. Cuando se extinga la autorización de uso de los locales por la entidad beneficiaria o bien renuncie durante el uso del mismo, deberá entregar el local expedito y en iguales condiciones que cuando se ocupó.

6. La entidad beneficiaria, una vez aceptada la resolución con la autorización de uso del local, tiene el deber de cumplir con los contenidos del Reglamento de régimen interior del edificio y con las demás condiciones establecidas en la presente orden.

7. La autorización de uso de locales comprende la posibilidad de la realización de instalaciones de carácter accesorio y no permanente que, de hacerse, serán a cargo de la entidad beneficiaria y comunicadas previamente a la persona titular del Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña, que deberá otorgarle su conformidad.

8. La entidad beneficiaria deberá hacerse cargo de las pequeñas reparaciones y mantenimientos que se pudieran ocasionar por el uso de los locales.

9. Las superficies que se citan en el artículo 2 de esta orden contarán con licencia de apertura como oficinas por lo que, si la entidad beneficiaria quisiera desarrollar otro tipo de actividad, deberá solicitar las correspondientes licencias y el pago de tasas correrá por su cuenta. En todo caso, las actividades desarrolladas deberán ser compatibles con el recogido en esta orden.

10. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro autorizadas para el uso de los locales deberán abonar la parte correspondiente de cada local prorrateada por metros cuadrados, del suministro eléctrico, calefacción e IBI.

11. Las asociaciones y entidades beneficiarias deberán hacer un aprovechamiento del local igual o superior al 50 % del tiempo de posibilidad de uso.

Artículo 17. Condiciones de las autorizaciones otorgadas

Serán causas de extinción de la autorización otorgada, además de la prevista en el punto 4 del artículo 12, las siguientes:

a) Extinción de la personalidad jurídica del titular de la autorización.

b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario.

c) Caducidad por vencimiento del plazo.

d) Renuncia del titular.

e) Falta de cumplimiento de los deberes del titular, declarado por el órgano que otorgó la autorización.

f) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

g) Desafectación del bien, caso en el que se procederá a la liquidación de la autorización conforme a lo previsto en la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, de patrimonio de Galicia.

h) Mutuo acuerdo.

i) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden o en el reglamento de Régimen interior.

Artículo 18. Información relativa a la orden de convocatoria

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en el Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña, a través de los siguientes medios:

a) En los teléfonos 981 18 59 55 y 981 18 23 44.

b) En la dirección electrónica cpapx.coruna@xunta.gal

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Disposición final primera

Se delega en la persona titular del Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña la competencia para resolver los procedimientos que se tramiten en virtud de esta orden, incluidos los recursos que se presenten.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular del Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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