Expediente: IN407A 2024/058-1.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: sustitución del apoyo 9KFONH5D//64-20-46, instalación de RC y nueva LMTA VIM802.
Ayuntamiento: Zas.
1. Características técnicas:
• Sustitución de conductor en tramo LMTA (VIM8027896) a 20 kV, de 107 m, conductor tipo LA-56 Al (existente LA-30), con origen en apoyo nº 64-20-46 existente a sustituir de la LMT VIM802, procedente de la subestación Vimianzo, y final en el apoyo nº 9KFEWPJI//64-20-47 existente tipo HV-1000. Retensado del vano anterior.
• Instalación de reconectador (RC) en apoyo nº 9KFONH5D//64-20-46 de hormigón a sustituir por tipo C-1000/14 frecuentado.
2. Legislación de aplicación:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que se adjunta con este acuerdo.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2ª planta, 15071 A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de esta consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte?langId=es_ES
Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que se hayan omitido. Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
A Coruña, 28 de abril de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados. Término municipal de Zas
Sustitución del apoyo 9KFONH5D//64-20-46, instalación de RC y nueva LMTA VIM802
|
Nº parcela |
Paraje y referencia catastral |
Cultivo |
Propietario/a |
Afección de suelo en pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica |
||||
|
Apoyo nº |
m2 |
ml aér. |
ml subt. |
m2 aér. |
m2 subt. |
||||
|
1 |
Traleira 15094C509004050000GS |
Rústico |
Herederos Jesús Castiñeira Expesandín |
1 |
1,44 |
||||
Abreviaturas:
ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.
ml subt.: longitud de la servidumbre subterránea en metros lineales.
m2 aér.: superficie de servidumbre aérea en m2.
m2 subt.: superficie de servidumbre subterránea.
