Mediante el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 (DOG núm. 245, de 27 de diciembre).
En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.
Esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia,
DISPONE:
Convocar el proceso selectivo para el ingreso, mediante el sistema de oposición, por los turnos de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia subgrupo C1, escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, especialidades de patrón y mecánico.
I. Normas generales.
I.1. El objeto del proceso selectivo es la cobertura de plazas del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia subgrupo C1, escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2022, aprobada por el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre, en las especialidades de patrón y mecánico.
El número de plazas convocadas en la especialidad de patrón será de diez (10), de las cuales una (1) está reservada al turno de personas con discapacidad. Se reservan tres (3) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.
El número de plazas convocadas en la especialidad de mecánico será de trece (13), de las cuales una (1) está reservada al turno de personas con discapacidad. Se reservan cuatro (4) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularáne a las de acceso libre.
El sistema selectivo será el de oposición.
I.1.1. De conformidad con el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre, del total de plazas convocadas se reservará una (1) plaza en la especialidad de patrón y una (1) plaza en la especialidad de mecánico para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.
De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por la cuota de discapacidad, en lo que se refiere a los listados de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo hubieran superado, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que hubieran participado.
I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo se entenderá que no optan por esta reserva.
Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados.
I.1.3. En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.
I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
I.2. Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas al proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:
I.2.1. Promoción interna.
I.2.1.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de bachiller o técnico.
De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional novena.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, así como en los reales decretos 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero y 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, las personas aspirantes al ingreso en la especialidad de patrón deberán acreditar, además, el título profesional de patrón de altura o patrón de altura de la Marina Mercante o equivalente.
Del mismo modo, las personas aspirantes al ingreso en la especialidad de mecánico deberán acreditar, además, el título profesional de mecánico mayor naval o mecánico mayor naval de la Marina Mercante o equivalente.
A efectos de esta convocatoria, el término equivalente se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones profesionales que, como consecuencia de la aprobación de nueva normativa reguladora, vinieron a sustituir a las titulaciones extinguidas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación de los títulos académico y profesional. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia y haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años.
A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la Ley 2/2015, de 29 de abril) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril).
No se computarán en ningún caso los servicios prestados en la condición de personal laboral indefinido no fijo.
I.2.1.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas, concordante con la superación del reconocimiento médico para el embarque, expedido por el Instituto Social de la Marina, con la calificación de apto sin restricciones.
I.2.1.5. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público el los términos anteriores.
I.2.1.6. Estar en posesión o en condiciones de obtener el permiso de conducir de la clase B.
I.2.1.7. Estar en posesión o en condiciones de obtener la libreta marítima, con vigencia de las certificaciones obligatorias para el embarque y desempeño de las funciones que resultan propias de esta escala para cada una de las especialidades correspondientes.
Como mínimo, las personas aspirantes deberán acreditar la posesión de las siguientes certificaciones profesionales:
– Formación básica en seguridad.
– Avanzado de lucha contra incendios.
– Supervivencia en el mar y botes de rescate (no rápidos).
– Formación sanitaria específica inicial.
I.2.1.8. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacidad, tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
1.2.1.9. No podrán participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.
I.2.1.10. Respecto a los títulos y tarjetas profesionales, las personas aspirantes deberán contar con aquellos requeridos para el embarque por la Dirección General de la Marina Mercante, que, en cualquier caso, no podrán estar limitados en sus atribuciones (en relación con los períodos de embarque acreditados).
Las personas aspirantes, como mínimo, deberán acreditar la capacidad de desarrollo profesional de las competencias propias siguientes:
– Especialidad de patrón: títulos profesionales de patrón de altura de la marina mercante y operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima.
– Especialidad de mecánico: título profesional de mecánico naval mayor de la marina mercante.
Estas titulaciones profesionales deberán estar vigentes en la fecha de publicación en el DOG de la relación de personas aspirantes que superaron el proceso selectivo, tal y como se indica en la base IV.2.
I.2.2. Acceso libre.
I.2.2.1. Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.2.2. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.
d) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus desciendentes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de bachiller o técnico.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, así como en los reales decretos 36/2014, de 24 de enero, por los que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero y 269/2022, de 12 de abril, por los que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, las personas aspirantes al ingreso en la especialidad de patrón deberán acreditar, además, el título profesional de patrón de altura o patrón de altura de la Marina Mercante o equivalente.
Del mismo modo, las personas aspirantes al ingreso en la especialidad de mecánico deberán acreditar, además, el título profesional de mecánico mayor naval o mecánico mayor naval de la Marina Mercante o equivalente.
A efectos de esta convocatoria, el término equivalente se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones profesionales que, como consecuencia de la aprobación de la nueva normativa reguladora, vinieron a sustituir a las titulaciones extinguidas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación de los títulos académico y profesional. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas, concordante con la superación del reconocimiento médico para el embarque, expedido por el Instituto Social de la Marina, con la calificación de apto/a sin restricciones.
I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedidalo, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.
I.2.2.6. Estar en posesión o en condiciones de obtener el permiso de conducir de la clase B.
I.2.2.7. Estar en posesión o en condiciones de obtener la libreta marítima, con vigencia de las certificaciones obligatorias para el embarque y desempeño de las funciones que resultan propias de esta escala para cada una de las especialidades correspondientes.
Como mínimo, las personas aspirantes deberán acreditar la posesión de las siguientes certificaciones profesionales:
– Formación básica en seguridad.
– Avanzado de lucha contra incendios.
– Supervivencia en el mar y botes de rescate (no rápidos).
– Formación sanitaria específica inicial.
I.2.2.8. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
1.2.2.9. No podrán participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.
I.2.2.10. Respecto a los títulos y tarjetas profesionales, las personas aspirantes deberán contar con aquellos requeridos para el embarque por la Dirección General de la Marina Mercante, que, en cualquier caso, no podrán estar limitados en sus atribuciones (en relación con los períodos de embarque acreditados).
Las personas aspirantes, como mínimo, deberán acreditar la capacidad de desarrollo profesional de las competencias propias siguientes:
– Especialidad de patrón: títulos profesionales de patrón de altura de la marina mercante y operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima.
– Especialidad de mecánico: título profesional de mecánico naval mayor de la marina mercante.
Estas titulaciones profesionales deberán estar vigentes en la fecha de publicación en el DOG de la relación de personas aspirantes que superaron el proceso selectivo, tal y como se indica en la base IV.2.
I.3. Solicitudes.
I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.
Después de seleccionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.
Una vez completados los datos de las personas solicitantes se podrá iniciar el proceso de inscripción.
Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto del cuestionario del ejercicio deberá de entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción elegida.
Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren relativas al pago de tasas.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante y en cualquier caso en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.
Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia autentica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.
Para su inscripción, las personas aspirantes deben tener en cuenta que los ejercicios de ambas especialidades se realizarán de forma simultánea.
I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
I.3.3. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática, la siguiente documentación:
a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, en el que se regula el acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.
b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.
c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.
d) Los datos relativos a la exención de tasa se consultarán automáticamente, a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación, para ello deberán indicarlo en la casilla correspondiente y adjuntar la siguiente documentación:
– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.
– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carnet familiar en que conste el dicho carácter.
– Demandantes de empleo:
1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.
Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados a los efectos. Si no dispone de copias auténticas deberá generar el anexo de documentación y adjuntar con su solicitud, original o copia debidamente compulsada, de los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:
Del importe total de la tasa:
– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Del 50 % del importe:
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que hubieran sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acreditaran mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:
Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.
Pago electrónico con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.
Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (Número de Registro Completo) correspondiente. Una vez completados los datos se validará el NRC presionando en el botón «Validar NRC».
La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que se anuncia la publicación de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas.
Para ello será necesario que la persona interesada presente un escrito dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, en el que se solicite la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen, que introduzca completo su número de cuenta bancaria en la aplicación Fides, en el epígrafe expediente > datos personales y que adjunte el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado de este escrito o del certificado, o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.
No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.
I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud de participación para la misma especialidad. En el caso de presentar varias solicitudes, solamente se tendrá en cuenta la última presentada.
El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.
Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.
I.4. Admisión de personas aspirantes.
I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal aprobará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG. Los listados con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de exclusiones que procedan, se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal
I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.
Las alegaciones contra los listados provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación FIDES (http://fides.xunta.gal).
Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.
La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal por la que se aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el DOG. Los listados definitivos con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.
II. Proceso selectivo.
II.1. Oposición.
El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa, que, con fecha límite de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.
Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que fueran derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas.
II.1.1. Ejercicios.
Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.
Estos ejercicios se realizarán de modo simultáneo para ambas especialidades convocadas.
II.1.1.1. Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento cuarenta (140) preguntas tipo test, que se dividirá en dos partes: una de contenido teórico y otra de contenido práctico.
a) La primera parte del ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de noventa (90) preguntas tipo test, de las que veinticinco (25) se corresponderán con la parte general del programa y sesenta y cinco (65) con la parte específica, más cinco (5) preguntas de reserva, de las cuales una (1) corresponderá a la parte general del programa y cuatro (4) a la parte específica y que sustituirán a las preguntas anuladas de cada parte por su orden.
Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas de contestar a las preguntas de la parte común del programa, por lo que contestarán únicamente a las sesenta y cinco (65) preguntas de la parte específica y a las correspondientes preguntas de reserva.
b) En la segunda parte, las personas aspirantes deberán resolver un cuestionario de carácter práctico relacionado con las materias que figuran en la parte específica del programa, con un total de cincuenta (50) preguntas tipo test, más tres (3) preguntas de reserva.
En los supuestos a) y b) las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales sólo una será la correcta.
Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas sólo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.
El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.
Las personas aspirantes no podrán hacer uso de manuales o textos legales o de consulta para la realización de esta prueba.
El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento ochenta (180) minutos.
En el turno de promoción interna, el tribunal aplicará las siguientes reglas para la declaración de superación del ejercicio:
1) Superarán el ejercicio las personas que obtengan en cada una de las partes, el 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
2) Si el número de aspirantes que supera el ejercicio conforme a la regla anterior resulta inferior al número de plazas convocadas, el tribunal declarará además que superaron el ejercicio aquellas personas que obtengan una mejor puntuación hasta que el número de aspirantes aprobados sea igual al número de plazas convocadas. En este supuesto, será imprescindible que los aspirantes obtengan, en cada una de las partes, el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
En ningún caso podrán superar el ejercicio un número mayor de aspirantes que de plazas ofertadas luego de la aplicación de esta segunda regla. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los criterios de desempate establecidos en la base IV.1.
En el acceso libre, el tribunal aplicará las siguientes reglas para la declaración de superación del ejercicio:
1) Superarán este ejercicio las personas aspirantes que obtengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas por este turno siempre que obtengan, en cada una de las partes, el mínimo del 50 %, de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
2) Si el número de aspirantes que superan el ejercicio conforme a la regla anterior resulta inferior al número de plazas convocadas, el tribunal declarará además que superaron el ejercicio aquellas personas que obtengan una mejor puntuación hasta que el número de aspirantes aprobados sea igual al número de plazas convocadas. En este supuesto, será imprescindible que los aspirantes obtengan, en cada una de las partes, el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, cabe atenerse a lo previsto en la base I.1 de esta convocatoria, con independencia de que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumulen a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.
En cualquier caso, se recuerda que solamente superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que obtengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de plazas convocadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores.
Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal
El ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de cincuenta (50) puntos.
La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
II.1.1.2. Segundo ejercicio.
Las personas aspirantes deberán realizar tres pruebas de aptitud física de carácter eliminatorio cada una:
– Primera prueba: subida escala de viento. Subir y bajar 5 metros en sesenta (60) segundos los hombres y noventa (90) segundos las mujeres.
– Segunda prueba: carrera de 1.000 metros en un tiempo máximo de seis (6) minutos para los hombres y seis (6) minutos y treinta (30) segundos para las mujeres.
– Tercera prueba: prueba de natación. 50 metros en el estilo elegido por las personas aspirantes en un tiempo máximo de noventa (90) segundos los hombres y cien (100) segundos las mujeres.
El tribunal, en consideración al número de personas aspirantes convocadas, podrá decidir la realización de las pruebas en diferentes llamamientos.
Las personas aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas con la ropa y con el calzado que consideren adecuados y con un certificado médico oficial o informe sobre su estado de salud, firmado por un médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que la persona aspirante no presenta enfermedad o discapacidad que impida el correcto desarrollo de una prueba de esfuerzo físico.
El referido certificado o informe deberá estar expedido dentro de los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización de la primera prueba de este ejercicio La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
Para la prueba de natación las personas aspirantes utilizarán trajes de baño (que aportarán ellas mismas) y del modelo que deseen. Queda prohibida la utilización de trajes de neopreno o similares y ayudas para la flotabilidad y/o el incremento de la velocidad de cualquier tipo.
El ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto en cada una de las tres pruebas de aptitud física.
Su ejecución será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno porque puede afectar a su seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de las personas intervenientes en esta.
Este ejercicio se iniciará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.
II.1.1.3. Tercer ejercicio.
Constará de dos pruebas:
Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.
Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.
Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten la posesión en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso, el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).
El plazo de acreditación referido en el párrafo anterior será de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del segundo ejercicio y deberá tramitarse a través de la aplicación FIDES (https://fides.xunta.gal) en el apartado Expediente-e: IDIOMAS-GALLEGO. Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, el uso y el acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre).
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes que deben realizar la prueba por falta de acreditación.
Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la publicación de la resolución anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.
II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.
II.1.2.1. La orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra F, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 21 de enero de 2025 (DOG núm. 16, de 24 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 16 de enero de 2025 (DOG núm. 12, de 20 de enero).
II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.
II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal como colaboradoras.
II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente nos primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.
El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, al menos, de anticipación a la señalada para su inicio.
II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o en base a las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas, publicará la correspondiente resolución en el DOG. Las alegaciones presentadas por las personas aspirantes deberán presentarse a través del aplicativo FIDES (http://fides.xunta.gal).
II.1.2.8. La resolución por la que se acuerda la publicación de los resultados de los ejercicios se publicará en el DOG. El listado con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal.
Las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a las puntuaciones del ejercicio, en el plazo de diez (10) días hábiles que contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal referida en el párrafo anterior.
La tramitación de estas alegaciones deberán presentarse a través de la aplicación FIDES (http://fides.xunta.gal).
II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.
II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.
II.1.2.11. La orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.
No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias, los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.
III. Tribunal.
III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de empleo público, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, artículo 60 del TRLEBEP, el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y el Decreto 95/91, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de persoal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuándo concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.
En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar las integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme al establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren las nuevas personas integrantes del tribunal calificador que sustituirán a las que perdieran su condición por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable.
III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, al menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o de quien las sustituya.
III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.
III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia, o quien las sustituya.
III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.
El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.
III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de persoal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidad disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.
Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.
III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.
III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, habida cuenta lo previsto en la base II.1.2.11.
III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electronicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela).
IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.
IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.
En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:
– Puntuaciones obtenidas en la parte de contenido teórico del primer ejercicio.
– Orden alfabético recogida en la base II.1.2.1.
– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.
IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la resolución por la que se declaran las personas aspirantes que superaron dicho proceso; los listados con las personas aspirantes que superaron el proceso, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o equivalente, ordenadas por las puntuaciones alcanzadas, se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.
A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la referida resolución, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:
a) Copia auténtica del título académico exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención, así como del título y tarjeta profesionales, en vigor, requeridos en la misma base. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentar credencial de su validación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.
b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público nos mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
c) Reconocimiento médico para el embarque, expedido por el Instituto Social de la Marina, con la calificación de apto sin restricciones, que tendrá que estar en vigor en la fecha de la toma de posesión como funcionario público.
d) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social e Igualdad y, en su caso, de la Administración correspondiente.
La consellería competente en materia de empleo público solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por este turno de reserva, reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.
Las personas aspirantes podrán autorizar a la Administración a dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.
e) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase B en vigor.
f) Fotocopia compulsada de la libreta marítima en vigor o, en su caso, documento de identidad del marino (DIM), así como los certificados profesionales requeridos en la base I.2.
IV.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no hubieran presentado la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.
IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución de la consellería competente en materia de empleo público, que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.
IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.
IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
V. Disposición final.
Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2025
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
ANEXO I
Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala operativa
del Servicio de Guardacostas de Galicia
a) Parte general.
1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I, artículo 10, 14, 23, capítulo IV y capítulo V, y título VIII.
2. El Estatuto de autonomía de Galicia: título I, título II y título III de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título III, título IV, capítulo I y capítulo IV, y el título V.
4. Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia: título III, título VI, capítulos III e IV, y título VIII.
5. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.
6. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: título preliminar, título I, título II: capítulos I y II.
7. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: título I.
b.1) Parte específica. Especialidad de patrón.
1. La Consellería del Mar. Su estructura y organización. Competencias.
2. El Servicio de Guardacostas de Galicia. Su estructura, escalas, funciones y competencias.
3. Descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos. Transporte y comercialización de los moluscos bivalvos. Importaciones. Inmersión de especies en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Tamaños mínimos de captura y comercialización de pescados, crustáceos, moluscos y equinodermos. Normativa comunitaria, española y gallega.
5. Plan general de explotación marisquera. Planes experimentales. Explotación de bancos naturales.
6. Permisos de explotación. Registro de actividad. Alternancia de artes. Cambios temporales de modalidad. Establecimiento y cambio de puertos base de buques pesqueros.
7. Establecimientos de cultivos marinos y auxiliares: características y equipaciones. Clasificación por razón de su naturaleza y función. Normas de inspección y control.
8. Organizaciones pesqueras: cofradías de pescadores y sus federaciones. Organizaciones de productores.
9. Artes y aparejos de anzuelo. Artes y aparatos de enmalle. Artes y aparatos de cerco. Tipos y normativa legal.
10. Artes y aparejos de arrastre. Tipos y normativa legal.
11. Nasas, artes remolcadas o haladas a mano. Tipos y normativa legal.
12. Artes dedicadas a la captura de moluscos bivalvos, equinodermos y crustáceos. Artes de marisqueo a pie y desde embarcación. Rastros remolcados y equipos subacuáticos. Tipos y normativa legal.
13. Pesca deportiva y recreativa. Modalidades y normativa legal.
14. Infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros. Procedimiento sancionador. Prescripción de las infracciones y sanciones. Normativa autonómica.
15. Régimen de control para la protección de los recursos pesqueros. Normativa comunitaria y estatal.
16. Las embarcacións de pesca en Galicia. Límites de potencia para embarcaciones fuera e intraborda.
17. El despacho de las embarcaciones pesqueras. Trámites y autoridades que intervienen. Documentación reglamentaria. Libros de a bordo, diario de navegación y cuadernos de máquinas.
18. Los puertos. Concepto y clasificación. Régimen jurídico. Puertos transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia. Tarifas.
19. Aguas interiores. Delimitación de las aguas interiores de Galicia. Mar territorial. Alta mar. Zona económica exclusiva. La plataforma continental.
20. Auxilio, salvamento y supervivencia en el mar. Abandono del buque. Auxilio prestado por aeronaves. El remolque, el naufragio y el abordaje.
21. Abanderamento, matriculación de buques y registro marítimo. Registro de buques de pesca, marisqueo y acuicultura en la Comunidad Autónoma de Galicia. Censos de flota pesquera operativa.
22. Cuaderno diario de pesca, declaración de desembarco y declaración de transbordo de la Unión Europea. El DEA (diario electrónico de a bordo). Códigos y normas para su cumplimentación.
23. Lonjas pesqueras: su explotación. Tarifas y controles.
24. Modalidades de pesca en aguas exteriores del caladero Cantábrico-Noroeste. Artes fijas. Cerco. Arrastre. Normativa estatal y comunitaria.
25. La Ley de pesca de Galicia.
26. La Ley de pesca del Estado. La pesca en aguas exteriores. Ordenación. Comercialización.
27. El medio marino. Las mareas rojas. Control del medio marino en Galicia: calidad de las aguas. Redes de muestreo.
28. La costa: dominio público marítimo-terrestre. Dominio público marítimo.
29. El concepto de trazabilidad en los productos de la pesca. Documentos y soporte de trazabilidad.
30. La inspección pesquera: procedimientos, informes, actas de inspección y documentos anexos. El muestreo. Medición de las artes de pesca.
31. La política pesquera de la Unión Europea. Regulación y competencias en materia de pesca de la Unión Europea, el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia. Las áreas FAO y CIEM. Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
32. La contaminación marina, prevención y lucha. Normativa nacional y autonómica. Plan Camgal.
33. Titulaciones profesionales de las marinas mercante y pesca. Titulaciones para el manejo de embarcaciones de recreo y motos náuticas. Titulaciones de buceo profesional en Galicia, autorizaciones de trabajos subacuáticos y libro diario de buceo.
34. La Administración periférica del Estado en materia de navegación: las capitanías marítimas y los distritos marítimos en Galicia.
35. Los medios marítimos, aéreos y terrestres del Servicio de Guardacostas de Galicia.
b.2) Parte específica. Especialidad de mecánico.
1. La Consellería del Mar. Su estructura y organización. Competencias.
2. El Servicio de Guardacostas de Galicia. Su estructura, escalas, funciones y competencias.
3. Descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos. Transporte y comercialización de los moluscos bivalvos. Importaciones. Inmersión de especies en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Tamaños mínimos de captura y comercialización de pescados, crustáceos, moluscos y equinodermos. Normativa comunitaria, española y gallega.
5. Plan general de explotación marisquera. Planes experimentales. Explotación de bancos naturales.
6. Permisos de explotación. Registro de actividad. Alternancia de artes. Cambios temporales de modalidad. Establecimiento y cambio de puertos base de buques pesqueros.
7. Establecimientos de cultivos marinos y auxiliares: características y equipaciones. Clasificación por razón de su naturaleza y función. Normas de inspección y control.
8. Organizaciones pesqueras: cofradías de pescadores y sus federaciones. Organizaciones de productores.
9. Artes y aparejos de anzuelo. Artes y aparatos de enmalle. Artes y aparatos de cerco. Tipos y normativa legal.
10. Artes y aparejos de arrastre. Tipos y normativa legal.
11. Nasas, artes remolcadas o haladas a mano. Tipos y normativa legal.
12. Artes dedicadas a la captura de moluscos bivalvos, equinodermos y crustáceos. Artes de marisqueo a pie y desde embarcación. Rastros remolcados y equipos subacuáticos. Tipos y normativa legal.
13. Pesca deportiva y recreativa. Modalidades y normativa legal.
14. Infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros. Procedimiento sancionador. Prescripción de las infracciones y sanciones. Normativa autonómica.
15. Régimen de control para la protección de los recursos pesqueros. Normativa comunitaria y estatal.
16. Las embarcaciones de pesca en Galicia. Límites de potencia para embarcaciones fuera e intraborda.
17. El despacho de las embarcaciones pesqueras. Trámites y autoridades que intervienen. Documentación reglamentaria. Libros de a bordo, diario de navegación y cuadernos de máquinas.
18. Los puertos. Concepto y clasificación. Régimen jurídico. Puertos transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia. Tarifas.
19. Aguas interiores. Delimitación de las aguas interiores de Galicia. Mar territorial. Alta mar. Zona económica exclusiva. La plataforma continental.
20. Auxilio, salvamento y supervivencia en el mar. Abandono del buque. Auxilio prestado por aeronaves. El remolque, el naufragio y el abordaje.
21. Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Registro de buques de pesca, marisqueo y acuicultura en la Comunidad Autónoma de Galicia. Censos de flota pesquera operativa.
22. Cuaderno diario de pesca, declaración de desembarco y declaración de transbordo de la Unión Europea. El DEA (diario electrónico de a bordo). Códigos y normas para su cumplimentación.
23. Lonjas pesqueras: su explotación. Tarifas y controles.
24. Modalidades de pesca en aguas exteriores del caladero Cantábrico-Noroeste. Artes fijas. Cerco. Arrastre. Normativa estatal y comunitaria.
25. La Ley de pesca de Galicia.
26. La Ley de pesca del Estado. La pesca en aguas exteriores. Ordenación. Comercialización.
27. El medio marino. Las mareas rojas. Control de en medio marino en Galicia: calidad de las aguas. Redes de muestreo.
28. La costa: dominio público marítimo-terrestre. Dominio público marítimo.
29. El concepto de trazabilidad en los productos de la pesca. Documentos y soporte de trazabilidad.
30. La inspección pesquera: procedimientos, informes, actas de inspección y documentos anexos. El muestreo. Medición de las artes de pesca.
31. La política pesquera de la Unión Europea. Regulación y competencias en materia de pesca de la Unión Europea, el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia. Las áreas FAO y CIEM. Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
32. La contaminación marina, prevención y lucha. Normativa nacional y autonómica. Plan Camgal.
33. Motores marinos de combustión interna, diésel y de gasolina: Tipos, componentes. Tecnología hidráulica a bordo de las embarcaciones. Averías mecánicas más comunes.
34. Corriente eléctrica a bordo de los buques: Diferentes tipos de corriente eléctrica producida a bordo de los buques. Cuadros eléctricos. Componentes electrónicos de a bordo.
35. Mantenimiento: definición y tipos. Mantenimiento preventivo. Mantenimiento a bordo, la planificación. Planificación y precauciones en los trabajos a realizar en el mar. Gestión de descargas de deshechos.
ANEXO II
(Nombre y apellidos aspirante) ..., con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia subgrupo C1, escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.
..., ... de ... de 202...
ANEXO III
(Nombre y apellidos aspirante) ..., con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia subgrupo C1, escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.
(país y localidad) ..., ... de ... de 202...
