Antecedentes:
Primero. Con fecha de 10 de abril de 2025 el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) adoptó la propuesta de declaración de interés autonómico de la actuación de creación del suelo destinado mayoritariamente a la construcción de viviendas protegidas mediante un proyecto de interés autonómico en Lugo, en el ámbito identificado como S-5R Barrio do Sagrado Corazón, que se sitúa al noroeste de la ciudad, entre el Barrio del Sagrado Corazón y la Calzada das Gándaras y entre los ríos Rato y Fervedoira, en la ladera accidental de la cuenca del primero.
Segundo. El director general del IGVS remitió el 21 de abril de 2025 al ayuntamiento de Lugo la delimitación inicial del ámbito de actuación seleccionado, a efectos de que manifestase su conformidad con carácter previo a su aprobación mediante resolución de la presidenta del IGVS.
Tercero. Con fecha de 30 de abril de 2025 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia oficio del alcalde de Lugo en el que presta conformidad con la delimitación inicial del ámbito de actuación que será objeto de transformación urbanística para la creación de suelo destinado a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El artículo 62 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, relativo a los proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial, señala que:
«Con el objeto de atender las necesidades urgentes de suelo residencial, la consejería competente en materia de vivienda, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o de entidades integrantes del sector público autonómico participadas por este organismo, podrá promover y desarrollar actuaciones de creación de suelo destinado mayoritariamente a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que exista una fuerte demanda social demostrada por fuentes de datos objetivas, como puede ser el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que las actuaciones de transformación urbanística propuestas transcienden el ámbito municipal por su incidencia territorial, económica, social o cultural, por su magnitud o por sus singulares características que las hagan portadoras de un interese supramunicipal cualificado».
Por otro lado, el artículo 63 de la citada ley, bajo la rúbrica «Declaración de interés autonómico», establece lo siguiente:
«1. La tramitación de los proyectos regulados en el artículo anterior se ajustara a las previsiones contenidas en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, para los proyectos de interés autonómico, del tipo no previsto, junto con las especialidades recogidas en esta subsección.
2. Como requisito previo para el inicio del procedimiento de aprobación como proyectos de interés autonómico, será necesaria la declaración de interés autonómico de la actuación que constituya su objeto por el procedimiento descrito en este artículo.
3. El Instituto Gallego de Vivienda y Suelo seleccionará previamente aquellas áreas urbanas en que concurran los requisitos señalados en el artículo 62, identificando, respecto de cada ayuntamiento o ayuntamientos afectados, las zonas urbanísticamente más adecuadas para desarrollar las iniciativas de planificación y proyección de actuaciones de creación de suelo residencial de promoción pública.
4. Constando la conformidad del ayuntamiento afectado, la Presidencia del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo aprobará mediante resolución la delimitación de los ámbitos de actuación que serán objeto de transformación urbanística, justificando la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 62. Dicha resolución implicará la declaración de interés autonómico de la actuación que constituya su objeto y será publicada en el Diario Oficial de Galicia».
Segunda. Examinada la documentación que consta en el expediente, se aprecia la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 62 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, para promover y desarrollar actuaciones de creación de suelo destinado mayoritariamente a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública en Lugo (S-5R Barrio Sagrado Corazón).
Así, en el ayuntamiento de Lugo existe una fuerte demanda social de vivienda, acreditada por el elevado número de personas inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, que asciende a 1.583.
Por otro lado, las actuaciones de transformación urbanística propuestas transcienden el ámbito municipal, ya que la superficie del ámbito permitirá disponer de capacidad suficiente para la fijación de población en este zona, en especial de gente joven, y promover, de este modo, el impulso y dinamización demográfica de Lugo, favoreciendo, al mismo tiempo, la implantación de actividades económicas. Además, tales actuaciones contribuirán al desarrollo y la ejecución de las políticas autonómicas sectoriales en materia de vivienda, facilitando el acceso de aquellas personas con más dificultades e incidirán en el desarrollo económico, social y territorial de Galicia, en los términos previstos en el artigo 41.2.c) de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
Tercera. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la presidenta del IGVS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.4 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre.
Vistos los antecedentes de hecho y las consideraciones legales descritas anteriormente, así como la propuesta del director general del IGVS,
RESUELVO:
Aprobar la delimitación del ámbito de actuación S-5R Barrio Sagrado Corazón, que será objeto de transformación urbanística para la creación de suelo destinado mayoritariamente a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública en Lugo, que figura como anexo de esta resolución.
Dicha delimitación podrá ser objeto de variaciones como consecuencia de los ajustes que sea necesario introducir en la fase de redacción y tramitación de los proyectos de interés autonómico, que serán debidamente comunicadas al ayuntamiento.
Esta resolución implica la declaración del interese autonómico de la actuación que se llevará a cabo en el ámbito delimitado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63.4 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un mes, desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2025
María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
ANEXO
Delimitación inicial del ámbito de actuación (S-5R Barrio Sagrado Corazón)
