Con fecha de 14 de marzo de 2025 se publicó la Resolución de 10 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar para el curso 2025/26.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de dicha resolución, le corresponde a la Gerencia del Consorcio, una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, resolver este procedimiento mediante la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas y de lista de espera, donde figurará la puntuación obtenida.
Asimismo, el artículo 15.3 establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entre otras, las correspondientes resoluciones. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Así lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la relación definitiva de personas admitidas y de lista de espera, donde figura la puntuación obtenida, que se podrá consultar desde el día 30 de mayo en las páginas web: http://politicasocial.xunta.gal y http://www.igualdadebenestar.org, así como, en los respectivos centros.
Cada alumno/a solo podrá ser adjudicatario/a de una plaza pública de las escuelas infantiles de la Xunta de Galicia.
El precio mensual por los servicios complementarios que corresponda pagar de acuerdo con la normativa vigente en materia de precios públicos se consultará en el centro donde formalice la matrícula.
El plazo para formalizar la matrícula, que se podrá realizar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal o en el centro donde obtuvieran dicha plaza, es de diez (10) días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, para lo que deberá aportar la siguiente documentación:
– Impreso de matrícula cubierto (puede recogerlo en el propio centro o descargarlo de la página web http://politicasocial.xunta.gal y http://www.igualdadebenestar.org).
– Copia de la cartilla de vacunación del niño o de la niña.
Segundo. Las resoluciones dictadas en este procedimiento no agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Consorcio en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
La resolución de la Presidencia agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en el que la solicitud se entienda desestimada.
Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2025
Perfecto Rodríguez Muíños
Gerente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar
