La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (en adelante, la Agencia), creada por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo (DOG núm. 251, de 29 de diciembre).
Esta ley de creación está modificada, entre otras, por la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG núm. 94, de 21 de mayo), en cuyo artículo 6 se configura la Agencia Gallega de Desarrollo Rural como una agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, que actúa como instrumento básico en la promoción y la coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación a través, entre otras, de las medidas de recuperación de la tierra agroforestal de Galicia reguladas en la citada Ley 11/2021.
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural está adscrita a la Consellería del Medio Rural, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, disfruta de autonomía administrativa y económica y posee plena capacidad de obrar, tanto en el campo del derecho público como en el del derecho privado, para el cumplimiento de sus fines y con sujeción a la normativa correspondiente.
La Agencia tiene como objetivos estratégicos: la promoción y puesta en valor en el ámbito rural gallego del patrimonio histórico, la recuperación de la tierra agraria, la vida social, cultural y educativa, el entorno natural y los productos agroalimentarios, ya que las actuaciones sobre dichos ámbitos contribuyen a mejorar la calidad de vida y a cohesionar la vida social y a estimular el arraigo de la población en el medio rural, de manera que hagan de este un lugar más atractivo, al ser dichas actuaciones interesantes desde el punto de vista del fortalecimiento del orgullo rural, de la diversificación económica, de la potenciación del interés por el territorio y, por lo tanto, del desarrollo general del territorio.
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural asume la coordinación del proyecto Down to Earth (International cooperation for sustainable, resilient and attractive rural areas).
La Ley 4/2024, de 27 de diciembre (DOG núm. 251, de 31 de diciembre) de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025, en su artículo 15, prevé la contratación de personal laboral temporal para la realización de obras o servicios concretos y dotados de presupuesto.
Por lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, esta dirección
RESUELVE:
Anunciar la convocatoria de un proceso selectivo para la provisión mediante contrato laboral temporal de una plaza de titulado/a superior gestor/a de proyecto europeo para la ejecución y gestión del proyecto Down to Earth (International cooperation for sustainable, resilient and attractive rural areas) y aprobar las bases que regirán el proceso.
Las bases reguladoras del indicado proceso se incluyen como anexo I de esta resolución.
Para participar en esta convocatoria los/las interesados/as utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo II.
Santiago de Compostela, 3 de junio de 2025
María Paz Rodríguez Rivera
Directora de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
ANEXO I
Bases de la convocatoria para la provisión mediante contrato laboral temporal de una plaza de titulado/a superior gestor/a de proyecto para la Subdirección
de Promoción Internacional y Rural Inteligente de la Agencia Gallega
de Desarrollo Rural
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, esta dirección dispone publicar, en el ejercicio de las competencias atribuidas, las siguientes bases para la selección de un efectivo de personal laboral temporal para trabajar en la ejecución y gestión del proyecto europeo Down to Earth (International cooperation for sustainable, resilient and attractive rural areas).
Primera. Normas generales
1.1. Número y características de las plazas.
Al amparo del artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se convoca el proceso selectivo para la contratación de un efectivo personal laboral temporal con titulación de grado o licenciatura.
El centro directivo es la Agencia Gallega de Desarrollo Rural adscrita a la Consellería del Medio Rural, aunque el/la empleado/a tendrá que hacer desplazamientos a países de Europa a causa de su trabajo.
La duración del contrato será de 18 meses a contar desde su formalización y siempre condicionados a la duración del proyecto. Si por dilación del proceso, no fuera posible llevar a cabo una contratación por 18 meses, esta se realizará por el tiempo que reste hasta el 28.2.2027.
De acuerdo con el artículo 15, la duración del contrato queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.
La persona seleccionada va a trabajar en la ejecución y gestión del proyecto europeo Down to Earth (International cooperation for sustainable, resilient and attractive rural areas). Se trata de un proyecto de colaboración entre regiones europeas que pretende mejorar sus capacidades en el ámbito del desarrollo rural para lograr un rural más sostenible, resiliente y atractivo. En concreto, la persona seleccionada se contrata para la realización de las funciones de apoyo a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en la realización de las tareas propias de un/una jefe/a de fila para la coordinación y gestión de un proyecto trasnacional, utilizando el inglés como lengua de trabajo y con disponibilidad para desplazarse a las reuniones y a los eventos relacionados con el proyecto que tengan lugar en las regiones socias de este.
Entre las tareas que hay que realizar se incluyen las siguientes:
1º. Preparar, organizar y dinamizar las reuniones de trabajo internacionales que se realicen con el resto de los socios del proyecto y otros agentes implicados, y participar en ellas en cualquiera de las regiones europeas en que tengan lugar. El idioma de trabajo de ellas será exclusivamente el inglés.
2º. Representar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en las reuniones de los diferentes foros, redes y organismos europeos que tengan relación con el proyecto en los países en que tienen lugar, así como la interlocución con otros agentes públicos y privados europeos relacionados con el proyecto. El idioma de trabajo de los mismos será exclusivamente el inglés.
3º. Coordinar y realizar en inglés informes, publicaciones y comunicaciones de actividades y resultados del proyecto, así como cualquier otro documentos necesario para el desarrollo del proyecto.
4º. De acuerdo con la normativa, la reglamentación y las prácticas de los proyectos europeos, desarrollar metodologías de control del proyecto, así como indicadores de seguimiento de este.
5º. Analizar y priorizar metodologías y herramientas europeas susceptibles de ser incorporadas al proyecto.
6º. Elaborar la justificación anual del proyecto.
7º. Cualquier otra función no definida aquí y considerada desde la Agencia y relacionada con la ejecución y coordinación del proyecto.
1.2. Retribuciones.
Las retribuciones serán las establecidas para el grupo correspondiente de acuerdo con la estructura salarial definida en los artículos 25 y 26 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre (DOG núm. 251, de 31 de diciembre) de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025, en la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2025 y se actualiza, con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía de las retribuciones.
1.3. Modalidad de contrato.
La persona seleccionada firmará un contrato de trabajo de acuerdo con la disposición quinta, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y Fondos de la Unión Europea, del Real decreto 32/2021, de 28 de diciembre.
1.4. Incompatibilidades.
Las personas contratadas estarán sometidas al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y demás disposiciones complementarias.
Segunda. Requisitos de los/las aspirantes
Para ser admitidos/as en el proceso de selección los/las aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral temporal los siguientes requisitos, excepto el certificado médico referente a lo recogido en el punto 2.7, que deberá acreditarse en el momento de la contratación.
2.1. Nacionalidad.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los/las cónyuges de los/las españoles y de los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones, podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes.
e) Tener residencia legal en España, en el caso de tratarse de extranjeros/as no incluidos/as en los puntos anteriores.
2.2. Edad.
Tener cumplidos los dieciséis años de edad.
2.3. Titulación académica.
Estar en posesión de una titulación de grado o licenciatura.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditar que está en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será obligatorio para los/las aspirantes que hubieron obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.4. Competencia lingüística.
Disponer de un dominio competente y fluido del inglés a nivel profesional oral y escrito, con capacidad para liderar reuniones de trabajo en dicho idioma y realizar presentaciones en jornadas, foros o similares. Deberá acreditarse la posesión de un certificado, como mínimo, de nivel C1 o equivalente, de acuerdo con la tabla de equivalencia de certificados y su correspondencia con el Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER.
2.5. Disponibilidad para viajar.
Tener disponibilidad para desplazarse a cualquier país europeo para participar en reuniones, jornadas, foros o similares.
2.6. Conocimiento del idioma gallego.
Acreditar conocimiento del idioma gallego: Celga 4, título de perfeccionamiento del idioma gallego o estudios equivalentes.
2.7. Capacidad funcional.
Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
2.8. Habilitación.
No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la cual se pertenecía.
En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado/a, o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.
Tercera. Presentación de solicitudes
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, además de los/las posibles candidatos/as seleccionados/as por el Servicio Público de Empleo al cual se cursará oferta genérica del puesto objeto de esta convocatoria, aquellas personas que deseen formar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar la documentación que a continuación se señala, toda vez que en el supuesto de que los documentos sean fotocopias, estas tendrán que estar debidamente compulsadas:
a) Instancia. Según el modelo contenido en el anexo II que se adjunta a estas bases.
b) Currículo pormenorizado y debidamente justificado, donde se acredite su trayectoria y experiencia profesional (se aportará vida laboral), así como los títulos, cursos y diplomas obtenidos que se valorarán, en su caso, en el proceso de selección.
c) Fotocopia compulsada de las titulaciones académicas obtenidas, que, en el caso de obtenerse en el extranjero, deberá estar homologada en España.
d) Acreditación de la posesión de un certificado, como mínimo, de nivel C1 o equivalente, en lengua inglesa, de acuerdo con la tabla de equivalencia de certificados y su correspondencia con el Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER.
e) Acreditación de la experiencia en el extranjero indicada en el punto 4.1, mediante certificado expedido por los órganos competentes en materia de personal de la correspondiente organización donde se desempeñaron las actividades o servicios, especificando las funciones y el período (con fecha de inicio y final).
f) Copias compulsadas de certificados de asistencia a cursos o similares que se valorarán, en su caso, en el proceso de selección.
g) Cuando se trate de aspirantes nacionales de otros países, deberán presentar fotocopia compulsada de los certificados de estudios cursados de castellano, que acrediten suficientemente sus conocimientos de este idioma.
h) Fotocopia compulsada del título acreditativo de superación del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).
Para que tengan validez en este proceso selectivo, los documentos que se presenten deberán estar expedidos en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia (gallego o castellano); en caso de documentos expedidos en otras comunidades autónomas, para que tengan validez deberán estar redactados en castellano o traducidos por titulado/a o por el organismo correspondiente. Tratándose de documentos expedidos en un país extranjero, deberán estar debidamente traducidos, validados y apostillados por la oficina diplomática española. Este párrafo no hace referencia a las publicaciones.
Las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR004A, accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Las solicitudes también podrán presentarse en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Secretaría General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos.
El domicilio que figure en las instancias se considerará como el único válido a efectos de las notificaciones y serán responsabilidad del/la aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio.
El plazo para presentar las solicitudes será de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia compulsada del documento de identidad en vigor.
Cuarta. Baremo de méritos. Acreditación de méritos y desempates
Para establecer el orden de prelación en la puntuación de los/las aspirantes que corresponda a la acreditación de méritos establecida en las presentes bases, se aplicará el siguiente baremo:
4.1. Servicios prestados: hasta un máximo de 5 puntos.
1º. Por cada mes de servicios prestados en la ejecución de proyectos europeos o servizos prestados en actividades relacionadas con las políticas y la financiación comunitarios en los últimos 5 años: 0,3 puntos al mes, hasta un máximo de 3 puntos.
2º. Por cada mes de servicios prestados en las temáticas vinculadas al objetivo del proyecto Down to Earth proyectos: 0,20 puntos/mes, hasta un máximo de 2 puntos.
4.2. Formación: hasta un máximo de 5 puntos.
1º. Por poseer otra titulación académica de grado o licenciatura: 0,75 puntos.
2º. Por poseer un máster relacionado con el desarrollo rural, con la gestión y administración de empresas, con la innovación, con la gestión y seguimiento de políticas públicas, con la gestión de proyectos europeos o cualquier otro equivalente con un contenido similar: 0,75 puntos.
3º. Por cada curso organizado o impartido por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, por la Academia Gallega de Seguridad Pública, por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), por la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (Acis), cursos impartidos por los ministerios, representación permanente de España en la Unión Europea (Reper) y cursos del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap), cursos impartidos por las organizaciones sindicales que estuvieran homologados por la EGAP; cursos impartidos por el INEM, cursos impartidos por las consellerías de la Xunta de Galicia, hasta un máximo de 3 puntos.
• Cursos de hasta 75 horas: 0,2 puntos.
• Cursos de más de 75 horas: 0,3 puntos.
4. Por el conocimiento de otros idiomas europeos, además de los oficiales en el Estado español y el inglés, mínimo un B1, hasta un máximo de 0,5 puntos.
De producirse un empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados según el orden establecido en este anexo y de persistir, a favor de la primera letra del primero apellido, según el orden establecido anualmente en la resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No obstante a lo anterior, en el supuesto de infra representación del sexo femenino en los términos establecidos en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, el primer criterio de desempate será el de tener la condición de mujer.
Quinta. Tribunal de selección
El tribunal de selección será nombrado por resolución de la directora de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y será constituido una vez publicada en la web de dicha agencia; (https://agader.xunta.gal), la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y la actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.
Sexta. Desarrollo del proceso de selección
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (https://agader.xunta.gal) la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de su exclusión. Se podrán formular alegaciones contra el listado provisional en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
Las alegaciones se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR004A, accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal. Las alegaciones también podrán presentarse en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las alegacións deberán dirigirse a la Secretaría General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución por lo que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se les reconozca a los/las interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que se debe presentar, en el caso de superar el proceso de selección, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en este procedimiento.
6.2. El proceso constará de dos fases:
– Primera fase: valoración de méritos. La puntuación máxima de la fase de méritos será de diez (10) puntos. Se exigirá un mínimo de seis (6) puntos en la fase de valoración de méritos para pasar a la segunda fase del proceso.
– Segunda fase: realización de una entrevista. La puntuación máxima de la entrevista será de un (1) punto.
6.3. Primera fase: el tribunal procederá a una baremación provisional de los méritos alegados por los/las aspirantes con expresión de la puntuación obtenida en una orden decreciente de mayor a menor puntuación.
Se podrán formular alegaciones contra la baremación del listado provisional en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en la página web de la Agencia.
El tribunal de selección, en su caso, y solo a efectos de aclarar posibles dudas sobre la documentación aportada, podrá requerir la presencia de los/las aspirantes que considere oportuno.
La estimación o desestimación de dichas alegaciones se entenderá implícita en la publicación de la puntuación definitiva de la primera fase del proceso.
6.4. Segunda fase: consistirá en una entrevista personal no eliminatoria para valorar el grado de adecuación de los/las aspirantes.
La entrevista versará sobre el currículo de los/las candidatos/as, las funciones que hay que desempeñar en el puesto de trabajo y sus conocimientos sobre las políticas y programas comunitarios relacionados con el ámbito del desarrollo rural.
Para la realización de la entrevista se dispondrá de un tiempo máximo de quince (15) minutos. La entrevista se calificará de 0 a 1 punto.
El tribunal de selección publicará en la web de la Agencia (https:/agader.xunta.gal) los nombres de los/las convocados/as, el lugar y la fecha y la hora de realización de la entrevista.
En esta fase se valorarán las cuestiones relativas a la experiencia de los/las candidatos/as, sus conocimientos, formación y participación en proyectos.
Los/las convocados/as a esta fase deberán presentarse en el lugar indicado con el original del DNI, el permiso de conducir o, en su defecto, el pasaporte.
Una vez realizadas las entrevistas, el tribunal publicará en la web de la Agencia (https:/agader.xunta.gal) el listado con la puntuación provisional de los/las aspirantes.
Se podrán formular alegaciones contra la puntuación provisional de la segunda fase en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Transcurrido el plazo de alegaciones, el tribunal procederá a la puntuación global definitiva, que será elevada a la Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para que dicte resolución con las puntuaciones globales definitivas de los/las aspirantes por el mismo medio que el listado provisional, con expresión de la puntuación obtenida en un orden decreciente.
6.5. El/la primer/a aspirante de la lista definitiva publicada será el/la candidato/a seleccionado/a para la cobertura de la plaza objeto de esta convocatoria, que deberá presentar en el plazo de cinco (5) días hábiles, desde que se haga pública dicha lista, la siguiente documentación ante la Agencia:
– Tarjeta sanitaria y/o número de afiliación a la Seguridad Social.
– Certificado médico oficial o informe de salud en los cuales se acrediten los aspectos señalados en la base 2.7.
– Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas a efectos de acreditar los aspectos señalados en la base 2.8.
6.6. Si el/la candidato/a seleccionado/a no presenta la documentación indicada en el apartado anterior en el plazo establecido, o presenta la renuncia a su contratación para el puesto para el cual fue seleccionado/a (caso en que se hará mediante solicitud expresa al respecto, en el mismo plazo señalado en el punto anterior), resultará, en cualquier caso, automáticamente seleccionado/a el/la siguiente aspirante según el orden de prelación de la lista, que deberá presentar, en un nuevo plazo de cinco (5) días hábiles desde que finalice el anterior, la documentación citada en el punto 6.5. Se procederá de esta forma hasta que un/una candidato/a presente en plazo y válidamente su documentación.
6.7. Después de seleccionado/a el/la candidato/a y presentada su documentación, según lo establecido en los puntos anteriores, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a la formalización de la contratación objeto de la convocatoria.
Séptima. Norma final
7.1. Todas las resoluciones del proceso de selección se publicarán en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el punto de procesos selectivos.
7.2. Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella o de la actuación del tribunal, con el carácter de definitivos o que siendo de trámite decidan sobre el fondo del asunto, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
