DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miércoles, 18 de junio de 2025 Pág. 33972

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

EXTRACTO de la Orden de 4 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2025/26, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento DE400A).

BDNS (Identif.): 839904.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/839904

Primero. Objeto

Establecer las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva, y proceder a su convocatoria para la temporada 2025/26 (código de procedimiento DE400A).

Las personas becarias actuarán bajo la coordinación y dirección de un tutor que supervise el proyecto que van a desarrollar en el centro para que redunde en la mejora de su formación práctica.

Las personas beneficiarias de las becas realizarán su labor en la instalación del CGTD, sita en la calle Fernando Olmedo 3, de la ciudad de Pontevedra, dependiente de la Secretaría General para el Deporte y durante el curso escolar 2025/26.

Segundo. Personas beneficiarias

Estas becas estarán destinadas a estudiantes de enseñanzas universitarias o ciclos formativos de grado superior que colaborarán en la residencia del CGTD, para completar su formación como estudiantes al tiempo que se familiarizan con actividades relacionadas con las salidas profesionales de los estudios que están cursando, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener entre 18 y 30 años en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar empadronado en Galicia en el momento de presentar la solicitud.

c) Estar cursando estudios universitarios en una facultad, escuela universitaria o en un ciclo formativo.

d) No ser persona beneficiaria de una beca como deportista en el CGTD en el momento de la solicitud.

e) Estar en disposición de cumplir con lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que modificó la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

f) En caso de estudiantes que tuvieran beca como deportistas en la residencia del CGTD, será necesario que su estancia en el CGTD fuese valorada como positiva por el equipo directivo del centro.

g) Supletoriamente, en caso de no cubrir las plazas con los requisitos anteriores, se podrán tener en cuenta solicitudes de personas que hayan sido becarias en el CGTD con anterioridad y que estén cursando estudios no oficiales.

Tercero. Beneficios de las personas becarias

Las personas beneficiarias de estas becas dispondrán del alojamiento de domingo a viernes, manutención completa de lunes a viernes, servicio de lavandería, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia durante el curso escolar 2025/26 en el CGTD.

La concesión de estas becas es compatible con la obtención de ayudas al estudio, excepto aquellas que tengan como componente el pago de gastos de comedor y/o residencia escolar.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de 4 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2025/26, y por la que se procede a su convocatoria (código de procedimiento DE400A).

Quinto. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes