DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 20 de junio de 2025 Pág. 34526

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 27 de mayo de 2025 por la que se convocan plazas de residencia para personas colaboradoras becarias en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para el curso académico 2025/26 (código de procedimiento ED308A).

Los centros residenciales prestan un servicio que contribuye eficazmente a facilitar el acceso a la enseñanza postobligatoria no universitaria del alumnado que debe realizar sus estudios en localidad distinta a la del domicilio habitual. Y el normal funcionamiento de este tipo de centros, tanto en aspectos relacionados con el orden interno y la convivencia como en los relativos al desarrollo de acciones formativas complementarias, exige que el personal profesional que trabaja en la residencia cuente con el refuerzo de colaboradores, alumnado universitario que compatibiliza sus estudios con el trabajo de apoyo en la residencia.

La disposición final primera del Decreto 43/1989, de 2 de marzo, por el que se transforman los centros de enseñanzas integradas en institutos de educación secundaria y profesional y en centros residenciales docentes, faculta a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento (ED308A) para adjudicar plazas de residencia a las personas colaboradoras becarias en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para el curso académico 2025/26.

2. El número de plazas ofertadas es el siguiente:

Centro Residencial Docente de A Coruña: 18 plazas.

Centro Residencial Docente de Ourense: 6 plazas.

Centro Residencial Docente de Vigo: 6 plazas.

3. Las personas adjudicatarias de plazas de colaboradora becaria utilizarán los servicios de la residencia de forma gratuita, durante el período de funcionamiento en que estén abiertas las residencias.

Artículo 2. Requisitos personales y disponibilidad

1. La persona solicitante deberá tener los siguientes requisitos:

a) Dieciocho años cumplidos, o alanzar esta edad dentro del año natural 2025.

b) Estar empadronada ella y los demás miembros computables de la unidad familiar a la que pertenezca en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia; este requisito se entenderá referido exclusivamente a la persona solicitante cuando acredite vida independiente en los términos previstos en el artículo 5.3 de esta orden.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del trabajo de apoyo en el desarrollo de la actividad diaria de la residencia.

2. La distancia entre el centro universitario donde curse los estudios y el centro residencial docente, así como los medios de comunicación existentes, deberán garantizar la disponibilidad en el horario en que tengan que realizar dicho trabajo de apoyo.

Artículo 3. Requisitos académicos

1. La persona solicitante deberá estar inscrita o matriculada en enseñanzas universitarias de grado, máster oficial, primer, segundo o tercer ciclo en una facultad, escuela superior, escuela universitaria o colegio universitario en el curso 2025/26.

2. Se consideran estudiantes en régimen de dedicación académica a tiempo completo los matriculados en el número de créditos indicado a continuación:

a) Estudios de grado: 60 créditos.

b) Estudios de primer y segundo ciclo: el número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios (excepto los de libre elección) entre el número de años que lo compongan.

Estos solicitantes tendrán preferencia en la adjudicación de plazas.

3. No obstante, las personas solicitantes en situación de matrícula parcial podrán obtener plaza cuando estén matriculadas en el número mínimo indicado a continuación:

a) Estudios de grado: entre 30 y 59 créditos.

b) Estudios de primer y segundo ciclo: el 50 % de los créditos indicados en el apartado 2.b).

Artículo 4. Incompatibilidades

1. Las personas beneficiarias de plaza de colaboradora becaria no podrán realizar, mientras gocen de esta, ningún tipo de trabajo remunerado.

2. Asimismo, será incompatible con estar en posesión o reunir los requisitos necesarios para obtener un título académico de nivel igual o superior al de los estudios que pretende realizar.

3. La condición de persona beneficiaria será compatible con la obtención de ayudas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, excepto aquellas que tengan como componente el pago de gastos de comedor y/o residencia.

CAPÍTULO II

Criterios de baremo: económicos, académicos y otros méritos

Sección 1ª. Valoración de criterios económicos: renta y deducciones

Artículo 5. Miembros computables da unidad familiar

1. La persona solicitante deberá indicar los miembros computables de la unidad familiar en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia cubriendo el anexo II de esta orden.

2. Tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) El alumnado solicitante.

b) Las personas progenitoras no separadas legalmente ni divorciadas.

c) La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con la persona progenitora.

d) Las hermanas y hermanos solteros menores de 25 años que dependan de las personas progenitoras, siempre que convivan en el domicilio familiar.

e) Las hermanas y hermanos menores de 18 años con discapacidad siempre que convivan en el domicilio familiar.

3. Cuando la persona solicitante alegue que vive de forma independiente respecto da su unidad familiar deberá acreditar: la disponibilidad de la vivienda (en propiedad, en alquiler...), que vive de forma efectiva en ella (recibos de luz, agua...) y que dispone de medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos. Si no justifica los extremos indicados, no se considerará probada, a los efectos de esta orden, la circunstancia de vida independiente.

4. No tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) La persona progenitora separada legalmente o divorciada que no conviva habitualmente con el hijo/a solicitante, excepto si las personas progenitoras tienen (o tuvieron) la custodia compartida.

b) El agresor, en los casos de violencia de género constatada de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Artículo 6. Renta de la unidad familiar

1. A los efectos de esta orden, la renta de la unidad familiar se obtendrá por la suma de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculados según indican los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas; se computarán las rentas del ejercicio fiscal 2023.

2. Cuando el miembro computable presentase declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la renta de la unidad familiar será la suma de la base imponible general (casilla 435) y la base imponible del ahorro (casilla 460); cuando no la presente, se tendrán en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos tributarios facilitados por la Agencia Tributaria.

3. En los casos de separación legal o divorcio, se computarán los ingresos de ambas personas progenitoras si, durante la minoría de edad de la persona solicitante, hubo custodia compartida.

4. Los ingresos obtenidos por el nuevo cónyuge o pareja de hecho de la persona progenitora con la que conviva habitualmente la solicitante se computarán para calcular la renta de la unidad familiar.

5. En los casos de violencia de género quedan excluidos del cómputo los ingresos del agresor (artículo 38 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género).

Artículo 7. Deducciones de la renta familiar

Calculada la renta familiar según lo indicado, se aplicarán las deducciones siguientes:

1. 500 € por cada hermano, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 750 € para familias numerosas de categoría especial, en ambos casos, siempre que convivan en el domicilio familiar.

2. 1.800 € por cada hermano, incluida la persona solicitante, que esté afectado de discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33 %, y 2.900 € cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 %.

3. 1.200 € por cada hermano, incluida la persona solicitante (menores de 25 años), que curse estudios postobligatorios, universitarios o no, siempre que resida fuera del domicilio familiar por razón de los estudios.

Artículo 8. Umbral de renta y baremo

1. Se tendrá en cuenta el umbral 2 fijado por el Real decreto 163/2025, de 4 de marzo, del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025/26, recogido en el siguiente cuadro:

Número de miembros de la familia

Umbral (euros)

Familias de un miembro

13.898

Familias de dos miembros

23.724

Familias de tres miembros

32.201

Familias de cuatro miembros

38.242

Familias de cinco miembros

42.743

Familias de seis miembros

46.142

Familias de siete miembros

49.503

Familias de ocho miembros

52.850

Cada miembro adicional al 8º

3.340

Cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años, el umbral de la renta familiar se incrementará en el 20 %.

2. Atendiendo al porcentaje que represente la renta de la unidad familiar respecto de los umbrales calculados según el apartado anterior, se atribuirán las siguientes puntuaciones:

a) Hasta el 50 %: 6 puntos.

b) Hasta el 60 %: 5 puntos.

c) Hasta el 70 %: 4 puntos.

d) Hasta el 80 %: 3 puntos.

e) Hasta el 90 %: 2 puntos.

f) Hasta el 100 %: 1 punto.

g) A partir del 100 %: 0 puntos.

Sección 2ª. Valoración del rendimiento académico

Artículo 9. Valoración del rendimiento académico

1. Para el alumnado matriculado por primera vez en estudios de grado en el curso 2025/26, se tendrá en cuenta la nota de acceso a los estudios universitarios.

2. Para el alumnado ya matriculado en enseñanzas universitarias, se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el curso 2024/25. Cuando no cursase estudios en el curso 2024/25, se tendrá en cuenta la nota media del último curso que realizase.

3. La nota media será la media aritmética de las calificaciones numéricas finales obtenidas en el curso en la escala 0 a 10. Las materias no presentadas se valorarán con 2,50 puntos.

4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación obtenida en cada materia se pondera en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula: V= P × NCa/NCt.

V: resultado de la ponderación de la nota obtenida en cada materia.

P: puntuación de cada materia.

NCa: número de créditos que integran la materia.

NCt: número de créditos cursados computables.

La nota media final es la suma de los valores resultantes de la ponderación de la nota obtenida en cada materia.

5. En los planes de estudios organizados por materias, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de materias.

6. Únicamente cuando no existan calificaciones numéricas se aplicará la siguiente tabla:

a) Matrícula de honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado = 5,5 puntos.

e) Suspenso, no presentado o no apto: 2,50 puntos.

Sección 3ª. Otros méritos: experiencia y conocimientos

Artículo 10. Experiencia y conocimientos

1. Para asegurar la mayor idoneidad de las personas solicitante en el desarrollo de su trabajo de apoyo en la actividad de la residencia, la comisión les realizará una entrevista que versará sobre: a) experiencia derivada de la participación en cursos y/o actividades educativas o formativas; b) conocimiento de lenguas extranjeras y/o de ofimática; c) experiencia en la realización de actividades o funciones similares, con la finalidad de evaluar la aptitud o capacidad para en buen desempeño o ejercicio de la actividad de apoyo en la residencia, así como su actitud personal o disposición de ánimo (responsable, organizativo, conciliador, solidario...).

2. Estos méritos se acreditarán documentalmente. El resultado de la entrevista y la ponderación de los méritos se reflejarán en un informe.

3. La puntuación máxima que se podrá otorgar a estos méritos es de 4 puntos.

Artículo 10.bis. Experiencia específica en el centro residencial

La comisión, después de valorar la experiencia adquirida en la realización del trabajo de colaboración en el propio centro residencial docente el curso inmediatamente anterior, podrá otorgar una puntuación máxima de 4 puntos.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la adjudicación de plaza en período ordinario

Artículo 11. Competencias

En la tramitación del procedimiento de adjudicación de plazas de residencia a personas colaboradoras becarias, corresponderá la instrucción al respectivo centro residencial docente, y la valoración de los criterios de baremo, la resolución y publicación, a la Comisión de Valoración que a tal efecto se constituirá en cada centro residencial.

Sección 1ª. Solicitud, plazo y documentación

Artículo 12. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La solicitud deberá estar firmada por la persona solicitante e implicará que acepta las bases de la convocatoria, que reúne los requisitos exigidos en ella y que son ciertos todos los datos que constan en la solicitud.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes en período ordinario

El plazo de presentación de solicitudes en período ordinario será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el 8 de agosto de 2025.

Artículo 14. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (modelo normalizado anexo I) la siguiente documentación:

a) El anexo II (comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar), en su caso.

b) Justificante de inscripción o matricula en enseñanzas universitarias en el curso 2025/26.

c) El documento que acredite la nota de acceso a los estudios, en el caso del alumnado matriculado por primera vez en estudios de grado en el curso 2025/26.

d) El certificado oficial de las notas obtenidas en el curso 2024/25, en el caso del alumnado ya matriculado en enseñanzas universitarias; si no cursase estudios en el curso 2024/25, el de las notas del último curso que realizase.

e) Copia del libro de familia o documento equivalente donde figuren todos los miembros computables. Si no tiene libro de familia o este no refleja la situación a fecha de publicación de esta convocatoria, podrá acreditar el número de miembros de la familia utilizando, entre otros, alguno de los siguientes medios:

1º. Sentencia judicial de separación o divorcio y/o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

2º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.

f) Certificado de convivencia de la persona solicitante y los demás miembros computables de la familia en el domicilio habitual en un municipio de Galicia.

g) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar no expedido por la Administración autonómica.

h) Para acreditar vida independiente respecto de la unidad familiar (en los términos previstos en el artículo 5.3 de la orden): escritura de compra, contrato de alquiler o título que legitima la ocupación de la vivienda, recibos acreditativos del pago de suministros (agua, luz...) y disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos.

i) Cualquier otro documento que consideren conveniente.

2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica da Xunta de Galicia.

5. Los documentos aportados deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación, y reflejar la situación personal y familiar en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, excepto la renta de la unidad familiar, que será la correspondiente al ejercicio fiscal 2023. En el caso de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante cando sea menor de edad y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.

b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, en su defecto, certificado tributario de imputaciones del ejercicio 2023, de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar expedido por la Administración autonómica.

d) Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicios o inutilidad (equivale a discapacidad igual al 33 %), de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.

e) Consulta de los datos de defunción de la persona progenitora del alumnado solicitante.

f) Certificado de empadronamiento en un municipio de Galicia de la persona solicitante que alegue vida independiente (artículo 5.3 de la orden).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consultar.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Falta de justificación de requisitos y/o de criterios de baremo

La Comisión de Valoración podrá requerir la documentación complementaria que considere necesaria, para constatar la concurrencia de los requisitos y de los criterios de baremo. La falta o insuficiente justificación de un requisito impedirá obtener la plaza, y cuando la omisión o deficiente justificación afecte a un criterio de baremo, se le atribuirá en este 0 puntos.

Artículo 18. Publicación de los actos

Después de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publicarán en la página web y/o en el tablón de anuncios del respectivo centro residencial docente los listados provisionales y definitivos previstos en esta orden con las indicaciones necesarias para gestionar el procedimiento.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad del artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sección 2ª. Comisión de Valoración

Artículo 20. Comisión de Valoración: composición y funciones

1. La Comisión de Valoración se constituirá en cada centro residencial docente y estará formada por:

a) Presidente/a: la persona titular de la dirección del centro residencial.

b) Vocales: el/la jefe/a de residencia; un/una educador/a o profesor/a de actividades.

c) Secretario/a: un/una funcionario/a del centro.

2. A la comisión le corresponderá valorar los criterios de baremo asignando las puntuaciones y las demás funciones atribuidas en esta orden.

Sección 3ª. Listas provisionales, definitivas, adjudicación de plazas y lista de suplentes

Artículo 21. Publicación de las listas de puntuaciones provisionales de las personas admitidas y relación de las excluidas

1. El día 22 de agosto de 2025, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios o en la página web del respectivo centro la lista de puntuaciones provisionales de las personas admitidas (la total, por orden descendente, y la desglosada correspondiente a criterios económicos, rendimiento académico y otros méritos), y la relación provisional de personas excluidas, indicando la causa.

2. Las personas solicitantes podrán formular reclamación ante la Comisión de Valoración en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

3. Las reclamaciones formuladas se entenderán estimadas o desestimadas mediante la publicación de las listas definitivas.

Artículo 22. Publicación de las listas de las puntuaciones definitivas, de la relación de personas excluidas, de la adjudicación de plazas y de la lista de suplentes

1. El día 29 de agosto de 2024, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios o en la página web del centro la lista de puntuaciones definitivas de las personas admitidas (la total, por orden descendiente, y la desglosada correspondiente a criterios económicos, rendimiento académico y otros méritos), la relación definitiva de personas excluidas y la relación de suplentes.

Asimismo, la dirección del centro residencial docente expedirá la correspondiente credencial a las personas adjudicatarias.

2. Contra estas resoluciones de la Comisión de Valoración, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al da su publicación en la página web del centro residencial.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de adjudicación de plaza en período extraordinario

Artículo 23. Solicitudes y tramitación

1. Cuando, hecha la adjudicación de plazas en período ordinario, sigan existiendo plazas vacantes, el centro residencial abrirá un plazo de presentación de solicitudes en período extraordinario entre el 1 y el 5 de septiembre de 2025, ambos incluidos.

2. La tramitación de estas solicitudes se ajustará a lo establecido en los artículos anteriores, excepto en lo relativo a las fechas y plazos, que serán los siguientes:

a) Publicación de la lista provisional: el 12 de septiembre de 2025 (este incluido).

b) Plazo para formular reclamación: hasta el 19 de septiembre de 2025 (este incluido).

c) Publicación de la lista definitiva y de la adjudicación de plaza: el 26 de septiembre de 2025 (este incluido).

CAPÍTULO V

Obligaciones de las personas colaboradoras becarias y causas de pérdida de la plaza

Artículo 24. Obligaciones de las personas colaboradoras becarias

Las personas colaboradoras becarias tienen las siguientes obligaciones:

1. Residir en el centro residencial docente.

2. Colaborar en el desarrollo de las tareas y actividades relacionadas con acciones formativas o complementarias durante el período de funcionamiento en que esté abierto a los residentes.

3. En su condición de colaboradora ante el resto de las personas residentes, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno, las normas de convivencia y los horarios que permitan el normal desarrollo de la vida residencial.

Artículo 25. Causas de pérdida de la plaza

1. Las personas colaboradoras becarias podrán perder la plaza:

a) Por no incorporarse al centro residencial en la fecha de inicio de su actividad, excepto causa de fuerza mayor debidamente justificada.

b) Por no residir los días lectivos en el centro residencial, excepto causas debidamente justificadas.

c) Por inexactitud o falsedad en los datos o en la información aportada, cuando afecte a la concurrencia de requisitos exigidos en la convocatoria.

d) Por inexactitud o falsedad en los datos o en la información aportada cuando, afectando a criterios de baremo, la puntuación otorgada en ese criterio haya sido determinante en la adjudicación de la plaza.

e) Por incumplimiento de las normas de régimen interno del centro residencial, o del deber de vigilar el cumplimento por parte de los residentes, cuando se trate de conductas gravemente prejudiciales para la convivencia en el mismo.

f) Por incumplir la obligación de permanecer en el centro residencial y colaborar en la actividad de este hasta el final del período de funcionamiento en que esté abierto a residentes.

2. La pérdida de la plaza de residencia por cualquiera de las causas indicadas es causa de exclusión de la solicitud en la convocatoria siguiente.

Artigo 26. Procedimiento

1. Ante un incumplimiento de las obligaciones indicadas en las letras a) a e) del artículo anterior, la dirección del centro residencial dará audiencia a la persona interesada y le advertirá expresamente por escrito de que, en caso de reiteración, se incoará el procedimiento.

En caso de incumplimiento de la obligación indicada en la letra f) del artículo anterior, se incoará directamente el procedimiento.

2. Iniciado el procedimiento, la dirección del centro le concederá a la persona colaboradora un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente alegaciones, documentos o justificaciones que considere convenientes. A la vista de estas, o transcurrido el plazo concedido, solicitará informe motivado a la junta de residencia.

3. A continuación, la persona titular de la dirección del centro dictará resolución. En caso de incumplimiento de la obligación indicada en la letra f) del artículo anterior, en esta resolución cuantificará la parte proporcional del coste del alojamiento y de la manutención que tendrá que abonar la persona colaboradora becaria por referencia a la cuantía de 3.729,47 € establecida en la disposición adicional segunda de la Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se convocan plazas de residencia en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para realizar estudios postobligatorios no universitarios en el curso 2025/26.

4. Frente a esta resolución, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Disposición adicional primera. Período de funcionamiento de los centros residenciales docentes

1. El período de funcionamiento de los centros residenciales docentes coincidirá con el calendario escolar que la consellería competente en materia de educación apruebe y publique en el Diario Oficial de Galicia para el curso 2025/26. En todo caso, el centro residencial permanecerá cerrado a partir del 30 de junio de 2026.

2. Asimismo, permanecerán cerrados los fines de semana (desde el viernes por la tarde al domingo por la noche), tal y como establezcan las normas de régimen interno del centro.

Disposición adicional segunda. Deber de confidencialidad

El personal que preste servicios en los centros residencias docentes que, con motivo del desarrollo de sus funciones, acceda a datos personales y económicos del alumnado y de las familias, quedará sujeto al deber de confidencialidad y a la legislación sobre protección de datos.

Disposición final primera. Recurso

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Disposición final segunda. Vigencia

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2025

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

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