DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 23 de junio de 2025 Pág. 34989

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se conceden la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Paderne (expediente IN407A 2022/265-1).

Expediente: IN407A 2022/265-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Proyecto: CT, LMT, RBT Lugar A Pena, s/n.

Ayuntamiento: Paderne.

Hechos:

1. El día 6 de septiembre de 2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, al objeto de atender una petición de suministro eléctrico para una vivienda de 9,2 kW.

Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, y que incluye los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado CT, LMT, RBT Lugar A Pena, s/n, firmado el 26 de agosto de 2023 por Alejandro Fernández Reza, ingeniero técnico industrial graduado en Ingeniería Eléctrica, nº colegiado 4.683 del COITIVigo;

– Anexo 1, firmado el 13 de enero de 2025 por Susana Casais Pérez, ingeniera técnica industrial eléctrica, nº colegiada 2.033 de A Coruña;

– Anexo II, firmado el 30 de abril de 2025 por la misma ingeniera.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:

– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

– DOG: 23 de mayo de 2023.

– BOP: 3 de mayo de 2023.

– Periódico La Voz de Galicia: 17 de mayo de 2023.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento: según certificado municipal de 21 de julio de 2023.

3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Paderne y Diputación Provincial de A Coruña. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.

5. El día 29 de mayo de 2025 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas.

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de A Pena, ayuntamiento de Paderne, y sus características técnicas son las siguientes:

Cambio de locación del CT Obre (15A518) y aumento de su potencia de 100 kVA a 160 kVA.

Actuaciones necesarias:

Desmantelamiento del actual CT Obre, de un apoyo y del conductor LA 30 existente hasta la nueva ubicación del CT.

Instalación de un nuevo CT intemperie sobre apoyo de celosía tipo C-2000-12, con un transformador de 160 kVA de potencia y relación de transformación 15/0,4 kV, alimentado por la línea PED-711 a 15 kV.

Retensado del conductor LA-30 existente entre el nuevo CT y el apoyo previo.

4. En la visita de campo realizada el 11 de octubre de 2024 para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre que señala el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De conformidad con todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de dicha instalación de distribución eléctrica.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar, ante este departamento territorial, una solicitud a la cual adjuntará la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje, en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y de los requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia al/a la interesado/a, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren adecuado.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 30 de mayo de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados-Ayuntamiento de Paderne
Expediente IN407A 2022/265-1

Parcela proyecto

Propietaria

Referencia catastral

Paraje

Afección pleno dominio (LMT, CT y/o apoyos)

LMT aérea-vuelo

(servidumbre de paso de energía eléctrica)

Naturaleza del terreno

CT/nº del apoyo

Superficie (m2)

Longitud (m)

Superficie (m2)

1

Carmen Varela Díaz

15065A504000530000HA

Polígono 504, parcela 53

Lugar de O Campeiro

Nuevo apoyo metálico (CT)

1,44

Labor o labradío

de secano