DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 26 de junio de 2025 Pág. 35872

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Poio

ANUNCIO de notificación a titulares desconocidos o con notificación infructuosa del requerimiento para recordar el cumplimento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Referencia catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

5.6.2025

36041A006014460000OE

Cruxeiro. Poio/polígono 6/parcela 1446

En investigación

5.6.2025

36041A006014480000OZ

Cruxeiro. Poio/polígono 6/parcela 1448

En investigación

5.6.2025

36041A006014490000OU

Cruxeiro. Poio/polígono 6/parcela 1449

En investigación

1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto dispone de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En el caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en el caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada de 3.545,82 euros por hectárea, para los trabajos de apeo, tronzado, apilado y saca mecanizada de la arboreda.

Nº de expediente

Referencia catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Liquidación provisional

1854/2025 (xMA 25/041)

36041A006014460000OE

0,0159

56,38

1854/2025 (xMA 25/041)

36041A006014480000OZ

0,0130

46,10

1854/2025 (xMA 25/041)

36041A006014490000OU

0,0326

115,59

4º. En el caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007

Poio, 6 de junio de 2025

Ángel Moldes Martínez
Alcalde