El artículo 90 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG), establece que el concurso ordinario es el procedimiento general de provisión de los puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo, en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos y capacidades y, en su caso, las aptitudes exigidas para el desempeño del puesto.
Al existir en la relación de puestos de trabajo (RPT) vacantes dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera necesaria, la Gerencia, en el ejercicio de las competencias delegadas que se le reconocen por la Resolución rectoral de 21 de abril de 2022 sobre delegación de competencias en determinados órganos universitarios (DOG de 26 de abril) resuelve convocar concurso ordinario para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta resolución.
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales
Para lo no contemplado en esta convocatoria se aplicarán la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y el Reglamento de movilidad del personal funcionario de administración y servicios de la USC aprobado en Consejo de Gobierno el día 30 de octubre de 2020 y modificado en Consejo de Gobierno el día 28 de diciembre de 2022 y el día 11 de octubre de 2023.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación
2.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera que se relaciona a continuación siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos para el desempeño de los puestos que se indican en el anexo I, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión:
a) El personal funcionario de carrera de las escalas propias de la Universidad de Santiago de Compostela.
b) Igualmente, podrán participar los/las funcionarios/as de carrera de cuerpos o escalas de otras administraciones públicas con destino definitivo en la USC.
c) Personal funcionario de carrera de otras universidades.
2.2. Los/las concursantes deberán poseer una antigüedad mínima de dos (2) años como personal funcionario de carrera y llevar un mínimo de dos (2) años en el último puesto de trabajo obtenido por concurso.
2.3. Estará obligado a participar en el concurso, solicitando al menos todos los puestos que se oferten en el campus en el que preste servicios, el personal funcionario que reúna los requisitos de los puestos establecidos en la RPT, en que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) El personal que tenga atribuido un puesto de trabajo mediante adscripción provisional.
b) El personal funcionario de carrera que por motivos de salud o rehabilitación esté adscrito a un puesto en distinta localidad de aquella en la que tenga su destino definitivo, deberá solicitar todos los puestos que sean adecuados y que estén situados en la misma localidad del puesto al que figure adscrito provisionalmente.
c) El personal que superó un proceso selectivo de promoción interna y no ocupe con carácter definitivo un puesto correspondiente a su subgrupo.
2.4. El personal que no pertenezca al Sistema universitario gallego (SUG) deberá estar en posesión del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 3 o equivalente) para los aspirantes de la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos (subgrupo C1) y del Celga 4 para el resto de escalas.
2.5. El incumplimiento de la obligación de concursar determinará la declaración de excedencia voluntaria por interés particular.
2.6. Todos los requisitos y méritos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. Puestos
3.1. Para acceder a cualquier puesto, las personas que concursan deberán reunir los requisitos establecidos en el anexo I.
3.2. Podrán solicitarse por orden de preferencia los puestos de trabajo que figuran en el anexo I siempre que el nivel del puesto ofertado esté incluido en los intervalos de niveles correspondientes al subgrupo en el que figure clasificado el cuerpo o escala del/de la concursante.
Cuarta. Solicitudes y documentación que debe acompañarlas
4.1. La solicitud para participar en este concurso se realizará únicamente por medios electrónicos empleando el siguiente formulario de la sede electrónica: https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/172/ver.htm
Para la presentación de solicitudes se emplearán los siguientes medios de identificación:
– En el caso de persona USC: credenciales corporativas.
– En el caso de personal ajeno a la USC: certificados personales clase 2CA, certificados incluidos en el DNI electrónico o claves concertadas del sistema Cl@ave.
4.2. El plazo para presentar solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
4.3. El personal que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrá solicitar la adaptación de los puestos a los que opte, para lo que deberá cumplimentar los apartados correspondientes del formulario y adjuntar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tengan atribuidas los puestos solicitados.
4.4. Podrán condicionarse las peticiones de dos concursantes por razón de convivencia familiar al hecho de obtener los dos destino en este concurso y en el mismo municipio, de tal modo que, si uno de ellos no alcanzase destino, quedará anulada también la solicitud del otro. Las personas que se acojan a esta petición condicionada deberán aportar con la solicitud documento oficial justificativo de la convivencia familiar y copia de la petición de la otra persona solicitante.
4.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón electrónico de la USC y en la página web de la Subárea de Planificación de PAS https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/provision/funcionario/CM, la relación provisional de personas admitidas y excluidas y los puestos a los que optan.
Las personas concursantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas disponen de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación para poder subsanar los defectos que motivaron dicha exclusión u omisión.
Los/las concursantes que presten servicios en la USC recibirán una notificación con un enlace para acceder a su expediente personal y verificar que los datos que en él se contienen son los correctos. Para enmendar cualquier error u omisión dispondrán de dos (2) días hábiles.
Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva.
4.6. Transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el/la peticionario/a. No obstante, las personas interesadas podrán desistir de su solicitud, así como renunciar al destino adjudicado si, con anterioridad a la toma de posesión, alcanzan otro destino mediante convocatoria pública.
Quinta. Acreditación de méritos
5.1. Los/las concursantes deberán tener actualizados sus expedientes personales en el plazo de presentación de solicitudes, teniendo en cuenta que la documentación que se incorpore con posterioridad no será objeto de valoración.
5.2. La Gerencia, de oficio, añadirá a la solicitud presentada los datos que figuren en los expedientes de las personas solicitantes.
5.3. Las personas aspirantes que no pertenezcan a la USC deberán aportar junto con su solicitud la documentación acreditativa de los méritos alegados y no se concederá ningún plazo adicional para su presentación.
Sexta. Baremo
a) Baremo general: 60 puntos.
1. Experiencia profesional: 30 puntos.
1.1. Trabajo desarrollado: máximo 24 puntos.
Se valorará cada año completo o el mes como fracción mínima, según el nivel del puesto establecido en la siguiente tabla.
|
Nivel del puesto |
Puntos/año |
Nivel del puesto |
Puntos/año |
|
Hasta el nivel 14 |
0,22 |
23 |
0,85 |
|
15 |
0,29 |
24 |
0,92 |
|
16 |
0,36 |
25 |
0,99 |
|
17 |
0,43 |
26 |
1,06 |
|
18 |
0,50 |
27 |
1,13 |
|
19 |
0,57 |
28 |
1,20 |
|
20 |
0,64 |
29 |
1,27 |
|
21 |
0,71 |
30 |
1,34 |
|
22 |
0,78 |
El tiempo de servicios prestados en universidades públicas se valorará de acuerdo con lo siguiente:
– Funcionario/a interino/a: por el nivel mínimo de la escala.
– Personal laboral contratado en una categoría del convenio colectivo de personal de administración y servicios, que en ese momento tuviera una escala equivalente para el personal funcionario: se computará como si fueran prestados en un puesto del nivel mínimo de esa escala.
– Otros servicios: tanto a los prestados como interino/a, en puestos de nivel inferior al 15, como de laboral que no tuviera la equivalencia antes referida, se les aplicará el valor que figura en la tabla como «hasta el nivel 14».
• El trabajo desarrollado en comisión de servicios se computará por el nivel del puesto que se ocupa con carácter definitivo.
• El tiempo en adscripción provisional se valorará según el nivel del puesto que se ocupe en esa situación.
• Los servicios prestados por el personal destinado en un puesto adscrito a una escala inferior a la que pertenezca, se le valorará por el nivel mínimo correspondiente su escala.
• Los servicios prestados en otras administraciones, que no sean universidades públicas, se valorarán según el nivel del puesto acreditado aplicando los valores de la tabla anterior con una reducción del 50 %. De no constar el nivel del puesto desarrollado se considerará el nivel mínimo del subgrupo al que pertenece.
1.2. Grado: máximo 6 puntos.
De no tener grado consolidado o si fuese inferior al mínimo de la escala a la que pertenezca el/la funcionario/a, se otorgará la puntuación que corresponda al nivel mínimo de la escala.
|
Grado |
Puntos |
Grado |
Puntos |
|
15 o menos |
0,20 |
23 |
3,20 |
|
16 |
0,40 |
24 |
3,60 |
|
17 |
0,80 |
25 |
4 |
|
18 |
1,20 |
26 |
4,40 |
|
19 |
1,60 |
27 |
4,80 |
|
20 |
2 |
28 |
5,20 |
|
21 |
2,40 |
29 |
5,60 |
|
22 |
2,80 |
30 |
6 |
2. Formación: total 20 puntos.
2.1. Titulación: máximo 2 puntos.
|
Titulación |
Puntos |
|
ESO/graduado escolar |
0,25 |
|
Bachillerato/ciclo medio de FP |
0,75 |
|
Técnico superior |
1,00 |
|
Diplomatura |
1,25 |
|
Graduado/a universitario/a |
1,50 |
|
Licenciatura |
1,60 |
|
Doctorado |
2,00 |
|
Máster Oficial* |
+0,25* |
*Los másteres oficiales se valorarán con 0,25 puntos adicionales a la titulación que se tenga acreditada. Únicamente se puntuará un máster oficial.
• Las equivalencias de titulaciones serán las establecidas por el Ministerio y, para ser valoradas, la persona interesada deberá citar la disposición en la que se establece y el BOE en el que se publica.
• Puntuará el máximo nivel de la titulación oficial alcanzada. Únicamente puntuará una titulación oficial.
• Las titulaciones extranjeras solo se valorarán si están homologadas en el Estado español por el órgano competente.
• La especificidad y contenido de las titulaciones, así como otras titulaciones oficiales se puntuarán, cuando proceda, en el apartado de currículo del baremo específico.
2.2. Lengua gallega: máximo 2 puntos.
Solo se valorará la acreditación o curso de nivel más alto.
|
Nivel |
Puntos |
|
Celga 5 |
2 |
|
Celga 4 o curso de perfeccionamiento |
1,50 |
|
Celga 3 o curso de iniciación |
0,50 |
2.3. Lenguas extranjeras: máximo 2 puntos.
Los niveles de lengua señalados corresponden a los fijados en el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).
El conocimiento de cada lengua oficial en la Unión Europea distinta del gallego y del castellano se valorará según la siguiente tabla:
|
Nivel |
Puntos |
|
C2 |
1 |
|
C1 |
0,83 |
|
B2 |
0,66 |
|
B1 |
0,49 |
|
A2 |
0,32 |
|
A1 |
0,15 |
• Solo se valorará el nivel más alto de un mismo idioma.
• El conocimiento de idiomas se acreditará por medio de títulos expedidos por centros oficiales u homologados. Las equivalencias tendrán que ser aportadas por los/las interesados/as para que se puedan valorar en este apartado.
• El conocimiento de una lengua que no sea oficial en la UE se valorará, según el nivel acreditado, con la mitad de los puntos de la tabla anterior.
2.4. Cursos de formación: máximo 14 puntos.
Solo se puntuarán los niveles más altos de los cursos recibidos y una única edición del mismo curso impartido.
|
Valoración |
Asistencia |
Aptitud |
|
Por hora certificada |
0,01 hora |
0,02 hora |
|
Sin horas certificadas, por el total del curso |
0,1 curso |
0,2 curso |
• Se valorarán en este apartado:
– Los cursos de formación siempre que sean de formación administrativa o tengan relación con las funciones propias de los puestos convocados. Deberán ser impartidos por escuelas, centros u organismos oficiales.
– Aquellos cursos de gallego cuando versen sobre cuestiones relativas a su uso en la Administración pública o específicos de bibliotecas y archivos, en su caso.
– Los cursos de idiomas aprobados e impartidos por escuelas, centros u organismos oficiales, que no tengan el reconocimiento de los niveles que figuran en el apartado 2.3, se valorarán con 0,2 puntos.
– Los cursos de perfeccionamiento o nivel avanzado que sean continuación de uno de iniciación.
– Al profesorado que imparta cursos se le otorgará la misma puntuación que a los asistentes.
• No se valorarán:
– Los cursos destinados a adquirir los niveles que se valoran en el apartado 2.2.
– Los cursos con contenidos incluidos implícita o explícitamente en otros ya valorados, los que forman parte de preparación de procesos selectivos, los de acogida y los que pertenezcan a planes de estudios reglados.
– Más de una edición del mismo curso. Cuando una persona acredite la realización de dos cursos y uno de ellos sea de reciclado o actualización de otro (por cambios en las versiones de software, por cambios en la normativa de referencia ...), solo se valorará uno de los cursos, e que otorgue mayor puntuación.
– La asistencia a jornadas, seminarios, congresos, reuniones, etc. que no tengan carácter de cursos de formación administrativa o cursos de formación de bibliotecas y archivos de carácter general.
– Los mismos cursos como impartidos y recibidos.
3. Grupo: total 10 puntos.
La pertenencia al grupo se valorará según la siguiente tabla:
|
Grupo/subgrupo |
Puntos |
|
A1 |
10 |
|
A2 |
7 |
|
B |
5,5 |
|
C1 |
4 |
|
C2 |
1 |
Séptima. Comisión
7.1. La valoración de méritos correspondientes se realizará por la Comisión Permanente de Valoración de Méritos (CPVM) https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/provision/funcionario/CM, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de movilidad de personal de administración y servicios aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2020 y modificado en Consejo de Gobierno el día 28 de diciembre de 2022 y el día 11 de octubre de 2023.
7.2. La Comisión podrá solicitar del órgano convocante la designación de personas expertas que, en su calidad de asesoras, actuarán con voz pero sin voto. Se ajustarán en su funcionamiento a los principios de imparcialidad y objetividad, y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
7.3. La Comisión posee la categoría primera, de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio aprobado en Consejo de Gobierno de la USC el 29 de diciembre de 2020.
Octava. Publicación de las propuestas y reclamaciones
8.1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos se determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo que se especifica en la base sexta.
8.2. Los empates en las puntuaciones se resolverán aplicando, por este orden, los siguientes criterios: pertenencia al subgrupo superior, trabajo desarrollado y mayor tiempo de servicios efectivos prestados.
8.3. Finalizado el proceso de valoración de méritos, la CPVM publicará en el tablón electrónico de la USC y en la página web de la Subárea de Planificación de PAS https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/provision/funcionario/CM la puntuación provisional acompañada de la propuesta de adjudicación con indicación de los códigos de los puestos.
8.4. Contra esta puntuación provisional, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante la CPVM a través del registro de entrada de la sede electrónica de la USC: https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico.
8.5. La admisión a trámite de las reclamaciones presentadas suspenderá los nombramientos propuestos hasta su resolución.
8.6. Finalizado el plazo de reclamaciones sin haberse presentado ninguna, o una vez que se resuelvan, la CPVM le elevará la propuesta definitiva de adjudicación de puestos a la Gerencia. La propuesta definitiva deberá recaer sobre la persona candidata que obtenga mayor puntuación final.
Novena. Resolución del concurso y adjudicación de puestos de trabajo
9.1. Las propuestas definitivas que realice la CPVM tendrán carácter vinculante y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo la excepción contemplada en el apartado 4.6.
9.2. Si, finalizado el procedimiento de provisión, el personal funcionario al que se refieren los apartados 2.3.a) y 2.3.c) no obtiene puesto, la autoridad convocante podrá adjudicarle con carácter definitivo un puesto en el campus donde está actualmente destinado/a, siempre que resulten vacantes puestos incluidos en el intervalo de niveles del subgrupo al que pertenezca el/la funcionario/a.
9.3. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por ningún concepto.
9.4. La resolución de esta convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Décima. Toma de posesión
El plazo posesorio comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en la fecha que se determine en la resolución del órgano convocante publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Decimoprimeira. Disposición final
La presente convocatoria y los actos administrativos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 16 de junio de 2025
El rector de la Universidad de Santiago de Compostela
P.D. (Resolución de 21.4.2022; DOG de 26 de abril)
Antonio Javier Ferreira Fernández
Gerente de la Universidad de Santiago de Compostela
ANEXO I
Concurso ordinario. Áárea de archivos y bibliotecas
Vacantes
|
Código |
Denominación y unidad de adscripción del puesto |
Nivel |
Subgrupo |
Turno |
Campus |
Observaciones |
|
PF000149 |
Jefatura de negociado de Fotodocumentación Biblioteca General |
22 |
A1/A2/C1 |
M |
Santiago de Compostela |
A1, nivel 23 |
|
PF000156 |
Jefatura de negociado de Préstamo a Domicilio Biblioteca General |
22 |
A1/A2/C1 |
M |
Santiago de Compostela |
A1, nivel 23 |
|
PF000159 |
Ayudante de biblioteca Biblioteca Facultad de Biología |
21 |
A2 |
M |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000166 |
Ayudante de biblioteca Biblioteca Facultad de Filología |
21 |
A2 |
M |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000171 |
Ayudante de biblioteca Biblioteca Facultad de Psicología/Facultad de Ciencias de la Educación |
21 |
A2 |
M |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000184 |
Ayudante de biblioteca Biblioteca Facultad de Geografía e Historia/Facultad de Filosofía |
21 |
A2 |
M |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000169 |
Ayudante de biblioteca Biblioteca Facultad de Geografía e Historia/Facultad de Filosofía |
21 |
A2 |
M |
Santiago de Compostela |
Vacante a 15.11.2025 |
|
PF000196 |
Ayudante de biblioteca Biblioteca Intercentros Campus de Lugo |
21 |
A2 |
M |
Lugo |
|
|
PF000395 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Negociados Biblioteca General |
17 |
C1 |
T |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000398 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Negociados Biblioteca General |
17 |
C1 |
M |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000400 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Negociados Biblioteca General |
17 |
C1 |
M |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000401 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Negociados Biblioteca General |
17 |
C1 |
M |
Santiago de Compostela |
Vacante a 7.8.2025 |
|
PF000408 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Biblioteca Facultad de Biología |
17 |
C1 |
M |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000412 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Biblioteca Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales |
17 |
C1 |
M |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000414 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Biblioteca Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales |
17 |
C1 |
T |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000419 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Biblioteca Facultad de Farmacia |
17 |
C1 |
M |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000420 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Biblioteca Facultad de Farmacia |
17 |
C1 |
T |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000435 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Biblioteca Facultad de Psicología/Facultad de Ciencias de la Educación |
17 |
C1 |
T |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000436 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Biblioteca Facultad de Psicología/Facultad de Ciencias de la Educación |
17 |
C1 |
T |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000863 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Biblioteca Facultad de Psicología/Facultad de Ciencias de la Educación |
17 |
C1 |
M |
Santiago de Compostela |
Vacante a 30.12.2025 |
|
PF000437 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Biblioteca Facultad de Psicología/Facultad de Ciencias de la Educación |
17 |
C1 |
T |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000447 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Biblioteca Facultad de Física/Facultad de Óptica y Optometría |
17 |
C1 |
M |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000456 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Biblioteca Facultad de Medicina y Odontología/Facultad de Enfermería |
17 |
C1 |
T |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000458 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Gerencia |
17 |
C1 |
T |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000460 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo. Biblioteca Facultad de Química/Escuela Técnica Superior de Ingeniería |
17 |
C1 |
T |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000462 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Biblioteca Facultad de Química/Escuela Técnica Superior de Ingeniería |
17 |
C1 |
M |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000468 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Biblioteca Facultad de Geografía e Historia/Facultad de Filosofía |
17 |
C1 |
M |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000479 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Biblioteca Facultad de Ciencias de la Comunicación |
17 |
C1 |
T |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000499 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Biblioteca Universitaria Concepción Arenal |
17 |
C1 |
T |
Santiago de Compostela |
|
|
PF001021 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Biblioteca Universitaria Concepción Arenal |
17 |
C1 |
M |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000504 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Archivo histórico |
17 |
C1 |
T |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000505 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Archivo histórico |
17 |
C1 |
T |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000506 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Archivo histórico |
17 |
C1 |
M |
Santiago de Compostela |
|
|
PF000515 |
Auxiliar archivo, biblioteca y museo Biblioteca Intercentros Campus de Lugo |
17 |
C1 |
TC |
Lugo |
Sábados, domingos y festivos de 10.00 a 19.30 horas |
