Mediante las resoluciones de esta dirección general de 14 de diciembre de 2022 (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2023) se realizaron las convocatorias, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en diversas especialidades de la categoría de facultativo/a especialista de área y en la categoría de médico/a coordinador/a del 061.
Asimismo, en las resoluciones de esta dirección general de 4 de abril de 2025 (DOG núm. 69, de 9 de abril) y de 15 de abril de 2025 (DOG núm. 77, de 23 de abril) se publicaron el nombramiento y la adjudicación de destino definitivo de las personas aspirantes seleccionadas en el proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en diversas especialidades de la categoría de facultativo/a especialista de área y de personal licenciado sanitario, convocados por las resoluciones de 14 y 15 de diciembre de 2022.
La base 10.4 de las resoluciones de convocatoria prevé que, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en el supuesto de situaciones en que las personas seleccionadas por diversos motivos no continúen en el proceso, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de seleccionadas, por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva, con independencia del turno de acceso.
Realizados los procesos de elección de destino de las categorías/especialidades en las que resultaron plazas vacantes tras las resoluciones de nombramiento de fechas 4 y 15 de abril de 2025, y al amparo de las resoluciones de 14 de diciembre de 2022, esta dirección general, como órgano convocante del proceso,
RESUELVE:
Primero. Con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en este proceso extraordinario de estabilización por el sistema de concurso-oposición, y según lo que establece la base 10.4 de las resoluciones de convocatoria, se realizó la oferta de las plazas que resultaron vacantes en cada categoría/especialidad a la/s nueva/s persona/s aspirante/s incluida/s inmediatamente a continuación por el orden de prelación que resultó de la lista definitiva, con independencia del turno de acceso.
De acuerdo con la convocatoria, quedaron sin efecto todas las actuaciones de los/las aspirantes seleccionados/as que, en el plazo y conforme al procedimiento establecido, no seleccionaron los destinos que se ofertaron por el orden de prelación que consideraron, no resultaron adjudicatarios/as de ningún destino por el que optaron o renunciaron a dicha elección.
También se recoge en la base novena que las personas aspirantes que dentro del plazo fijado no hubieran presentado la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos para participar en este proceso selectivo, no podrán ser nombradas personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Las actuaciones de estas personas aspirantes en el concurso-oposición quedan anuladas y decaen en todos los derechos derivados de su participación.
Segundo. Nombrar como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, en diversas especialidades de la categoría de facultativo/a especialista de área y en la categoría de médico/a coordinador/a del 061 a las personas aspirantes que se incluyen en el anexo I de esta resolución.
Adjudicar a dichos/as aspirantes, con carácter de destino definitivo, la plaza que figura en el referido anexo I.
Tercero. Declarar finalizados los procesos selectivos para el ingreso, por el sistema de concurso-oposición, en las siguientes categorías/especialidades de personal licenciado sanitario convocados por las resoluciones de 14 de diciembre de 2022:
• Facultativo/a especialista en Alergología.
• Facultativo/a especialista en Anatomía Patológica.
• Facultativo/a especialista en Anestesiología y Reanimación.
• Facultativo/a especialista en Angiología y Cirugía Vascular.
• Facultativo/a especialista en Aparato Digestivo.
• Facultativo/a especialista en Cardiología.
• Facultativo/a especialista en Cirugía Pediátrica.
• Facultativo/a especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
• Facultativo/a especialista en Endocrinología y Nutrición.
• Facultativo/a especialista en Hematología y Hemoterapia.
• Facultativo/a especialista en Medicina Física y Rehabilitación.
• Facultativo/a especialista en Medicina Intensiva.
• Facultativo/a especialista en Medicina Interna.
• Facultativo/a especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública.
• Facultativo/a especialista en Nefrología.
• Facultativo/a especialista en Neurología.
• Facultativo/a especialista en Oftalmología.
• Facultativo/a especialista en Oncología Médica.
• Facultativo/a especialista en Otorrinolaringología.
• Facultativo/a especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas.
• Facultativo/a especialista en Neumología.
• Facultativo/a especialista en Psicología Clínica.
• Facultativo/a especialista en Psiquiatría.
• Facultativo/a especialista en Radiodiagnóstico.
• Facultativo/a especialista en Reumatología.
• Facultativo/a especialista en Urología.
• Facultativo/a especialista en Geriatría.
• Médico/a coordinador/a 061.
Cuarto. Los/las aspirantes nombrados/as dispondrán del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para incorporarse a la plaza adjudicada. La toma de posesión de la plaza se efectuará en el centro de gestión al cual pertenezca esta.
La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al/a la interesado/a y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del concreto proceso selectivo.
No obstante, en casos de fuerza mayor, y a instancia de la persona interesada, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud podrá prorrogar el plazo de toma de posesión. La incorporación a las plazas adjudicadas llevará aparejado el cese del personal temporal que, en su caso, las ocupe, de acuerdo con los criterios de incorporación y cese vigentes.
Quinto. Sin perjuicio de la declaración de finalización del proceso selectivo realizado en el punto tercero de esta resolución, una vez finalizado el plazo de toma de posesión, serán ofertadas, a las nuevas personas aspirantes de cada categoría/especialidad por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva y con independencia del turno de acceso, las plazas vacantes que en su caso resulten, de acuerdo con la base 10.4, de los siguientes supuestos:
– Renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo.
– No reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza.
– No presentar la documentación requerida.
– No formular elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido.
– No producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada.
– Ser declarada en situación de excedencia sin derecho a reserva de plaza con efectos desde el mismo día de la toma de posesión.
Sexto. De conformidad con la disposición adicional 2ª del Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, como condición para el perfeccionamiento del nombramiento que se expida, los/las aspirantes seleccionados/as deberán realizar, con carácter obligatorio, y en un plazo no superior a los seis meses contados desde la fecha de publicación del correspondiente nombramiento como personal estatutario fijo en el Diario Oficial de Galicia, las actividades formativas para la obtención del nivel básico de conocimiento en materia de igualdad de género y prevención y lucha contra la violencia de género que recoge el artículo 157 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
No tendrán que realizar esta actividad formativa los/las aspirantes seleccionados/as que la hubieran realizado con anterioridad, conste registrada en Fides/expedient-e y hubiese sido debidamente validada.
Séptimo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante esta dirección, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá impugnar directamente, en la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 2025
María del Mar Pousa Cobas
Directora general de Recursos Humanos
