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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 30 de junio de 2025 Pág. 36348

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2025 por la que se convoca el proceso selectivo, mediante el sistema de oposición, para el ingreso por el turno de acceso libre en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, especialidad de servicios al buque.

Mediante el Decreto 198/2024, de 27 de diciembre, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia,

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso mediante el sistema de oposición, por el turno de acceso libre, en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, especialidad de servicios al buque.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo es la cobertura de plazas del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, especialidad de servicios al buque, correspondentes a la oferta de empleo público del ejercicio 2024, aprobada por el Decreto 198/2024, de 27 de diciembre.

El número de plazas convocadas en la escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, especialidad de servicios al buque, será de una (1).

El sistema selectivo será el de oposición.

Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Acceso libre.

I.2.1.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de la dicha edad dependientes.

I.2.1.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de diplomatura o grado en una titulación de cualquier rama y máster que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación las personas aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

Además, por implicar las funciones propias de esta escala el contacto habitual con menores en el ejercicio de las funciones que resultan propias, de conformidad con el establecido en el artículo 51 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, será requisito que la persona aspirante no tenga condena por sentencia firme por ningún delito contra la libertade e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

I.2.1.5. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.1.6. No podrán participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365), y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto, que se emplearán para sus solicitudes.

Una vez completados los datos de las personas solicitantes, se podrá iniciar el proceso de inscripción.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen», si el texto del cuestionario del ejercicio deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción elegida.

Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren, relativas al pagado de tasas.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante y, en cualquier caso, en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia, durante la realización del ejercicio, de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia autentica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

I.3.3. Las personas interesadas deberán adjuntar, con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática, la siguiente documentación:

a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de que cumplen cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, en el que se regula el acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

b) Justificante de la condición de persona con discapacidad, en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.

c) Justificante de la condición de familia numerosa, en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.

d) Los datos relativos a la exención de tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación; para ello deberán indicarlo en la casilla correspondiente y adjuntar la siguiente documentación:

– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial, o carné familiar en que conste dicho carácter.

– Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo, en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados al efecto. Si no dispone de copias auténticas, deberá generar el anexo de documentación y adjuntar, con su solicitud, original o copia debidamente autenticada de los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo hayan acreditado mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:

Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta, de crédito o débito, o bizum, en la opción de pago electrónico, y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Pago electrónico con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico, y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente. Una vez completados los datos, se validará el NRC presionando en el botón Validar NRC.

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que se anuncia la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

Para ello, será necesario que la persona interesada presente un escrito, dirigido al Servicio de Selección de la Dirección Xeral de Emprego Público e Administración de Persoal, solicitando la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen, que introduzca completo su número de cuenta bancaria en la aplicación Fides, en el epígrafe Expediente > datos personales, y que adjunte el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado de este escrito o del certificado, o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para la misma escala. En el caso de presentar varias solicitudes, solamente se tendrá en cuenta a última presentada.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos, donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal aprobará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG. Los listados con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan, se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

Las alegaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).

Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en una nueva resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal por la que se aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el DOG. Los listados definitivos con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan, se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando, de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento cincuenta (150) preguntas tipo test, propuestas por el tribunal, de las cuales treinta (30) corresponderán a la parte general del programa y ciento veinte (120) a la parte específica que figura en el anexo I.

Este cuestionario dispondrá de seis (6) preguntas de reserva, de las cuales dos (2) corresponderán a la parte general del programa y cuatro (4) a la parte específica, y que sustituirán a las preguntas anuladas de cada parte por su orden.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una será la correcta.

Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.

Las personas aspirantes no podrán hacer uso de manuales o textos legales o de consulta para la realización de esta prueba.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos (200) minutos.

Superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas por este turno, siempre que alcancen el mínimo del 40 % de las respuestas correctas una vez hechos los descuentos correspondientes.

En cualquiera caso, se recuerda que solamente superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que obtengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de plazas convocadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores.

Al final de la prueba, cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes, se publicarán el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El ejercicio se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.

La fecha de realización de este exercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio de este proceso selectivo se dividirá en dos partes:

En la primera parte, las personas aspirantes deberán desarrollar por escrito la presentación y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo de una materia o módulo relacionada con la especialidad de servicios al buque y se ajustará al modelo establecido en el anexo XIII de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, y deberá contener un mínimo de cuatro (4) unidades didácticas.

Resultará excluido del procedimiento selectivo el personal aspirante cuya programación no se ajuste a lo establecido en el párrafo anterior. En ningún caso podrá excluirse a las personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.

Las programaciones versarán sobre los currículos publicados en el DOG en el momento de la publicación de esta convocatoria o, en su caso, los aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La programación deberá ser entregada al tribunal por el personal aspirante que supere el primer ejercicio, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones del primero ejercicio, y se defenderá ante este en el momento en que se convoque al personal aspirante a tal efecto. El personal aspirante empleará para la defensa una copia de la programación entregada al tribunal.

La segunda parte consistirá en la preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica relacionada con la programación presentada por la persona aspirante. La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma de su programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula y sus procedimientos de evaluación.

El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc).

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, siempre que sea aprobado por el tribunal, así como un guion que no excederá una página y que se entregará al tribunal al final de la exposición.

El personal aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder los veinte minutos y, a continuación, realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá los treinta minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder los diez minutos.

El ejercicio se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.

Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para obtener esta puntuación mínima. El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios de las personas aspirantes.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercero ejercicio.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con el nivel del Celga 4 requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten la posesión, en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso, del Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

El plazo de acreditación referido en el párrafo anterior será de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las cualificaciones del segundo ejercicio, y deberá tramitarse a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado Expediente-e: Idiomas-Gallego. Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre).

La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes que deben realizar la prueba por falta de acreditación del conocimiento del idioma gallego.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la publicación de la resolución anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «F», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 21 de enero de 2025 (DOG núm. 16, de 24 de enero) por la que se hace público el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 16 de enero de 2025 (DOG núm. 12, de 20 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes al de la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas, publicará la correspondiente resolución en el DOG. Las alegaciones presentadas por las personas aspirantes deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).

II.1.2.8. La resolución por la que se acuerda la publicación de los resultados de los ejercicios se publicará en el DOG. El listado con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, se publicará en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal

Las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a las puntuaciones del ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal referida en el párrafo anterior.

La tramitación de estas alegaciones deberá presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o duda fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.1.2.11. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de empleo público y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, artículo 60 del TRLEBEP, el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección, aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 11 de abril de 2007, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.

La Presidencia deberá solicitar, a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombre a las nuevas personas integrantes del tribunal calificador que sustituirán a las que perdieron su condición por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión, el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, o de quien las sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia, o quien las sustituya.

III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para obtener la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, el cual deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3, las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si, durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.1.2.11.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada, ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en el segundo ejercicio del proceso selectivo.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la resolución por la que se declara a las personas aspirantes que superaron dicho proceso; los listados con las personas aspirantes que superaron el proceso, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o equivalente, ordenadas por las puntuacións obtenidas, se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la referida resolución, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Títulos académicos exigidos en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación, o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

Deberá tramitarse a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado Expediente-e: Formación-Formación Académica/Profesional. Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.

b) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.

d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales.

IV.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución de la consellería competente en materia de empleo público que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.y) de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

V. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2025

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal

ANEXO I

Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, especialidad de servicios al buque

a) Parte general.

Tema 1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I (artículos 10, 14, 23, 27, capítulo IV y capítulo V) y título VIII.

Tema 2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia: capítulos I y II del título I, título II y título III.

Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título III, capítulos I y IV del título IV y título V.

Tema 4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia: título preliminar, capítulo I del título I.

Tema 5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar, capítulos II y III.

Tema 6. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico: título preliminar, capítulo I del título I.

Tema 7. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III, título VI (capítulos III y IV) y título VIII.

Tema 8. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: títulos I, II y III.

Tema 9. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: título preliminar, título I, título II: capítulos I, II, IV y XI.

Tema 10. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: título I.

Tema 11. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar, título I (capítulo IV y sección 1ª del capítulo V) y título II (capítulo I).

Tema 12. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I (capítulos I, IV y V).

Tema 13. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos I al V.

b) Parte específica.

Tema 1. Estructura y servicios: tipos de buques. Definición de buque y embarcación. Dimensiones de un buque. Tipos esloras, mangas y puntales. Características principales de un buque. Planos de referencia. Elementos estructurales: clasificación y funciones. Espacios de un buque. Superestructuras de un buque. Equipos de propulsión y de gobierno. El servomotor. Sistemas y principios de propulsión. Tipos de propulsores. Sistemas de control de gobierno. Instalaciones y servicios de un buque. Esfuerzos a los que está sometida la estructura de un buque: tipos de esfuerzos de un buque. Fatigas del buque.

Tema 2. Trimado, calados, francobordo y arqueo de un buque: calados lectura y unidades. Calado medio, asiento, corrección por asiento, calado medio corregido por asiento, alteración y el calado en la perpendicular media. Arrufo y quebranto. Líneas de máxima carga. Desplazamiento. Flotabilidad. Principio de Arquímedes. Reserva de flotabilidad. Desplazamientos: rosca, lastre y máxima carga. Peso muerto. Conceptos: porte. Exponente de carga. Arqueo y francobordo. Conceptos de francobordo y francobordo mínimo. Marcas de francobordo, Disco Plimsoll.

Tema 3. Coordenadas del centro de gravedad: parámetros hidrostáticos: centro de carena. Radios metacéntricos. Centro de flotación: propiedades. Toneladas por unidad de inmersión. Momento unitario. Coeficientes de afinamiento. Coordenadas del centro de gravedad. Centro de gravedad de un buque: definición siglas y cálculo de las mismas. Teorema de Varignon. Carenas líquidas. Experiencia de estabilidad. Libro de estabilidad. Estabilidad inicial. Escora inicial generada por carenas líquidas y/o pesos suspendidos.

Tema 4. Estabilidad estática y dinámica: altura metacéntrica corregida. Criterios de estabilidad. Condiciones de estabilidad positiva, indiferente y negativa. Efecto de las carenas líquidas en la estabilidad estática transversal. Momento de estabilidad transversal. Curvas de estabilidad estática. Brazos adrizantes y escorantes. Código internacional de estabilidad sin avería 2008 (Código IS 2008). Real decreto 543/2007.

Tema 5. Varada e inundación: normas relativas a la compartimentación de buques según el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar. Varada fortuita. Varada voluntaria. Cubierta de cierre. Línea de margen. Permeabilidad de un espacio. Compartimentación. Escora de inundación: inundación de compartimentos. Reserva de flotabilidad.

Tema 6. Maniobras: reglamentos para prevenir los abordajes en la mar, balizamiento y señales de socorro. Código internacional de señales. Caracterización de los movimientos del buque. Curva de evolución. Maniobras de atraque, fondeo y remolque. Prevención de situaciones críticas. Aguas restringidas: principios hidrodinámicos de aplicación. Efectos debidos la interacciones hidrodinámicas de la carena. Alteración de las condiciones evolutivas. Inmersión. Asentamiento dinámico. Interacción entre buques en navegación.

Tema 7. Maniobras a vela: fundamentos de la propulsión eólica: principios hidrodinámicos. Centros bélicos y de resistencia lateral. Discusión de fuerzas y sus efectos. Tipos de buques de propulsión eólica: tipología de aparatos. Disposición de la arboladura. Disposición de la jarcia firme. Disposición de la jarcia de labor. Tipos de velas. Función de los elementos del aparejo. Maniobras a vela: viento real y viento aparente.

Tema 8. Maniobras de emergencia: respuesta del buque a los parámetros de gobierno y propulsión. Evolución y respuesta del buque en aguas profundas y condición meteorológica de calma. Procedimiento inmediato a la voz de hombre al agua. Preparación de instrumentos durante la evolución. Transmisión de mensajes. Maniobras de aproximación para recuperación de personas u objetos del agua con precisión y seguridad: evoluciones de Williamson, simple o de Anderson, doble y de Scharnow. Maniobras con helicóptero. Interpretación y aplicación de los procedimientos de los manuales de búsqueda y salvamento. IAMSAR.

Tema 9. Manipulación y estiba de la carga: espacios de carga en buques: bodegas secas, bodegas frigoríficas, bodega garaje y tanques de productos diversos. Plano de estiba de la carga. Cómo utilizar el Código IMDG. Convención internacional sobre la polución marina (MARPOL): precauciones y procedimientos para prevenir la contaminación del medio marino.

Tema 10. Prevención de los riesgos laborales: prevención de riesgos durante las operaciones de carga, estiba y descarga: indumentaria. Equipamientos de protección personal. Aspectos organizativos. Comunicaciones. Señalización. Trabajos en espacios confinados. Higiene del medio: límites de ruido. Condiciones de iluminación. Temperatura de los locales y los espacios. Vibraciones. Vías de circulación a bordo. Factores de riesgo de carácter personal y psicosocial: fatiga. Peligro del uso de drogas y abuso del alcohol.

Tema 11. Esfera terrestre: el geoide y dimensiones (ejes, polos, ecuador, meridianos y paralelos). Coordenadas geográficas: latitud y longitud. Puntos cardinales. Milla marina. Cartas náuticas: proyección mercatoriana y gnomónica. Características de las cartas mercatorianas. Actualización de las cartas de papel y electrónicas. Situación, medida de rumbos y distancias en las cartas mercatorianas.

Tema 12. Principios del magnetismo terrestre: declinación e inclinación magnéticas. Compás magnético. Componentes de una aguja náutica. Sensibilidad y estabilidad de la aguja náutica. Magnetismo del buque: definición de desvío y tabla de desvíos. Corrección total del compás. Girocompás: rigidez y precisión giroscópica. Errores y desvíos. Compás satelital: principio y aplicación.

Tema 13. Derrota loxodrómica: formas de contar los rumbos: circular y cuadrantal, conversión entre ambos. Derrota loxodrómica: definición y características. Resolución caso directo e inverso. Navegación de estima analítica con viento y/o corriente. Resolución de la derrota loxodrómica mediante latitudes aumentadas.

Tema 14. Derrota ortodrómica: definición y cálculo del rumbo inicial y final, distancia navegada y ganancia. Derrota mixta: cálculo del rumbo inicial, final, puntos de tangencia y distancia total.

Tema 15. Tiempo: concepto general del tiempo. Sol medio y tiempo civil. Tiempo universal, hora verdadera, hora civil del lugar, hora legal, hora oficial y hora del reloj de bitácora. Cronómetro marino: estado absoluto y movimiento. Cálculo de la hora TU (tiempo universial) a partir de la hora de cronómetro.

Tema 16. Mareas: definiciones de marea, duración, amplitud e intervalo. Descripción del anuario de mareas. Cálculo de la sonda en el momento. Cálculo de la hora para una determinada sonda en el momento.

Tema 17. Líneas de posición en la navegación costera: definición de demoras, marcas, enfilaciones, oposiciones, ángulos horizontales, ángulos verticales y líneas isobáticas. Situación por intersección de líneas de posición simultáneas y no simultáneas. Navegación costera con viento y/o corriente: rumbo de superficie y/o efectivo. Resolución gráfica de los parámetros de la corriente.

Tema 18. Esfera celeste: elementos de la esfera celeste. Esfera geocéntrica y local. Coordenadas horarias, horizontales y uranográficas. Triángulo de posición: elementos y cálculo de los diferentes elementos del triángulo de posición.

Tema 19. Movimiento aparente de los astros: definición de la esfera celeste recta, paralela y oblicua. Definición de arco diurno y nocturno, ortos y ocasos. Definición de crepúsculos: matutino, vespertino y náutico. Cálculo de la corrección total de la aguja mediante la estrella polar o durante el orto u ocaso del sol.

Tema 20. Almanaque náutico: descripción del almanaque náutico. Cálculo del horario en Greenwich y la declinación. Cálculo de las horas de los astros por el meridiano. Cálculo de las horas de ortos y ocasos de los astros.

Tema 21. Correcciones a las alturas observadas y estimada. Rectas de altura: paralaje, depresión del horizonte, semidiámetro y refracción astronómica. Pasar de alturas observadas a alturas verdaderas de un astro.

Tema 22. Radar: factores meteorológicos que afectan a la detección. Alcance mínimo. Discriminación de ecos en marcación y distancia. Normas de rendimiento que deben cumplir los equipos de radar en buques obligados a instalarlo [Resolución A.477(XII) de la OMI]. Reflector radar: descripción y principios de funcionamiento [Resolución A.384(X)]. Balizas radar y respondedor: descripción y recomendaciones de funcionamiento [Resolución A.615(XV)].

Tema 23. Cinemática: componentes del movimiento y su descripción gráfica. Movimiento absoluto y relativo. Triángulo de velocidades. Obtención del rumbo de un buque conociendo dos demoras y dos distancias. Determinación del rumbo de colisión. Pasar a un CPA dado fijando la velocidad de otro buque.

Tema 24. GPS y AIS: Componentes del sistema. Funcionamiento. Alternativas de Datum. Principios de funcionamiento DGPS. Principios de funcionamiento del AIS. Información estática y dinámica del AIS. Transmisión de mensajes a través del AIS.

Tema 25. Meteorología marítima aplicada a la navegación. Atmósfera: concepto. Capas que forman la atmósfera. Descripción de las variables meteorológicas: temperatura, presión y humedad. Instrumentos meteorológicos a bordo. Descripción y manejo: termómetros, termógrafos, barómetros, barógrafos, psicrómetros, higrómetros y higrógrafos. Nubes y precipitaciones. Nieblas: viento. Circulación del viento en las altas y bajas presiones. Dirección e intensidad: escala de Beaufort. Viento real y aparente.

Tema 26. Circulación general de la atmósfera: teoría de la circulación general. Zona de convergencia intertropical. Calmas ecuatoriales. Clasificación de las masas de aire y su evolución. Frentes: clasificación y su relación con las variables meteorológicas. Borrascas y anticiclones.

Tema 27. Ciclones tropicales: descripción de la estructura de un ciclón. Determinación de la posición relativa del vórtice respecto al buque. Determinación del semicírculo en que se encuentra el buque: semicírculo peligroso y manejable, semicírculo anterior y posterior. Previsión de la trayectoria futura del vórtice. Maniobra de evasión.

Tema 28. Oceanografía: ondas. Formación y parámetros característicos. Corrientes marinas: clasificación según su origen. Teoría general de la circulación oceánica. Hielos: proceso de formación y lugares de origen. Indicios de su cercanía. Maniobras en presencia de hielos.

Tema 29. Sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM): prescripciones funcionales (regla 4, capítulo IV del Convenio SOLAS). Definición de las zonas marítimas A1, A2, A3 y A4 (regla 2, capítulo IV del Convenio SOLAS). Equipo radioeléctrico a bordo de los buques en las zonas marítimas A1, A2, A3 y A4 - (reglas 8 a 11 del capítulo IV del Convenio SOLAS). Exigencias de certificación del SMSSM en la normativa española: artículo 13 del Real decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

ANEXO II

(nombre y apellidos aspirante) ..., con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a efectos de ser nombrado/a personal funcionario del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, especialidad de servicios al buque, que no fue despedida/o ni separada/o, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.

..., ... de ... de 202...

ANEXO III

(nombre y apellidos aspirante) ..., con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, especialidad de servicios al buque, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(país y localidad) ..., ... de ... de 202...