DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 30 de junio de 2025 Pág. 36129

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 13 de junio de 2025 por la que se convocan los premios extraordinarios en la modalidad de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, de danza, y de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes al curso 2024/25 (código de procedimiento ED311F).

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado, a la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal y al desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

La Orden ECD/1611/2015, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño, en base a lo establecido en el artículo 89 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone, en el artículo 9, que podrá optar a los premios nacionales de enseñanzas artísticas profesionales el alumnado que hubiese obtenido previamente premio extraordinario de enseñanzas artísticas profesionales en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma en la que finalizase dichas enseñanzas, hubiese sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los premios nacionales y cumpla los demás requisitos establecidos en la citada orden. Asimismo, dispone que el número de personas seleccionadas por cada Administración educativa no podrá ser superior a una por cada especialidad o familia profesional.

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, consciente de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que haya cursado con un excelente resultado académico las enseñanzas artísticas profesionales en la Comunidad Autónoma de Galicia, convoca los premios extraordinarios en la modalidad de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, de danza, y de artes plásticas y diseño.

En consonancia con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden ECD/1611/2015, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia los premios extraordinarios en la modalidad de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, de danza, y de artes plásticas y diseño (código de procedimiento ED311F) para el alumnado que haya finalizado las enseñanzas profesionales de Música, de Danza o de ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, en el curso 2024/25, en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumpla los requisitos establecidos en esta orden.

Esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene como objeto reconocer el especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado en la Comunidad Autónoma de Galicia los estudios profesionales de Música, de Danza o de ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Artículo 2. Número, presupuesto y características de los premios

1. Se podrá conceder hasta un máximo de seis premios extraordinarios, con la siguiente distribución: tres (3) premios en el ámbito de música, uno (1) en el ámbito de danza y dos (2) en el ámbito de artes plásticas y diseño. No se podrá conceder más de un premio por especialidad en el ámbito de música o por familia profesional en el ámbito de artes plásticas y diseño.

2. La dotación para los premios será de 6.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 07.04.422M.480.4 de los presupuestos del año 2025, que se distribuirán entre los premiados en la misma cuantía, y que no podrá exceder de los 1.000 euros por premio.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario percibirá la dotación económica, si cumple los requisitos establecidos en el artículo 15 de esta orden y, además, recibirá un diploma acreditativo, y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él, mediante diligencia, la distinción, que se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

4. El alumnado que obtenga premio extraordinario de enseñanzas artísticas profesionales y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden ECD/1611/2015, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño, podrá optar a los premios nacionales de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, de danza y de artes plásticas y diseño, según el procedimiento dispuesto en el artículo 4 de la citada orden.

5. Estos premios extraordinarios son compatibles con cualquier otro tipo de premios, bolsas o ayudas concedidos por alguna Administración pública competente o cualquier ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismos internacionales.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrá optar a los premios extraordinarios de enseñanzas artísticas profesionales el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Ámbito de música.

a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de Música, en el curso 2024/25, en centros públicos o privados autorizados de enseñanzas profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Música. A estos efectos, las materias convalidadas no serán tenidas en cuenta. En caso de que la persona aspirante hubiese ingresado en sexto curso, la nota media se calculará teniendo en cuenta únicamente las materias de dicho curso.

c) El alumnado que desee optar a estos premios deberá, además, presentar, por sede electrónica junto con la solicitud, una grabación de vídeo en formato AVI o MPEG en la cual la persona aspirante interprete tres piezas (obras o movimientos completos de obras) de diferentes estilos, de una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de enseñanzas profesionales de Música, con una duración máxima de 25 minutos, y un tamaño máximo de un gigabyte (1 GB), entre las tres piezas. El alumnado únicamente podrá presentar la solicitud de manera individual, realizando la interpretación como solista, con acompañamiento de la agrupación que precise, en su caso. Dicha grabación no podrá estar editada, deberá corresponder a una grabación en directo sin aplicación de ningún tipo de procesamiento de sonido y/o imagen. El alumnado podrá realizar más de una toma de vídeo siempre y cuando realice una interpretación continua de cada movimiento. La persona aspirante deberá especificar los títulos y los/las autores/autoras de las piezas que interpreta en la solicitud (anexo I), respetando el orden de interpretación.

2. Ámbito de danza.

a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de Danza, en el curso 2024/25, en centros públicos o privados autorizados de enseñanzas profesionales de Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Danza. A estos efectos, las materias convalidadas no serán tenidas en cuenta. En caso de que la persona aspirante hubiese ingresado en sexto curso, la nota media se calculará teniendo en cuenta únicamente las materias de dicho curso.

c) El alumnado que desee optar a estos premios deberá, además, presentar, por sede electrónica junto con la solicitud, una grabación de vídeo en formato AVI o MPEG en la cual la persona aspirante interprete, con el acompañamiento que precise, en su caso, tres piezas (variaciones, obras o fragmentos de obras coreográficas) de diferentes estilos, de una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de las enseñanzas profesionales de Danza, con una duración máxima de 15 minutos y un tamaño máximo de un gigabyte (1 GB), entre las tres piezas. El alumnado podrá realizar una toma de vídeo distinta para cada una de las tres piezas (variaciones, obras o fragmentos de obras coreográficas), siempre que realice una interpretación continua de cada pieza. La persona aspirante deberá especificar los títulos y coreógrafos/as de las piezas que interpreta en la solicitud (anexo I), respetando el orden de interpretación. Cuando la variación, obra o fragmento de la obra coreográfica presentada corresponda a una interpretación en conjunto, deberá especificarse obligatoriamente qué bailarín/bailarina, dentro del grupo, es la persona aspirante.

3. Ámbito de artes plásticas y diseño.

a) Haber finalizado un ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, en el curso 2024/25, en centros públicos o privados autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber obtenido una nota media final igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. La nota media final se obtendrá del promedio aritmético de las calificaciones de los módulos que tengan expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado». En el cálculo de la nota media no se incluirá la calificación del proyecto integrado o proyecto final.

c) El alumnado que desee optar a estos premios deberá, además, presentar junto con la solicitud la memoria y la documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final del ciclo formativo de grado superior por el cual concurre, en formato PDF, AVI o MPEG con un tamaño máximo de un gigabyte (1 GB).

Artículo 4 Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes las suscribirá la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes para la presentación electrónica de este procedimiento. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica sereap@edu.xunta.gal

4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de julio de 2025.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de un representante.

b) Certificación académica de los estudios objeto de baremo, en la cual se refleje la calificación final obtenida por la persona aspirante, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en el que esté el expediente académico de la persona aspirante.

c) Documentación según corresponda a los respectivos ámbitos:

• Ámbitos de música y de danza: una grabación de vídeo en formato AVI o MPEG con un tamaño máximo de un gigabyte (1 GB).

• Ámbito de artes plásticas y diseño: memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño por el cual concurre, en formato PDF, AVI o MPEG, con un tamaño máximo de un gigabyte (1 GB).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso, las grabaciones de vídeo para los ámbitos de música y de danza, y la memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final en formato PDF, AVI o MPEG para el ámbito de artes plásticas y diseño podrán presentarse en soporte DVD o memoria USB, que deberá ser enviado al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente, Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. No serán admitidos los proyectos integrados, proyectos finales, vídeos de música, vídeos de danza en formatos y/o tamaños diferentes a los establecidos en la presente convocatoria.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, solo en el caso de actuar por medio de un representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia- Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Procedimiento de los centros educativos

Los centros educativos correspondientes proporcionarán al alumnado solicitante la certificación académica de los estudios objeto de baremo, en la cual se refleje la calificación final a la que se refiere el artículo 3 de esta orden, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en el que se encuentre el expediente académico.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y exposición de listas provisionales para subsanación de solicitudes y documentación

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, el órgano instructor publicará la relación provisional del alumnado admitido y excluido y los motivos de exclusión, conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden.

3. Una vez publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez (10) días para subsanar errores y la falta de documentación, y aportarán, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 11. Jurado de selección

Para el análisis y la valoración de las solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional designará un jurado de selección formado por las siguientes personas:

a) Ámbito de música:

Presidente/a: la persona responsable de la Subdirección General de Aprendizaje Permanente, Enseñanzas Artísticas, Idiomas y Deportivas o persona en quien delegue.

Vocales: tres vocales especialistas en el ámbito de la música.

Secretario/a: un/una asesor/a técnico de la Dirección General de Formación Profesional.

b) Ámbito de danza:

Presidente/a: la persona responsable de la Subdirección General de Aprendizaje Permanente, Enseñanzas Artísticas, Idiomas y Deportivas o persona en quien delegue.

Vocales: tres vocales especialistas en el ámbito de la danza.

Secretario/a: un/una asesor/a técnico de la Dirección General de Formación Profesional.

c) Ámbito de artes plásticas y diseño:

Presidente/a: la persona responsable de la Subdirección General de Aprendizaje Permanente, Enseñanzas Artísticas, Idiomas y Deportivas o persona en quien delegue.

Vocales: tres vocales especialistas en el ámbito de las artes plásticas y el diseño.

Secretario/a: un/una asesor/a técnico de la Dirección General de Formación Profesional.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación para cada ámbito.

2. Ámbito de música.

El jurado valorará la grabación presentada atendiendo a los siguientes criterios, puntuando hasta un máximo de 100 puntos.

a) Nivel técnico: hasta 50 puntos.

1º. Dominar la técnica instrumental: hasta 25 puntos.

• Utilizar el esfuerzo muscular adecuado a las exigencias de la ejecución instrumental.

• Utilizar la respiración adecuada a las exigencias de la ejecución instrumental.

• Dominar la técnica interpretativa acorde al repertorio presentado.

2º. Dificultad y variedad del repertorio presentado: hasta 10 puntos.

• Interpretar obras de distintas épocas y estilos adecuadas al nivel de 6º curso de las enseñanzas profesionales de música.

• Demostrar el dominio de las dificultades del repertorio presentado adecuado al nivel de las enseñanzas profesionales de música.

3º. Corrección en la ejecución: hasta 15 puntos.

Mostrar el dominio en la ejecución de las obras sin desligar los aspectos técnicos de los musicales. A tal fin, el jurado comprobará la capacidad de la persona aspirante de relacionar los conocimientos técnicos y teóricos necesarios para alcanzar una interpretación adecuada.

b) Calidad artística: hasta 50 puntos.

1º. Calidad y equilibrio sonoro: hasta 20 puntos.

Demostrar sensibilidad respecto a las características propias del instrumento.

2º. Aplicar elementos expresivos ajustados al estilo de las obras: hasta 20 puntos.

• Mostrar el concepto personal de la interpretación dentro de la fidelidad a la partitura.

• Mostrar el concepto estilístico de la interpretación dentro de la fidelidad a la partitura.

• Mostrar libertad de interpretación dentro de la fidelidad a la partitura.

3º. Mostrar presencia escénica: hasta 10 puntos.

Mostrar expresividad en la interpretación desde la perspectiva escénica.

3. Ámbito de danza.

El jurado valorará la grabación presentada atendiendo a los siguientes criterios, puntuando hasta un máximo de 100 puntos.

a) Nivel técnico: hasta 50 puntos.

1º. Dominar la técnica de la danza: hasta 25 puntos.

• Demostrar el grado de madurez y la capacidad técnica respecto a la colocación del cuerpo, el desarrollo muscular y la flexibilidad, la coordinación interior y rítmica de todos los movimientos.

• Demostrar el grado de madurez y capacidad técnica respecto al dominio del equilibrio y al control del cuerpo, la precisión y la definición de las proyecciones y de los desplazamientos, la utilización del espacio y la respiración del movimiento.

2º. Dificultad y variedad del repertorio presentado: hasta 10 puntos.

• Mostrar virtuosismo en la interpretación de obras adecuadas al nivel de 6º curso de las enseñanzas profesionales de danza.

• Mostrar versatilidad interpretativa frente a la variedad de las piezas elegidas.

3º. Mostrar corrección en la interpretación: hasta 15 puntos.

Mostrar el dominio en la ejecución de las obras a través de la definición del movimiento evolucionando en el espacio con la adecuada precisión y amplitud de movimiento.

b) Calidad artística: hasta 50 puntos.

1º. Mostrar calidad del movimiento y musicalidad: hasta 30 puntos.

• Mostrar una sensibilidad corporal y musical para la obtención de una interpretación expresiva usando las distintas calidades del movimiento.

• Mostrar una sensibilidad corporal y musical para la obtención de una interpretación expresiva.

2º. Aplicar elementos expresivos ajustados al estilo de las obras: hasta 20 puntos.

• Lograr una interpretación expresiva ajustada al estilo y carácter de las obras con la autonomía necesaria para abordar la interpretación dentro de los márgenes de flexibilidad que permita la coreografía.

• Mostrar el sentido creativo y el grado de desarrollo de la personalidad artística de la persona aspirante con la autonomía necesaria para abordar la interpretación dentro de los márgenes de flexibilidad que permita la coreografía.

4. Ámbito de artes plásticas y diseño.

El jurado valorará el proyecto integrado o proyecto final atendiendo a los siguientes criterios, puntuando hasta un máximo de 100 puntos.

a) Nivel técnico: hasta 50 puntos.

1º. Calidad de la presentación y ejecución: hasta 25 puntos.

• Concretar en la exposición los objetivos del proyecto.

• Adecuar los objetivos del proyecto al público planteado en la memoria.

• Concretar la finalidad del proyecto y mostrar coherencia con las condiciones del ámbito cultural, social y económico al que va destinado.

2º. Grado de eficiencia en la resolución mostrada en el trabajo presentado: hasta 25 puntos.

Cumplimiento de los objetivos propuestos y resolución de los problemas con el trabajo final presentado.

b) Calidad artística: hasta 50 puntos.

1º. Creatividad: hasta 25 puntos.

• Presentar una justificación del lenguaje estético propuesto y de las técnicas representativas empleadas en la concreción de las diferentes fases de la propuesta final formal presentada (concepción, proyección y realización).

• Mostrar originalidad y significación, estética y artística, de la resolución propuesta del proyecto planteado.

2º. Adecuación del grafismo/tipografía/ilustraciones a la temática: hasta 25 puntos.

• Emplear un lenguaje técnico idóneo acorde con la concepción de la idea del proyecto planteado.

• Mostrar concordancia entre todos los recursos estéticos empleados (forma, tamaño, escala, color, textura, materiales, grafismo, tipografía, ilustraciones, etc.) en la propuesta estética final presentada.

• Mostrar claridad, corrección técnica, pulcritud y orden en los documentos que componen el proyecto.

5. Con anterioridad al análisis de la solicitud, el jurado de selección hará pública la concreción de los criterios de valoración en el portal educativo.

6. Para poder ser propuestas como premiadas, las personas aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en el total de la suma de las puntuaciones de los dos apartados (nivel técnico y calidad artística). De darse el caso de que ningún participante alcance dicha puntuación, el premio o premios se declararán desiertos.

7. El número de premios propuestos no puede ser superior a lo que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, por lo que, en caso de empate entre personas candidatas, se dará preferencia a la mejor nota media a la que se refiere el artículo 3 de esta orden y, después, a la calificación en los apartados a) Nivel técnico y b) Calidad artística del artículo 12 de esta orden.

Artículo 13. Puntuaciones provisionales

1. La publicación de las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas candidatas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden.

2. El alumnado o, en su caso, sus representantes legales podrán presentar reclamación contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez (10) días a partir del día siguiente al de su publicación.

La reclamación se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana, y con ella aportarán, en su caso, la documentación necesaria.

Opcionalmente, se podrá presentar la reclamación o enmienda de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, se podrá adelantar el envío por correo electrónico a la dirección sereap@edu.xunta.gal

Artículo 14. Resolución definitiva

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el jurado elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de las personas aspirantes se publicarán conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden. El acta original elaborada por el jurado quedará archivada en el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente.

2. Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.

3. El órgano instructor elevará un informe-propuesta de adjudicaciones y exclusiones a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, que resolverá, por delegación del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, la adjudicación de los premios mediante la correspondiente resolución.

4. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La relación de alumnado seleccionado para participar en los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño será el premiado en la presente convocatoria y se comunicará a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

6. Dicha resolución de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. El alumnado premiado, para poder recibir la dotación económica del premio a que se refiere el artículo 2.2 de esta orden, no podrá estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la citada ley, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La persona premiada deberá remitir a la Dirección General de Formación Profesional el modelo 145 del impuesto sobre la renta de las personas físicas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada en la semana siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los premios en el Diario Oficial de Galicia.

3. El alumnado que obtenga premio extraordinario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La cuantía del premio extraordinario tiene, actualmente y a efectos fiscales, la consideración de rendimientos de trabajo. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.

4. En la solicitud (anexo I), el alumnado debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en el caso de obtenerlo.

5. La persona beneficiaria tiene la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la subvención o la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. A las personas beneficiarias de estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiario/a del premio, así como la aceptación del premio en el caso de obtenerlo.

Artículo 16. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de adjudicación de los premios.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad, a través de la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional https://www.edu.xunta.gal, la relación del alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas.

Artículo 17. Modificación de la adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la adjudicación del premio concedido, conforme al artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Efectos económicos del jurado de selección

A efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, el jurado de selección se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Presupuestos y Financiación Autonómica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional segunda. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de los premios previstos en esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para adoptar los actos y las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2025

El conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional

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