DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 30 de junio de 2025 Pág. 36156

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 16 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades gestionado por esta consellería (código de procedimiento BS623D).

La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social. Esta competencia le corresponde a la Consellería de Política Social e Igualdad, que asume la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno en dicho ámbito al amparo de lo dispuesto en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades constituyen una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas de interés general que, en Galicia, posibilita la ejecución, en el año 2025, de inversión y programas con una financiación superior a los 33 millones de euros, lo que permite concluir que esta actividad de fomento de la Administración constituye, en nuestra comunidad, un verdadero instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que la ciudadanía realiza en su declaración anual de la renta.

Así, en la presente orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades.

Existe crédito disponible para esta finalidad en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y normas de desarrollo; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; por el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria, para el año 2025, de las ayudas para la realización de programas de interés general que atienden a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades gestionado por la Consellería de Política Social e Igualdad y cuyo objeto sea el señalado en el artículo 5.

2. El procedimiento será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

3. Tendrá el código de procedimiento BS623D a efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2025, crédito por importe total de treinta y tres millones doscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta euros con cincuenta céntimos (33.281.750,50 €), consignado en las aplicaciones presupuestarias siguientes en función de las líneas de actuación subvencionables relacionadas en el artículo 5.

Líneas de actuación

Aplicación

Importe €

Línea I. Actuación en el ámbito de la familia, infancia y dinamización demográfica

08.02.312B.481.1

2.333.015,00

Línea II. Actuaciones de inclusión social

08.03.313C.481.6

9.053.585,20

Línea III. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas con discapacidad

08.04.312E.481.1

6.582.966,00

Línea IV. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas con discapacidad

08.04.312E.781.0

4.390.120,00

Línea V. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas en situación o riesgo de exclusión social

08.03.313C.781.0

2.242.233,75

Línea VI. Actuaciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género

08.07.313B.481.2

1.344.018,51

Línea VII. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo a personas mayores y a personas dependientes

08.05.312E.481.1

4.528.610,00

Línea VIII. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores y a personas dependientes

08.05.312E.781.1

2.131.111,00

Línea IX. Proyectos de inversión y adecuación de centros destinados a la infancia, del sistema de protección y reforma juvenil

08.02.312B.781.0

676.091,04

Total

33.281.750,50

El crédito de la aplicación presupuestaria 08.03.313C.481.6 se dedicará a las actuaciones comprendidas dentro de la línea II: Actuaciones de inclusión social relacionadas en el anexo I, en el que se recogen todas las líneas, actuaciones y programas subvencionables. Del importe total consignado en dicha aplicación se destinará una cuantía de 2.400.000,00 € a las actuaciones de tipología II.1. Programas de atención a las necesidades básicas; una cuantía de 1.830.000,00 € a las actuaciones de tipología II.2. Actuaciones dirigidas a personas sin hogar y en exclusión residencial grave, y una cuantía de 4.823.585,20 € al resto de programas dirigidos a la inclusión social previstos en esta línea.

De no agotarse todo el crédito destinado a las actuaciones de una determinada tipología de la línea II, el crédito restante se distribuirá entre el resto de actuaciones de esa línea, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con el artículo 13.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o bien cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.

3. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, se podrá reajustar el crédito entre las distintas aplicaciones presupuestarias, en el caso de resultar remanente en alguna de ellas según lo previsto en el artículo 13.7, después de la tramitación de la correspondiente modificación, en su caso.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

No obstante, estas ayudas concedidas para el mismo programa, actuación o actividad dentro de la línea VI: Actuaciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, son incompatibles con las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, convocadas anualmente por la Consellería de Política Social e Igualdad (SI427A).

2. El importe de la subvención concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del correspondiente programa. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

3. En el caso de solicitante/s que sea/n perceptor/es de otras ayudas para la misma finalidad, concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. En todo caso, deberá/n hacerse constar de forma clara el/los concepto/s y la/las partida/s de gasto afectada/s, así como el/los importe/s imputado/s a cada una de ellas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad al final del plazo de justificación establecido en los artículos 5.1 y 23.4 de esta orden.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos, sin perjuicio de cumplir lo establecido en el artículo 5 para cada línea de actuación que se va a subvencionar, en su caso:

a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico.

La/las entidad/es solicitante/s de ayudas para la realización de programas recogidos en las líneas I, II, III y VII, y/o la ejecución de proyectos de inversión recogidos en las líneas IV, V, VIII y IX deberá/n estar inscrita/s en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social e Igualdad.

La/las entidad/es solicitante/s de ayudas para la realización de programas en la línea VI deberá/n estar inscrita/s en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social e Igualdad.

El cumplimiento del requisito de inscripción en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico será comprobado de oficio por la Administración convocante.

En el caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumplan cada una de las entidades integrantes que participen en la ejecución de los programas/proyectos para los que se solicita la ayuda y dicha agrupación presente la solicitud de inscripción en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades que ya estuvieran constituidas legalmente, se entenderá cumplido el requisito siempre que la entidad transmitente estuviese constituida con dos años de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. La nueva entidad, en todo caso, deberá solicitar su inscripción en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparten beneficios; que, en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su objetivo con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

d) Figurar en los estatutos de la/las entidad/es solicitante/s cuyos fines institucionales corresponden a la realización y a la ejecución de programas sociales de similar naturaleza que los programas de interés general, para fines de carácter social, para los que solicitan la subvención.

e) Acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de dos (2) años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la misma línea del anexo I a la cual concurre, y que se poseen los medios personales y materiales necesarios para ello, mediante declaración responsable del representante legal.

En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea IV, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la línea III de dicho anexo I.

En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea V, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de, cuando menos, un programa de los definidos en la línea II de dicho anexo I.

En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea VIII, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la línea VII de dicho anexo I.

En el caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica, de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumplan cada una de las entidades integrantes que participen en la ejecución de los programas/proyectos para los que se solicita la ayuda.

En el caso de entidades de nueva creación, legalmente constituidas, que se subroguen en los derechos y obligaciones de otras entidades constituidas legalmente, se entenderá cumplido el requisito si lo cumplía la entidad transmitente.

2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa/proyecto subvencionado.

3. En el caso de entidades que formen parte de federaciones o confederaciones, la solicitud de las ayudas se realizará siempre a través de la entidad en la que esté integrada y no de forma individual.

En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer, de entre estas, una o varias de ellas para ejecutar el/los programa/s o proyecto/s, las cuales actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante. En todo caso, cada una de las entidades integradas que participen en la ejecución del/de los programa/s o proyecto/s para los que se solicita la ayuda deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1.

En caso de que la solicitud de ayudas se presente para la realización de los programas recogidos en la línea VI, no es preciso que la federación, confederación o persona jurídica similar esté inscrita en el Área de Igualdad en el RUEPSS, pero sí deberán estar inscritas en esta área las entidades integrantes que vayan a ejecutar el programa.

4. Dentro de los límites de la legislación autonómica, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que recojan en sus acuerdos de constitución similares fines institucionales, en los siguientes términos:

a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1.

b) Las entidades agrupadas deberán presentar un acuerdo en el que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, como miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que cada una va a aplicar. Cada una de estas entidades tendrá la condición de beneficiaria de la subvención.

c) Deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) En la ejecución de cada uno de los programas o proyectos presentados deberán participar, al menos, el 50 % de las entidades que concurren agrupadas. A su vez, cada una de estas entidades deberá participar en la ejecución de estos programas o proyectos con un porcentaje mínimo de un 10 % del importe total del programa o proyecto para el cual se solicita subvención.

En el caso de agruparse dos entidades, ambas deberán participar en la ejecución de todos los programas o proyectos que presenten, con un porcentaje mínimo del 10 % del importe total de cada uno de los programas o proyectos para los que se solicite subvención.

f) Estas entidades podrán solicitar ayudas de forma individual o agrupadas, teniendo en cuenta que cada una de ellas cumpla los requisitos y el número de programas o proyectos establecidos en el artículo 5 para cada una de las líneas de actuación.

La entidad que figure como solicitante será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consellería de Política Social e Igualdad, sin perjuicio de la responsabilidad de cada una de las otras entidades miembro de la agrupación, tal y como establecen los artículos 8.3, 36.2 y 51.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 5. Requisitos e importe de los programas y actuaciones subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a programas o proyectos de interés general que tengan fines de carácter social. El contenido de los programas o proyectos deberá ajustarse a los requisitos establecidos para las líneas de actuación señaladas a continuación, según la tipología de cada programa o proyecto.

Los programas o proyectos se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2026, siendo la fecha límite de presentación de la documentación justificativa el 15 de marzo de 2027, según lo estipulado en el artículo 23.

2. El importe mínimo que puede solicitarse como subvención por cada programa/proyecto será de 5.000,00 €.

El ámbito de actuación, autonómico o local/provincial, de la federación, confederación, agrupación, entidad o asociación determinará el número máximo de programas y proyectos para los que se podrá obtener subvención, así como la cuantía máxima que se concederá para cada uno de ellos.

Dentro de cada una de las líneas de actuación será el siguiente:

a) Para la línea I: Actuaciones en el ámbito de la familia, infancia y dinamización demográfica:

1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar un máximo de dos (2) programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 60.000,00 €.

2º. Ámbito autonómico: podrán presentar un máximo de cinco (5) programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 130.000,00 €.

b) Para la línea II: Actuaciones de inclusión social:

1º. Programas dirigidos a cubrir necesidades básicas:

1º.1. Ámbito local o provincial: podrán presentar un (1) programa como máximo. El programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 60.000,00 €.

1º.2. Ámbito autonómico: podrán presentar un máximo de un (1) programa. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 500.000,00 €.

2º. Programas dirigidos a personas sin hogar:

2º.1. Ámbito local o provincial: podrán presentar un (1) programa como máximo. El programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 225.000,00 €.

2º.2. Ámbito autonómico: podrán presentar un máximo de dos (2) programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 225.000,00 €.

3º. Resto de programas dirigidos a la inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social:

3º.1. Ámbito local o provincial: podrán presentar un máximo de dos (2) programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 50.000,00 €.

3º.2. Ámbito autonómico: podrán presentar un máximo de cuatro (4) programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 200.000,00 €.

c) Para la línea III: Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas con discapacidad, y línea VII: Actuaciones de promoción de la autonomía personal de apoyo a personas mayores y a personas dependientes:

1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar un máximo de dos (2) programas por cada línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 40.000,00 €.

2º. Ámbito autonómico: podrán presentar un máximo de ocho (8) programas por cada línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 300.000,00 €.

d) Para la línea IV: Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas con discapacidad, y línea VIII: Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores y personas dependientes:

1º. Ámbito local o provincial: solo podrán presentar un (1) proyecto de inversión. El proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 50.000,00 €.

2º. Ámbito autonómico: podrán presentar un número máximo de proyectos de inversión equivalente al 50 % del número de entidades que las integren. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 150.000,00 €.

e) Para la línea V: Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas en situación o riesgo de exclusión social:

1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar un máximo de un (1) proyecto. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 50.000,00 €.

2º. Ámbito autonómico: podrán presentar un máximo de dos (2) proyectos. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 150.000,00 €.

f) Para la línea VI: Actuaciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género:

1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar un máximo de un (1) programa. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 75.000,00 €.

2º. Ámbito autonómico: podrán presentar un máximo de un (1) programa. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 75.000,00 €.

g) Para la línea IX: Proyectos de inversión y adecuación de centros destinados a la infancia, del sistema de protección y reforma juvenil:

1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar un máximo de un (1) proyecto de inversión por cada una de las provincias en las que desarrolle la actividad. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 30.000,00 €.

2º. Ámbito autonómico: podrán presentar un máximo de cuatro (4) proyectos de inversión. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 30.000,00 €.

3. Las federaciones, confederaciones, agrupaciones o entidades solo podrán concurrir a una de las líneas que financian proyectos de inversión: líneas IV, V, VIII y IX.

4. A efectos de esta orden, se entenderá que una agrupación, entidad o asociación tiene ámbito autonómico cuando haya gestionado y ejecutado programas o proyectos sociales similares a los definidos en el anexo I en el ámbito geográfico de las cuatro provincias gallegas durante un plazo mínimo de dos (2) años y así lo declare en el formulario de solicitud (anexo II).

A estos efectos, se considerará que los programas o proyectos ejecutados deberán tener una duración mínima de 160 horas en cada provincia.

5. Será requisito común para todas las actuaciones subvencionables comprendidas en esta orden en las que participe personal voluntario la suscripción, por parte de la entidad beneficiaria, de una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria. En todo caso, la citada póliza responderá de los perjuicios que se pudieran causar durante el desarrollo de la actuación subvencionable.

6. Para todos los programas destinados a las actuaciones de inclusión de la línea II, serán requisitos comunes:

a) Los programas se desarrollarán de conformidad con las prioridades y objetivos previstos en la Estrategia de inclusión social de Galicia 2023-2030 y en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión.

b) Será requisito necesario que las personas beneficiarias se encuentren en riesgo o situación de exclusión social, entendiendo que la persona se encuentra en esta situación cuando cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, ausencia o déficit grave de recursos económicos, así como la concurrencia de algún factor de exclusión, salvo para los programas de mediación social y/o intercultural definidos en la línea II.1, apartado g), del anexo I. Las entidades solicitantes acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante declaración responsable.

c) Los programas deberán describir concreta y ampliamente cómo se van a desarrollar las actuaciones, indicando la denominación de la actividad, el número de horas, el número de participantes, las acciones de adquisición de hábitos sociales y laborales, que serán adecuadas a las necesidades del mercado y de las propias personas beneficiarias, y, en su caso, las acciones concretas que se realizarán para conseguir la inserción laboral de las personas beneficiarias. Además, deberán concretar el número de personas beneficiarias, sus características en relación con las acciones que se van a desarrollar y los criterios establecidos para su selección.

d) Las personas profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que se va a realizar.

e) Las entidades que resulten beneficiarias para la realización de programas que se desarrollen en centros penitenciarios deberán contar con la preceptiva autorización de la dirección del/de los centro/s de que se trate, con anterioridad al inicio de su puesta en marcha.

7. Para los programas destinados a las actuaciones de inclusión de la línea II, serán requisitos específicos:

a) En relación con los programas de apoyo a la inclusión sociolaboral de la línea II.1, apartado b), del anexo I, los itinerarios deberán incluir, al menos, las prestaciones que la Cartera de servicios sociales de inclusión de Galicia considera indispensables y obligatorias para la realización de un itinerario de inclusión, de conformidad con el Decreto 61/2016, de 11 de febrero.

En los casos de itinerarios de inclusión básica, deberán incluir las prestaciones de diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social; acompañamiento social; acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales.

En los casos de itinerarios de inclusión y transición al empleo, deberán incluir las prestaciones de diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social; acompañamiento social; acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales, y las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral, entendiendo que son las que la Cartera de servicios de inclusión define como tales: actuaciones de formación prelaboral, orientación laboral, formación ocupacional, acompañamiento laboral y todas aquellas que promuevan la mejora de la empleabilidad.

Las personas trabajadoras que estén contratadas a jornada completa para la realización de estas actuaciones tendrán que acreditar la atención a un mínimo de 40 personas, de las cuales 24 deberán tener realizadas, por lo menos, las prestaciones que la Cartera de servicios sociales de inclusión considera obligatorias.

El número de personas atendidas exigido se aminorará proporcionalmente en función de la dedicación horaria declarada.

Si las personas atendidas son personas sin hogar o se encuentran en situación de exclusión severa, circunstancia que se hará constar en el momento de la solicitud, se exigirá, para una dedicación a jornada completa, la atención de 15 personas que deberán tener realizadas, por lo menos, las prestaciones obligatorias elegidas del mismo modo que en el apartado anterior. En caso de jornadas de trabajo distintas de la jornada completa, se hará el cálculo proporcional.

Las personas atendidas en los programas de apoyo a la inclusión sociolaboral no podrán participar en otros programas de apoyo a la inclusión sociolaboral financiados por la Consellería de Política Social e Igualdad que tengan la misma finalidad.

La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se hará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad y de la persona responsable de la prestación, que acompañará la memoria de actuación según el anexo justificativo extraído de la aplicación informática diseñada e implantada para la gestión de la Estrategia de inclusión social de Galicia 2023-2030, donde se registran los datos de las personas participantes en el/los programa/s.

b) En relación con los programas dirigidos a personas sin hogar y en exclusión residencial grave de la línea II.2 del anexo I, de conformidad con la descripción contenida en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, se entiende que son programas dirigidos a las personas sin techo, sin vivienda, con viviendas inseguras o inadecuadas que no pueden acceder o conservar un alojamiento adecuado, adaptado a su situación personal, permanente y que proporcione un marco estable de convivencia, ya sea por razones económicas u otras barreras sociales o porque presentan dificultades personales para llevar una vida autónoma o si se trata de personas que precisan apoyo para su inclusión residencial.

Los programas integrales de inclusión sociolaboral, de inclusión y transición al empleo deberán incluir las prestaciones de diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o laboral; acompañamiento social; alojamiento completo; manutención; acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales, y acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral.

c) En relación con los programas de refuerzo socioeducativo y de formación de la línea II.1, apartados c) y d), del anexo I: en caso de que la entidad solicitante de ayuda para la realización de programas de formación solicite también ayuda para la realización de algún programa de apoyo a la inclusión sociolaboral, o bien tenga concedida alguna ayuda para la realización de un programa de apoyo a la inclusión sociolaboral con financiación de otra convocatoria de ayudas gestionada por la Consellería de Política Social e Igualdad, deberá acreditar que los programas de formación solicitados no están integrados entre las prestaciones incluidas en dichos programas de apoyo a la inclusión sociolaboral.

8. Para los programas referidos a las actuaciones en la línea VI: Actuaciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, serán requisitos específicos que las personas beneficiarias de los programas sean mujeres o personas del colectivo LGBTI en situación de especial vulnerabilidad y sus familias. Tendrán esta consideración aquellas personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Víctimas de violencia de género, de violencia doméstica o violencia sexual.

b) Víctimas de explotación sexual en redes de prostitución o de trata con fines de explotación sexual.

c) Víctimas de LGTBIfobia.

d) Personas transexuales.

e) Inmigrantes, emigrantes retornadas, solicitantes de protección internacional o refugiadas.

f) Pertenecientes a una minoría étnica.

g) Dependientes del consumo de sustancias tóxicas o en procesos de rehabilitación.

h) Perceptoras de rentas de integración, subsidios o prestación similares.

i) Reclusas o exreclusas.

j) Procedentes de instituciones de protección o reeducación de menores.

k) Con discapacidad, enfermedad o trastorno de salud mental, cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.

l) Con responsabilidades familiares no compartidas.

m) Procedentes de núcleos familiares con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

n) Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar.

o) Sin hogar o que habitan en una infravivienda o afectada por un proceso de desahucio.

p) Mayores o viudas.

q) Sin titulación o con baja cualificación.

r) Desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años.

s) Inactivas o desempleadas de larga duración.

t) Con residencia en ayuntamientos rurales de zonas poco pobladas de baja densidad (ZPP), según los estudios publicados por el Instituto Gallego de Estadística, y que se pueden consultar en el portal web https://igualdade.xunta.gal/es

Las entidades beneficiarias acreditarán el cumplimiento de estos requisitos mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. A efectos de esta orden, se considerarán gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes características:

a) Que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada al amparo del correspondiente programa/proyecto y resulten estrictamente necesarios.

b) Que se efectúen dentro del año 2026 y sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 23.4, excepto los impuestos imputables a dicha actividad devengados con posterioridad a su finalización y los gastos relacionados con los honorarios derivados de la justificación, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, recogida en el artículo 23.5.

c) Que tengan la siguiente naturaleza:

1º. Gastos del personal de la entidad:

Por lo que respecta al personal laboral de la entidad, será subvencionable el coste total, que abarcará las retribuciones, indemnizaciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la entidad.

El importe de las subvenciones destinadas a financiar las retribuciones del personal laboral imputables a la ejecución de los programas estará limitado por las cuantías determinadas para los diferentes grupos profesionales que se detallan en los convenios colectivos de aplicación en cada caso, incrementado en un máximo de un 15 %, en su caso.

Para jornadas inferiores a la completa, se realizará el cálculo proporcional.

2º. Gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios: en lo relativo a los gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, serán subvencionables las retribuciones de este personal, quedando afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal laboral.

Esta modalidad se admitirá en el caso en que, por las especiales características del programa/proyecto, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por parte del personal sujeto a la normativa laboral.

Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el ordinal anterior.

3º. Dietas y gastos de viaje: serán subvencionables dentro de esta partida las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa/proyecto.

La cuantía de las dietas será la equivalente a la establecida para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, actualizado por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de noviembre de 2023, publicado por la Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la entonces Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se observará lo dispuesto en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la cuantía de estas será la equivalente a la establecida para el grupo 2 en el referido Decreto 144/2001, de 7 de junio, actualizado por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 23 de noviembre de 2023.

Las dietas serán subvencionables siempre que no superen el 10 % del importe de la subvención concedida para el desarrollo del programa/proyecto, previa su reformulación o modificación, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2.

4º. Gastos de gestión y administración directamente relacionados con el funcionamiento habitual de la entidad solicitante, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 20 % del importe de la subvención finalmente concedida para el desarrollo del programa/proyecto, previa reformulación o modificación, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2.

5º. Gastos derivados de auditorías externas sobre la gestión del/de los programa/s o proyecto/s por parte de la entidad, gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa y de la emisión del informe de auditoría y/o gastos derivados de la implantación de procedimientos de calidad.

6º. Gastos de los proyectos de inversión en el caso de las líneas de actuación IV, V, VIII y IX: en la ejecución de obras, el importe total de los costes generales (tales como honorarios de arquitectos e ingenieros) no podrá superar el 12 % del importe total de la subvención finalmente concedida para el desarrollo del proyecto.

7º. Becas de asistencia dirigidas a promover la participación de las personas beneficiarias en los programas de formación. La cuantía no podrá ser superior a 6,00 €/día.

8º. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actuación subvencionada.

9º. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de los proyectos de inversión en el caso de las líneas de actuación IV, V, VIII y IX, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

2. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas por las personas en su condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades beneficiarias.

3. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que conforman el programa o proyecto subvencionado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normativa de aplicación, y previa comunicación al órgano concedente.

A estos efectos, se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad principal que conforma el programa o proyecto subvencionado la ejecuten una o varias personas jurídicas distintas de la subvencionada, es decir, cuando la entidad se limite a obtener la subvención y actúe de intermediaria con otra/s persona/s jurídica/s que es/son quien/es realmente ejecuta/n, en todo o en parte, dichas actividades.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, la justificación de las actividades subcontratadas se realizará mediante la presentación del documento suscrito entre la entidad beneficiaria de la subvención y la/las entidad/es subcontratada/s, en el que, necesariamente, deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe de la subcontratación.

En todo caso, habrá que contar con la/las correspondiente/s factura/s de gasto y justificantes de pago.

Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con entidades vinculadas la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado y previa autorización del órgano concedente.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento. Solicitudes

1. La/las entidad/es deberán presentar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo II, dirigida a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social e Igualdad, a la cual se acompañará la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente. Su presentación implica la aceptación de la totalidad de prescripciones previstas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y contraseña Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. En el formulario de solicitud, anexo II, firmado por la persona representante de la entidad, deberán figurar los datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta orden y demás normativa aplicable que se relacionan:

a) Identificación de la entidad solicitante, de la persona representante, dirección y datos bancarios.

b) Los datos del/de los programa/s o del/de los proyecto/s de inversión respecto del/de los que se solicita subvención, con la línea, actuación, denominación e importe solicitado expresado en euros.

c) Declaraciones sobre las circunstancias que se relacionan:

1º. Otras subvenciones solicitadas o concedidas. La entidad deberá declarar si solicitó o se le concedieron otras ayudas para el/los programa/s o proyecto/s de inversión/es para el/los que se solicita subvención, con expresión del organismo concedente, año, importe expresado en euros y disposición reguladora de la ayuda solicitada o concedida. En caso contrario, la entidad deberá declarar que no se solicitó ni concedió ninguna otra ayuda para el/los programas o proyecto/s para el/los que se solicita subvención.

2º. Veracidad de los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan.

3º. Inexistencia de causa que implique prohibición para ser entidad beneficiaria; estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones y, al mismo tiempo, estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4º. Cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente y de la disponibilidad de la documentación que así lo acredite, en caso de que sea requerida por la Administración.

5º. Que la/las actuación/es para la/las que solicita subvención se desarrolla/n de manera real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6º. Condiciones del personal contratado que va a participar en el programa/proyecto. Inexistencia de sentencia firme por ningún delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII.bis del Código penal, en aplicación del artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

Por lo que se refiere a las personas voluntarias que van a participar en estos y que estén relacionadas con menores de edad, no podrán tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o de los/las hijos/as, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyas personas destinatarias hayan sido o puedan ser víctimas de esos delitos, en aplicación de lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado.

7º. Conocimiento de las obligaciones derivadas de esta orden y demás normativa aplicable.

8º. En el caso de programas orientados a actuaciones de inclusión social de las personas, incluidos en la línea II del anexo I, a excepción de los programas de mediación social y/o intercultural de la línea II.1, apartado g), que todas las personas destinatarias de las referidas actuaciones de estos programas están en situación o riesgo de exclusión social, o bien en una situación de vulnerabilidad derivada de su condición de persona inmigrante.

Al mismo tiempo, se declarará que la entidad solicitante dispone de la documentación que acredite las circunstancias anteriores y de la disponibilidad que así lo acredite, en caso de que sea requerida por la Administración.

9º. Que en los programas de apoyo a la inclusión sociolaboral de la línea II.1, apartado b), del anexo I, los itinerarios incluirán, al menos, las prestaciones que la Cartera de servicios sociales de inclusión de Galicia considera indispensables y obligatorias para la realización de un itinerario de inclusión, de conformidad con el Decreto 61/2016, de 11 de febrero.

10º. Que los programas de formación y de refuerzo socioeducativo de la línea II.1, apartados c) y d), del anexo I para los cuales solicitan, en su caso, subvención, no están incluidos entre las prestaciones de los programas de apoyo a la inclusión sociolaboral financiados dentro de otra convocatoria de ayudas gestionada por la Consellería de Política Social e Igualdad.

11º. Que en el/los programas/proyectos que cuenten con la participación de personal voluntario, la entidad suscribió un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubre a las personas voluntarias mientras dure el programa o proyecto subvencionable, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, a lo largo de toda su duración y que respondan de los perjuicios que se puedan causar durante su desarrollo.

12º. Que la entidad solicitante posee, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, experiencia y especialización, durante un plazo mínimo de dos años, en la gestión y ejecución de los programas y proyectos definidos del anexo I, que se solicitan, así como los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de estos.

13º. Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

14º. Que en los proyectos de ejecución de obras de las líneas IV, V, VIII y IX se dispone de la titularidad suficiente sobre el inmueble por un plazo no inferior a cinco (5) años, contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

15º. Que en los proyectos de ejecución de obras de las líneas IV, V, VIII y IX la persona representante de la entidad solicitará las licencias y permisos necesarios, en caso de que estos sean exigidos por la normativa vigente de aplicación, según el tipo de obra de que se trate.

16º. Que en los programas de actuaciones de la línea VI, las personas beneficiarias sean mujeres en situación de especial vulnerabilidad, tanto mujeres víctimas de violencia de género o de cualquier violencia contras las mujeres, o mujeres en situación de vulnerabilidad y sus familias, según lo dispuesto en el artículo 5.8.

En esta línea, las subvenciones se destinarán a programas de interés general que tengan fines de carácter social, dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género. Se subvencionarán programas que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, para lograr la eliminación de estereotipos de género que conducen a que las mujeres padezcan una situación de desventaja en el ámbito laboral, social, personal, económico, político y cultural. Asimismo, se subvencionarán determinados programas que tengan por objeto la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, según lo recogido en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Será requisito necesario que las personas beneficiarias de los programas desarrollados al amparo de esta línea sean mujeres en situación de especial vulnerabilidad, tanto mujeres víctimas de violencia de género o de cualquier violencia contra las mujeres, como mujeres en situación de vulnerabilidad, según lo dispuesto en el artículo 5.8, y sus familias. Las entidades beneficiarias acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante declaración responsable.

Las personas profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que se va a realizar.

d) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente, con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición a la consulta de los documentos señalados en el artículo 9.1.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa sobre el programa objeto de la solicitud de subvención (anexo III), excepto los proyectos de inversión relativos a las líneas IV, V, VIII y IX (en el caso de presentar memoria complementaria de la memoria explicativa, esta tendrá una extensión máxima de diez (10) páginas).

b) Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV), en el caso de proyectos incluidos dentro de las líneas IV, V, VIII y IX del anexo I.

c) Información para la valoración de las entidades (anexo V).

d) Estatutos debidamente legalizados, con el objetivo de verificar que la entidad carece de ánimo de lucro y que sus fines institucionales corresponden a la realización y a la ejecución de proyectos y/o programas sociales de similar naturaleza que la de los proyectos y/o programas para los cuales se solicita subvención, entre otros requisitos exigidos en el artículo 4.

e) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad.

f) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, documento de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención que se va a aplicar a cada uno.

g) Documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el anexo I:

1º. En relación con las subvenciones para las líneas de proyectos de inversión:

1º.1. Para la ejecución de obras (líneas IV, V, VIII y IX):

1º.1.1. Proyecto o anteproyecto de obras, ajustado a la normativa vigente, de acuerdo con las especificaciones legales, técnicas y arquitectónicas, adecuadas a las personas usuarias del centro.

Cuando se trate de obras de menor cuantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberá presentarse, en su lugar, un presupuesto detallado y una memoria abreviada firmada por la persona contratista.

1º.2. Para la adquisición de bienes inmuebles (líneas IV, V y VIII):

1º.2.1. Presupuesto detallado.

1º.2.2. Certificado de persona tasadora independiente, debidamente acreditada, inscrita en el correspondiente registro oficial, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.

1º.3. Para la adquisición de suministros, equipamientos o vehículos (líneas IV, V, VIII y IX):

1º.3.1. Presupuesto de la empresa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

h) En el caso de solicitudes presentadas por federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica, de entidades sociales de ámbito autonómico, se presentará una declaración responsable en la que consten relacionadas las respectivas entidades asociadas a las que representan.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la/las persona/s interesada/s, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE) de la persona representante.

c) Certificado sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado sobre el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la/las persona/s interesada/s para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a la/las persona/s interesada/s que presente/n de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano colegiado creado al efecto. Este órgano realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. La composición del órgano instructor será la siguiente:

a) Presidente/a: la persona titular de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad. En el caso de ausencia, la suplencia será ejercida de acuerdo con lo establecido en el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad.

b) Vocales: las personas titulares de cada una de las direcciones generales competentes en materia de:

1º. Familia, infancia y dinamización demográfica.

2º. Inclusión social.

3º. Promoción de la igualdad.

4º. Mayores y atención sociosanitaria.

5º. Lucha contra la violencia de género.

En el caso de ausencia de alguno/a de los/las vocales, la suplencia será ejercida de acuerdo con lo establecido en el Decreto 139/2024, de 20 de mayo.

En la composición del órgano instructor se procurará lograr una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

3. La Secretaría y su suplencia será ejercida por una persona funcionaria adscrita a la Consellería de Política Social e Igualdad, nombrada por la persona titular de la Presidencia. Actuará con voz y sin voto.

4. En el funcionamiento de la Comisión se aplicarán las disposiciones que regulan los órganos colegiados, contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

5. El órgano instructor procederá al examen del contenido de la documentación a fin de proponer si las actuaciones que conforman los programas/proyectos que se presentan y los gastos que abarcan son susceptibles de subvención, de conformidad con el informe de valoración de los criterios preferenciales.

Artículo 12. Enmienda de la solicitud y remisión de la documentación al correspondiente órgano

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, el órgano instructor le requerirá a la entidad solicitante que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su petición, previa la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Revisada la documentación inicial y, en su caso, realizado el trámite de enmienda, el órgano instructor procederá a:

a) Elevar al órgano competente para resolver una propuesta en la que se reflejen los expedientes susceptibles de resolución de inadmisión y de declaración o aceptación de desistimiento, con indicación de las circunstancias que concurran, para la emisión de la resolución final del procedimiento.

b) Remitir a la Comisión de Valoración prevista en el artículo siguiente aquellos expedientes respecto de los cuales se verificara la presentación de la documentación en plazo y forma y el cumplimiento de requisitos previos.

Artículo 13. Comisión de Valoración y reglas para la valoración

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las solicitudes admitidas serán examinadas por una comisión de valoración, con la siguiente composición:

a) Presidente/a: una persona funcionaria adscrita a la Consellería de Política Social e Igualdad, con nivel de subdirección general, designada por la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad. En caso de ausencia, la suplencia será ejercida por una persona funcionaria adscrita a la Consellería de Política Social e Igualdad, con el mismo rango que la persona titular, designada por la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.

b) Vocales: cinco personas funcionarias con rango mínimo de jefe/a de servicio, designadas por las personas titulares de cada una de las direcciones generales competentes en materia de:

1º. Familia, infancia y dinamización demográfica.

2º. Inclusión social.

3º. Personas con discapacidad.

4º. Promoción de la igualdad.

5º. Mayores y atención sociosanitaria.

6º. Lucha contra la violencia de género.

En caso de ausencia de alguna/s de la/las persona/s que la integran, esta/s será/n sustituida/s por quien designen las personas titulares de cada una de las direcciones generales competentes.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará lograr una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

2. La Secretaría y su suplencia será ejercida por una persona funcionaria adscrita a la Consellería de Política Social e Igualdad, nombrada por la persona titular de la Presidencia. Actuará con voz y sin voto.

3. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por la valoración de los criterios establecidos en el artículo 14. No se concederá subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima global de 60 puntos.

4. Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los programas/proyectos que supere el umbral de puntuación mínima previsto en el apartado anterior se procederá del siguiente modo:

a) La Comisión de Valoración determinará cuál es el presupuesto subvencionable de cada programa/proyecto, siendo este igual a la ayuda solicitada con la exclusión de aquellos gastos que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para lograr la finalidad de la subvención.

b) Dentro de cada una de las líneas de actuación establecidas en el artículo 5, se ordenarán los programas/proyectos según la puntuación total obtenida, de mayor a menor.

5. Una vez obtenida la puntuación mínima exigida (60 puntos), y al objeto de promover aquellos programas/proyectos que tengan una mayor calidad, los puntos finales obtenidos por cada programa o proyecto serán el resultado de aplicar un índice corrector a los puntos obtenidos de acuerdo con los criterios de valoración, aplicando la siguiente fórmula:

PF= SI(PCV >=85;3;SI(PCV >=75;2;SI(PCV >=60;1;0)))* PCV

PF= puntuación final del programa o proyecto.

PCV = puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración.

6. Para realizar la distribución del presupuesto consignado se obtendrá el valor del punto. Este valor será el resultado obtenido tras la división del crédito establecido para cada una de las líneas de actuación o, en su caso, tipologías de actuación, entre la suma de los puntos finales obtenidos por todos los programas/proyectos evaluados.

Para determinar la cuantía de la subvención correspondiente a cada programa/proyecto, los puntos finales obtenidos por cada uno de ellos se multiplicarán por el valor del punto. Las cifras obtenidas se redondearán a dos decimales.

En caso de que la cuantía que se va a asignar a un programa/proyecto supere la cantidad solicitada para este, el exceso será redistribuido entre el resto de los programas/proyectos que no superaron la cantidad solicitada, obteniendo así el nuevo valor del punto.

Este nuevo valor del punto se multiplicará por los puntos finales obtenidos por cada programa/proyecto, resultando una segunda cuantía a asignar a cada uno de ellos.

De continuar existiendo remanente se procederá, de la misma manera, a sucesivos repartos hasta agotar el crédito disponible.

7. La Comisión de Valoración emitirá un informe con los resultados de la citada evaluación, que presentará a la Comisión Instructora para que esta formule la correspondiente propuesta de resolución.

8. En caso de que, tras calcular el importe que correspondería a cada uno de los programas/proyectos, quedara saldo de crédito disponible y fuera insuficiente el previsto en otra/s aplicación/es, según lo establecido en el artículo 2, el importe resultante podrá ser objeto de modificación presupuestaria, en su caso, a fin de financiar programas/proyectos a través de este saldo.

Artículo 14. Criterios de valoración

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de ellos que a continuación se relacionan:

a) Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes (hasta 40 puntos):

En caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de otras entidades constituidas legalmente, los criterios objetivos de valoración se aplicarán sobre las condiciones y características de la entidad transmitente.

El desglose de la puntuación es el siguiente:

1º. El ámbito territorial de implantación (máximo de 10 puntos). Se valorará el mayor ámbito territorial de las actuaciones y programas/proyectos realizados por la entidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en los últimos dos años. A estos efectos, se otorgarán:

1º.1. A las entidades que desarrollen actuaciones en dos provincias: 5 puntos.

1º.2. A las entidades que desarrollen actuaciones en tres provincias: 7,5 puntos.

1º.3. A las entidades que desarrollen actuaciones en cuatro provincias: 10 puntos.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, su ámbito territorial.

2º. La experiencia en la gestión y ejecución de programas/proyectos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (máximo 10 puntos). Se valorarán la especialización y la experiencia en la gestión y ejecución de programas sociales en los siete (7) años anteriores a la publicación de la convocatoria. A estos efectos, se otorgarán:

2º.1. A las entidades que tengan una experiencia de tres años: 2 puntos.

2º.2. A las entidades que tengan una experiencia de cuatro años: 4 puntos.

2º.3. A las entidades que tengan una experiencia de cinco años: 6 puntos.

2º.4. A las entidades que tengan una experiencia de seis años: 8 puntos.

2º.5. A las entidades que tengan una experiencia de siete años: 10 puntos.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la experiencia de la propia confederación, federación o agrupación, o la de las entidades que la integren, teniendo en cuenta, en este último caso, que para obtener la puntuación anterior deben contar con la experiencia exigida en cada uno de los tramos anteriores un mínimo del 30 % de las entidades integrantes.

3º. La calidad en la gestión de la entidad (máximo de 1,5 puntos). Se valorará con 1,5 puntos a las entidades que cuenten con certificados de calidad en vigor con base en la norma ONG con calidad, ESO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se otorgará la máxima puntuación cuando estas cuenten con el certificado de calidad. En otro caso, la puntuación se otorgará en función del porcentaje de entidades asociadas que posean el citado certificado, de acuerdo con los siguientes tramos:

3º.1. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con el certificado: 0,5 puntos.

3º.2. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con el certificado: 1 punto.

3º.3. Más del 70 % de las entidades cuentan con el certificado: 1,5 puntos.

4º. La auditoría externa (máximo de 1,5 puntos). Se valorará con 1,5 puntos a la entidad que cuente con auditoría externa de cuentas en el último ejercicio cerrado.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se otorgará la máxima puntuación cuando estas cuenten con la auditoría externa. En otro caso, la puntuación se otorgará en función del porcentaje de entidades asociadas que cuenten con dicha auditoría externa, de acuerdo con los siguientes tramos:

4º.1. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con auditoría: 0,5 puntos.

4º.2. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con auditoría: 1 punto.

4º.3. Más del 70 % de las entidades cuentan con auditoría: 1,5 puntos.

5º. El presupuesto destinado a los programas/proyectos en el año 2024 (máximo de 4 puntos). Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el año 2024, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la siguiente distribución:

5º.1. Presupuesto anual de importe superior a 25.000,00 euros e igual o inferior a 100.000,00 euros: 1 punto.

5º.2. Presupuesto anual de importe superior a 100.000,00 euros e igual o inferior a 250.000,00 euros: 2 puntos.

5º.3. Presupuesto anual de importe superior a 250.000,00 euros e igual o inferior a 500.000,00 euros: 3 puntos.

5º.4. Presupuesto anual de importe superior a 500.000,00 euros: 4 puntos.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la suma del presupuesto de todas las entidades que las integran.

6º. La financiación obtenida de otras instituciones destinada a los programas/proyectos en el año 2024 (máximo de 1 punto). Se valorará el volumen de ingresos procedente de la financiación obtenida de otras entidades públicas o privadas en el año 2024, de acuerdo con los siguientes tramos:

6º.1) 0,5 puntos a las entidades con, cuando menos, el 5 % y hasta el 10 % de su presupuesto obtenido con financiación ajena.

6º.2) 1 punto a las entidades con más del 10 % de su presupuesto obtenido con financiación ajena.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de financiación ajena obtenida por todas las entidades que la integran respecto del presupuesto total de todas ellas.

7º. La participación social y del voluntariado (máximo de 3 puntos). Se valorará el mayor número de personas voluntarias inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia que actúen en programas/proyectos sociales de la entidad solicitante, siempre y cuando dicha entidad actúe en las mismas áreas de actividad objeto de esta orden, de acuerdo con el siguiente criterio:

7º.1. De 1 a 20 personas voluntarias: 1 punto.

7º.2. De 21 a 50 personas voluntarias: 1,5 puntos.

7º.3. De 51 a 100 personas voluntarias: 2 puntos.

7º.4. De 101 a 200 personas voluntarias: 2,5 puntos.

7º.5. Más de 200 personas voluntarias: 3 puntos.

A tal efecto, se tendrán en cuenta los datos de inscripción en dicho registro en la fecha de publicación de esta orden.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la suma del número de personas voluntarias con las que cuentan todas las entidades que las integran, siempre y cuando dichas entidades actúen en las mismas áreas de actividad objeto de esta orden.

8º. La adecuación de recursos humanos (máximo de 9 puntos). Se valorará el personal contratado por la entidad solicitante, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la fecha de publicación de esta convocatoria, conforme a los siguientes criterios:

8º.1. Volumen de recursos humanos. Se valorará el número de personal contratado por la entidad solicitante en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

8º.1.1. De 3 y hasta 10 personas contratadas: 1,5 puntos.

8º.1.2. Más de 10 y hasta 50 personas contratadas: 2 puntos.

8º.1.3. Más de 50 y hasta 100 personas contratadas: 2,5 puntos.

8º.1.4. Más de 100 personas contratadas: 3 puntos.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el número total de personas contratadas en la Comunidad Autónoma de Galicia de todas las entidades que las integran.

8º.2. Proporción del personal asalariado de la entidad con una antigüedad superior a dos (2) años:

8º.2.1. Más del 10 % y hasta el 50 %: 0,5 puntos.

8º.2.2. Más del 50 % y hasta el 70 %: 0,75 puntos.

8º.2.3. Más del 70 %: 1 punto.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de personal asalariado con una antigüedad superior a dos (2) años de todas las entidades, en relación con la plantilla de todas ellas, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

8º.3. Proporción del empleo de personas con discapacidad en relación con el número total de personas remuneradas:

8º.3.1. Desde el 2 % hasta el 10 %: 0,5 puntos.

8º.3.2. Más del 10 % y hasta el 20 %: 0,75 puntos.

8º.3.3. Más del 20 %: 1 punto.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de personas con discapacidad contratadas por todas las entidades, en relación con la plantilla de todas ellas, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

8º.4. Empleo de personas perceptoras de renta de inclusión social de Galicia o que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre. Se otorgará 1 punto a las entidades que tengan contratada en la Comunidad Autónoma de Galicia, al menos, a una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

8º.4.1. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 0,50 puntos.

8º.4.2. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 0,75 puntos.

8º.4.3. Más del 70 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 1 punto.

8º.5. Empleo de mujeres víctimas de violencia de género que no estén en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre. Se otorgará 1 punto a las entidades que tengan contratada en la Comunidad Autónoma de Galicia, al menos, a una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

8º.5.1. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 0,50 puntos.

8º.5.2. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 0,75 puntos.

8º.5.3. Más del 70 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 1 punto.

8º.6. Empleo de mayores de 45 años: se valorarán las contrataciones de estas personas en los últimos dos años, sobre el total de las contrataciones realizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los criterios siguientes:

8º.6.1. Más del 10 % y hasta el 23 % de contratos realizados a personas mayores de 45 años en los últimos dos años, en relación con el número total de contratos de la entidad: 0,5 puntos.

8º.6.2. Más del 23 % de contratos realizados a personas mayores de 45 años en los últimos dos años, en relación con el número total de contratos de la entidad: 1 punto.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, para la puntuación se tendrá como referencia el número de contrataciones de personas empleadas mayores de 45 años en la Comunidad Autónoma de Galicia, realizadas por todas las entidades que las integran en relación con el total de contrataciones de los últimos dos años.

8º.7. La existencia en las entidades de planes de igualdad, en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que recojan, entre otras medidas, el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se valorará con un (1) punto.

En caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se otorgará la máxima puntuación cuando estas cuenten con planes de igualdad. En otro caso, la puntuación se otorgará en función del porcentaje de entidades asociadas que cuenten con el citado plan de igualdad, de acuerdo con los siguientes tramos:

8º.7.1. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,50 puntos.

8º.7.2. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,75 puntos.

8º.7.3. Más del 70 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 1 punto.

b) Criterios objetivos de valoración de los programas y actuaciones presentados dentro de las líneas I, II, III, VI y VII (hasta 60 puntos), con el siguiente desglose:

1º. La calidad técnica del programa (hasta 39 puntos):

1º.1. Diagnóstico social: hasta 6 puntos. Se valorará que el programa cuente con un diagnóstico social de la situación sobre la que se pretende intervenir y la calidad de este.

1º.2. Objetivos del programa: hasta 10 puntos. Se valorarán los objetivos que pretende conseguir la entidad solicitante, el impacto del programa, el número de personas usuarias y la población a la que van dirigidos.

En el caso de programas de la línea I, tendrán prioridad aquellas actuaciones cuyos objetivos estén relacionados con el acogimiento familiar y la violencia filioparental.

En el caso del programas de la línea VII, tendrán prioridad aquellas actuaciones que se desarrollen en el ámbito rural de la Comunidad Autónoma o que estén destinadas a paliar el fenómeno de la soledad no deseada.

1º.3. Contenido técnico del programa: hasta 20 puntos. Se valorarán el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, su dimensión geográfica, el calendario de realización, la adecuación de los recursos humanos, de los medios materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del programa, así como los indicadores de control y evaluación de este.

1º.4. Innovación: hasta 3 puntos. Se valorarán los programas innovadores, especialmente cuando se dirijan a atender necesidades emergentes no cubiertas por los recursos del sistema de servicios sociales o cuando incorporen nuevas tecnologías o sistemas de organización y gestión que aporten un mayor valor al programa.

En el caso de los programas de la línea II, tipología II.1º, Programas de atención a las necesidades básicas, se asignarán puntos en el epígrafe de innovación específicamente a aquellos programas en los que, para distribuir las ayudas, se empleen tarjetas monedero, vales o sistemas similares que permitan evitar la estigmatización y potencien la normalización de las personas que hacen uso de ellos.

2º. El ámbito del programa (hasta 16 puntos):

2º.1. Ámbito temporal: hasta 15 puntos. Se valorará con 3 puntos por cada año a aquellos programas que, siendo continuidad de otros financiados en la misma línea en alguna de las cinco convocatorias anteriores en el marco de estas subvenciones, garantizan la continuidad de atención a las personas destinatarias cuando, por su vulnerabilidad, su interrupción pueda provocar situaciones de grave empeoramiento de su situación personal, social o económica.

A efectos de valorar este epígrafe, se tendrán en cuenta la línea en la que fue subvencionado el programa y la anualidad de la convocatoria, y no la de ejecución del programa subvencionado. Asimismo, independientemente de la denominación concreta del programa, el contenido sustancial de este deberá ser similar en los distintos años de ejecución para ser objeto de valoración.

A efectos del cálculo y concesión de esta puntuación, el programa financiado en alguna de las últimas cinco convocatorias anteriores, empleado como referencia de continuidad, solo podrá relacionarse con un único programa para el cual la entidad solicite la subvención, por lo que no se admitirán referencias a un único programa anterior que pretenda dar continuidad a dos o más programas en la presente convocatoria.

2º.2. En caso de que los programas se desarrollen en áreas rurales y/o áreas rurales de alta dispersión, de acuerdo con el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, se otorgará 1 punto.

3º. La cofinanciación del programa. Se valorarán los programas que cuenten con otras fuentes de financiación (hasta 5 puntos), de acuerdo con los siguientes tramos:

3º.1. Se otorgarán 2,5 puntos para los programas que cuenten entre el 5 % y el 10 % de su presupuesto con otras fuentes de financiación.

3º.2. Se otorgarán 5 puntos para los programas con más del 10 % de su presupuesto obtenido con otras fuentes de financiación.

c) Criterios objetivos de valoración de los proyectos de inversión presentados dentro de la línea IV. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas con discapacidad (hasta 60 puntos), con el siguiente desglose:

1º. El contenido y los objetivos del proyecto de inversión (hasta 50 puntos):

1º.1. Fundamentación del proyecto: hasta 8 puntos. Se valorarán las necesidades y razones que fundamenten y justifiquen la ejecución del proyecto presentado, tanto para las personas destinatarias finales del servicio como para el centro o entidad que lo va a ejecutar.

1º.2. Objetivos del proyecto: hasta 10 puntos. Se valorarán los objetivos que pretende conseguir la entidad solicitante, el impacto social del proyecto, el número de personas usuarias que se van a atender y la población a la que van dirigidos.

1º.3. Contenido técnico del proyecto: hasta 30 puntos. Se valorarán el contenido técnico y su adecuación al objetivo propuesto, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, el calendario de realización, la adecuación de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del proyecto.

1º.4. Innovación: hasta 1 punto. Se valorarán los proyectos innovadores, especialmente cuando se dirijan a atender necesidades emergentes no cubiertas por los recursos del sistema de servicios sociales o cuando incorporen nuevas tecnologías o sistemas de organización y gestión que aporten un mayor valor.

1º.5. Ejecución del proyecto: hasta 1 punto. Si la ejecución total o parcial del proyecto de inversión se concierta con entidades que reúnan la condición legal de centros especiales de empleo o empresas de inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, se otorgará 1 punto.

2º. El ámbito territorial del proyecto de inversión (5 puntos).

En caso de que los proyectos de inversión se desarrollen en áreas rurales y/o áreas rurales de alta dispersión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, se otorgarán 5 puntos.

3º. La cofinanciación del proyecto de inversión: se valorarán aquellos proyectos de inversión que cuenten con otras fuentes de financiación (hasta 5 puntos), de acuerdo con los siguientes tramos:

3º.1. Se otorgarán 2,5 puntos para los proyectos de inversión que cuenten entre el 5 % y el 10 % de su presupuesto con otras fuentes de financiación.

3º.2. Se otorgarán 5 puntos para los proyectos de inversión con más del 10 % de su presupuesto obtenido con otras fuentes de financiación.

d) Criterios objetivos de valoración de los proyectos de inversión presentados dentro de la línea V. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas en situación o riesgo de exclusión social (hasta 60 puntos), con el siguiente desglose:

1º. El contenido y objetivos del proyecto de inversión (hasta 50 puntos):

1º.1. Vinculación del proyecto a un centro de inclusión social: 15 puntos. Si el proyecto que se presenta está dirigido a un centro de inclusión y emergencia social acreditado como tal en el RUEPSS, se otorgarán 15 puntos.

1º.2. Objetivos del proyecto: hasta 10 puntos. Se valorarán los objetivos que pretende conseguir la entidad solicitante, el impacto social del proyecto, el número de personas usuarias que se van a atender y la población a la que van dirigidos.

1º.3. Contenido técnico del proyecto: hasta 25 puntos. Se valorarán el contenido técnico y su adecuación al objetivo propuesto, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, el calendario de realización, la adecuación de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del proyecto.

2º. El ámbito territorial del proyecto de inversión (5 puntos).

En caso de que los proyectos de inversión se desarrollen en áreas rurales y/o áreas rurales de alta dispersión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, se otorgarán 5 puntos.

3º. La cofinanciación del proyecto de inversión: se valorarán aquellos proyectos de inversión que cuenten con otras fuentes de financiación (hasta 5 puntos), de acuerdo con los siguientes tramos:

3º.1. Se otorgarán 2,5 puntos para los proyectos de inversión que cuenten entre el 5 % y el 10 % de su presupuesto con otras fuentes de financiación.

3º.2. Se otorgarán 5 puntos para los proyectos de inversión con más del 10 % de su presupuesto obtenido con otras fuentes de financiación.

e) Criterios objetivos de valoración de los proyectos de inversión presentados dentro de la línea VIII. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores y a personas dependientes (hasta 60 puntos), con el siguiente desglose:

1º. El contenido y objetivos del proyecto de inversión (hasta 50 puntos):

1º.1. Fundamentación del proyecto: hasta 8 puntos. Se valorarán las necesidades y razones que fundamenten y justifiquen la ejecución del proyecto presentado, tanto para las personas destinatarias finales del servicio como para el centro o entidad que lo va a ejecutar.

1º.2. Objetivos del proyecto: hasta 10 puntos. Se valorarán los objetivos que pretende conseguir la entidad solicitante, el impacto social del proyecto, el número de personas usuarias que se van a atender y la población a la que van dirigidos.

1º.3. Contenido técnico del proyecto: hasta 30 puntos. Se valorarán el contenido técnico y su adecuación al objetivo propuesto, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, el calendario de realización, la adecuación de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del proyecto.

1º.4. Innovación: hasta 2 puntos. Se valorarán los proyectos innovadores, especialmente cuando se dirijan a atender necesidades emergentes no cubiertas por los recursos del sistema de servicios sociales o cuando incorporen nuevas tecnologías o sistemas de organización y gestión que aporten un mayor valor.

2º. El ámbito territorial del proyecto de inversión (5 puntos).

En caso de que los proyectos de inversión se desarrollen en áreas rurales y/o áreas rurales de alta dispersión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, se otorgarán 5 puntos.

3º. La cofinanciación del proyecto de inversión: se valorarán aquellos proyectos de inversión que cuenten con otras fuentes de financiación (hasta 5 puntos), de acuerdo con los siguientes tramos:

3º.1. Se otorgarán 2,5 puntos para los proyectos de inversión que cuenten entre el 5 % y el 10 % de su presupuesto con otras fuentes de financiación.

3º.2. Se otorgarán 5 puntos para los proyectos de inversión con más del 10 % de su presupuesto obtenido con otras fuentes de financiación.

f) Criterios objetivos de valoración de los proyectos de inversión presentados dentro de la línea IX. Proyectos de inversión y adecuación de centros de atención a la infancia del sistema de protección y reforma juvenil (hasta 60 puntos), con el siguiente desglose:

1º. El contenido y objetivos del proyecto de inversión (hasta 55 puntos):

1º.1. Fundamentación del proyecto: hasta 10 puntos. Se valorarán las necesidades y razones que fundamenten y justifiquen la ejecución del proyecto presentado, tanto para las personas destinatarias finales del servicio como para el centro o entidad que lo va a ejecutar.

1º.2. Objetivos del proyecto: hasta 13 puntos. Se valorarán los objetivos que pretende conseguir la entidad solicitante, el impacto social del proyecto, el número de personas usuarias que se van a atender y la población a la que van dirigidos.

1º.3. Contenido técnico del proyecto: hasta 30 puntos. Se valorarán el contenido técnico y su adecuación al objetivo propuesto, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, el calendario de realización, la adecuación de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del proyecto.

1º.4. Ejecución del proyecto: hasta 2 puntos. Si la ejecución total o parcial del proyecto de inversión se concierta con entidades que reúnan la condición legal de centros especiales de empleo o empresas de inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, se otorgarán hasta 2 puntos.

2º. El ámbito territorial del proyecto de inversión (5 puntos).

En caso de que los proyectos de inversión se desarrollen en áreas rurales y/o áreas rurales de alta dispersión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, se otorgarán 5 puntos.

Artículo 15. Resolución

1. Las resoluciones que procedan al amparo de esta orden serán dictadas por la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad a propuesta de la Comisión Instructora, según lo previsto en el artículo 13. En caso de que su contenido sea la concesión de la subvención, requerirá la fiscalización previa por parte de la Intervención Delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 16. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación.

Asimismo, y con carácter complementario, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad (https://politicasocial.xunta.gal).

Artículo 17. Aceptación y renuncia

1. Publicada en el Diario Oficial de Galicia la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los importes que, en su caso, resulten sobrantes por causa de renuncia podrán destinarse al otorgamiento de más subvenciones, según lo determinado en el artículo 13.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Régimen de recursos

1. Las resoluciones expresas o presuntas al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) O bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio el recurso de reposición interpuesto.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, según lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que se respete la actuación subvencionable y no dé lugar a la ejecución deficiente y/o incompleta. Será de aplicación lo siguiente:

a) La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, y a esta se adjuntará:

1º. Memoria explicativa modificada (anexo III o IV, según corresponda).

2º Declaración responsable, firmada por la persona representante de la entidad beneficiaria, con la relación e identificación concreta de las modificaciones introducidas.

3º. Presupuesto modificado, en su caso.

b) Se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros.

c) No podrán tenerse en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella. Al mismo tiempo, la modificación solicitada deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en esta orden y que dieron lugar a su otorgamiento, no pudiendo comprometer la viabilidad del programa/inversión, por lo que se deberán mantener los gastos necesarios para su correcto desarrollo.

d) Cuando implique modificación del importe total concedido, se tramitará conjuntamente con la del expediente de gasto.

3. El acto por el que se acorde o deniegue la modificación de la resolución lo dictará la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad a propuesta de la Comisión Instructora, previa la correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.

4. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no afecten esencialmente a la naturaleza o a los objetivos de la subvención, y que pudieran haber dado lugar a la modificación de la resolución habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por el órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle, de conformidad con la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a:

a) Ejecutar el programa/proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el programa/proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, destinar dichos bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un plazo que no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes susceptibles de inscripción en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los programas/proyectos subvencionados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano condedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas o inversiones su financiación por parte de la Xunta de Galicia, de manera que se cumpla la obligación de dar publicidad a los programas/proyectos de inversión con cargo a esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

i) Haber suscrito una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas/proyectos subvencionados, conforme a lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre.

k) Las entidades beneficiarias de programas de apoyo a la inclusión sociolaboral, programas de intervención comunitaria en territorios en exclusión, programas de prestaciones en áreas urbanas o periurbanas en las que se acredite una concentración significativa o anómala de situaciones de exclusión social, programas de mediación social y/o intercultural definidos en la línea II.1, apartado g), del anexo I, programas de inclusión residencial y programas de asesoramiento técnico especializado, todos ellos de la línea II, se incorporarán como usuarias de la aplicación informática diseñada e implantada para la gestión de la Estrategia de inclusión social de Galicia 2023-2030 e introducirán la información de las prestaciones realizadas y de las personas beneficiarias en la plataforma habilitada.

l) Cualquier otra obligación impuesta a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.

Artículo 22. Pago

El pago del 100 % del importe de la subvención concedida se realizará de una sola vez en concepto de anticipado, que se hará efectivo una vez notificada la resolución.

Artículo 23. Justificación: objeto, plazo y documentación

1. El programa y/o proyecto de inversión deberá coincidir con el contenido de la memoria presentada inicialmente o bien con las reformulaciones o modificaciones autorizadas, de acuerdo con la resolución de concesión de la subvención. La entidad beneficiaria acreditará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

2. La justificación comprenderá el coste total del programa o proyecto de inversión subvencionado de acuerdo con la última memoria explicativa presentada, y no solo la cuantía de la subvención concedida. En caso de actividades financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá reflejarse en la memoria económica que contendrá una relación detallada de ellos, con indicación del importe, procedencia y aplicación de estos a las actividades subvencionadas.

La justificación de las actividades subcontratadas se realizará mediante la presentación del documento suscrito entre la entidad subvencionada y la/las entidad/es subcontratada/s, en el que necesariamente deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe de la subcontratación.

En todo caso, se contará con la/las correspondiente/s factura/s de gasto y justificantes de pago.

3. Solo será subvencionable el gasto realizado que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en el apartado siguiente respecto del que se justifique el pago, según lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, mediante extractos o certificaciones bancarias.

4. La documentación justificativa se presentará ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social e Igualdad con fecha límite de 16 de marzo de 2027.

5. Las federaciones, confederaciones, agrupaciones y entidades a las cuales se les concediera una cantidad igual o superior a 30.000,00 € por la suma de todas las subvenciones concedidas para los programas y/o proyectos de inversión de esta orden realizarán la justificación a través de una cuenta justificativa que incorpore una memoria de actuación y una memoria económica abreviada, con aportación del informe de auditoría, de acuerdo con lo regulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La emisión del informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realizaciones de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvención, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo dispuesto en esta orden.

6. La verificación que debe realizar la auditoría de cuentas tendrá, en todo caso, el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta orden y en el resto de la normativa que les es de aplicación en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias.

c) La realidad y la regularidad de los proyectos y/o programas, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades beneficiarias, fueron financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

7. El informe de la persona auditora permitirá obtener evidencia suficiente para poder emitir una opinión sobre la ejecución de los gastos del programa/proyecto o actividad subvencionada, conforme a estas bases. En todo caso, deberá constar expresamente que se efectuaron las siguientes comprobaciones:

a) Que la cuenta justificativa fue suscrita por la persona representante legal de la entidad o persona con capacidad, debiendo adjuntar al informe una copia de este documento verificado por la persona auditora.

b) Que existe concordancia entre la memoria de actuación y los documentos utilizados para realizar la revisión de la justificación económica.

c) Que el importe justificado corresponde al concedido, y que se encuentra correctamente desglosado e identificado en la cuenta justificativa, con indicación de las imputaciones aplicadas. La revisión abarcará la totalidad de los gastos realizados incurridos en la realización de las actividades que conforman los programas/proyectos subvencionados. En el caso de otros ingresos o subvenciones que financien el mismo programa y/o proyecto, deberá indicar su importe y su procedencia.

d) Que el gasto declarado es real y elegible y que está debidamente acreditado y justificado conforme a la normativa vigente. A dichos efectos, el informe de auditoría deberá confirmar:

1º. Que los gastos realizados e imputados al programa/proyecto guardan una relación directa con este, siendo conformes con las normativas autonómica, nacional y comunitaria en materia de elegibilidad de gastos y subvenciones.

2º. Que las facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente que figuran en la relación de gastos cuentan con los datos requeridos por la legislación vigente, siendo dichos gastos realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, salvo aquellos que, por su propia naturaleza, deban liquidarse en fechas posteriores.

e) Que la entidad beneficiaria utiliza un sistema de contabilidad separada o codificación contable que permite la inequívoca identificación de los gastos realizados.

f) Que la entidad beneficiaria dispone de tres ofertas de diferentes personas proveedoras, en los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la persona proveedora, en aquellos casos en que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) En el informe constará el pronunciamiento sobre la elegibilidad del IVA imputado al programa/proyecto y que no es susceptible de recuperación o compensación.

h) Que existe acreditación documental, material y/o gráfica, a través de fotografías, copias y/o captura de pantallas, del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública del programa/proyecto subvencionado.

i) En caso de que el programa/proyecto contara con la participación de personal voluntario, existencia de las preceptivas pólizas de seguros de responsabilidad civil y de accidentes que cubran a estas personas mientras dure dicho programa o proyecto, además de que la entidad está al corriente en el pago de las citadas pólizas.

8. Las entidades a las cuales se les concediera una cantidad inferior a 30.000,00 € por la suma de las subvenciones concedidas para los programas y/o proyectos de inversión de esta orden podrán optar, a su elección, por realizar la justificación a través de cuenta justificativa, con la aportación del informe de auditoría en los términos previstos en los apartados 5, 6 y 7, o a través de la cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En este último caso, deberán presentar:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

c) Certificación de los gastos por el importe total del programa y/o proyecto de inversión, distribuidos por partidas presupuestarias, y en la cual se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada por la persona que tenga la representación legal en Galicia de la entidad beneficiaria.

d) Declaración responsable, complementaria y actualizada, emitida por la persona representante legal de cada una de las entidades que conforman la entidad beneficiaria, en el caso de agrupación de entidades, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el mismo programa y/o proyecto de inversión subvencionado.

e) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación de su emisor, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en moneda local, en su caso, y su equivalente en euros.

f) Para los programas/proyectos subvencionados en los que participen personas voluntarias, copia de las pólizas y justificante de estar al corriente en el pago de las pólizas de seguros de responsabilidad civil y accidentes, suscritas por la entidad beneficiaria, que cubran a las personas voluntarias mientras dure el programas/proyectos, por los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de las actuaciones que lo conforman.

g) Para los programas/proyectos de inclusión sociolaboral, excepto para los programas formativos definidos en la línea II.1, apartado d), del anexo I, documento acreditativo de las prestaciones recibidas por las personas usuarias, según el modelo que facilite la Consellería de Política Social e Igualdad.

h) Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán remitir copia del expediente de contratación, en su caso, y, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o que el gasto haya sido realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. Los gastos de las entidades tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto consignados en la memoria inicial presentada con la solicitud, o en la memoria adaptada, en el caso de haberla presentado, aunque podrán admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a los conceptos de gasto, en una cuantía máxima del 30 %, en más o en menos, del importe de la ayuda finalmente concedida, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada ni la desviación presupuestaria se aplique a conceptos de gasto no autorizados.

Igualmente, en caso de que figuren varias entidades ejecutantes, se podrán admitir desviaciones en los gastos consignados para cada una de ellas en la memoria inicial presentada con la solicitud, o en la memoria adaptada, de hasta un máximo de un 30 % del importe de la ayuda finalmente concedida, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada ni la desviación presupuestaria se aplique a conceptos de gasto no autorizados.

En el supuesto de las desviaciones de una o varias entidades ejecutantes, indicado en los dos párrafos anteriores, deberán respetarse las limitaciones establecidas en el artículo 6 para las dietas y para los gastos de gestión y administración relacionados con el funcionamiento habitual de la entidad solicitante.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de solicitar, con carácter excepcional, y siempre que resulte alterado el contenido de los programas/proyectos, modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa o proyecto, que deberán ser autorizadas expresamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.

La documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida se presentará separada para cada uno de los programas/proyectos subvencionados.

La entidad beneficiaria asignará un número de orden a cada justificante de gasto y debe tener en cuenta que la suma de todos los importes correspondientes a los distintos conceptos de gastos debe justificar el importe total de cada programa, según la memoria adaptada, en el caso de haberla presentado.

Artículo 24. Incumplimiento, reintegro, infracciones y sanciones

1. A las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo, y en función de lo siguiente:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos en el apartado h) del artículo 21: reintegro del 2 % de la ayuda concedida.

c) Aplicación de la subvención a conceptos de gasto y a ámbitos territoriales de otras comunidades autónomas o a programas/proyectos diferentes de los que figuran en la solicitud: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley, y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable y no recogido en los apartados anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.

3. Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del programa/proyecto que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberán identificarse el número de expediente, el concepto de la devolución y el nombre y NIF de la entidad beneficiaria. Una vez ingresado, se deberá comunicar a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social e Igualdad la devolución voluntaria realizada.

Artículo 25. Comprobación, inspección y control

1. La Consellería de Política Social e Igualdad llevará a cabo las actividades de comprobación que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, la Consellería de Política Social e Igualdad podrá requerir a las entidades beneficiarias, en cualquier fase del procedimiento, la documentación que se estime oportuna a efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones contenidos en esta orden, lo que puede incluir la aportación de los originales de los justificantes que considere oportunos, en los casos en los que la normativa reguladora aplicable así lo establezca.

2. En caso de subvenciones de capital superiores a 60.000,00 €, en cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente realizará la comprobación material de la inversión, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por la persona representante de la Administración como por la entidad beneficiaria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad beneficiaria a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente junto con el informe de verificación. La entidad beneficiaria queda obligada a facilitar al personal designado encargado de realizar la verificación copia de la documentación que se le solicite, relativa al expediente objeto de control.

4. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 26. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento se podrá obtener información a través del teléfono 012, en la dirección electrónica ceroseteirpf@xunta.gal, en la dirección general competente en materia de familia e infancia, en la dirección general competente en materia de inclusión social, en la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, en la dirección general competente en materia de personas mayores y en las direcciones generales competentes en materia de lucha contra la violencia de género y en materia de promoción de la igualdad, así como en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social e Igualdad para dictar las instrucciones y los actos que sean necesarios para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago Compostela, 16 de junio de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

ANEXO I

Líneas de actuación

Línea I. Actuaciones en el ámbito de la familia, infancia y dinamización demográfica.

I.1. Actuaciones en materia de prevención, protección y fomento de los derechos de la infancia.

Programas que recojan medidas dirigidas a la prevención y protección de la infancia y al fomento de sus derechos.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de prevención, intervención y seguimiento de las situaciones de posible riesgo prenatal.

b) Programas que lleven a cabo actuaciones que permitan la prevención, detección e intervención educativa, sociofamiliar y/o psicoterapéutica en situaciones de violencia hacia la infancia, incluyendo si es la causa de la orientación sexual y/o la identidad de género del/de la niño/a y de la explotación infantil, así como de la violencia entre iguales.

c) Programas que promuevan el desarrollo educativo y sociofamiliar de la infancia a través de actividades educativas, culturales y de ocio que fomenten hábitos de vida saludables y favorezcan la participación infantil y su inclusión social, contribuyendo a la sensibilización sobre los derechos de la infancia y facilitando el intercambio de información institucional que posibilite la relación de los niños y niñas y sus familias, especialmente atendiendo a situaciones de riesgo.

d) Programas que ofrezcan atención educativa y sociofamiliar a niños/as y personas jóvenes que están alojadas y conviven en servicios residenciales de protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y reinserción social que sean innovadores y establezcan criterios de evaluación, apliquen estándares de calidad general y de accesibilidad por cada tipo de servicio en acogimiento residencial y fomenten la participación de las personas menores en la elaboración de la programación de actividades del centro.

e) Programas que incluyan aspectos de mediación intercultural para facilitar la adaptación de la persona menor al centro, además de la relación del personal técnico con las familias.

f) Programas de acogimiento familiar dirigidos a personas menores que se encuentren bajo una medida de protección, que les ofrezcan un nuevo medio familiar como alternativa al internamiento en centros de menores.

g) Programas de prevención de la delincuencia juvenil y aquellos diseñados para llevar a cabo las medidas y actuaciones administrativas en casos de menores de 14 años que cometan delitos, incluyendo el trabajo con las familias.

h) Programas de apoyo y colaboración en la ejecución de las medidas de internamiento y medio abierto que llevan a cabo las entidades ejecutantes, que desarrollen actuaciones distintas y complementarias a las requeridas para la ejecución de las medidas, al amparo de lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, contribuyendo a la integración de las y de los menores en el contexto familiar, social, educativo y laboral, con especial relevancia en la intervención con las familias.

i) Programas de mediación pre y postsentencial en el ámbito de la justicia penal juvenil, basados en la responsabilización, reparación, conciliación, prevención, educación, integración y reinserción.

I.2. Actuaciones de apoyo a las familias y conciliación.

Programas que contemplen actuaciones de apoyo a las familias y de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los miembros de la unidad familiar:

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas que recojan actuaciones con familias en las que convivan niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales de cuidado.

b) Programas de orientación, mediación e intervención familiar dirigidos a la atención y prevención de las diferentes situaciones problemáticas o de riesgo que, por su naturaleza, puedan estar asociadas a procesos de desintegración familiar.

c) Programas de orientación e intervención psicoterapéutica para el abordaje de situaciones de violencia filioparental.

d) Programas que recojan actividades e intervenciones que se desarrollen en zonas desfavorecidas o en el ámbito rural y que incluyan intervenciones en entornos familiares de especial vulnerabilidad o dificultad social.

e) Programas que recojan actuaciones en las áreas de salud, seguimiento escolar, pautas de crianza saludable y positiva y socialización, entre otras.

f) Programas que consideren actuaciones dirigidas a la difusión, sensibilización o promoción de la parentalidad positiva y aquellos que promuevan el desarrollo de competencias emocionales, educativas y parentales, dirigidos a familias con hijos e hijas menores a cargo.

g) Programas destinados a prestar apoyo a las familias mediante servicios de atención socioeducativa a niños y niñas, que faciliten la conciliación familiar (espacios de juego, de encuentro familiar, de respiro, de atención domiciliaria), así como aquellos destinados a proporcionar pautas de crianza saludables a las familias integrantes del programa.

h) Programas de formación, orientación y apoyo a las personas del ámbito familiar que ejerzan labores parentales de cuidado y crianza favoreciendo las relaciones intergeneracionales.

i) Programas de asesoramiento y acompañamiento laboral a familias que se encuentran en situación de especial dificultad o exclusión social, familias en situación de riesgo y familias monoparentales y/o numerosas.

Línea II. Actuaciones de inclusión social.

II.1. Actuaciones comunes dirigidas a todas las personas en situación o riesgo de exclusión social:

a) Programas de atención a las necesidades básicas: serán programas dirigidos a la atención y cobertura de las necesidades básicas urgentes. Incluirá prestaciones de los servicios de atención a las necesidades básicas; de cobertura de la necesidad de alimento y de provisión de recursos básicos; atención social continuada; de atención en la calle; de acogida básica y de atención urgente incluidos en la Cartera de servicios de inclusión de la Xunta de Galicia. Podrá extenderse a todas las prestaciones incluidas en estos servicios, especialmente restauración, dirección postal, ducha y entrega de material de higiene, peluquería, reparto de comida elaborada, provisión de alimentos, provisión de vestuario y menaje doméstico, apoyo en la provisión de medios y en la obtención de documentos administrativos esenciales, atención a la convivencia y apoyo psicológico.

b) Programas de apoyo a la inclusión sociolaboral: Incluirán programas tanto de inclusión básica como de inclusión y transición al empleo. Serán programas dirigidos a personas y familias en vulnerabilidad o situación de pobreza y/o exclusión social, orientados a revertir procesos de exclusión social, incluyendo la exclusión severa, mediante el apoyo socioeducativo y psicosocial, así como, en su caso, el fortalecimiento de las competencias necesarias para posibilitar el acceso al empleo. Las prestaciones y su intensidad variarán en función de lo establecido en el proyecto de inclusión sociolaboral.

c) Programas de refuerzo socioeducativo para menores en situación o riesgo de exclusión social: serán programas dirigidos al refuerzo educativo extraescolar, a la prevención del absentismo y del abandono escolar y a actividades promotoras de la integración social, campamentos y actividades extraescolares.

d) Programas de formación: las acciones formativas normalmente formarán parte de las prestaciones de los procesos de inclusión y transición y se subvencionarán en los programas de inclusión sociolaboral, aunque, excepcionalmente, se subvencionarán programas de formación independientes, sobre todo cuando sean para la adquisición de las competencias clave, alfabetización digital y preparación para la educación secundaria obligatoria o educación secundaria para adultos.

e) Programas de intervención comunitaria en territorios en exclusión: sus destinatarios son personas o grupos sociales, especialmente en situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión, que residan en un territorio en exclusión. A efectos de la presente orden, se entenderá como territorio en exclusión aquel que, como consecuencia de los impactos del cambio demográfico, envejecimiento y declive de población, unidos a una alta dispersión de la misma población, falta de oportunidades de empleo y dificultad de acceso a servicios públicos, presenta dificultades importantes para su desarrollo.

f) Programas de prestaciones en áreas urbanas o periurbanas en las que se acredite una concentración significativa o anómala de situaciones de exclusión social: son programas destinados a personas y familias residentes en áreas urbanas y periurbanas en riesgo o situación de exclusión social.

g) Programas de mediación social y/o intercultural: prestaciones dirigidas a dar apoyo profesional destinado a facilitar la comunicación, el entendimiento y la transformación de las relaciones entre personas y grupos sociales culturalmente diferenciados, así como a prevenir y solucionar conflictos y/o construir una nueva realidad social compartida.

II.2. Actuaciones dirigidas a personas sin hogar y en exclusión residencial grave. Además de las prestaciones comunes, podrán financiarse los siguientes programas específicos:

a) Programas de intervención integral de inclusión sociolaboral, tanto de inclusión básica como de transición al empleo: dirigidos a promover la inclusión social de las personas sin hogar mediante itinerarios de inclusión que incluyen, además de las prestaciones comunes del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, el alojamiento, la manutención, el ropero o la atención a la convivencia.

b) Programas de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social con trastornos adictivos y patología mental crónica: serán programas dirigidos a la provisión de un servicio de inclusión residencial a las personas con trastornos adictivos que estén en la última fase de un proceso terapéutico de deshabituación o con patologías mentales crónicas estabilizadas.

c) Programas de inclusión residencial: comprenderán prestaciones de atención orientada al apoyo de las personas en procesos de inclusión sociolaboral que tengan dificultades en el acceso o mantenimiento de la estabilidad residencial. Se incluirán también en este epígrafe las prestaciones de intervención integral dirigidas a promover la inclusión social básica de las personas sin hogar mediante el acceso a la vivienda.

II.3. Actuaciones dirigidas a la población gitana. Además de los programas comunes a los que pueden acceder las personas gitanas, podrán financiarse los siguientes programas específicos:

Programas de asesoramiento técnico especializado: programas destinados a proporcionar información en materias de diversa índole que requieren un conocimiento especializado: extranjería, derecho familiar, abordaje de la violencia de género, discriminación por motivos raciales o étnicos. Incluirá asesoramiento técnico profesional y acompañamiento en la realización de trámites.

II.4. Actuaciones dirigidas a personas inmigrantes. Además de los programas comunes, a los que pueden acceder las personas inmigrantes, podrán financiarse los siguientes programas específicos:

a) Programas de asesoramiento técnico especializado: programas destinados a proporcionar información en materias de diversa índole que requieren un conocimiento especializado: extranjería, derecho familiar, abordaje de la violencia de género, discriminación por motivos raciales o étnicos. Incluirá asesoramiento técnico-profesional y acompañamiento en la realización de trámites.

b) Programas de promoción de la participación social: programas dirigidos a la adquisición de habilidades lingüísticas y/o conocimiento de las costumbres, funcionamiento y valores de la sociedad de acogida por la población inmigrante y emigrante retornada en situación de vulnerabilidad. Incluye acciones formativas de alfabetización y competencia oral en las lenguas oficiales de Galicia y las dirigidas al conocimiento de los valores y características de la sociedad de acogida, así como la mediación intercultural.

Línea III. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas con discapacidad.

Programas que fomenten la autonomía personal, la inclusión y el apoyo a las personas con discapacidad y a sus familias.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas dirigidos a mejorar la calidad de vida, la autonomía personal y la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

b) Programas de apoyo a personas con discapacidad con alteraciones de la salud mental o que se encuentran en otras situaciones que incrementan su exclusión social.

c) Programas de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

d) Promoción de la prevención, identificación y diagnóstico precoz de la discapacidad y la atención temprana.

e) Programas culturales, deportivos y de participación, en general, en los que se favorezca la presencia conjunta de personas con y sin discapacidad.

f) Programas de investigación en el ámbito sociosanitario que permitan mejorar la autonomía personal de las personas con discapacidad.

g) Programas de creación de sistemas de información y estadísticos que permitan la evaluación de la situación de las personas con discapacidad para poder mejorar su calidad de vida.

h) Programas que promuevan la autonomía personal facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad: lenguaje de signos, transporte adaptado y movilidad puerta a puerta.

i) Programas de utilización de tecnologías, productos o servicios relacionados con la información y la comunicación u otros servicios que faciliten la autonomía personal, su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar.

j) Programas que favorezcan el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad.

k) Programas dirigidos a familias con personas con discapacidad en situación de especial vulnerabilidad.

l) Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y competencias adecuadas en las familias y cuidadores de personas con discapacidad.

m) Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en períodos de convalecencia.

n) Programas que promuevan servicios de respiro, apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas con discapacidad.

o) Programas de refuerzo educativo y de mejora de la inclusión educativa en centros educativos ordinarios de las personas con discapacidad.

p) Programas de promoción de la formación de adultos, formación prelaboral y de adquisición de habilidades de las personas con discapacidad.

q) Programas de atención y apoyo a las familias de personas con discapacidad.

Línea IV. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas con discapacidad.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Proyectos de inversión para la realización de obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación para la prestación de servicios de atención a personas con discapacidad.

b) Proyectos de inversión para la realización de obras de conservación y mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

c) Proyectos de inversión para la adquisición de inmuebles destinados a la prestación de servicios de atención a personas con discapacidad.

d) La adquisición de suministros, equipamientos y vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas con discapacidad.

Línea V. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Proyectos de inversión para la realización de obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación para la prestación de servicios de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social.

b) Proyectos de inversión para la realización de obras de conservación y mantenimiento de centros y servicios de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social.

c) Proyectos de inversión para la adquisición de inmuebles destinados a la prestación de servicios de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social.

d) La adquisición de suministros, equipamientos y vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Línea VI. Actuaciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género.

Serán objeto de subvención los siguientes tipos de actuaciones para los colectivos indicados en el artículo 5.8:

VI.1. Actuaciones comunes para mujeres y personas del colectivo LGBTI en situación de vulnerabilidad.

a) Programas de información, atención, orientación y asesoramiento para mujeres y personas del colectivo LGBTI en situación de vulnerabilidad.

b) Programas de acogida y alojamiento para mujeres y personas del colectivo LGBTI en situación de vulnerabilidad.

c) Programas de formación para el empleo y de inserción sociolaboral, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, de mujeres y personas del colectivo LGBTI en situación de vulnerabilidad.

d) Programas de conciliación dirigidos a mujeres y personas del colectivo LGBTI en situación de vulnerabilidad, que consistan en actividades de cuidado y atención a menores de doce años, personas con discapacidad y/o dependientes y personas mayores.

e) Programas que promuevan el empoderamiento y/o la participación activa en la sociedad de mujeres y personas del colectivo LGBTI en situación de vulnerabilidad.

f) Programas para mejora de la salud integral y/o sobre la sexualidad, dirigidos a mujeres y personas del colectivo LGBTI, en situación de vulnerabilidad.

VI.2. Actuaciones específicas para mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijas e hijos en cualquiera de las formas que se recogen en el artículo 3 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

a) Programas de acogida y alojamiento de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas.

b) Programas de asesoramiento, atención y/o de protección y seguridad de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas.

c) Programas especialmente dirigidos a las mujeres víctimas de violencia en cualquiera de estas áreas: formación para el empleo, inserción sociolaboral, conciliación, salud, sexualidad, empoderamiento y/o participación activa.

Línea VII. Actuaciones de promoción de la autonomía personal de apoyo a personas mayores y a personas dependientes.

Programas que fomenten la prevención de la dependencia a través del envejecimiento activo y saludable, actuaciones que promuevan la autonomía personal y la permanencia de las personas mayores en su domicilio, y programas que contribuyan a combatir la soledad y el aislamiento social, entre otras actuaciones.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas dirigidos a la promoción de la autonomía personal, envejecimiento activo y prevención de la dependencia.

b) Programas dirigidos a personas mayores con cargas familiares.

c) Programas dirigidos a personas mayores, destinados a combatir el fenómeno de la soledad no deseada.

d) Programas de atención dirigidos a personas mayores con deterioro cognitivo o dependientes, especialmente los de carácter innovador.

e) Programas dirigidos a personas mayores que estén en situación de especial vulnerabilidad.

f) Programas de atención sociosanitaria a las personas mayores en el final de la vida.

g) Programas dirigidos a personas mayores incapacitadas legalmente.

h) Programas de servicios de acompañamiento para la realización de visitas médicas u otras gestiones o actividades.

i) Promoción del empleo de las TIC entre las personas mayores.

j) Programas de promoción de redes sociales y otras actuaciones de apoyo y acompañamiento de las personas mayores.

k) Programas de atención, cuidado personal y asistencia doméstica que favorezcan la permanencia de las personas mayores en su domicilio, incluidos los suministros externos de comida y lavandería.

l) Programas de atención sociosanitaria en centros de día y centros de noche.

m) Programas de utilización de tecnologías, productos o servicios relacionados con la información y la comunicación u otros servicios que faciliten la autonomía personal, su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar, y teleasistencia.

n) Programas de formación y prestación de servicios de asistencia personal para personas frágiles sin derecho a la prestación de dependencia.

o) Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y competencias adecuadas en las familias y personas cuidadoras de personas mayores.

p) Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en períodos de convalecencia.

q) Programas que promuevan servicios de respiro, apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas mayores.

Línea VIII. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores y a personas dependientes.

a) Proyectos de inversión para la realización de obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación para la prestación de servicios de atención a personas mayores o personas dependientes.

b) Proyectos de inversión para la realización de obras de conservación y mantenimiento de centros y servicios de atención a personas mayores o personas dependientes.

c) Proyectos de inversión para la adquisición de inmuebles destinados a la prestación de servicios de atención a personas mayores o personas dependientes.

d) La adquisición de suministros, equipamientos y vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas mayores o personas dependientes.

Línea IX. Proyectos de inversión y adecuación de centros del sistema de protección y reforma juvenil.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Proyectos de inversión para la realización de obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación para la prestación de servicios de atención a la infancia del sistema de protección y reforma juvenil.

b) Proyectos de inversión para la realización de obras de conservación y mantenimiento de centros para la prestación de servicios de atención a la infancia, del sistema de protección y reforma juvenil.

c) La adquisición de suministros, equipamientos y vehículos que faciliten la prestación de servicios de atención a la infancia, del sistema de protección y reforma juvenil.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file