DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 3 de julio de 2025 Pág. 37036

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 23 de junio de 2025 por la que se modifica la autorización del centro privado extranjero Eleven School, de Vigo (Pontevedra).

Por Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 28 de julio de 2017, se autoriza la apertura y funcionamiento temporal del centro privado extranjero Eleven School, de Vigo, para impartir enseñanzas del currículo nacional de Inglaterra y País de Gales, para alumnado español y extranjero, prorrogada mediante distintas órdenes de esta consellería.

La titularidad del centro educativo solicita la modificación de la autorización y envía un certificado de acreditación del British Council, en el que consta que el centro reúne los requisitos para impartir las enseñanzas a alumnado desde Nursery (de 3 a 4 años de edad) a Year 11 (de 15 a 16 años de edad) del currículo nacional de Inglaterra, con una capacidad total del centro de 245 puestos escolares, que es válido hasta el 16 de mayo de 2029.

Después de la tramitación del expediente de conformidad con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre centros docentes extranjeros en España, así como en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del centro privado extranjero Eleven School, conforme a la siguiente configuración:

Denominación genérica: Centro privado estranxeiro (CPREX).

Denominación específica: Eleven School.

Código del centro: 36024963.

Titular: Eleven School, S.L.

Domicilio: Camiño Real, nº 10, Parada.

Localidad: Matamá (San Pedro).

Municipio: Vigo.

Código postal: 36213.

Provincia: Pontevedra.

Composición resultante:

Enseñanzas del sistema educativo del Reino Unido a alumnado español y extranjero:

Nursery (de 3 a 4 años de edad) a Year 11 (de 15 a 16 años de edad), para 245 puestos escolares.

Artículo 2. Enseñanzas de lengua y cultura

El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas, de niveles equivalentes a los obligatorios del sistema educativo español, con enseñanzas de lengua española y de lengua gallega, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los correspondientes decretos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de la correspondiente área de conocimiento, recogidos en la norma reguladora de las enseñanzas.

Artículo 3. Requisitos del profesorado

El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el artículo 2 deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

El Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta estas materias.

Artículo 4. Validez de la autorización

La autorización a que hace referencia el artículo 1 de esta orden tendrá validez hasta la próxima inspección por parte del British Council, que tendrá lugar no más tarde del 16 de mayo de 2029.

Artículo 5. Inscripción en el registro

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6. Obligaciones del centro

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de esta consellería, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar una nueva autorización e inscripción en el caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2025

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional