En el Diario Oficial de Galicia número 88, de 9 de mayo de 2025, se publica la Orden de 23 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil, dirigido a las personas jóvenes más desfavorecidas inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027 y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Galicia Moza con Alma) (código de procedimiento CT510A).
Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para el programa de inclusión social juvenil, Galicia Moza con Alma, con el objetivo de empoderar a las personas jóvenes vulnerables a la hora de integrarse en el mercado laboral, el sistema educativo o en la sociedad, mediante la realización de prácticas formativas no laborales en un Estado miembro de la Unión Europea.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
La finalidad de este programa es reforzar la empleabilidad y las habilidades y competencias profesionales de las personas jóvenes más desfavorecidas, que tienen dificultades para acceder al trabajo o a la formación por motivos individuales o estructurales, contribuyendo a la mejora de su formación mediante la adquisición de experiencia profesional y también confianza en sí mismos, para su incorporación al mercado de trabajo.
De conformidad con la disposición adicional segunda, se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de juventud, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Asimismo, el artículo 18 de la orden indica que corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, por delegación del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, previa propuesta del órgano instructor y de la fiscalización por la Intervención, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución. Esta resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. La publicación de la resolución tendrá los efectos de notificación.
Asimismo, la resolución definitiva con la relación de entidades beneficiarias, excluidas, desestimadas, listado de espera y renuncias será objeto de publicidad, con carácter complementario, en la página web de la dirección general competente en materia de juventud, http://xuventude.xunta.gal/
Una vez instruido el procedimiento y tras la propuesta de resolución, con fecha 20 de junio de 2025 el órgano competente emite la resolución de las subvenciones convocadas.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 20 de junio de 2025, de concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil, dirigido a las personas jóvenes más desfavorecidas inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Galicia Moza con Alma, código de procedimiento CT510A).
Segundo. Comunicar que la Resolución de 20 de junio de 2025 pone fin a este procedimiento y agota la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de junio de 2025
Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud
ANEXO
Resolución de 20 de junio de 2025 de concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil, dirigido a las personas jóvenes más desfavorecidas inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027 y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Galicia Moza con Alma) (código de procedimiento CT510A)
Vista la propuesta de Resolución de 16 de junio de 2025 de concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil, dirigido a las personas jóvenes más desfavorecidas inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027 y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Galicia Moza con Alma, código de procedimiento CT510A) (DOG núm. 88, de 9 de mayo de 2025).
Antecedentes de hecho.
1. El 9 de mayo de 2025 se publica en el DOG núm. 88, la Orden de 23 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil, dirigido a las personas jóvenes más desfavorecidas inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027 y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Galicia Moza con Alma, código de procedimiento CT510A).
Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para el programa de inclusión social juvenil, Galicia Moza con Alma, con el objetivo de empoderar a las personas jóvenes vulnerables a la hora de integrarse en el mercado laboral, el sistema educativo o en la sociedad, mediante la realización de prácticas formativas no laborales en un Estado miembro de la Unión Europea.
2. Se reciben 2 solicitudes de entidades privadas sin ánimo de lucro.
Una vez examinada la documentación se comprueba que todas las solicitudes se presentaron en plazo y forma y que cumplen los requisitos y con la documentación exigida en la Orden de 23 de abril de 2025.
Se admiten a trámite las 2 solicitudes. No se presentaron renuncias.
3. El día 16 de junio de 2025 la Comisión de evaluación firmó la acta en la que se recogen las evaluaciones de las solicitudes admitidas a trámite según los criterios de evaluación del artículo 17 de la orden.
4. Como resultado de la aplicación de los criterios de evaluación se obtuvo una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones establecidas en las bases para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas (anexo I de esta resolución).
Fundamentos jurídicos.
1. La Orden de 23 de abril de 2025 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil, dirigido a las personas jóvenes más desfavorecidas inscritas y beneficiarias del Sistema Nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+Galicia 2021-2027 y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Galicia Moza con Alma, código de procedimiento CT510A).
Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para el programa de inclusión social juvenil, Galicia Moza con Alma, con el objetivo de empoderar a las personas jóvenes vulnerables a la hora de integrarse en el mercado laboral, el sistema educativo o en la sociedad, mediante la realización de prácticas formativas no laborales en un Estado miembro de la Unión Europea.
Estas ayudas estarán cofinanciadas por la Unión Europea en un porcentaje del 95 % en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027 dentro del Objetivo político 4. Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; Prioridad 6. Acciones sociales innovadoras; Objetivo específico ESO4.1. Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social y Medida 6.A.01. Prácticas formativas en países europeos. Iniciativa ALMA.
2. Para la financiación de estas subvenciones, existe crédito suficiente y adecuado en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, con una cuantía total de 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.13.05.313A.480.0 (código de proyecto 2023 134).
La cuantía de la subvención se determina aplicando un módulo por día de participación y por persona joven participante para cualquiera de las tres fases. La cuantía está formada por los distintos conceptos:
a) Coste básico. Un importe básico por persona joven destinataria y día natural de participación en el programa, en cualquiera de las tres fases.
El coste unitario diario aplicado a las tres actuaciones por igual (preparación, movilidad y seguimiento) es de 109,20 € por persona por día de participación, con un máximo de 150 días para el total de las tres fases.
b) Suplemento cuando las personas jóvenes participantes se desplazan a un Estado miembro con un mayor coste de vida. Los días de participación en la fase de movilidad, este importe básico se complementa con un suplemento diario por los días de estancia en el extranjero, cuando la persona destinataria se desplace a un Estado miembro con un coste de vida superior al del Estado donde se desarrollan las otras dos fases del proyecto.
El suplemento diario adicional aplicado a la fase de movilidad, cuando las personas jóvenes participantes se desplacen a un Estado miembro con un coste de vida superior al de España (Dinamarca, Finlandia, Luxemburgo, Suecia, Irlanda) es de 20,29 € por persona participante y día, y para un máximo de 90 días.
El importe del módulo diario, tanto del coste base como del suplemento se determinan con base en los módulos de costes unitarios y de financiación no vinculada a costes previstos en el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022.
3. Según el artículo 18 de la Orden de 23 de abril de 2025, la concesión de la ayuda se efectuará conforme al orden de prelación establecido en el informe de la Comisión de Evaluación hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente.
4. El órgano instructor, con base en el informe de la comisión calificadora, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria, eleva su propuesta de concesión de subvenciones al órgano encargado de resolver este procedimiento.
5. Le corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, después de la propuesta del órgano instructor y de la fiscalización por la Intervención, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.
6. Los gastos subvencionables se recogen en el artículo 7 de la Orden de 23 de abril de 2025.
7. La aceptación de esta subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Las subvenciones concedidas se condicionarán al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la Orden de 23 de abril de 2025 (recogidas en el anexo II de esta resolución).
8. La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Orden de 23 de abril de 2025 y en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 6 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
La justificación de la subvención se realizará con fecha límite de 15 de diciembre de 2025, para lo cual se presentará la documentación recogida en el artículo 23.4 de la orden de convocatoria.
Una vez recibida y comprobada la documentación justificativa, se podrá proceder al pago de la subvención concedida. En caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto de la subvención y en el caso de incumplimiento de obligaciones, la cuantía de la subvención será minorada de manera proporcional y siguiendo los criterios señalados en el artículo 26.
9. Se podrán realizar pagos anticipados y a costa de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en esta convocatoria.
Se podrá solicitar un anticipo de hasta el 80 % del importe concedido. En todo caso, los gastos imputados con cargo a los anticipos deberán justificarse antes del 15 de diciembre de 2025.
No podrán realizarse pagos de la subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en cuanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor/ra por procedencia de reintegro.
10. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
De conformidad con lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Conceder a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I de esta resolución las subvenciones convocadas en dicha orden de convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 13 05 313A 480.0.
Segundo. La efectividad de la resolución estará condicionada a que en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde dicha publicación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, la entidad beneficiaria la acepte expresamente mediante la presentación por medios electrónicos del anexo IV debidamente cubierto, y en el que se incluirá:
• En caso de aceptar la subvención, el número de cuenta bancaria con el código IBAN de la que sea titular la persona beneficiaria.
• En su caso, la solicitud del anticipo previsto en el artículo 24 marcando la casilla prevista al efecto.
Junto con el mencionado anexo IV se aportará el extracto de la convocatoria del proceso selectivo de las personas jóvenes participantes, en los términos establecidos en el artículo 22.
La no presentación del Anexo IV (Renuncia o aceptación de la subvención) en plazo y forma implica la declaración de la pérdida del derecho a la subvención, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación si esta fuere expresa. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
A pesar de lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa. Si no lo fuere, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 2025. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, P.D. (Orden de 23.4.2025, DOG núm. 88, de 9 de mayo), Lara del Carmen Meneses Álvarez, directora general de Juventud.
ANEXO I
Relación de entidades sin ánimo de lucro beneficiarias
|
Orden |
Nº exp. |
Nombre |
NIF |
Punt. total |
Presupuesto total |
|
1 |
2025/001 |
Escuela de tiempo libre Don Bosco |
G15229057 |
100 |
76.658,40 € |
|
2 |
2025/002 |
Asociación Sustinea |
G32422834 |
98 |
62.620,20 € |
ANEXO II
Obligaciones de la actividad subvencionada
1. Las entidades beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones previstas en esta orden y las establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las subvenciones públicas, deberán:
a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante la Dirección General competente en materia de juventud en la forma y el plazo que establece el artículo 24 de esta orden.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión o el beneficio de la subvención, mediante los justificantes y las evidencias que prevé esta orden, que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención.
c) Conservar los justificantes originales, así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada.
d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Este cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que debe valorar la propuesta de modificación y puede aceptarla, si no implica cambios sustanciales ni representa ningún incumplimiento de los requisitos y condiciones que establece esta orden. Los cambios no comunicados o que no fueran aceptados darán lugar al reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 26 de esta orden.
e) Acreditar ante el órgano convocante la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.
f) Comunicarle al órgano convocante cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas jóvenes participantes y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Difundir la convocatoria de su programa de prácticas formativas no laborales para la selección de personas jóvenes públicamente y con la adecuada antelación a través de internet (páginas web y/o redes sociales, así como en la página web (http://xuventude.xunta.gal), u otros medios de difusión complementarios, de manera que puedan ser conocidas por todas las personas potencialmente beneficiarias de estas.
h) Disponer de una o varias empresas o entidades colaboradoras para la realización de las prácticas formativas no laborales de la fase de movilidad.
i) Disponer de los seguros médicos, de accidentes y de responsabilidad civil necesarios para dar cobertura a todas las personas jóvenes participantes en el proyecto aprobado y durante todas las actuaciones que conforman las tres fases del programa, con carácter previo al inicio de las actuaciones y que cubra también los gastos de accidente in itinere.
j) Mantener el contacto con la dirección general competente en materia de juventud, durante todo el período de ejecución del programa subvencionado, en todas sus fases, y hasta un año después de su finalización.
k) Asistir a las jornadas formativas, informativas y de networking a las que sean convocadas, durante el período de ejecución del programa subvencionado, y hasta un año después de su finalización.
l) Satisfacer, en el momento de su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, si las hubiere, con independencia de que se percibiera con anterioridad la subvención concedida.
m) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa acreditada para cumplir las condiciones de la subvención.
2. Además, por tratarse de ayudas cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas jóvenes participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.
b) Asimismo, las personas jóvenes participantes serán informadas de que el programa está cofinanciado por la Xunta de Galicia (Consellería de Cultura, Lengua y Juventud) y por la Unión Europea a través del programa FSE+Galicia 2021-2027, debiendo figurar los emblemas, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las personas usuarias o participantes (incluidas las comunicaciones).
c) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del programa FSE+Galicia 2021-2027.
d) Conservar todos los documentos acreditativos de las actuaciones cofinanciadas (en todos los casos, los relativos a la ejecución de las actuaciones; y, además, los documentos justificativos de los gastos en caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto) durante el plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión realice el último pago al beneficiario del fondo.
e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa FSE+Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2021/1057.
Los indicadores de realización relativos a cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de dicho/a participante con la actuación cofinanciada y deberán intentar recogerse en el primer día de incorporación de la persona joven contratada a la entidad beneficiaria. Por su parte, los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, y deberán estar recopilados previamente a la presentación de la documentación justificativa de la correspondiente subvención regulada en el artículo 24. Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación del/de la participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el mencionado reglamento.
A estos efectos, se facilitará a la entidad beneficiaria el acceso a la aplicación Participa2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/Participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.
Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos de los indicadores de realización y de resultados de las personas jóvenes participantes en la aplicación informática Participa 2127.
