DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 10 de julio de 2025 Pág. 38741

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se acepta la renuncia de una autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica (expediente IN407A 2024/095-1).

Expediente: IN407A 2024/095-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: CT, RBT lg. Padreiro, s/n.

Ayuntamiento: Santa Comba.

Hechos:

• La empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y de construcción, más la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica el 19.3.2024.

• El día 18.10.2024, esta jefatura territorial resolvió conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la mencionada instalación de distribución eléctrica, con un plazo de ejecución de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

• El día 6.6.2025, la empresa promotora presenta escrito de renuncia a la autorización otorgada, según el artículo 94 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas por el motivo: se está tramitando la nueva solución en el expediente IN407A 2025/112-1.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, do 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, del 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 2563/1982, do 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, do 14 de octubre).

• Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

3. El artículo 21.1 de dicha Ley 39/2015 establece que «la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

Asimismo en su artículo 94.1 establece que «toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o, cuando eso no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos». Por su parte, el artículo 94.4 de la misma ley señala que «La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiendo comparecido en él terceros interesados, estos instasen su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia».

4. A la vista de los preceptos citados, después de analizar el expediente y ya que no existen terceras personas interesadas o afectadas, este departamento territorial entiende que no existe inconveniente alguno en aceptar de plano la renuncia solicitada.

De acuerdo con todo lo señalado,

RESUELVO:

Aceptar la solicitud de renuncia formulada por la empresa promotora, dejando sin efecto la Resolución de este departamento territorial, de 18.10.2024, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado. Mediante este documento se notifica la resolución correspondiente al expediente que se indica, según lo exigido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

A Coruña, 12 de junio de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña