DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 11 de julio de 2025 Pág. 38788

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 2 de julio de 2025 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas a entidades privadas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa de los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas infantiles 0-3 para el curso 2025/26 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS420C).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, recoge, entre sus ámbitos de actuación, que la Xunta de Galicia promoverá actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como la ampliación de la red de centros de atención a la infancia.

Teniendo en cuenta el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y de conformidad con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia, a la infancia y a la adolescencia, así como promover y adoptar las medidas que aseguren la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral como medio para garantizar un ambiente favorable para la creación y el libre desarrollo de las familias.

La atención a la infancia y el apoyo a las familias es una de las líneas estratégicas de actuación de la Xunta de Galicia, articulada a través del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa integral cuyo objetivo principal es aumentar el bienestar de las familias gallegas mediante diferentes actuaciones que se estructuran en tres ejes principales: ayudas, servicios y recursos de conciliación.

En este sentido, el objetivo del área de conciliación del Programa PAN (PAN-Concilia) es crear un ambiente social favorable en el que no entren en conflicto las responsabilidades parentales de cuidado con el acceso y permanencia en el mercado de trabajo, tanto mediante la puesta a disposición de las familias de recursos que les permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de las hijas e hijos, como mediante el fomento de la corresponsabilidad en el hogar y de la implicación empresarial, al tiempo que se trabaja sobre la dimensión socioeconómica de la cuestión demográfica y se diseñan las soluciones precisas para favorecer que la población pueda tener el número de hijos/as que desee, paliando el coste que comporta la crianza y su cuidado.

Una de las líneas de acción del PAN-Concilia se dirige a la universalización del primer ciclo de educación infantil, mejorando la accesibilidad de este recurso y constituyendo una red gallega de centros de educación infantil 0-3 articulada y de calidad, como recurso educativo, dado que la educación y los cuidados de la primera infancia constituyen el fundamento de la educación y la formación de las personas y un pilar esencial para el éxito en materia de aprendizaje permanente, desarrollo personal y empleabilidad futura.

En la búsqueda de este objetivo se enmarca la modificación operada a través de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre de 2019, de medidas fiscales y administrativas que añadió en su artículo 23.seis una disposición adicional novena a la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la que se recogen las actuaciones previstas para alcanzar la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0-3 años para segundos/as hijos/as y sucesivos, estableciendo en su número 5 que la consellería competente en materia de servicios sociales adoptará medidas tendentes a promover y fomentar que las entidades privadas que sean titulares de escuelas infantiles de 0-3 años, apliquen para el segundo hijo o hija de la unidad familiar y sucesivos/as una bonificación del 100 % de la contraprestación pecuniaria que tengan establecida por la atención educativa. Entre tales medidas podrá encontrarse el establecimiento de subvenciones, siendo en estos casos a cargo de las entidades la cuantía de la bonificación en lo que exceda del importe de la subvención otorgada por la Administración autonómica.

Con esta base, en el año 2020 se puso en marcha una nueva línea de fomento, atendiendo a razones de impulso demográfico y de conciliación, así como de apoyo a las familias gallegas, para favorecer el acceso a la atención educativa 0-3 en condiciones de equidad, promoviendo que todas ellas se beneficien y tengan oportunidades para mejorar o mantener su situación de bienestar. Esta nueva línea se dirigió a las entidades privadas titulares de centros de educación infantil 0-3 para que bonificaran al 100 % el coste de la atención educativa y también el coste de la matrícula del segundo hijo o hija y sucesivos/as de la unidad familiar, contribuyendo la Administración con una compensación a través de una subvención para que la medida pueda llevarse a cabo.

Continuando con la consecución de dichos objetivos, para el año 2022 y a través de lo dispuesto en el artículo 29.dos de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia, se añadió un nuevo número 7 a la disposición adicional novena de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, estableciendo que con el fin de consolidar el objetivo de interés público, por razones de impulso demográfico y conciliación, de conseguir la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0-3 años, con efectos económicos a partir del comienzo del curso escolar 2022/23, se extenderá el régimen establecido en esta disposición a la matriculación del primer hijo o hija de la unidad familiar, de acuerdo con la regulación en ella establecida para los distintos supuestos que recoge.

En consonancia con lo anterior, esta orden de convocatoria se dirige a las entidades privadas para seguir dando estabilidad y continuidad al programa de gratuidad de la atención educativa en el primer ciclo de educación infantil.

Esta orden, que se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se adapta a lo dispuesto en dicha ley, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de desarrollo; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas a entidades privadas para promover la aplicación en las escuelas infantiles 0-3 años de su titularidad de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa prestada a los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026 (código de procedimiento BS420C).

2. Asimismo, serán destinatarias de la concesión de ayudas económicas las entidades privadas gestoras de estos recursos que acrediten la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa prestada desde el inicio de dicho curso.

3. A los efectos de esta orden, se entenderá por atención educativa el conjunto de atenciones y cuidados profesionales de carácter integral, prestados bajo una perspectiva educativa, a los niños y a las niñas durante su estancia en una escuela infantil, según la modalidad de jornada por la que opten. La opción elegida implica la asistencia regular y continuada a la escuela infantil durante un máximo de 8 y un mínimo de 3 horas diarias, respectivamente.

Se exceptúa de la actuación subvencionable el coste del servicio de comedor, cocina, las actividades extra a la atención educativa, los materiales, y cualquier otro tipo de servicios y conceptos que supongan un coste adicional cuantificable para la escuela infantil.

4. Para tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden los niños y niñas deben tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. A los efectos de esta orden, se considera que las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se multiplicará por dos.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 47.097.512 euros con el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

Código proyecto

Año 2025

Año 2026

Total

08.02.312B.470.2

2020.00052

12.837.990 €

22.466.483 €

35.304.473 €

08.02.312B.481.3

2020.00052

4.288.377 €

7.504.662 €

11.793.039 €

Total

17.126.367 €

29.971.145 €

47.097.512 €

2. El artículo 7.uno.s) de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, establece que tendrán excepcionalmente la consideración de ampliables los créditos incluidos en la aplicación 08.02.312B.470.2 que financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años y los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 08.02.312B.481.3 destinados a financiar la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0 a 3 años.

3. El incremento de los créditos señalados en los números anteriores queda condicionado a la declaración de su disponibilidad previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, no accedan a la bonificación a través de otras líneas de ayuda de la Consellería de Política Social e Igualdad, apliquen la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles 0-3 de su titularidad o de su gestión y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas disponga del permiso de inicio de actividades para la prestación del servicio de escuela infantil otorgado por la Consellería de Política Social e Igualdad.

c) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas dispone de la documentación que acredita que los niños y niñas que asisten a ella siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación y están empadronados en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas tiene sus tarifas desglosadas por tipo de gasto y actualizadas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social e Igualdad.

2. Quedan excluidas de lo previsto en el número anterior las entidades privadas que gestionan escuelas infantiles 0-3 de titularidad de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y de titularidad municipal.

Artículo 4. Tipos de ayuda y cuantía

1. La convocatoria comprende una línea de ayudas destinada a compensar la aplicación de la bonificación del 100 % del precio de la atención educativa en la cuantía del precio mensual que le hubiera correspondido abonar a la familia segundo las tarifas establecidas por las horas de asistencia del niño o niña hasta un máximo de 350 euros/mes por plaza a jornada completa, excluido el mes de vacaciones del niño o niña.

2. Las ayudas se calcularán en función de las tarifas de la escuela infantil en el curso 2025/26, las cuales podrán incrementarse, respeto de las del curso anterior, hasta un 4 % sin superar el tope de 350 euros por atención educativa en el cual está incluida la parte proporcional de la matrícula. En el caso de escuelas infantiles cuyo precio por jornada completa una vez realizado el incremento del 4 % indicado resultara inferior a 300 euros podrán realizar un incremento de hasta el dicho precio de 300 euros. El cálculo de este importe se obtendrá multiplicando 11 mensualidades, como máximo, por el número de plazas ocupadas en la escuela infantil a fecha 1 de marzo de 2025 y por las tarifas correspondientes.

En el caso de escuelas infantiles que obtengan el permiso de inicio de actividades transcurrido el plazo común de presentación de solicitudes, el cálculo de la ayuda se obtendrá multiplicando 11 mensualidades, como máximo, por el número de plazas autorizadas en el permiso de inicio de actividades o por el número de niños/as matriculados en la escuela infantil en el momento de presentación de la solicitud y por las tarifas correspondientes.

3. A los efectos de lo previsto en los números anteriores, durante todo el período subvencionable la entidad entregará a las familias los justificantes mensuales de pago en los que conste el número de horas al día de asistencia y el importe que le correspondería abonar con la leyenda precio bonificado 100 % por la Xunta de Galicia.

En los supuestos en los que las ayudas no alcancen el 100 % del coste de la atención educativa será a cargo de las entidades beneficiarias la cuantía de la bonificación en lo que exceda de la cuantía de la subvención otorgada por la Administración autonómica.

4. Las entidades beneficiarias de estas ayudas podrán cobrar a las familias hasta la cuantía establecida para una mensualidad del precio por la jornada solicitada en concepto de reserva de plaza. Una vez realizada la inscripción y constatada la asistencia a la escuela infantil durante un mínimo de un mes el pago efectuado será compensado por la entidad beneficiaria a lo largo del curso escolar por partes proporcionales a partir del mes de octubre según los meses que resten para finalizar el curso vigente, con otros servicios y conceptos distintos de la atención educativa que preste en el centro.

5. En ningún caso las entidades beneficiarias titulares o gestoras de escuelas infantiles podrán cobrar a las familias por conceptos diferentes a los ya establecidos en la tarifa de precios de los cursos anteriores, excepto que se ofrezcan nuevos productos o servicios de contratación voluntaria. Tampoco podrán cobrar por el desarrollo del proyecto educativo ni pedagogías alternativas.

6. La falta de asistencia a la escuela infantil 0-3 durante un período de 5 días consecutivos sin justificar dará lugar a la baja del alumno/a en el programa de la gratuidad.

7. En el caso de traslados de centro una vez comenzado el mes, la ayuda correspondiente a dicho mes se le abonará de manera proporcional a cada uno de los centros en que se cause la baja y se produzca el alta.

8. Las entidades beneficiarias titulares o gestoras de las escuelas ofertarán el servicio de atención educativa durante un mínimo de 8 horas diarias.

9. Las ayudas por las altas, que no respondan a un traslado, que se produzcan en la escuela infantil después del día 1 del mes de ingreso en el centro serán abonadas en la parte proporcional que corresponda desde el día de alta.

10. Las bajas, que no respondan a un traslado de centro, que se produzcan en la escuela infantil después del día 1 del mes correspondiente serán abonadas en la parte proporcional que corresponda hasta el día de la baja.

11. La asistencia a la escuela infantil por un período igual o inferior a un mes, excepto que se trate de un traslado efectivo de centro, no se considera asistencia regular y continuada y no genera derecho al pago de la cuota correspondiente ni la devolución de la cuantía abonada en concepto de reserva de plaza.

Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de las ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los gastos de la actividad subvencionada.

4. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a presentar actualizado en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de escuelas infantiles que obtengan el permiso de inicio de actividades con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de notificación de dicho permiso finalizando en todo caso el 28 de noviembre de 2025.

En el caso de escuelas infantiles en las que se produzca un cambio de titularidad y la entidad cesante no haya solicitado esta subvención, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de notificación de dicho permiso finalizando en todo caso el 28 de noviembre de 2025.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación o, en su caso, del día de la notificación del permiso de inicio de actividades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documento público acreditativo de poder suficiente de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante.

Las entidades beneficiarias de la ayuda al amparo de la Orden de 26 de junio de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas a entidades privadas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa de los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas infantiles 0-3 para el curso 2024/25 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS420C), solo tendrán que presentar la documentación complementaria prevista en este número en el supuesto de haberse producido variaciones respeto de la presentada en dicha convocatoria.

b) La relación nominal de los niños/as matriculados en la escuela infantil 0-3. Las entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar dicha relación en la aplicación informática Escinf, en la dirección siguiente: https://escinf.xunta.es/escinfextweb, con fecha límite en el plazo de finalización de presentación de solicitudes y debiendo constar actualizada en todo momento con las altas y bajas del alumnado que se produzcan.

2. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta orden.

b) Que la escuela infantil indicada dispone de proyecto educativo y propuesta pedagógica, de acuerdo con el currículo de educación infantil de Galicia, y que se encuentra a disposición de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad para cualquier comprobación que sea precisa.

c) Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación de los niños y niñas que asisten a la escuela infantil y del requisito de residencia en Galicia respecto de los que acceden a la bonificación.

d) Que la entidad solicitante titular o gestora de la escuela infantil está aplicando las tarifas de precios que constan en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

e) Que asume la cuantía de la bonificación en lo que exceda del importe de la subvención otorgada por la Administración autonómica en los supuestos en los que esta no alcance el 100 % del coste de la plaza por atención educativa.

f) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan con la solicitud son ciertos.

g) Que no se está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Que no se está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

i) Que se está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

j) Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados con anterioridad por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, y las administraciones públicas los deberán obtener electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento del número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) Documento nacional de identidad (DNI) o del número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante.

c) DNI/ NIE de la persona representante.

d) Resolución de inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas inscrita en la Base de datos nacional de subvenciones.

e) Resolución de concesiones de subvenciones y ayudas inscrita en la Base de datos nacional de subvenciones.

f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio (anexo I) o, en su caso en el anexo II, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En consecuencia, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes siguiendo la orden de presentación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito.

2. La instrucción del procedimiento le corresponde a la subdirección con competencias en materia de Demografía y Conciliación, quien realizará las correspondientes propuestas de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación de dicho requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Las solicitudes que contengan los datos y la documentación necesaria se tramitarán por un procedimiento abreviado, según lo indicado en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el que el órgano instructor le formulará al órgano concedente la propuesta de resolución tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para su concesión.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas, teniendo en cuenta las limitaciones previstas, en su caso, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

6. Respecto de los expedientes en los que concurran causas de inadmisión así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y al archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 11. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayuda, luego de la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si esta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrá modificarse la resolución inicial cuando existan variaciones en el número de plazas ocupadas durante el período de aplicación de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta:

a) Si la cuantía resultante es superior a la concedida podrán dictarse resoluciones complementarias por la cuantía que corresponda en los términos previstos en el artículo 4.

b) En caso de que la cuantía total por la ocupación anual hubiera resultado inferior a la concedida se dictarán las resoluciones revocatorias que procedan.

3. Las modificaciones de la concesión inicial se realizarán teniendo en cuenta que la ayuda por bonificación de la atención educativa se calcula mensualmente, excluido el mes de vacaciones.

4. Las resoluciones complementarias están supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la solicitud de la entidad de modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Justificación de las ayudas

1. Para la justificación de la ayuda concedida, con base en lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y más en los artículos 44 y 52 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las entidades beneficiarias deberán presentar con fecha límite de 31 de julio de 2026, la siguiente documentación:

a) Solicitud de revisión y pago de la concesión complementaria, (anexo II) en los supuestos contemplados en el artículo 14.2 a).

b) Relación nominal de los niños y niñas que asistieron a la escuela infantil 0-3, con indicación de las horas diarias y los meses de asistencia, durante el período subvencionado (curso 2025/26) que deberán haber cumplimentado en la aplicación informática Escinf, en la dirección siguiente: https://escinf.xunta.es/escinfextweb

2. La Consellería de Política Social e Igualdad podrá comprobar los justificantes que estime oportunos respecto del importe total de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la documentación acreditativa de la entrega de los justificantes mensuales de pago a las familias.

Artículo 16. Pago

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas percibirán un pago anticipado del 100 % de la cantidad correspondiente a la anualidad 2025 de la atención educativa, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión. Este importe, deberá justificarse, en todo caso, con gastos realizados en la misma anualidad.

2. En el año 2026 se librará un primer pago anticipado de hasta el 50 % de la subvención que corresponda a dicha anualidad por la atención educativa según la resolución de concesión una vez que se abra el ejercicio económico.

En el mes de abril del año 2026 se realizará un segundo anticipo del 50% de la subvención que corresponda a dicha anualidad por la atención educativa según la resolución de concesión.

3. La percepción de estos pagos en concepto de anticipo queda exonerada de la constitución de garantías.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y además específicamente a:

a) Mantener actualizados en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales todos los datos exigidos por la normativa de aplicación y, específicamente, los siguientes: tarifas de precios, relación nominal de las personas trabajadoras, registro de personas usuarias y plazas vacantes.

b) Mantener actualizada la aplicación informática Escinf.

c) Remitir los informes y demás documentación que, en el marco de la actividad subvencionada, reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social e igualdad.

d) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Política Social e Igualdad respecto de las escuelas infantiles subvencionadas. Estos órganos comprobarán especialmente el cumplimiento de la asistencia dentro del horario reflejado en la relación nominal de niños y niñas indicada en el número 1b) del artículo 7 así como la correcta aplicación del baremo de admisión.

e) Tener a disposición de la Consellería de Política Social e Igualdad la documentación acreditativa de que todos los niños y niñas matriculados en la escuela infantil 0-3 cumplen con el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación y están empadronados en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Conservar a disposición de la Consellería de Política Social e Igualdad la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para tener acceso a la compensación por la bonificación del 100 % de la atención educativa del curso 2025/26 y de la entrega a las familias de los justificantes mensuales de pago, emitidos en los términos establecidos en esta orden.

g) Aplicar la bonificación del 100 % del coste por atención educativa a todos los hijos e hijas de la unidad familiar residentes en Galicia matriculados en la escuela infantil 0-3 y asumir la cuantía de la bonificación en lo que exceda del importe de la subvención otorgada por la Administración autonómica en los supuestos en los que las ayudas no consigan el 100 % de este coste. En los supuestos en los que se vea afectada la actividad presencial por indicación de la autoridad sanitaria se observará lo dispuesto en el artículo 18.

h) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

i) Dar la adecuada publicidad de las ayudas percibidas a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

Artículo 18. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cuando se obtuviera la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Cuando se incumpla totalmente la obligación de la justificación de la subvención o no se aporte la documentación prevista en el artículo 15.

d) Cuando se incumpla el deber de cofinanciación en los supuestos en los que las ayudas no alcancen el 100% del coste por atención educativa.

e) Cuando se incumpla la obligación de conservación de la documentación acreditativa de la entrega a las familias de los justificantes mensuales de pago donde conste la bonificación del 100 % del precio de la atención educativa.

f) Cuando se incumpla el deber de conservación de la documentación acreditativa de que los niños y niñas que asisten a la escuela siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación y están empadronados en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derivara la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Procederá el reintegro parcial proporcional al grado de incumplimiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando se incumplan parcialmente el objetivo, la actividad, el proyecto o se adopte de manera parcial el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, entre el 2 % y el 50 % de la ayuda percibida, en proporción al período del año en el que se produjera el incumplimiento.

En los supuestos en los que la actividad presencial se vea afectada por indicación de la autoridad sanitaria por tiempo superior a un mes procederá el reintegro del 10 % de la cuantía de la ayuda percibida en proporción al período de tiempo que corresponda.

b) En el caso de justificación insuficiente según los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o justificadas insuficientemente.

c) Cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 17, procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida.

d) Cuando se incumpla la obligación de aplicar debidamente el baremo de admisión procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida.

f) Cuando se dé algún incumplimiento del resto de las obligaciones contempladas en el artículo 17, procederá el reintegro de entre el 2 % y el 80 % de la ayuda percibida, de manera proporcional al grado de incumplimiento, teniendo en cuenta su duración y el alumnado afectado.

3. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los números anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

5. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las entidades beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Infracciones y sanciones

A las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 20. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio .

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Criterios de admisión preferente

Las entidades privadas titulares o gestoras de escuelas infantiles 0-3 que soliciten ayudas al amparo de esta orden abrirán el período de solicitud de plaza para los niños y niñas ya nacidos en el momento de la presentación de la solicitud, de 2 a 23 de febrero de 2026 y realizarán la adjudicación de las plazas siguiendo los siguientes criterios preferentes:

1º. Solicitudes para niños y niñas ya escolarizados en el centro en el curso anterior.

2º. Solicitudes de hijos o hijas de personal que preste servicio en la escuela infantil.

3º. Solicitudes para niños o niña con hermanas o hermanos con plaza renovada en el mismo centro o centro asociado.

4º. Solicitudes para niños o niñas en que las dos personas progenitoras o uno de ellos en el caso de familias monoparentales justifiquen una situación laboral de ocupación.

5º. Solicitudes para niños y niñas nacidos de parto múltiple.

6º. Solicitudes para niños y niñas de familias numerosas/ monoparentales.

7º. Solicitudes para niños y niñas de familias cuyo domicilio o centro de trabajo esté más próximo a la escuela infantil.

8º. Solicitudes para niños y niñas de hermanas o hermanos de exalumnado del mismo centro o centro asociado.

9º. Solicitudes para niños y niñas con asistencia de jornada completa sobre media jornada.

Las listas provisionales de personas admitidas se publicarán en el tablón de anuncios de la escuela el día 3 de marzo de 2026.

Las listas definitivas de personas admitidas se publicarán en los lugares indicados en el párrafo anterior el día 10 de marzo de 2026.

El plazo para formalizar la matrícula finalizará el 17 de marzo de 2026.

Disposición adicional segunda. Límite de las ayudas

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines y respetando, en todo caso, la realización de las actuaciones subvencionables dentro del ejercicio económico correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.

Disposición adicional tercera. Cambio de titularidad

Si una escuela infantil 0-3 cambiara de titularidad a lo largo del curso escolar la nueva entidad titular podrá subrogarse en la condición de beneficiaria de esta ayuda siempre que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria y en iguales condiciones y cuantías de la ayuda concedida a la entidad subrogada.

Disposición adicional cuarta. Base de datos nacional de subvenciones

La consellería transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional quinta. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de las facultades para la concesión de estas subvenciones a favor de la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar los actos e instrucciones necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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