BDNS (Identif.): 845493.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/845493
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán solicitar las ayudas económicas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su solicitud:
a) Haber cumplido los 18 años.
b) Estar empadronado en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de 6 meses con anterioridad a la presente convocatoria de las ayudas.
c) Estar diagnosticadas de la enfermedad de la esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA) o cualquiera de sus fenotipos.
d) Tener reconocida la situación de dependencia o haber solicitado su reconocimiento con anterioridad a la presentación de la solicitud.
2. Además, las personas beneficiarias de la ayuda tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a las personas con diagnóstico de ELA o con sus fenotipos, así como proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS215A).
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 2 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento BS215A).
Cuarto. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda
1. Serán subvencionables los siguientes gastos de inversión, en el caso de no estar cubiertos por el Sistema público de salud o mutualidad correspondiente:
a) Adquisición de productos de apoyo necesarios a causa de la ELA o de sus fenotipos destinados, según la clasificación de la NORMA ISO 9999:2022, a:
1º. Tratamiento médico personalizado que incluye, entre otros, productos destinados a mejorar, controlar o mantener la condición médica de la persona con ELA o de sus fenotipos tales como equipos de inhalación, humificadores, tensiómetros, pulsiómetros, dosificadores dispensadores y trituradores de medicamentos, productos de apoyo para prever las úlceras por presión como los cojines antiescaras, de aire, ortesis.
Se excluyen productos de apoyo usados exclusivamente por profesionales sanitarios, así como medicamentos.
2º. Entrenamiento y aprendizaje de capacidades que incluye dispositivos destinados a mejorar las capacidades físicas, mentales y sociales para personas con ELA o con sus fenotipos como ejercitadores de piernas y brazos, pedalier activo o pasivos, ejercitadores de dedos, ejercitadores respiratorios/incentivadores.
3º. Movilidad personal que incluye productos de apoyo para caminar, transferir, girar y elevar como andadores, bastones, tablas de transferencias, bipedestadores, grúas, arneses, sofás elevadores, accesorios para sillas de ruedas, sistemas de dirección y control para silla de ruedas, sistemas de propulsión para sillas de ruedas, patinetes, triciclos, entre otros.
4º. Aseo, cuidado y protección personal que incluye productos de apoyo aptos para personas con ELA o con sus fenotipos para vestirse y desnudarse, para la protección corporal, para la higiene personal y cuidado de traqueotomías, ostomías e incontinencia, como abotonadores, tiradores para cremalleras, perchas de apoyo para vestirse, calzadores, almohadillas y otros accesorios para prever contusiones o lesiones en la piel en las ayudas para caminar, medias antiedema, cremas destinadas al tratamiento de úlceras por presión, cremas destinadas al tratamiento/mejora de aficiones derivadas del uso de absorbentes, esponjas jabonosas, empapadores y absorbentes, soportes para baño o/y ducha, alzas, pinzas, cepillos eléctricos, productos adaptados para lavar y peinar el cabello, capas y ponchos exteriores, ropa adaptada, productos de apoyo para flotar, alfombras antideslizantes.
No se subvencionarán productos ordinarios de higiene que no sean susceptibles de ser considerados productos de apoyo destinados a personas con ELA o con sus fenotipos como champús, geles, pasta dental, cremas faciales e hidratantes.
5º. Actividades domésticas que incluye, entre otros, productos de comer y beber como vajillas y cuberterías adaptadas, productos para la preparación de alimentos como tablas, balanzas con voz, tijeras con apertura automática, productos de apoyo para la limpieza del hogar como aspiradores automáticos, recogedores adaptados, escurridores automáticos, abretapones.
6º. Mobiliario y pequeñas adaptaciones para viviendas que incluye productos que permiten que las personas con ELA o con sus fenotipos alcancen un mayor grado de comodidad, funcionalidad, facilidades de desplazamiento y realización de actividades dentro de su vivienda como mesas y sillas regulables, camas articuladas, respaldos posturales, pasamanos, barras de apoyo, dispositivos para la apertura y cierre de ventanas, puertas y cortinas, sistemas para la mejora de la climatización que no impliquen la realización de obras de reforma, entre otros.
7º. Comunicación e información que incluye productos de apoyo para ayudar a las personas a recibir, enviar, producir y procesar información en diferentes formatos como dispositivos para ver, oír, leer, escribir, telefonear, señalizar y alertar y tecnología de la información, entre otros, dispositivos de alarma de emergencia personal, sistemas de control y localización, timbres, avisadores, infrarrojos para el control de la televisión y otros dispositivos, sofware para comunicación.
8º. Manipulación de objetos y dispositivos que incluye productos que faciliten todo tipo de acciones que puedan necesitar las personas con ELA o con cualquiera de sus fenotipos para manipular objetos: tomar, mover, detener o reubicar como pulsadores, asas para envases, pinzas, mangos, soportes para papel, soportes para pulsadores, joystick para teclados numéricos.
9º. Ocio y recreación que incluye dispositivos que favorezcan la participación en las actividades de ocio y tiempo libre, deportes, tales como sillas anfibias, grúas de piscina, triciclos asistidos, pasapáginas, carros para correr, entre otros.
Para ser subvencionables los productos de apoyo deberán ser adecuados, necesarios y destinarse a las personas que sufren ELA o cualquiera de sus fenotipos.
b) Adaptación funcional del hogar y su entorno en el caso de no estar incluidos en el apartado anterior. Serán subvencionables las obras de reforma de la vivienda necesarias para la mejora de la accesibilidad, modificaciones o adecuación de espacios, instalaciones y equipamientos que rodean a la persona beneficiaria con el objeto de facilitar o habilitar la realización de las actividades de la vida diaria en el hogar de manera más segura, sencilla e independiente. Se incluye la adaptación del interior de la vivienda, de los accesos a la misma y de las zonas de uso común comunitario en el caso de haberlas y la mejora y evaluación del ambiente/entorno.
En particular, serán subvencionables la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, la instalación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, las instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos, sistemas antideslizantes, instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de las personas con ELA o cualquiera de sus fenotipos, así como las intervenciones necesarias para garantizar y/o mejorar la accesibilidad de la vivienda.
No se considerarán subvencionables obras de reforma de la vivienda meramente estéticas ni destinadas a fines distintos de los contemplados en este apartado.
c) Adquisición de vehículo a motor adaptado o adaptación del mismo.
2. Serán subvencionables los siguientes gastos corrientes, en el caso de no estar cubiertos por el Sistema público de salud o mutualidad correspondiente:
a) Servicios asistenciales complementarios a las prestaciones de la Seguridad Social o mutualidades de previsión social prestados a la persona beneficiaria por profesionales habilitados:
1º. Fisioterapia manual.
2º. Fisioterapia respiratoria.
3º. Terapia ocupacional.
4º. Logopedia.
5º. Psicología.
6º Neurorrehabilitación.
7º. Servicios de asistencia personal/cuidador profesional, servicio de ayuda en el hogar, servicio de atención diurna y atención residencial, siempre que sean de carácter privado.
No se admitirán como gastos subvencionables servicios distintos de los contemplados en esta letra.
b) Transporte para la asistencia a los servicios referenciados en el apartado a) de este punto y a centros asistenciales.
3. No serán subvencionables:
a) Los productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la consellería competente en materia de salud pública incluido en la Orden de 28 de mayo de 2013 por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia, financiados por el Servicio Gallego de Salud.
b) La participación económica de las personas usuarias en la financiación del coste de los servicios del sistema de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia derivada del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.
c) Medicamentos, gastos de farmacia y parafarmacia que no puedan ser considerados productos de apoyo en los términos previstos en el artículo 5.1.
d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos y/o tasas derivadas de la obtención de licencias municipales.
4. No se concederá la ayuda para el transporte en caso de que la persona solicitante sea usuaria de plaza de atención residencial o de centro de atención diurna y ya cuente con servicio de transporte subvencionado.
5. Los gastos deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2025 y estar efectivamente pagados por la persona interesada con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 16.
6. No se admitirán como gastos subvencionables los pagados por terceros.
En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria con posterioridad a la resolución de concesión, solo se considerarán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados con anterioridad al fallecimiento de la persona beneficiaria.
7. La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 12.000,00 euros por persona beneficiaria.
A tal efecto, las personas solicitantes indicarán en el anexo I las cuantías y destino de las ayudas solicitadas.
Una vez resuelta la concesión non se admitirán cambios respecto de las categorías de las ayudas concedidas, por lo que no serán subvencionables las desviaciones producidas en las mismas.
La cuantía de ayuda se hará efectiva una vez que se presente la documentación establecida en el artículo 17.
Quinto. Financiación
1. Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito de 2.400.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.05.312D.480.0 y 08.05.312D.780.0 (código de proyecto 2023 000138) de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, según la siguiente distribución:
|
Aplicación presupuestaria |
Importe |
|
08.05.312D.480.0 |
1.350.000,00 € |
|
08.05.312D.780.0 |
1.050.000,00 € |
2. De producirse remanente de crédito en una de las referidas aplicaciones presupuestarias en el marco del mismo programa, se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes, que se destinarán a la aplicación presupuestaria a la que se imputan los gastos a subvencionar en esta convocatoria, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepcionalmente, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el incremento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio o de una transferencia de crédito por ser el procedimiento de concesión de la subvención el previsto en el artículo 19.2 de la citada ley.
4. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 3 de noviembre de 2025.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 2 de julio de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
