BDNS (Identif.): 845967.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/845967
Primero. Entidades beneficiarias
1. Para que una entidad sea beneficiaria de las ayudas publicadas en esta orden deberá acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas, creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero.
b) Ser titular o responsable de una vivienda de apoyo a la incorporación social de pacientes estabilizados/as en las unidades asistenciales de drogodependencias.
Este recurso deberá estar abierto todos los días del año, sin excepción.
c) Acreditar el desarrollo de programas de incorporación social dirigidos al colectivo de personas drogodependientes durante el año anterior a la anualidad de esta convocatoria, aportando la memoria de actividad de dicho año. Dicha memoria deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 8, punto c), del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.
d) Ajustarse a lo establecido por la Orden de 25 de enero de 2008, de la Vicepresidencia de Igualdad y del Bienestar, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, para los centros de acogida e inclusión que desarrollan programas de apoyo social a procesos terapéuticos y estar inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), regulado en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
e) Estar autorizada, desde un año antes a la presente convocatoria, por el servicio correspondiente de la Consellería de Política Social e Igualdad, según el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, como centro de acogida-apoyo social a procesos terapéuticos.
f) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, contar con domicilio social en ella y comprometerse a desarrollar las actividades subvencionadas en viviendas próximas a la población donde exista unidad asistencial de drogodependencias.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que les sean exigibles de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las entidades privadas sin ánimo de lucro a fin de realizar programas de incorporación social desarrollados en viviendas durante el año 2025, según la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social destinados a personas afectadas por distintos tipos de adicciones que estén participando en un programa terapéutico de rehabilitación en las unidades de atención a drogodependencias incluidas en el Circuito de asistencia sanitaria a los trastornos adictivos en Galicia.
Su finalidad es apoyar a las personas que siguen un tratamiento de deshabituación de trastornos adictivos para facilitar su incorporación social y promover una vida autónoma en ámbito residencial.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 27 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las entidades privadas sin ánimo de lucro a fin de realizar programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados en las unidades asistenciales con especialización en drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2025 (código de procedimiento SA462B).
Cuarto. Cuantía
Para financiar estas ayudas está previsto un crédito de doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuatro euros (253.304 €) con cargo a la aplicación 5001.413A.481.21 y código de proyecto 20180005, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, quedando las resoluciones en el momento de su concesión condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada.
El presupuesto destinado a esta orden se financia con fondos de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a realizar programas de interés general para fines de carácter sociosanitario.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Dicho plazo se deberá computar de conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Otros datos
Para poder ser beneficiaria de las subvenciones la entidad deberá presentar una solicitud ajustada al formulario normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo de la orden y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código SA462B.
Santiago de Compostela, 27 de junio de 2025
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
