Antecedentes:
Primero. Mediante escrito de 29 de mayo de 2025, Elisa Díaz Lorenzo (***1345**) solicitó autorización para la transmisión inter vivos de la concesión administrativa de la batea Antoñita III.
Segundo. La persona interesada aportó la documentación requerida para la tramitación.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), y con la Orden de 21 de febrero de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia (DOG número 41, de 1 de marzo).
Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).
De acuerdo con todo lo indicado, resuelvo:
Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Luis Miguel Díaz Herbello (***3389**) y María Nieves Ferradás Ferradás (***9391**), de la concesión administrativa de la siguiente batea:
Nombre: Antoñita III.
Situación:
Cuadrícula número: 63.
Polígono: B.
Distrito: Cangas (Pontevedra).
Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).
Título administrativo habilitante: concesión de actividad.
Orden de otorgamiento: 25.5.1966.
Fin de la vigencia: 15.12.2029.
Actual titular: Elisa Díaz Lorenzo (***1345**).
Nuevos titulares: Luis Miguel Díaz Herbello (***3389**) y María Nieves Ferradás Ferradás (***9391**).
Bajo las siguientes condiciones:
Primera. La actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, la siguiente documentación:
a) Documento notarial de la transmisión o donación.
b) Justificante del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o sobre sucesiones y donaciones.
Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.
Tercera. Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones de la anterior desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consellería del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre), y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE número 167, de 14 de julio).
Vigo, 9 de julio de 2025
La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
La directora territorial de Vigo
Por suplencia (Resolución de 13.5.2024)
Carmen de Benito Caula
Jefa del Servicio de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica
