Mediante la Resolución de este centro directivo, de 26 de mayo de 2023 (Diario Oficial de Galicia número 105, de 5 de junio), se hizo público y se autorizó el primer programa temporal para la transición generacional del personal facultativo de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, dirigido al nuevo personal especialista, y se estableció el plazo para la presentación de solicitudes.
Por su parte, la Resolución de 27 de mayo de 2024 (Diario Oficial de Galicia número 105, de 31 de mayo) publicó y autorizó el segundo programa para la transición generacional.
Tal y como se hace constar en la parte expositiva de las resoluciones, los programas estuvieron dirigidos a retener al personal facultativo residente que estaba finalizando en ese momento su período de formación, ofertándole de modo inmediato nombramientos temporales de varios años de duración con la finalidad de promover el relevo del colectivo próximo a los 300 profesionales facultativos/as especialistas de los hospitales del Servicio Gallego de Salud que cumplieron o cumplirán los 70 años (actualmente la edad límite de la prolongación del servicio activo) en el período 2023-2027. A este colectivo hay que añadir aquel que opta por jubilarse con menor edad. Sin olvidar, además, que el envejecimiento de las plantillas del personal facultativo especialista tiene una gran repercusión en la disponibilidad de efectivos para la cobertura de las guardias.
Y como expusieron también esas resoluciones, el número de nombramientos que formaron parte de esos programas de los años 2023 y 2024 atendía al hecho de que en los próximos años finalizaría igualmente su período formativo otro personal residente en formación, personal con el cual también sería necesario contar en el futuro mediante programas semejantes, para garantizar la pretendida transición generacional.
Con base en lo que antecede, procede autorizar un nuevo programa de relevo generacional del personal facultativo especialista, en virtud del cual las gerencias de las áreas sanitarias podrán expedir un número similar de nuevos nombramientos temporales de tres años de duración.
Por lo demás, esta nueva resolución reproduce el baremo, ya aplicado en los años anteriores, que determinará la prelación en el acceso a los nombramientos temporales objeto del programa, para el supuesto muy probable de que sea necesaria su aplicación. Dicho baremo se ajusta al colectivo destinatario del programa -profesionales que están finalizando su formación especializada- y establece méritos relativos a la formación universitaria, al conocimiento del idioma gallego y a la evaluación final del período de residencia. Por otra parte, con la finalidad de procurar la continuidad de los equipos de trabajo y de la actividad asistencial, y de otorgar valor al hecho de conocer el funcionamiento, la organización y los procesos administrativos y asistenciales de cada institución hospitalaria, el citado baremo también incluye como mérito el hecho de haber trabajado hasta este momento como personal residente en formación en la institución en la que ahora se pretenda prestar servicios acogiéndose a este programa. Este mérito específico se incluye en el baremo bajo la denominación de «continuidad asistencial».
Cabe recordar además que, como los de los años 2023 y 2024, este programa temporal para la transición generacional, por su finalidad, se entiende sin perjuicio de que la cobertura de las vacantes derivadas de las jubilaciones se produzca por el sistema ordinario de gestión de llamamientos por listas, con el orden de prelación que resulte, regulado en este momento por el Pacto sobre la selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria (Diario Oficial de Galicia número 240, de 18 de diciembre de 2018); listas en las que, obviamente, deberá inscribirse el nuevo personal especialista, incluido aquel que solicite su participación en este programa temporal, para obtener la condición de aspirante a dichos llamamientos.
Al igual que el programa del año 2024, este del año 2025 se ejecutará en dos fases y mediante dos plazos de presentación de solicitudes. El primero y más inmediato va dirigido al personal que inició su período formativo en el año 2021 y que está finalizando en este momento su residencia en especialidades con un período formativo de cuatro años. El segundo plazo se retrasa al mes de septiembre y tiene por destinatario al colectivo de residentes que, por la demora generada por la pandemia, inició en septiembre de 2020 la formación en las especialidades de cinco años de duración.
De conformidad con lo que antecede, en el uso de las competencias atribuidas en el artículo 19 y siguientes del Decreto 145/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia número 101, de 27 de mayo) y el artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2020 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia número 82, de 29 de abril),
DISPONGO:
Primero. Objeto y ámbito del nuevo programa para la transición generacional del personal facultativo especialista
Dando continuidad a los programas autorizados por las resoluciones de este centro directivo, de 26 de mayo de 2023 (Diario Oficial de Galicia número 105, de 5 de junio) y 27 de mayo de 2024 (Diario Oficial de Galicia número 105, de 31 de mayo), se autoriza un nuevo programa temporal para la transición generacional del personal facultativo especialista, dirigido a que las gerencias de las áreas sanitarias expidan nombramientos temporales de tres años de duración, basados en el artículo 9.1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en las especialidades y en el número que figuran en los anexos I y II de esta resolución.
Este programa tiene por destinatario al colectivo de personal residente en formación de las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud que finaliza este año 2025 su período formativo en cualquiera de las especialidades de los citados anexos.
Segundo. Plazos y procedemiento de presentación de solicitudes
El personal residente en formación que, conforme a lo dispuesto en el apartado primero anterior, sea destinatario del programa temporal para la transición generacional y pretenda acceder a alguno de los nombramientos temporales de tres años de duración previstos en los anexos I y II, podrá presentar su solicitud en los plazos siguientes:
1º. Personal que finalice su formación en el mes de julio (nombramientos del anexo I): en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
2º. Personal que finalice su formación en el mes de septiembre (nombramientos del anexo II): del 22 al 30 de septiembre de 2025.
Las personas interesadas deberán cubrir una única solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la oficina virtual del profesional (Fides/expedient-e/Sección de Procesos/Transición Generacional).
Los/las participantes podrán solicitar, por orden de preferencia, cualquiera de las áreas sanitarias –en su caso distritos- en las que, en ejecución del programa, se incorporará personal temporal de su especialidad (véanse los anexos I y II).
La solicitud se presentará a través de la referida oficina virtual del profesional y se dirigirá necesariamente a la unidad de validación de la institución hospitalaria del organismo en el que el/la residente finalice su período de residencia. Se presentará por registro electrónico, requiriéndose, a estos efectos, un certificado digital válido: FNMT, DNI electrónico o Camerfirma.
En el enlace siguiente figuran la información y las instrucciones precisas para acceder al expediente electrónico (Fides): https://www.sergas.es/Recursos-Humanos/oficina-profesional-expediente-electronico-sergas?idioma=ga
La presentación de una solicitud no resultará vinculante para la persona solicitante, quien podrá rechazar el nombramiento concreto de tres años de duración que le sea ofertado finalmente en ejecución del programa.
Tercero. Orden de prelación
Cuando, por el número de solicitudes presentadas y las preferencias manifestadas en las mismas, sea preciso aplicar una prelación para que el nuevo personal especialista acceda a los nombramientos temporales del programa, la orden vendrá determinada por la puntuación que resulte del baremo que establece el anexo III de esta resolución.
Los méritos relativos a la formación universitaria (grado y posgrado), al conocimiento del idioma gallego y a la evaluación final del período de residencia deberán estar acreditados documentalmente por la persona interesada, y debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e, el último día de presentación de solicitudes.
Para el registro y la acreditación de estos méritos, en el plazo referido, se atenderá a las normas generales que se aplican en los procesos de selección del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, concretamente a las normas que establece la base 3.2.1 de la Resolución de 2 de julio de 2025, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en diversas especialidades de la categoría de facultativo/a especialista de área (Diario Oficial de Galicia número 128, de 7 de julio). La solicitud de validación de méritos deberá dirigirse necesariamente a la unidad de validación de la institución hospitalaria en la que el/la residente finalice su período de residencia.
No será necesaria la acreditación documental del mérito correspondiente a la «continuidad asistencial».
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, podrán interponer recurso de reposición, ante esta dirección general, en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 15 de julio de 2025
María del Mar Pousa Cobas
Directora general de Recursos Humanos
ANEXO I
Especialidades que finalizan el período formativo en el mes de julio de 2025
Solicitudes en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
|
Área sanitaria |
Especialidad |
Distrito |
Total |
|
A Coruña y Cee |
Anatomía Patológica |
1 |
|
|
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología |
1 |
||
|
Endocrinología y Nutrición |
1 |
||
|
Hematología y Hemoterapia |
1 |
||
|
Medicina Física y Rehabilitación |
1 |
||
|
Obstetricia y Ginecología |
1 |
||
|
Neumología |
1 |
||
|
Total A Coruña y Cee |
7 |
||
|
Ferrol |
Anestesiología y Reanimación |
1 |
|
|
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología |
1 |
||
|
Nefrología |
1 |
||
|
Neurología |
1 |
||
|
Pediatría y sus áreas específicas |
1 |
||
|
Neumología |
1 |
||
|
Psiquiatría |
1 |
||
|
Total Ferrol |
7 |
||
|
Santiago de Compostela y Barbanza |
Anatomía Patológica |
1 |
|
|
Neumología |
1 |
||
|
Radiofísica Hospitalaria |
1 |
||
|
Radiodiagnóstico |
Barbanza |
1 |
|
|
Total Santiago de Compostela y Barbanza |
4 |
||
|
Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos |
Obstetricia y Ginecología |
|
1 |
|
Pediatría y sus áreas específicas |
1 |
||
|
Neumología |
1 |
||
|
Psiquiatría |
1 |
||
|
Geriatría |
1 |
||
|
Anestesiología y Reanimación |
A Mariña |
1 |
|
|
Pediatría y sus áreas específicas |
Monforte de Lemos |
1 |
|
|
Radiodiagnóstico |
Monforte de Lemos |
1 |
|
|
Total Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos |
8 |
||
|
Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras |
Anatomía Patológica |
1 |
|
|
Anestesiología y Reanimación |
1 |
||
|
Neurología |
1 |
||
|
Obstetricia y Ginecología |
1 |
||
|
Oftalmología |
1 |
||
|
Otorrinolaringología |
1 |
||
|
Reumatología |
1 |
||
|
Oftalmología |
O Barco de Valdeorras |
1 |
|
|
Total Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras |
8 |
||
|
Pontevedra y O Salnés |
Alergología |
1 |
|
|
Anestesiología y Reanimación |
1 |
||
|
Neurología |
1 |
||
|
Psiquiatría |
1 |
||
|
Reumatología |
1 |
||
|
Oftalmología |
Salnés |
1 |
|
|
Radiodiagnóstico |
Salnés |
1 |
|
|
Total Pontevedra y O Salnés |
7 |
||
|
Vigo |
Anatomía Patológica |
1 |
|
|
Anestesiología y Reanimación |
3 |
||
|
Aparato Digestivo |
1 |
||
|
Otorrinolaringología |
1 |
||
|
Neumología |
1 |
||
|
Psiquiatría |
2 |
||
|
Geriatría |
1 |
||
|
Oncología Radioterápica (Galaria) |
1 |
||
|
Total Vigo |
11 |
||
|
Total plan transición (julio 2025) |
52 |
||
ANEXO II
Especialidades que finalizan el período formativo en el mes de septiembre de 2025
Solicitudes del 22 al 30 de septiembre de 2025.
|
Área sanitaria |
Especialidad |
Distrito |
Total |
|
A Coruña y Cee |
Cirugía Plástica, Estética y Reparadora |
|
1 |
|
Urología |
1 |
||
|
Cirugía Ortopédica y Traumatología |
Cee |
1 |
|
|
Total A Coruña y Cee |
3 |
||
|
Ferrol |
Cirugía General y del Aparato Digestivo |
|
1 |
|
Medicina Intensiva |
1 |
||
|
Oncología Médica |
1 |
||
|
Total Ferrol |
3 |
||
|
Santiago de Compostela y Barbanza |
Cirugía General y del Aparato Digestivo |
|
2 |
|
Medicina Intensiva |
1 |
||
|
Urología |
1 |
||
|
Medicina Interna |
Barbanza |
1 |
|
|
Total Santiago de Compostela y Barbanza |
5 |
||
|
Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos |
Cardiología |
1 |
|
|
Urología |
1 |
||
|
Cirugía General y del Aparato Digestivo |
A Mariña |
1 |
|
|
Medicina Interna |
A Mariña |
2 |
|
|
Total Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos |
5 |
||
|
Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras |
Cardiología |
|
2 |
|
Cirugía General y del Aparato Digestivo |
1 |
||
|
Medicina Interna |
2 |
||
|
Cirugía Ortopédica y Traumatología |
O Barco de Valdeorras |
1 |
|
|
Total Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras |
6 |
||
|
Pontevedra y O Salnés |
Oncología Médica |
|
1 |
|
Urología |
1 |
||
|
Medicina Interna |
Salnés |
1 |
|
|
Total Pontevedra y O Salnés |
3 |
||
|
Vigo |
Urología |
|
1 |
|
Total Vigo |
1 |
||
|
Total plan transición (septiembre 2025) |
26 |
||
ANEXO III
Baremo (puntuación máxima: 10 puntos)
1. Grado, posgrado y evaluación final del período de formación especializada (máximo 5 puntos).
a) Grado:
1.1. Licenciatura:
Plan antiguo:
– Por cada matrícula de honor: 0,50 puntos.
– Por cada sobresaliente: 0,25 puntos.
– Por cada notable: 0,10 puntos.
No se valorará el sobresaliente cuando se haya obtenido matrícula de honor.
La suma de las puntuaciones se dividirá entre el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con dos decimales.
No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.
Plan nuevo:
La puntuación correspondiente a los estudios de cada participante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:
0,10 Cn + 0,25 Cs + 0,50 Cmh
________________________
Ca + Cn + Cs + Cmh
Las anotaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en las que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se haya obtenido matrícula de honor.
No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.
La puntuación resultante se expresará con dos decimales.
No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.
1.2. Examen de grado o memoria de licenciatura: 0,30 puntos (con sobresaliente o matrícula de honor, 0,15 puntos más).
1.3. Premio extraordinario: 0,30 puntos.
b) Posgrado.
1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 2 puntos.
2. Título de doctor/a en el ámbito de las ciencias de la salud: 4,5 puntos.
3. Premio extraordinario de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,50 puntos.
4. Por cada máster universitario oficial (Espacio europeo de educación superior, EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el RUCT: 1 punto.
La titulación de máster debe registrarla el/la participante en Fides/expedient-e, en el epígrafe de formación continuada recibida/máster.
Los apartados b.1) y b.2) son excluyentes entre sí.
Estas actividades de posgrado se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior al del inicio del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.
c) Evaluación del período de formación por el sistema de residencia.
En atención a la evaluación final cuantitativa obtenida durante el período de residencia para la obtención del título de especialista en la especialidad a la que se opta, efectuada por el Comité de Evaluación basándose en los resultados anuales ponderados de conformidad con lo establecido en el anexo II de la Resolución de 21 de marzo de 2018 (Boletín Oficial del Estado número 95, de 19 de abril), de la Dirección General de Ordenación Profesional:
Evaluación final obtenida durante la residencia y puntuación a asignar:
|
Calificación entre 5 y 7,5 |
3 puntos |
|
Calificación > 7,5 y < 9,5 |
3,5 puntos |
|
Calificación ≥ 9,5 |
4 puntos |
2. Conocimiento del idioma gallego.
Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las/los usuarias/os de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, se valorará el conocimiento de la lengua gallega con una puntuación específica y adicional de 2 puntos.
Tendrán derecho a esta puntuación los/las participantes en el programa que hayan acreditado, en la forma y plazo indicados en el apartado tercero de esta resolución, que están en posesión del certificado acreditativo del conocimiento de la lengua gallega Celga 4, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (curso de perfeccionamiento de gallego), de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007 que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega. La posesión del certificado se valorará con referencia al día inmediatamente anterior al del inicio del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.
3. Continuidad asistencial (mérito específico).
Para acceder a los nombramientos temporales del programa de transición generacional de un área sanitaria concreta: 3 puntos por haber finalizado la formación especializada en el Servicio Gallego de Salud por cuenta y bajo la dependencia de esa área sanitaria.
