Expediente: IN407A 2025/051-1.
Promotora: Xunta de Galicia. Dirección General de Movilidad.
Denominación del proyecto: Modificado del proyecto de ejecución de línea de acometida de media tensión y centro de seccionamiento de la terminal de autobuses integrada en el área intermodal de A Coruña-San Cristóbal.
Ayuntamiento: A Coruña.
Hechos:
1. El día 25.3.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada, al objeto de instalar un centro de seccionamiento para dotar de energía eléctrica la nueva terminal de autobuses integrada en el área intermodal de A Coruña-San Cristóbal.
Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, y que comprende los siguientes documentos:
– Proyecto de ejecución denominado Modificado del proyecto de ejecución de línea de acometida de media tensión y centro de seccionamiento de la terminal de autobuses integrada en el área intermodal de A Coruña-San Cristóbal, firmado el día 14.5.2025 por Alejandro Taboada Santomil, ingeniero de Minas, con el número de colegiado 3.417 del COIMNE, con el nº de visado folio 10 asiento 131 de 15.5.2025.
– Anexo 1, firmado el día 25.6.2025 por Alejandro Taboada Santomil, ingeniero de Minas, nº colegiado 3.417 del COIMNE.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo al Ayuntamiento de A Coruña como entidad afectada. La empresa promotora manifestó su conformidad con el informe emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
4. El día 7.7.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en la avenida de A Sardiñeira, s/n, en el ayuntamiento de A Coruña, y sus características técnicas son las siguientes:
– Centro de seccionamiento en caseta prefabricada, configuración 4L+1 celda de SSAA.
– LMTS en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×1×240 mm2 Al + H16 de 2×25 m con origen y fin en empalmes por realizar en la línea GRN709 una vez entra y salga del CS proyectado.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. Las instalaciones deberán obtener la autorización de explotación antes del 1 de enero de 2026, según lo indicado en el artículo 13.9.a) del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, a no ser que se justifique alguna de las excepciones indicadas en dicho artículo 13.
3. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación, deberá solicitarse la correspondiente autorización de transmisión de la instalación a una empresa distribuidora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 10 de julio de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
