DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Martes, 29 de julio de 2025 Pág. 41793

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 17 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvencións para el año 2025, para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciados por la Unión Europea en un 60%, en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027 (código del procedimiento administrativo PR450A).

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El Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril) y el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 101, de 27 de mayo), establecen que la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior, es el departamento encargado de gestionar las competencias que, en materia de protección civil, tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece en su artículo 10 que le corresponde a la Xunta de Galicia la superior coordinación y dirección de la protección civil, la gestión de los servicios que se considere preciso prestar de forma unitaria para todo el territorio gallego y la gestión de las emergencias que superen los medios de respuesta de los que disponen las entidades locales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2 párrafo f), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82), determinan que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de participación de la ciudadanía en diferentes materias, tales como la protección civil, las emergencias y la prevención de riesgos.

La Unión Europea incidió en este campo a través del programa de Galicia Feder 2021-2027 prioridad de inversión P2A. Transición Verde y objetivo específico RSO2.4. «Favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas», a través de mejoras de infraestructuras, instalaciones y equipamiento destinados a la prevención y la gestión de riesgos, teniendo como objetivo fundamental el desarrollo del plan Emerge, a través de un conjunto de actuaciones relacionadas con la actualización de los distintos planes de prevención y seguridad existentes, actualización de la normativa de protección civil y de emergencias, así como la mejora de las infraestructuras y equipamiento en la cobertura transfronteriza.

Este bloque de medidas, con el refuerzo de los grupos de emergencia supramunicipales, y el fortalecimiento de las agrupaciones de personal voluntario de protección civil, en adelante AVPC, permitirá mejorar la capacidad de prevención y reducir los tiempos de respuesta ante riesgos y emergencias derivados de los diferentes siniestros (incendios forestales, inundaciones, etc.), a los efectos de garantizar la seguridad de personas y bienes, así como la protección del medio ambiente. Por lo tanto, estamos ante un plan de prevención y mitigación de riesgos.

La implementación y ejecución de estos planes y programas implica la necesaria realización de inversiones en equipamientos, instalaciones e infraestructura de prevención y mitigación de riesgos.

La Xunta de Galicia tiene la obligación de impulsar medidas de gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles con el fin de continuar prestando servicios de calidad a la ciudadanía, optimizando los recursos económicos de las administraciones mediante fórmulas que permitan la gestión compartida en la prestación de los servicios públicos.

Por otra parte, es preciso incentivar tanto la cooperación entre los ayuntamientos como los procesos de fusión municipal, voluntariamente concertados, para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal como medida de reorganización que haga posible un ahorro de costes y una gestión más eficaz.

En este sentido, el artículo 60.2 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, indica que las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes instrumentales del sector público autonómico destinadas a las entidades locales de la comunidad autónoma deberán primar, en la forma que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula, como agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o cualquier otra similar, frente a las presentadas individualmente.

Por su parte, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su disposición adicional tercera que las entregas de bienes, derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros que cumplen los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la referida ley, tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes quiere establecer con esta orden un instrumento que, acomodándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, conforme a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la mejora y equipamiento de los ayuntamientos en tareas de prevención de riesgos en emergencia y protección civil, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Estos antecedentes motivaron la adquisición de equipamiento de emergencias, con fondos cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y posteriormente cedidos a los ayuntamientos en propiedad.

Al tratarse de una orden con aplicación de fondos cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), estará sujeta a la reglamentación comunitaria aplicable al objeto de la misma.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas, por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombran los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con AVPC, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y su convocatoria para el año 2025.

El procedimiento regulado en esta orden se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código de procedimiento PR450A.

El equipamiento que se va a ceder se distribuye en las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1. 35 kits de material logístico de seguridad vial.

Línea 2. 32 kits de herramientas eléctricas para la atención a las emergencias.

Línea 3. 10 tiendas de campaña para emergencias.

Artículo 2. Crédito

La adquisición del equipamiento de emergencias se lleva a cabo mediante el suministro por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y fue cofinanciada por la Unión Europea en un 60 %, en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, Objetivo político 2 «Una Europa más verde», prioridad de inversión P2A. Transición Verde y objetivo específico RSO2.4. «Favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas», Tipo de acción CPSO 2.4.3. Incrementar la resiliencia y la capacidad para la gestión de catástrofes, operación «Adquisición de equipamiento y construcción de infraestructuras para emergencias», Tipos de intervención CPSO 058, 059, 060 y 061; con cargo a la aplicación presupuestaria 05.A1.212A.623.0 y código de proyecto 2023 00001 «Infraestructura y equipamiento en los ámbitos de emergencias y protección civil» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

A estos efectos, se tramitó con anterioridad el correspondiente expediente de contratación: AXGE.25.Feder.01 procedimiento abierto y tramitación común, por importe de trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos euros (348.800,00 €), IVA incluido, para la adquisición de los equipamientos señalados en el artículo 1 de esta orden.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán solicitar este equipamiento los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el solicitante tenga una AVPC con personal voluntario operativo y asegurado, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo; o que hubieran presentado oficialmente la solicitud de inscripción de nueva AVPC en el mismo, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y seguinte del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2023 en el Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que no hayan recibido el mismo equipamiento por parte de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes u organismos y entidad adscritas a esta con posterioridad al 1.1.2015 destinado a la prestación de los servicios de protección civil y emergencias.

Artículo 4. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Los ayuntamientos, individualmente, mancomunados o agrupados, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán la solicitud dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior según el modelo que figura como anexo I de esta orden. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria que se establece en el artículo 6 de esta norma, según proceda.

Cada solicitante en función de sus necesidades deberá pedir por orden de preferencia el equipamiento de las líneas, teniendo en cuenta lo dicho en el punto c) del artículo 3 de esta orden y, en su caso, se le concederá lo solicitado hasta el límite de existencia de acuerdo al siguiente criterio:

En el primer turno de adjudicación, cada solicitante sólo podrá obtener equipamiento de una línea entre la 1 y la 3; una vez resuelta y, de seguir quedando existencias, podrían acceder al equipamiento de las otras líneas, siguiendo los criterios ya establecidos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento, no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (PR450A) a esta orden, donde se aceptan y declaran los siguientes apartados:

a) Que la entidad que solicita la subvención en especie acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta orden de convocatoria.

b) Que refleje el conjunto de todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas, entes públicas o privadas, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

c) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Que el ayuntamiento, agrupación de ayuntamientos o mancomunidad de ayuntamientos no están incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

e) Que el ayuntamiento, agrupación de ayuntamientos o mancomunidad de ayuntamientos están al corriente de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

f) A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado de la compañía aseguradora de las pólizas suscritas (accidentes y responsabilidad civil) en el que conste el número de asegurados que es personal voluntario de protección civil. En el caso de estar incluidos dentro de las pólizas de seguro del ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, se remitirá una certificación o declaración del órgano competente del ayuntamiento o mancomunidad, en la que se indique el número de personal voluntario de protección civil incluidos dentro de las pólizas.

b) Certificado o declaración de los servicios de emergencia provinciales o de las entidades locales a lo que se refiere el artículo 10.2 de esta orden.

c) Certificado del secretario/a de la entidad solicitante de la presentación de las cuentas de la entidad en el Consejo de Cuentas de Galicia, a la que hace referencia el artículo 3.b) de esta orden. En el caso de agrupación de ayuntamientos un certificado por cada ayuntamiento.

d) Certificado del órgano competente de la mancomunidad o agrupación de ayuntamientos en el que se indique la prestación mancomunada de los servicios de emergencia y protección civil.

e) En el caso de realizar la petición conjunta como agrupación de ayuntamientos, la certificación de cada pleno o junta de gobierno aprobatorio de tal acuerdo y condiciones del mismo.

f) En el caso de realizar la petición como mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, tendrán que presentar la memoria de ahorros de coste y los últimos presupuestos publicados y aprobados, a los efectos de la aplicación del artículo 10 punto 3.c).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para la publicidad, la inscripción en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales de las personas beneficiarias para esas finalidades, así como la especificada en el artículo 11, por exigencia normativa, según se establece en el artículo 16 de esta orden.

6. El defecto en la solicitud o la falta de documentos complementarios y obligatorios, les será notificado por medios telemáticos a los interesados por la Dirección General de Emergencias e Interior, que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; se les dará un plazo improrrogable de diez días para enmendar los errores u omisiones.

Transcurrido este plazo y de no producirse dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. Comprobación de los datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

c) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) Consulta de estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.

f) Consulta de estar al corriente de pago con AET para subvenciones y ayudas.

g) Consulta de estar al corriente de pago con la seguridad social.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción y Comisión de Evaluación

1. Recibidas las solicitudes, serán informadas por el órgano instructor, que, junto con su correspondiente documentación, se le enviará a la Comisión de Evaluación, presidida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior o persona en quien delegue, y formada por los titulares de los servicios de emergencias de las direcciones territoriales de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, el jefe del Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior y actuando como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior o, en su caso, un/una funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio, con voz y voto.

2. La referida comisión hará una propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, con el número de beneficiarios y contendrá una lista de reserva de cara a la posible renuncia de algún beneficiario o a la adquisición de más material, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

3. Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada se elevará a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, quien resolverá.

Artículo 10. Criterios de evaluación y reparto

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y, para la elaboración de la propuesta de resolución, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que en cada caso se indica, hasta un máximo de 100 puntos:

1. Número de movilizaciones de la AVPC en el año 2024 registradas en el Siproc (Sistema integrado de protección civil) hasta un máximo de 20 puntos. La puntuación alcanzada será proporcional al número de movilizaciones inscritas en el Siproc.

2. Movilizaciones de las AVPC, efectuadas en 2024, para prestar colaboración en otros ayuntamientos en operativos de protección civil o emergencias ocurridas, hasta un total de 20 puntos.

Como metodología, se tomará el total de días en los que la AVPC fue movilizada en estos operativos de protección civil o emergencias ocurridas, multiplicándose por el número total de personal voluntario que participó en esos operativos. Calculando el promedio de las solicitudes admitidas y tomando como cifra indicativa el doble de este promedio, se adjudicará la máxima puntuación a los que estén por encima de este promedio y la que le corresponda proporcionalmente al resto.

La justificación en este apartado se realizará a través de una certificación de los servicios de emergencia provinciales, de las movilizaciones que tenga constancia, o bien de una declaración de los alcaldes/esas o concejales/as, o por certificado de los secretarios/as de los ayuntamientos solicitantes de la colaboración, en la que se refleje la AVPC participante, el evento, la fecha de celebración, el número de personal voluntario movilizado por la AVPC y el número de días que asistieron.

3. Por la prestación mancomunada del servicio de emergencia y protección civil por ayuntamientos agrupados, asociados, mancomunados o cualquier otra fórmula conjunta, hasta un máximo de 30 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta:

a) Por la mera presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión, se otorgan 10 puntos.

b) Por el número de ayuntamientos agrupados o mancomunados para los servicios de emergencia y protección civil, hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor número de ayuntamientos agrupados o mancomunados y al resto a que le corresponda en proporción.

c) Por la presentación de la memoria de ahorro de costes respecto a la prestación de modo individual del servicio y su relación con el presupuesto total de los ayuntamientos que conforman la mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, hasta 10 puntos.

A estos efectos, la mancomunidad o la agrupación de ayuntamientos presentará, junto con la memoria económica, donde se justifiquen claramente los costes derivados de prestar el servicio de manera individual y conjunto y consecuentemente el ahorro alcanzado, la certificación de los presupuestos del año 2025 o, en el caso de no estar aprobados, la del 2024.

Se otorgarán los 10 puntos al solicitante con el mayor índice porcentual entre el ahorro de costes y el total de su presupuesto, y al resto el que le corresponda en proporción.

d) En cualquier caso, se otorgará la puntuación máxima de 30 puntos por la presentación de la solicitud por parte de entidades resultantes de fusiones municipales.

4. Ratio de número de personal voluntario de protección civil asegurado acreditado a través de la correspondiente compañía aseguradora, por riesgo de accidentes, muerte y responsabilidad civil, por cada mil habitantes de la entidad solicitante, hasta un máximo de 5 puntos. Se le otorgará la mayor puntuación a quien tenga una mejor ratio y al resto la que le corresponda en proporción.

La fórmula empleada será la siguiente:

a) Se divide el número de habitantes de cada ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos por mil.

b) Se divide el numero de personal voluntario de protección civil asegurados por el resultado anterior y se obtiene una ratio.

c) Se adjudica la puntuación máxima a la entidad solicitante que tenga la mejor ratio y al resto se evalúa de manera proporcional.

5. El riesgo potencial de emergencias, estimado por el Platerga, hasta un máximo de 5 puntos. Se puntuará en atención a los tramos siguientes: riesgo muy alto, 5; riesgo alto, 4; riesgo moderado, 3; riesgo bajo, 2 y riesgo muy bajo, 1.

En el caso de mancomunidades o agrupación de ayuntamientos, la puntuación asignada será el promedio del conjunto de las puntuaciones de los ayuntamientos que forman parte de la entidad, y en caso de que la cantidad resultante quede en medio de dos puntuaciones, se le asignará la puntuación mayor.

6. Atendiendo a la población del territorio de la entidad local, según los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estadística a 1.1.2025, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor población y al resto al que le corresponda en proporción.

7. Atendiendo a la extensión del territorio de la entidad local, según los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estadística del año 2024, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor extensión territorial y al resto la que le corresponda en proporción.

8. Por la antigüedad de la AVPC desde su inscripción en el Registro de AVPC de la Xunta de Galicia hasta un máximo de 5 puntos, asignados con los seguintes criterios:

• 5 puntos las AVPC inscritas hasta el año 1996, incluido.

• 4 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2001, incluido.

• 3 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2006, incluido.

• 2 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2020, incluido.

9. Las AVPC inscritas en los cinco últimos años, contando el actual, hasta 10 puntos, asignados con los siguientes criterios:

1. 4 puntos las AVPC inscritas en el año 2021.

2. 8 puntos las AVPC inscritas en los años 2022 y 2023.

3. 10 puntos las AVPC inscritas en los años 2024 y 2025.

Artículo 11. Resolución, publicación y notificación

1. La resolución se adoptará por el conselleiro de la Presidencia, Justicia y Deportes, teniendo en cuenta la propuesta que haga la Comisión de Valoración, y se procede a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Adicionalmente y según el artículo 46 párrafo segundo de la anterior ley, se notificará a todas las entidades interesadas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de concesión de la subvención comprenderá, entre otros, la identificación del beneficiario, la cuantía de la ayuda en especie y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria.

La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC).

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. En la notificación de la resolución se harán constar las condiciones particulares que deberá cumplir el interesado al que se le conceda el equipamiento y que se recogen en el artículo 12.

8. Transcurridos cinco meses contados desde la publicación de esta orden sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9. Las resoluciones expresas o presuntas, recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras, agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, en caso de que el acto haya sido expreso. Si este no lo fuera (acto presunto), el solicitante y otros posibles interesados podrán interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que este se produzca, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjera el acto presunto.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se procederá a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

11. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

a) Los beneficiarios de esta ayuda quedan sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Correrán a cargo de las entidades beneficiarias los gastos del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, seguros, mantenimiento, conservación y cualquier otro gasto que pudiera suponer la cesión, así como las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos y demás equipamiento, cualquiera que sea su cuantía.

c) Compromiso de que el equipamiento sea destinado a misiones de protección civil y emergencias. El incumplimiento de la obligación de destino referida será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Compromiso de la inalterabilidad de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

e) El/la alcalde/esa del ayuntamiento, presidente/a de la mancomunidad o representante de la agrupación de ayuntamientos al que se le conceda el equipamiento solicitado, dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para su aceptación o renuncia también enviada por vía telemática. Transcurrido este plazo sin que se hubiese producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

f) Aportar una declaración responsable que contemple los siguientes aspectos:

– Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude, con indicación de que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

– Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

- Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

– Mantener los equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 5 años según lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular, el órgano concediente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, o en general las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC a realizar por organismo intermedio, la autoridad de gestión, y en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha contra el Fraude o la Fiscalía Europea, también auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 13. Formalización de la cesión

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entregas de bienes o derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

A estos efectos, el material adquirido por parte de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y adjudicado a los beneficiarios de esta orden está afecto al cumplimiento de una finalidad de carácter público, por lo que tiene la consideración de subvención en especie y su cesión se formalizará mediante la acta suscrita por el conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, debiendo constar en ella lo reglamentado en el artículo 12 al respecto.

En el momento de firmar el acta de cesión, los beneficiarios deberán presentar la declaración actualizada del modelo del anexo II firmada por el representante del ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos.

Debido a que los equipamientos objeto de la presente convocatoria son cofinanciados por la Unión Europea, en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, los beneficiarios tienen la responsabilidad general de comunicar y aumentar la visibilidad de la UE. Para alcanzar ese objetivo, reconocerán la ayuda de los fondos percibidos de conformidad con lo expresado en los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC) y con lo dispuesto a este efecto en el programa Galicia Feder 2021-2027.

En relación a la publicidad de la cofinanciación, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de mantener en buen estado, y durante todo el período de vida de los equipamentos, la publicidad incorporada en ellos.

Salvo acuerdo en contrario con la autoridad otorgante, las actividades de comunicación de los beneficiarios relacionadas con la acción (incluidas las relaciones con los medios de comunicación, conferencias, seminarios y material informativo –como folletos, carteles, presentaciones, etc.–, en formato electrónico a través de los medios de comunicación tradicionales o de las redes sociales), así como cualquier resultado importante financiado con la subvención deberán reconocer el apoyo de la UE y mostrar la bandera europea (emblema) y la declaración de financiación (traducida a las lenguas locales, cuando corresponda).

En todas las obligaciones anteriores deberá emplearse el emblema europeo junto a una declaración sencilla en relación a la cofinanciación, que mencione el apoyo recibido de la Unión Europea («Cofinanciado por la Unión Europea») y el logotipo de Fondos Europeos. Estos emblemas y logotipos, listos para su uso, pueden descargarse en el siguiente enlace: https://www.conselleriadefacenda.gal/documents/20696201/20982442/Logos_web.zip

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 del RDC, las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio Do no significant harm-DNSH). En atención al considerando 10 del citado RDC, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

Por lo tanto, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del programa Galicia Feder 2021-2027 deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Transición hacia una economía circular.

5. Prevención y control de la contaminación.

6. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

La presente actuación se evaluó como compatible con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, dentro del objetivo político OP2, prioridad P2A, objetivo específico RSO2.4, línea de actuación 2.4.03.

Asimismo, también se deben adoptar medidas para garantizar la compatibilidad con las políticas comunitarias en materia medioambiental, de contratación pública, igualdad de oportunidades y las reglas de competencia.

De igual manera, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, los ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos quedarán obligados al mantenimiento de los bienes cedidos un mínimo de cinco (5) años siguientes a la entrega al beneficiario.

Artículo 14. Reversión de los bienes en la comunidad autónoma

1. Si el equipamiento cedido no se aplicara al fin señalado o dejara de estarlo con posterioridad, se descuidara o utilizara con grave quebrantamiento o se incumplieran las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o del deterioro que hubieran experimentado.

2. La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de los deberes que lleva aparejada la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Artículo 15. Comunicación de datos la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública

Los datos de concesión serán comunicados a la Dirección General de Conehesión y Fondos Europeos, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con la finalidad de realizar la gestión, el seguimiento, la información, el control, la coordinación y el estudio de la ejecución y la evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Recursos contras las bases reguladoras

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional. Mancomunidades o agrupación de ayuntamientos

Todos los documentos descritos en el articulado de la presente orden, cuando el solicitante sea una mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, se extenderán por su órgano competente.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta al director general de Emergencias e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final tercera. Legislación como fondo Feder

Al tratarse de una orden con aplicación de fondos de la Unión Europea (Feder) estará sujeta a la reglamentación comunitaria aplicable recogida en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y el Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como su normativa de desarrollo y ejecución, y en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

Disposición final cuarta. Delegación de competencias

De conformidad con lo previsto en la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería (DOG núm. 117, de 18 de junio de 2024) y en el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 101, de 27 de mayo), se delega en la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden, así como la suscripción de las actas de cesión del equipamiento adquirido por parte de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y adjudicada a los beneficiarios de esta orden.

Disposición final quinta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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