El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 30 de junio de 2025, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas para la campaña 2025, y facultó a la persona titular de la Dirección General del Igape para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Publicación y convocatoria de las bases reguladoras
Publicar las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas para la campaña 2025, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408F).
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse transcurridos cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará el 16 de diciembre de 2025, a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.
Tercero. Dotación presupuestaria
El crédito disponible para concesión en esta convocatoria se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual, previa existencia de crédito adecuado y suficiente:
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Partida presupuestaria |
Año 2025 |
Año 2026 |
Total |
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09.A1.741A.7700 |
50.000 € |
1.950.000 € |
2.000.000 € |
La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de su disponibilidad, como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.
Cuarto. Plazo de duración del procedimiento
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la recepción en el Registro del Igape de la solicitud de ayuda.
Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.
Sexto. Los requisitos de los apartados c), e), f), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.
Santiago de Compostela, 23 de julio de 2025
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica
ANEXO
Bases reguladoras de las ayudas para facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas para la campaña 2025
El Igape es el instrumento básico de acción de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del Gobierno autónomo para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia.
De forma continuada, durante más de 30 años el Igape viene apoyando el acceso a la financiación de las pymes con ayudas en forma de garantía y subvenciones de gastos financieros, promoviendo diversas líneas para cubrir necesidades específicas.
El sector del vino en Galicia tiene una gran importancia económica y social, en particular en lo relativo a la elaboración de vinos de calidad diferenciada, ya que cuenta con cinco denominaciones de origen protegidas (DOP) y cuatro indicaciones geográficas protegidas (IGP), a las que están acogidas 13.400 viticultores y 479 bodegas, con un valor económico estimado del vino comercializado superior a los 200 millones de euros.
Por las particulares características de la actividad económica de las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas, se requiere un importante volumen de financiación. El largo período de elaboración y la necesidad de afrontar el pago de las cosechas en un plazo máximo de 30 días desde la validación formal de la cosecha por parte de los consejos reguladores hacen imprescindible disponer de financiación bancaria recurrente para las campañas, que tiene la consideración de capital circulante estructural.
La crisis causada por la COVID-19 en este sector fue paliada mediante instrumentos financieros que permitieron aplazar los pagos de las cosechas de los años 2020 y 2021. Estos instrumentos son reintegrables y deben ser amortizados en plazos de cinco (5) años, por lo que tienen que ser afrontados junto a los gastos y aprovisionamientos de estos ejercicios. Unido a lo anterior, el actual contexto de incertidumbre por la imposición de aranceles y de alteraciones en el mercado financiero hace que el coste de financiar la actual campaña suponga un importante lastre para la tesorería, además de dificultades de acceso al crédito, afectando a la competitividad de las bodegas y pudiendo llegar a impedir que los viticultores cobren la cosecha en los plazos estipulados.
Mediante resoluciones de 16 de octubre de 2023 y de 12 de septiembre de 2024 se dio publicidad a las bases reguladoras de las ayudas del Igape para facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas para las campañas 2023 y 2024, que permitieron bonificar en el año 2024 operaciones financieras en más de 40 bodegas movilizando un volumen de financiación por encima de 13 millones de euros. Con las presentes bases reguladoras se dará continuidad a estas ayudas, que pretenden, por una parte, paliar el coste de la financiación de la adquisición de la cosecha y, por otra, facilitar el acceso al crédito a las bodegas, fomentando la participación de las sociedades de garantía mutua (SGR), que avalen el 100 % de las operaciones.
La convocatoria de estas ayudas deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.
La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva con base en lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito.
Se justifica la excepcionalidad por cuanto en este caso no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de apoyar cualquier operación financiera que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, suponga dotar a las bodegas beneficiarias de la liquidez necesaria para poder financiar la adquisición de la cosecha de uva para elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas para la campaña 2025.
Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos con la debida diligencia y en todo momento, manteniendo la posibilidad de plazos de solicitud más dilatados en el tiempo.
Artículo 1. Objeto
Estas bases regulan las condiciones y el procedimiento de tramitación de las ayudas para facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas para la campaña 2025.
Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las empresas que tengan, cuando menos, un centro de trabajo en Galicia y que sean titulares de bodegas de elaboración de vino (CNAE 1102), acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas.
2. Las empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior apartado 1.
En este caso de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007. La operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la entidad y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros.
En caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.
3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de insolvencia a petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del Libro segundo del Real decreto legislativo 1/2020, salvo que adquiriese eficacia un plan de reestructuración.
c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.
d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Artículo 3. Características de la ayuda del Igape
1. La ayuda consistirá en la subvención de las comisiones e intereses aplicados por las entidades bancarias y sociedades de garantía recíproca, en su caso, en las operaciones de préstamo necesarias para la financiación de la adquisición de la cosecha de uva del año 2025, por parte de los titulares de bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas. A tal efecto, se considera que serán susceptibles de apoyo los préstamos formalizados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de diciembre de 2025, incluyendo las operaciones aprobadas pendientes de formalizar en el momento de la solicitud.
2. Los préstamos subvencionados se destinarán al pago por la adquisición de uva a terceros en la campaña 2025, destinada a su vinificación en la propia bodega. Las entregas de uva a las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas por parte de sus socios, cuando esto sea obligatorio en virtud de sus estatutos, tendrán también la consideración de uva adquirida a terceros.
3. Para tener derecho a la subvención, las operaciones financieras de préstamo y sus avales de SGR, en su caso, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Para el caso de los préstamos avalados por SGR:
Condiciones de los préstamos:
– Plazo de vigencia de tres (3) años, incluyendo un mínimo de seis (6) meses de carencia.
– Tipo de interés máximo determinado con base en euríbor a 12 meses + 2,50 % durante el primero año; el resto de la vida del préstamo podrá ser determinado en función de lo estipulado en los convenios bilaterales entre la entidad bancaria y la SGR.
– Comisión a la formalización, máximo del 0,5 %
– Comisión por amortización anticipada 0 %.
– Garantía: aval de la SGR por el 100 %.
Condiciones de los avales de las SGR:
– Comisión de apertura y/o estudio 0,5 % del principal.
– Comisión de aval anual 1,25 %.
– Comisión de amortización anticipada 0 %.
– La SGR podrá tomar garantías adicionales a los reavales públicos, excepto la pignoración de depósitos del titular que detraigan liquidez a la titular.
– Dos o más SGR podrán coavalar una operación de préstamo subvencionable, en las condiciones que ellas acuerden, pero en ningún caso las comisiones cobradas superarán conjuntamente los porcentajes antes relacionados.
b) Para el caso de los préstamos sin aval de SGR:
– Plazo de vigencia mínimo de un (1) año, incluyendo un mínimo de seis (6) meses de carencia.
– Tipo de interés máximo determinado con base en euríbor a 12 meses + 2,50 % durante el primer año; el resto de la vida de la operación podrá fijarse libremente entre las partes.
– Comisión a la formalización, máximo del 0,5 %.
– Comisión por amortización anticipada 0 %.
– La entidad financiera podrá tomar garantías reales y/o personales, excepto la pignoración de depósitos del titular que detraigan liquidez a la titular.
Las operaciones de préstamo no podrán incluir comisiones adicionales, excepto la comisión de reclamación de posiciones deudoras.
4. La base subvencionable que será utilizada para determinarla la cuantía de la ayuda será la menor de las siguientes:
a) La suma de los importes de los préstamos formalizados y/o dispuestos en las operaciones de financiación por cada persona beneficiaria, que cumplan los requisitos de los apartados anteriores, y que hubiesen sido relacionados en la solicitud de la ayuda.
b) El importe total de uva adquirida a terceros en la campaña 2025 de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, incluyendo el IVA correspondiente.
5. El importe de la ayuda será el resultado de sumar los siguientes conceptos:
– Un máximo del 0,5 % de la base subvencionable, con el límite de la comisión de apertura y formalización cobrada por la entidad de crédito.
– Un máximo del 0,5 % de la base subvencionable, con el límite de la comisión de apertura y estudio cobrada por la sociedad de garantía recíproca que avale la operación. En caso de préstamos sin aval de SGR, la subvención por concepto será de 0 €.
– Un máximo del 1,25 % de la base subvencionable, con el límite de la comisión de aval cobrada por la sociedad de garantía recíproca que avale la operación. En caso de préstamos sin aval de SGR, la subvención por concepto será de 0 €.
– Un 5 % de la base subvencionable, como de estimación de intereses correspondientes al primero año de vigencia del/de los préstamo/s.
6. Compatibilidad y límites.
Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre).
La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea. Las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 300.000 € en los tres años previos a la concesión de la ayuda.
La solicitud y obtención de otras ayudas o subvenciones de minimis deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
7. En caso de que la ayuda calculada conforme al apartado primero supere los límites indicados en el apartado 6, se ajustará el importe total de la ayuda bruta a dichos límites. Será causa de denegación si las ayudas de minimis ya percibidas en los tres años previos a la concesión de la ayuda superan dichos límites.
8. Será de obligado cumplimiento por parte de las personas beneficiarias dar publicidad a la ayuda concedida colocando un cartel tamaño A4, como mínimo, o pantalla electrónica equivalente, en la entrada de las instalaciones.
Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona o entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona o entidad solicitante y del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se concederá a las personas o entidades solicitantes un plazo de diez (10) días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución de archivo.
Se considera que todas las personas o entidades solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas o entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
4. Únicamente será admitida una solicitud por persona beneficiaria en la convocatoria, que estará referida a todas las operaciones de préstamo subvencionables de esta campaña. En caso de que una misma persona beneficiaria presente más de una solicitud, se entenderá que renuncia a todas las previamente presentadas por ella, que serán objeto de archivo sin más trámite.
Artículo 5. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de la siguiente manera:
– Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado siguiente y con sujeción a su regulación.
– Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos, descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
b) Comunicación/es por parte de la/las entidad/se bancaria/s de la/las operación/es concedida/s para adquisición de uva o financiación de circulante de explotación, con la siguiente información mínima:
– Titular de la operación.
– Plazo de vigencia.
– Calendario de amortización previsto.
– Importe concedido.
– Tipo de interés aplicable durante el primero año de vigencia.
– Comisión de formalización.
– Fecha de formalización.
– Importe dispuesto.
c) Comunicación/es de la/s SGR del/de los aval/es concedido/s, en su caso, con la siguiente información mínima:
– Titular de la operación.
– Importe avalado.
– Entidad de crédito ante quien se presta el aval.
– Vigencia del aval.
– Comisión de apertura y/o estudio.
– Comisión de aval anual.
– Fecha de formalización.
d) Declaración responsable de la persona beneficiaria, relativa al importe total de uva adquirida a terceros en la campaña 2025 de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, incluyendo el IVA correspondiente.
e) Anexo II de Comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 6. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.
f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
h) Certificado de estar al corriente en el pago, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
i) Certificado de la renta de la persona solicitante del último ejercicio o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
k) Consulta de concesiones por la regla de minimis de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o en el de comprobación de datos de terceras personas interesadas (anexo II) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas o entidades solicitante deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados telemáticamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual.
Artículo 8. Instrucción de los procedimientos
1. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el formulario y documentación complementaria presentada.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si el formulario de solicitud no reúne los datos exigidos, el Igape requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al del requerimiento enmiende la falta, con indicación de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida de su petición, y se archivará el expediente previa la correspondiente resolución.
Artículo 9. Resolución
1. Una vez verificado el cumplimiento por la solicitud de los requisitos establecidos en estas bases, la persona titular de la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del Igape, que resolverá por delegación del Consejo de Dirección.
La persona titular de la Dirección del Área de Financiación es el órgano competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.
2. En la resolución de concesión se harán constar el importe de la base subvencionable, el importe de la subvención concedida y el plazo de justificación. Se informará a la persona beneficiaria sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.
3. En la resolución denegatoria se hará constar el motivo de la denegación. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.
4. De acuerdo con las características del programa, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas, circunstancia que se publicará mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.gal. El agotamiento del crédito llevará a la inadmisión de posteriores solicitudes.
Artículo 10. Notificación, silencio administrativo y recursos
1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace notificación telemática (https://www.igape.gal/es/notificacion-telematica) para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de la persona interesada su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificación de recepción electrónica).
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en la resolución de la convocatoria. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
3. Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Potestativamente, recurso previo de reposición:
– Ante la persona titular de la Dirección del Área de Financiación, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo.
– Ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 11. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (en adelante, Ley 1/2016), y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 12. Justificación y liquidación de la ayuda
1. Dentro de los plazos previstos en la resolución de concesión, que será en todo caso con fecha límite de 30.6.2026, las personas beneficiarias deberán presentar la justificación de las finalidades a las que fueron aplicadas, junto con la acreditación del cumplimiento de la obligación de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 3.8 de estas bases. La presentación de la justificación será también solicitud de cobro de la ayuda.
Para ello deberán cubrir previamente el formulario electrónico de justificación a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL), que identificará unívocamente la solicitud de justificación, que será también solicitud de cobro.
La solicitud de justificación se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo III a estas bases, que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y en el cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDEL o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento realizado al efecto.
Una vez generada la solicitud de justificación, que será también la solicitud de cobro, la persona beneficiaria deberá presentarla por vía electrónica.
2. Para ayudas de importe inferior a 30.000 €, el sistema de justificación será la cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 51 del Decreto 11/2009, incluyendo en el formulario de justificación los datos exigidos en dicho artículo.
El Igape podrá requerir a las personas beneficiarias la remisión de los justificantes de las finalidades de los préstamos seleccionados con base en técnicas de muestreo; a estos efectos, el Igape comprobará un mínimo del 10 % de los expedientes.
Cuando, de las comprobaciones realizadas, no se obtenga la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, el Igape procederá a requerirles a las personas beneficiarias la totalidad de los documentos justificativos.
3. Para ayudas de importe superior a 30.000 €, y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, las personas beneficiarias deberán aportar, junto con la solicitud de justificación, las copias digitalizadas del contrato de financiación y las facturas y justificantes de pago por compra de uva. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitarle de manera motivada que presente una copia autenticada electrónica.
Artículo 13. Pago de las subvenciones de los gastos financieros
Una vez completada la justificación conforme a lo señalado en el artículo 12 anterior, el Igape procederá al pago de la subvención.
Artículo 14. Modificaciones
1. La persona beneficiaria queda obligada a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de justificación y/o de cobro.
La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su revocación, en caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para los proyectos o para la persona beneficiaria.
2. La persona beneficiaria de la ayuda podrá solicitar, de forma motivada, la modificación de la resolución.
3. En caso de que la modificación afecte a los datos declarados en el formulario, deberá cubrir previamente un nuevo formulario en la aplicación informática y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación que se dirigirá a la persona titular de la Dirección General del Igape.
4. La persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección, podrá acordar las modificaciones de la resolución en los aspectos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda, relativos al importe y características de la/las operación/es financiera/s atendible/s, en su caso, y titularidad, siempre que la modificación no perjudique a terceros y que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.
El cambio de persona beneficiaria deberá acreditarse documentalmente, así como la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la actuación apoyada y, específicamente, de la operación objeto de ayuda. Se presentará la solicitud firmada por la nueva persona titular, junto con el consentimiento de la anterior persona beneficiaria.
En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía de la ayuda inicialmente aprobada.
5. En caso de modificaciones de las condiciones de la operación financiera una vez formalizada por parte de la entidad de crédito y/o de la SGR, que supongan una mejora solicitada por la empresa (carencia intermedia, diferencial, etc.), podrán suponer una reducción de las ayudas concedidas.
6. El Igape podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.
Artículo 15. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas
1. Se producirá la pérdida, total o parcial, del derecho al cobro de la subsidiación, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, en las presentes bases reguladoras o en la resolución de concesión.
Asimismo, de concurrir los motivos de incumplimiento mencionados en el párrafo anterior, procederá el reintegro por parte de la persona beneficiaria de la ayuda pagada en concepto de subsidiación de gastos financieros, junto con los intereses de demora correspondientes. Los intereses de demora se contarán desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El alcance del incumplimiento se determinará de la siguiente manera:
a) Incumplimiento total:
1º. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas en las bases reguladoras.
2º. Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, fundamentalmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.
En los casos de incumplimiento total, la persona beneficiaria deberá reintegrar la totalidad de la ayuda pagada junto con los intereses de demora. En caso de que la ayuda aún no hubiese sido pagada, perderá el derecho de cobro de la totalidad de la ayuda concedida.
b) Incumplimiento parcial:
Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro y/o de pérdida del derecho de cobro, según proceda, de manera proporcional a los destinos de la operación financiera dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados en la resolución de concesión, según los siguientes criterios:
1º. En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base de cálculo de la ayuda, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados inicialmente. La persona beneficiaria deberá reintegrar el porcentaje incumplido del importe concedido junto con los intereses de demora. En caso de que la ayuda aún no hubiese sido pagada, perderá el derecho de cobro de la misma en el porcentaje de la ayuda concedida.
2º. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % del proyecto financiado, se entenderá que dicho incumplimiento es total y tendrá los efectos previstos en el apartado a) anterior.
3. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009, siendo competente para su resolución la persona titular de la Dirección General del Igape.
Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en los dos meses siguientes a su notificación, y potestativamente recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el mes siguiente a su notificación.
4. En caso de amortización anticipada total o parcial de la operación durante el primer año de vigencia, la titular deberá presentar al Igape una certificación bancaria de los intereses abonados durante el primer año natural desde la formalización de la operación de préstamo, y reintegrar al Igape la subvención que exceda de los intereses efectivamente pagados en ese período.
Artículo 16. Control
Las personas beneficiarias de la bonificación prevista en estas bases quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que efectúe el Igape o los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.
Artículo 17. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, el Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015.
Artículo 18. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Área de Financiación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas bases reguladoras.
