Con fecha de 11 de abril de 2025 el Departamento Territorial de Lugo dictó resolución, por la que se otorgan a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previas y de construcción, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica denominada Regulamentación LMTA RUA806 en tramo entre ols apoyos 34-44-30-15-21 y 34-44-30-15-21-5 (Quiroga), en el ayuntamiento de Quiroga.
Esta declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
De acuerdo con lo anterior, este departamento territorial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, resuelve convocar a todas las personas afectadas con las que no se llegó a un acuerdo, incluidas en la relación de bienes y derechos que se inserta como anexo a este acuerdo y que se expone también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Quiroga, deducida de la que se sometió a información pública en el diario La Voz de Galicia de 30 de abril de 2025 y en el Diario Oficial de Galicia de 7 de mayo de 2025, para que comparezcan el día 2 de octubre de 2025 en el Ayuntamiento de Quiroga señalado como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación.
De esta convocatoria se dará traslado a los interesados mediante la oportuna citación individual, en la cual se señalará el día y la hora para el levantamiento de las actas previas. Asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Quiroga estará expuesta la fecha del levantamiento de las actas. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por una persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, pudiéndose acompañar de sus peritos y de un notario por su cuenta (artículo 52.3 de la Ley de expropiación forzosa).
Asimismo, se les advierte a todos los interesados que podrán formular alegaciones por escrito en este departamento territorial (ronda de la Muralla 70, Lugo) hasta el momento del levantamiento de las actas previas, a los únicos efectos de corregir los posibles errores cometidos en la relación de bienes y derechos afectados (artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa).
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, (BOE núm. 236, de 2 de octubre) cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido realizar (sin perjuicio de la correspondiente publicación en el BOE) y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 14 de julio de 2025
Gustavo J. Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
ANEXO
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Nº finca |
Pol. |
Parc. |
Paraje |
Cultivo |
Propietario |
Fecha de las actas |
Hora |
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2 |
44 |
67 |
Coceira |
Monte alto |
Desconocido |
2.10.2025 |
10.00 |
