DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miércoles, 6 de agosto de 2025 Pág. 42769

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Santa Comba (expediente IN407A 2025/043-1).

Expediente: IN407A 2025/043-1.

Promotora: Electra de Santa Comba, S.L.

Denominación del proyecto: LMTS enlace CT Labregos-CT Carreiro.

Ayuntamiento: Santa Comba.

Hechos:

Primero. El día 13.3.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Con el objeto de dar cumplimiento al plan de mejora de las instalaciones de Electra de Santa Comba en el núcleo urbano del ayuntamiento de Santa Comba, se proyecta enlazar con una línea de media tensión subterránea dos centros de transformación existentes denominados CT Carreiro (IN407A 07/326, SCI069) y CT Labregos (IN407A 2015/245-1, SCI019).

Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado LMTS enlace CT Labregos-CT Carreiro, firmado por Antonio Javier Sabín Vázquez, ingeniero técnico industrial eléctrico, núm. colegiado 2.233 (núm. de visado 732/25-CO, de 7.3.2025).

Segundo. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercero. Conforme el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Santa Comba y Agencia Gallega de Infraestructuras. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.

Cuarto. El día 4.7.2025 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación.

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Tercera. Características técnicas.

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el núcleo urbano del ayuntamiento de Santa Comba, y sus características técnicas son las siguientes:

LMTS a 20 kV, de 589 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) mm2 Al, con origen en la celda de línea proyectada en el CT Labregos (IN407A 2015/245-1, SCI019), de 400 kVA en configuración 3L+1P, existente y final en la celda de línea proyectada en el CT Carreiro (IN407A 07/326, SCI069), de 800 kVA en configuración 3L+2P, existente.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

Segundo. Las instalaciones deberán obtener la autorización de explotación antes del 1 de enero de 2026, según lo indicado en el artículo 13.9.a) del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, a no ser que se justifique alguna de las excepciones indicadas en dicho artículo 13.

Tercero. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 8 de julio de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña