DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Lunes, 11 de agosto de 2025 Pág. 43491

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, del Departamento Territorial de Vigo, por la que se publica la Resolución de 30 de julio de 2025 que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones de la provincia de Pontevedra convocadas mediante la Orden de 8 de abril de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI437A).

En fecha 28 de abril de 2025, se publica en el Diario Oficial de Galicia número 80 la Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI437A).

A través de dicha orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2025, de las ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:

a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar los gastos corrientes que origine el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones.

b) Línea 2: promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina crédito por importe total de trescientos treinta mil euros (330.000 €) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Línea

Aplicación

Cód. proyecto

Importe

Línea 1

08.07.313B.480.0

2016 00020

180.000,00 €

Línea 2

08.07.313D.480.2

2025 00050

150.000,00 €

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden, concretamente en el Departamento Territorial de Vigo de la Consellería de Política Social e Igualdad según la sede social de las asociaciones solicitantes, por la unidad administrativa tramitadora y encargada de la instrucción del procedimiento, así como las enmiendas hechas, en este caso por la unidad de igualdad de dicho departamento territorial, una vez comprobado que todas cumplían con los requisitos establecidos y con la documentación necesaria, estas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, órgano creado en el artículo 13.2.

Dicho órgano instructor, tras la baremación y a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló la propuesta de resolución que, como establece el artículo 15.1, elevó al órgano competente, a la persona titular del Departamento Territorial de Vigo de la Consellería de Política Social e Igualdad, que, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional única para resolver los procedimientos de concesión, emite la correspondiente resolución en fecha 30 de julio de 2025.

Según el artículo 15.3, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, las cuales surtirán los mismos efectos de la notificación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del contenido íntegro de la Resolución de 30 de julio de 2025 del Departamento Territorial de Vigo de la Consellería de Política Social e Igualdad, dictada en su ámbito provincial al amparo de la Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI437A), y que se adjunta a esta resolución en el anexo.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 30 de julio de 2025, del Departamento Territorial de Vigo de la Consellería de Política Social e Igualdad, pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Vigo, 31 de julio de 2025

Mª Ángeles Rouco Fernández
Directora territorial de Vigo

ANEXO

Resolución de 30 de julio de 2025, del Departamento Territorial de Vigo, que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones en la provincia de Pontevedra convocadas mediante la Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI437A).

Antecedentes:

Primero. En fecha 28 de abril de 2025, se publica en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI437A).

Segundo. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en el año 2025, ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas: línea 1 para la consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar los gastos corrientes que origine el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones, y línea 2 para la promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de las bases reguladoras, el procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de las bases reguladoras, evaluadas las solicitudes en el ámbito provincial de Pontevedra, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 14, la Comisión de Valoración emitió un informe según el cual la unidad de igualdad del Departamento Territorial de Vigo, órgano instructor, formulo la propuesta de resolución al órgano competente para resolver y en la que se incluye la propuesta de concesión de subvenciones según el orden de puntuación obtenida por las solicitudes y por el importe de la ayuda correspondiente hasta agotar el crédito disponible. Asimismo, propone los expedientes que habían quedado en lista de espera por haberse agotado el crédito disponible, para ser atendidos en caso de producirse alguna renuncia o un incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas, y los expedientes a los que se les deniegan estas ayudas por desistimiento expreso, por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria o por no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, según lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1, tras la propuesta de la resolución la persona titular del Departamento Territorial de Vigo de la Consellería de Política Social e Igualdad resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Sexto. Según el artículo 15.3 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

Por todo lo anterior, tras el informe de baremación y la propuesta emitida por la unidad de igualdad del Departamento Territorial de Vigo como órgano instructor, una vez fiscalizado el gasto de conformidad con la Intervención Delegada, la directora de dicho Departamento Territorial de Vigo de la Consellería de Política Social e Igualdad, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional única para resolver los procedimientos de concesión,

RESUELVE:

Primero. Conceder las subvenciones para la financiación del programa SI437A a las asociaciones con sede social en la provincia de Pontevedra que se relacionan en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 14 de las bases reguladoras y según lo establecido en el artículo 5.4, por la cuantía y para el desarrollo de la actuación que figuran en el anexo.

Segundo. Incluir en la lista de espera las solicitudes que se indican en el anexo II según el orden de puntuación y que, en su caso, podrán ser atendidas a través del crédito que quede sin comprometer por producirse alguna renuncia o por un incremento del crédito presupuestario disponible destinado a estas ayudas. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución.

Tercero. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo III, con indicación de la causa específica, por desistimiento expreso, por no cumplir el requisito de enmienda y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido, según lo dispuesto en el artículo 12.1 de las bases reguladoras, o bien por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases.

Cuarto. Informar a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, beneficiarias de las subvenciones con sede social en la provincia de Pontevedra que figuran en el anexo I de esta resolución, de lo siguiente:

a) Las ayudas de la línea 1 están financiadas con fondos propios libres de la Comunidad Autónoma de Galicia y las ayudas de la línea 2 están financiadas con fondos finalistas del Pacto de Estado contra la violencia de género.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entidades públicas o privadas.

El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actuación o actividad que va a desarrollar la entidad solicitante, ni el importe total del correspondiente concepto de gasto.

En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades o gastos subvencionables, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

c) Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 20 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación.

d) En el artículo 22 de las bases reguladoras se establecen los criterios de gradación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la aminoración de la cantidad concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.

e) Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación y comprometerse a ejecutar el programa, medida o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidos en la convocatoria. En caso de no comunicarlo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras, el importe de la subvención se hará efectivo en un pago único, previa acreditación de la realización de la actuación o actividad y de la presentación de la documentación justificativa.

g) Para poder ser tenidos en cuenta, los gastos deben estar generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, para los gastos de la línea 1, y entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, para la línea 2, y estar efectivamente pagados, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación, el 16 de octubre 2025 para la línea 1 y el 11 de diciembre para la línea 2.

h) Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa establecida en el artículo 18 con la fecha límite de 16 de octubre de 2025 para la línea 1 y de 11 de diciembre para la línea 2.

Quinto. Notificar a las personas interesadas esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2025. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Disposición adicional única de la Orden de 8.4.2025; DOG núm. 80, de 28 de abril). Mª Ángeles Rouco Fernández. Directora territorial de Vigo de la Consellería de Política Social e Igualdad.

ANEXO I

Concesiones

Nº de expediente

Nombre asociación/federación

NIF

Línea y denominación del programa

Coste total de la

actuación (€)

Importe subvención (€)

Total puntos

Liña 1

SI437A-2025-00000003-05

Asociación Diagnosticadas de Cancro de Mama e Xinecolóxico

G36380301

Línea 1

6.867,90

5.000,00

77

SI437A-2025-00000006-05

Asociación mulleres rurais e culturais Santa Mariña

G36386175

Línea 1

1.873,35

1.686,01

69

SI437A-2025-00000009-05

Asociación Mulleres Pedra da Vella

G36837433

Línea 1

11.500,00

5.000,00

68,5

SI437A-2025-00000018-05

Asociación rural de amas de casa de Arnois

G36212959

Línea 1

3.000,80

2.220,00

65,8

SI437A-2025-00000002-05

Asociación mulleres rurais Os Borrizos de Cornazo

G36228054

Línea 1

1.960,00

1.470,00

65

SI437A-2025-00000001-05

Asociación de amas de casa O Noso Lar

G36015485

Línea 1

3.050,00

3.050,00

62

SI437A-2025-00000011-05

Mulleres Salgadas-Asociación galega do mar

G70518972

Línea 1

7.315,30

5.000,00

61

SI437A-2025-00000013-05

Federación pola igualdade das mulleres da provincia de Pontevedra

G94200326

Línea 1

6.200,00

5.000,00

59

SI437A-2025-00000005-05

Asociación de mulleres progresistas

G36657336

Línea 1

16.756,48

5.000,00

58

SI437A-2025-00000014-05

Asociación Rede de mulleres veciñais contra os malos tratos de Vigo

G36928646

Línea 1

4.014,16

4.000,00

54,6

SI437A-2025-00000015-05

Asociación de mulleres rurais Santa Cruz de Piloño

G36505451

Línea 1

2.934,25

2.190,00

54,3

SI437A-2025-00000019-05

Asociación provincial amas de casa y consumidores Rías Baixas

G36020691

Línea 1

24.396,00

5.000,00

52

SI437A-2025-00000017-05

Asociación de mulleres rurais Santa Clara de Ancorados

G36528826

Línea 1

2.904,00

2.148,00

51,4

SI437A-2025-00000010-05

Asociación Nós Mesmas

G27718907

Línea 1

8.944,29

5.000,00

37,4

SI437A-2025-00000007-05

Asociación Woman Defense Solidaria

G10547644

Línea 1

1.135,00

1.135,00

36,4

Línea 2

SI437A-2025-00000012-05

Asociación de mulleres en igualdade de Tui

G94194701

Línea 2: Redes de igualdad

6.700,00

6.000,00

82

SI437A-2025-00000008-05

Asociación de empresarias de Galicia

G27826999

Línea 2: IX Congreso empresarial Acción e implicación de empresarias Galicia

15.545,00

6.000,00

78

ANEXO II

Lista de espera

Nº lista de espera

Nº de expediente

Nombre

asociación/federación

NIF

Línea y denominación del programa

Coste total da actuación (€)

Total puntos

Importe que le

correspondería

según la

puntuación (€)

1

SI437A-2025-00000016-05

Asociación pola igualdade e a coeducación

G94088549

Liña 2: Concienciación en la igualdad; charlas de sexting y ciberacoso para la juventud 2025

7.550,00

68

5.834,09

ANEXO III

Solicitudes excluídas y desistidas

Nº de expediente

Línea

Nome asociación/federación

NIF

Causas de denegación

SI437A-2025-00000004-05

Línea 2

Club Deportivo Old School Boxing

G27773928

Incumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 4.1.c)