BDNS (Identif.): 850744.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/850744
Primero. Personas beneficiarias
Podrán solicitar estas becas las personas con titulación universitaria en que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos que se señalan en los anexos de esta orden, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar en posesión del título universitario de licenciatura o de grado exigido en el proyecto para el que presente a solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes al curso académico 2007/08 o posterior.
c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciatura en Filología Gallega o grados equivalentes.
d) No resultar beneficiario de una beca en concursos anteriores o contratos en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.
e) Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6,5 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 15 de septiembre de 2011 (DOG número 188, de 30 de septiembre).
Las personas solicitantes que hayan cursado sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano deberán adjuntar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará: la fecha de iniciación y final de los estudios, los créditos superados y las cualificaciones obtenidas; y deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE/BOE número 224, de 18 de septiembre de 2003), como a los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SEP), y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por dicha Resolución de 15 de septiembre de 2011.
Segundo. Objeto
Contribuir a la especialización en su formación académica, profesional o investigadora.
Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases que regirán serán las contenidas en la Orden de 30 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán el concurso público, correspondiente al año 2025, de once becas de formación en proyectos de investigación que se están desarrollando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y, se procede a su convocatoria (código de procedimiento PL500D). Las bases se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
Cuarto. Cuantía
El importe total es de 293.174,64 euros. La cuantía de cada beca será de 1.100 € brutos mensuales, a los que se les aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes, incluida la cotización a la Seguridad Social, que correspondan.
En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE/BOE núm. 259, de 27 de octubre ), se destinarán 2.774,64 € en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, correspondientes a la cuota empresarial. La cantidad percibida estará en función del número de días transcurridos desde la incorporación a la beca.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.
Sexto. Otros datos
Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se acompaña como anexo II a esta convocatoria y deberán ir acompañadas de la documentación indicada en la base sexta de la orden.
Séptimo. Proyectos de investigación
Los proyectos de investigación en que podrán formarse son:
Tesouro paleográfico; Corpus de referencia do galego actual (Corga); Corpus Documentale Latinum Gallaeciae (Codolga); Bibliografía informatizada da lingua galega (Bilega); Terminoloxía científico-técnica; Informes de literatura; Recuperación de textos literarios e xornalísticos gallegos; Lírica medieval galego-portuguesa; BiRMED: Bibliografía de Referencia do Arquivo Galicia Medieval; Dimensiones da identidade colectiva de Galicia; Estudo e Edición de Textos Literarios Galegos.
Santiago de Compostela, 30 de julio de 2025
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
