Expediente: IN407A 2025/020-4.
Promotora: Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés-Sergas.
Denominación: CS Principal, CS Auxiliar y Centro de Reflexión del Hospital Montecelo.
Ayuntamiento: Pontevedra.
Hechos:
1. El 24.1.2025, el Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada CS Principal, CS Auxiliar y Centro de Reflexión del Hospital Montecelo.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varea, colegiado 2803 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y en el que figura un presupuesto total de 103.155,70 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la instalación de un centro de seccionamiento principal, un centro de seccionamiento auxiliar y un centro de reflexión para complementar las instalaciones eléctricas de alta tensión para el Hospital Montecelo.
Las instalaciones eléctricas proyectadas objeto de este expediente serán cedidas a la empresa de distribución UFD Distribución Electricidad, S.A.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido.
3. El 22.4.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica CS Principal, CS Auxiliar y Centro de Reflexión del Hospital Montecelo.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Centro de seccionamiento principal (CSP) bajo envolvente metálica, con tres celdas de línea (celda modular SF6 3L con telecontrol de dos posiciones) y una de transformador para servicios auxiliares (celda modular 3L 1TM 2TC). Estará alimentado por la línea MUR805 que va hasta el centro de transformación 36CCL8.
– Centro de seccionamiento auxiliar (CSA) bajo envolvente metálica, con tres celdas de línea celda modular SF6 3L con telecontrol de dos posiciones y una de transformador para servicios auxiliares celda modular 3L 1TM 2TC. Estará alimentado por la línea MUR8XX, en proyecto, que irá hasta la subestación Mourente.
– Centro de reflexión (reparto) bajo envolvente metálica, con tres celdas de línea celda modular SF6 3L con telecontrol de dos posiciones y una de transformador para servicios auxiliares celda modular 3L 1TM 2TC. Estará alimentado por la línea MUR820, que va hasta el centro de transformación 36CT76.
– La instalación está situada en el recinto del Hospital Montecelo, en Mourente, en el ayuntamiento de Pontevedra.
Conforme a lo indicado,
Resuelvo:
Otorgar al Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada CS Principal, CS Auxiliar y Centro de Reflexión del Hospital Montecelo, expediente IN407A 2025/020-4.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada e de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 1 a 9 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 27 de junio de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
