DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miércoles, 13 de agosto de 2025 Pág. 44238

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sanxenxo (expediente IN407A 2025/098-4).

Expediente: IN407A 2025/098-4.

Promotora: Entidad Urbanística de Gestión del PEI-15 del PGOM.

Denominación: LMTS y dos centros de transformación en la calle Progreso PEI-15.

Situación: ayuntamiento de Sanxenxo.

Hechos:

1. El 9.5.2025, la Entidad Urbanística de Gestión del PEI-15 del PGOM solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS y dos centros de transformación en la calle Progreso PEI-15.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial César Méndez Lorenzo, colegiado 1350 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña (Santiago de Compostela), y contiene un presupuesto total de 219.075,75 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad dar suministro de energía eléctrica a un edificio de viviendas en la calle Progreso PEI-15, en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra). Para ello, serán necesarias las siguientes actuaciones:

– Instalación de dos centros de transformación de 630 kVA de potencia cada uno, en edificios prefabricados enterrados.

– Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 422 metros de longitud para alimentar los centros de transformación proyectados.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, de ser el caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Sanxenxo. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido.

3. El 10.7.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previas y de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS y dos centros de transformación en la calle Progreso PEI-15.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL(S) 12/20 kV 3x240 Al, de 422 metros de longitud, con origen y final en la LMTS VLG909, entre los centros de transformación 36CWZ4 y 36STS8, haciendo entrada y salida en el centro de transformación proyectado 1 (CT-1) y en el centro de transformación proyectado 2 (CT-2).

– Centro de transformación (CT-1) a 630 kVA, con relación de transformación 20 kV/420 V.

– Centro de transformación (CT-2) a 630 kVA, con relación de transformación 20 kV/420 V.

– La instalación está situada en la calle Progreso PEI-15, en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

Otorgar a la Entidad Urbanística de Gestión del PEI-15 del PGOM las autorizaciones administrativas previas y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y dos centros de transformación en la calle Progreso PEI-15, expediente IN407A 2025/098-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada e de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones o homologaciones, si procede.

– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, luego de la audiencia a la promotora, de conformidad con el dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 14 de julio de 2025

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra