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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Lunes, 1 de septiembre de 2025 Pág. 47650

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2025 por la que se hace público el procedimiento para la acreditación de los méritos correspondientes a la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1.

En virtud de la Resolución de 16 de noviembre de 2023 (DOG núm. 222, de 22 de noviembre) se convocó el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1. En dicha resolución se establece como sistema selectivo el de concurso-oposición.

La base II.3 de la Resolución de 16 de noviembre de 2023 dispone que los méritos enumerados en su base II.2 deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de la presentación de las solicitudes de participación en este proceso y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Por otra parte, mediante la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, se dictan las instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre). Esta resolución tiene por objeto, además, la regulación de los efectos de los datos almacenados de manera electrónica en dicho expediente personal al que se accede a través de la plataforma del canal del empleo público de Galicia (Fides).

En la instrucción cuarta de la Resolución de 5 de diciembre de 2023 se establece que los datos del expediente electrónico se emplearán en la tramitación de los procesos de selección de personal, por lo que es preciso que las personas que participan en el proceso selectivo mencionado en esta resolución aporten la documentación acreditativa de sus méritos de la manera prevista en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 a través de dicho canal del empleo público de Galicia (Fides).

En cumplimiento de la previsión anterior, y al objeto de que las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición de este proceso selectivo puedan acreditar los méritos con los que cuenten en la fase de concurso, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Objeto

Publicar el procedimiento que se deberá seguir para acreditar los méritos correspondientes a la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, convocado por la Resolución de 16 de noviembre de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la base II.3 de la convocatoria, los méritos que se bareman en la fase de concurso deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en este proceso, que fue el 22 de diciembre de 2023.

Segundo. Procedimiento

Las personas aspirantes que tengan que presentar documentación acreditativa de los méritos baremables en la fase de concurso del proceso selectivo a que se refiere esta resolución la aportarán a su expediente personal electrónico, al que accederán a través del canal del empleo público de Galicia (Fides) en la dirección https://fides.xunta.gal, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales.

Una vez que accedan al canal del empleo público de Galicia (Fides), comprobarán los datos que figuran en su expediente personal electrónico:

a) En el supuesto de que las personas aspirantes estén conformes con los datos consultados, porque los méritos baremables en este proceso en los apartados de formación continuada, gallego y cursos de idiomas figuren en el estado de validados, o estén incluidos correctamente en el apartado de experiencia profesional interna, en sus distintos subapartados, no precisarán realizar ninguna actuación.

b) En el supuesto de que la persona aspirante no esté conforme con los datos consultados, por no constar en el expediente electrónico o estar incompletos, deberá, bien incorporar el mérito no registrado en el apartado correspondiente del canal del empleo público de Galicia (Fides), o bien presentar una alegación de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado siguiente, junto con la documentación acreditativa en cualquiera de los casos, al amparo de lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, para que dichos méritos se puedan valorar en este proceso.

c) Las personas aspirantes que encuentren en su expediente electrónico personal errores en sus méritos en los estados de «En trámite», «Validado», «Duplicado» o «Descartado», o errores en el apartado de la experiencia profesional interna, deberán presentar alegaciones a través del canal del empleo público de Galicia (Fides), en el apartado «Inscripción en procesos selectivos», accediendo al proceso de esta resolución en el que figure inscrito/a, en el apartado «Qué puedo hacer?», «Presentación de alegaciones».

Tercero. Presentación y admisión de la documentación acreditativa de méritos y alegaciones

La presentación de la documentación acreditativa que se acompañe junto con la incorporación de un nuevo mérito o con la presentación de una alegación a un mérito ya existente en el expediente electrónico se realizará de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 de la instrucción octava de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la siguiente manera:

– Documentación electrónica: los certificados firmados electrónicamente y los documentos electrónicos en formato .pdf se anexarán directamente junto con el alta del mérito o con la alegación a través del canal del empleo público de Galicia (Fides) y se presentarán directamente desde esta plataforma sin más trámite, teniendo en cuenta que para que la documentación electrónica se considere válida deberá estar provista de una firma electrónica del órgano o de la autoridad que emite ese documento y de un código de verificación electrónica (CVE, CSV, QR o similar), legible y visible en su totalidad para su correcta comprobación por el equipo de validación de méritos. No tendrán la consideración de documentos electrónicos las copias impresas, escaneos, fotos, capturas y otros formatos análogos que no cumplan con los requisitos de este apartado, quedando en el estado de «Documentación incompleta» (DI) para su enmienda por la persona aspirante, en su caso.

– Documentación original en papel: si la documentación que se adjunta es un documento original en papel, deberá aportarse de manera presencial por registro, acompañada de la solicitud de actualización de méritos (que se generará desde el apartado «Solicitud de actualización») o de la alegación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La acreditación presencial de los méritos no exime de su alta electrónica en el apartado correspondiente del canal del empleo público de Galicia (Fides), por cuanto aquellos méritos no incorporados a Fides por la persona aspirante se tendrán por no presentados conforme a lo establecido en el apartado 6 da la instrucción octava de la Resolución de 5 de diciembre de 2023.

Aquellas personas que desde la entrada en vigor de la Resolución de 5 de diciembre de 2023 y con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hayan solicitado, de la manera establecida en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente personal electrónico y que se encuentre en los estados de «Pendiente de presentar o tramitar» o «En trámite» no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

No se tendrán en cuenta en este proceso otros méritos presentados por las personas aspirantes distintos de los que figuren en su expediente personal electrónico o que se soliciten en el expediente o acrediten documentalmente con posterioridad al plazo establecido en el apartado quinto de esta resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, una vez terminado el plazo de acreditación de méritos establecido en esta resolución y a efectos de su valoración en este proceso, ninguna nueva documentación acreditativa de méritos, aunque consten registrados en la solicitud de actualización o modificación del expediente personal. Se exceptúa aquella documentación que, justificándola documentalmente en este mismo plazo, haya sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente y no haya sido recibida en el indicado plazo. En este supuesto, se admitirá su presentación hasta el momento de la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones a la baremación provisional.

Cuarto. Documentación incompleta

Los méritos que a la fecha de publicación de esta resolución se encuentren incorporados en el expediente electrónico en el estado de «Acreditación documental incompleta» (DI) deberán ser acreditados. Para acreditarlos, las personas aspirantes presentarán toda la documentación que figure incompleta y justifique la totalidad del mérito registrado, de la manera establecida en los apartados 3 y 4 de la instrucción octava de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, esto es, aportando las copias electrónicas auténticas a través del canal del empleo público de Galicia (Fides) o cuando no se disponga de copias electrónicas auténticas, presentando la documentación de manera presencial por Registro, acompañada de la solicitud de actualización, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Plazo

El plazo para presentar la solicitud de actualización de méritos y la documentación acreditativa de ellos, para formular alegaciones o para enmendar el estado de «Acreditación documental incompleta» terminará a los diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Acreditación de los méritos

a) Antigüedad: será apreciada de oficio por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal de conformidad con lo dispuesto en la base II.2.a) de la convocatoria, respecto del reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública y de acuerdo con la información contenida en el apartado «Experiencia interna», «Credenciales de trienios» del canal del empleo público de Galicia (Fides).

b) Grado personal consolidado y formalizado: será apreciado de oficio por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal de conformidad con lo dispuesto en la base II.2.b) de la convocatoria y de acuerdo con la información contenida en el apartado «Experiencia interna», «Grado personal consolidado» del canal del empleo público de Galicia (Fides).

c) Trabajo desarrollado: será apreciado de oficio por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal de conformidad con lo dispuesto en la base II.2.c) de la convocatoria y de acuerdo con la información contenida en el apartado «Experiencia interna, «Puestos desempeñados» del canal del empleo público de Galicia (Fides).

d) Formación: la formación se acreditará mediante la incorporación de los méritos en el apartado «Formación continuada» del canal del empleo público de Galicia (Fides), adjuntando la copia auténtica u original del certificado de asistencia al curso, de acuerdo con el procedimiento expresado en el apartado tercero de esta resolución, en el que deberán constar el organismo o entidad que organizó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización y el número de horas lectivas.

Con las certificaciones que estén redactadas en un idioma distinto de cualquiera de los oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia se deberá adjuntar su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuar:

– Un/una traductor/a jurado/a, debidamente autorizado/a o inscrito/a en España.

– Cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

– La representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadana la persona interesada.

e) Grado de conocimiento del idioma gallego: el grado de conocimiento del idioma gallego deberá acreditarse en el apartado «Gallego» del canal del empleo público de Galicia (Fides), adjuntando la documentación justificativa que lo acredite, de acuerdo con el procedimiento indicado en el apartado tercero de esta resolución, en el que conste el nivel de Celga o equivalente que corresponda, según lo establecido en la base II.2.e) de la convocatoria.

f) Ejercicio de derechos de conciliación: la acreditación de este mérito dependerá del ámbito de ejercicio de los derechos objeto de baremación en este epígrafe, de conformidad con lo dispuesto en la base II.2.f) de la convocatoria, y que se articulará de la siguiente manera:

– Ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia: será apreciado de oficio por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, de acuerdo con la información contenida en el apartado «Experiencia interna», «Permisos» del canal del empleo público de Galicia (Fides).

– Ámbito de otras administraciones públicas: deberá acreditarse documentalmente mediante certificación que se asociará a una ocupación existente en el apartado «Experiencia externa» del canal del empleo público de Galicia (Fides), de manera que, de no existir ningún período de ocupación en este apartado, será preciso darlo de alta con carácter previo para que se habilite la opción de «Ausencias por conciliación» en el panel de datos de ese período, donde se incorporará el mérito correspondiente junto con la documentación acreditativa.

Los méritos de este epígrafe que se correspondan con permisos (parto, progenitor diferente de la madre biológica) se computarán por una sola vez por cada sujeto causante, con independencia de que tal permiso se haya disfrutado de manera fraccionada en varios períodos.

Con carácter general para todos los apartados, solo será necesario acreditar aquellos méritos que non consten en el expediente electrónico o de los cuales se haga algún tipo de alegación.

Aquellas personas aspirantes que non estén conformes u observen irregularidades en los méritos correspondientes a los apartados a), b), c) y f) deberán presentar la correspondiente alegación en los términos previstos en el apartado segundo de esta resolución.

Séptimo. Estado de los méritos para ser baremados

Los méritos reflejados en el expediente electrónico personal en el apartado de experiencia profesional interna y los restantes méritos reflejados en este expediente en el estado de validados serán los que tenga en cuenta el tribunal en la baremación de la fase de concurso y siempre referidos a la fecha que se establece en el apartado primero de esta resolución.

La fecha que se tendrá como referencia para considerar un mérito como acreditado en plazo será la «Fecha de acreditación documental» del expediente electrónico. Esta fecha se generará internamente en Fides en el momento de la presentación electrónica (en el caso de documentos electrónicos) o en el momento de la generación de la solicitud de acreditación de méritos (en el caso de documentación original en papel); en este último caso, la acreditación en plazo quedará supeditada a la presentación por registro presencial de la documentación, de conformidad con lo indicado en el apartado tercero de esta resolución. Los méritos correctamente presentados quedarán en el estado «ET» (en trámite) en tanto no se procede a su valoración.

Los méritos incluidos en el expediente electrónico personal en la fecha de publicación de esta resolución que ya estén en el estado de validados no podrán presentarse de nuevo.

Octavo. Recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o presentar directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2025

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal