Expediente: IN407A 2024/315-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación del proyecto: Reglamentación LMTA CDR803/CDR804 entre los apoyos nº D21 y nº D23-CT.
Ayuntamiento: Valdoviño.
Hechos:
1. El día 14.10.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, con el objeto de reglamentar una línea aérea que tiene distancias al terreno no reglamentarias.
Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMTA CDR803/CDR804 entre los apoyos nº D21 y nº D23-CT, firmado el día 19.9.2024 por David Núñez Fernández, Ingeniero Industrial, nº de colegiado 1534 de Galicia.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero de 2021).
3. Conforme el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Valdoviño. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
4. El día 11.6.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1.2.2017), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27.5.2024).
Segunda. Legislación de aplicación.
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, do 26.2.2021).
Tercera. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el ayuntamiento de Valdoviño y sus características técnicas son las siguientes:
– Actuaciones de reforma en un tramo de la LMTA 20 kV DC CDR803 y CER804.
– Se proyecta la substitución del apoyo nº D22, de celosía metálica y tipo C-12/7000, por un nuevo apoyo de celosía metálica y tipo C-18/7000, con el retensado del van anterior al apoyo sustituido (apoyo D21).
– Se proyecta el desmantelamiento de los vanos de las LMTA CDR803 y CDR804 que acometen al CT con matrícula 15CU40, en conductor de tipo LAC-80, y su substitución por LMTS, en conductor de tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3x(1X240), con inicio en los pasos aéreo-subterráneos proyectados en el nuevo apoyo D22 y final en las celdas de línea del CT existente, siendo la longitud total de cada línea proyectada de 31 m (incluido el paso de aéreo a soterrado).
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 8 de agosto de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
