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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Miércoles, 3 de septiembre de 2025 Pág. 47950

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2025 por la que se convoca y se regula la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2025, a las asociaciones de personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de diversas actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de consumo (código de procedimiento CO400B).

El artículo 51 de la Constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de las mismas.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 30, apartado 1, párrafo cuarto, otorga a la Comunidad gallega competencias exclusivas en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, consciente de la situación de desventaja e, incluso, de indefensión en que se encuentran estas, con demasiada frecuencia, en el actual escenario de mercado en el momento de adquirir un producto o contratar un servicio, regula, entre otros aspectos, la protección de los legítimos intereses económicos de las personas consumidoras y la información sobre los diferentes bienes, productos y servicios que se ofrecen en el mercado.

Por otra parte, la citada Ley 2/2012 establece, en su capítulo VII del título I, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su órgano competente en materia de consumo, fomentar la formación y la educación de las personas consumidoras cuidando el conocimiento de sus derechos para que los puedan ejercer de acuerdo con pautas de consumo responsable en un mercado global, altamente tecnificado y cambiante. Esta formación deberá orientarse a conseguir instaurar en el consumidor y usuario unas pautas de consumo responsable, con criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social y, de forma especial, la prevención del sobreendeudamiento.

Asimismo, la divulgación en materia de consumo, así como los planes y programas necesarios para llevar a cabo esta educación y formación, deberá desarrollarse en colaboración, entre otras, con las organizaciones de personas consumidoras implantadas en nuestra Comunidad Autónoma.

La estrategia de protección a las personas consumidoras para el período 2020-2025 tiene por objeto lograr un alto nivel de protección en nuestra Comunidad Autónoma y se enmarca en la Nueva Agenda Europea del Consumidor 2020-2025. En este sentido, comparte los objetivos contemplados en la misma y se encuadra dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de protección de las personas consumidoras. El objetivo que persigue la nueva estrategia es el de reforzar la resiliencia de la persona consumidora para una recuperación sostenible.

Se contemplan tres ámbitos de actuación, que son los siguientes:

– Transformación digital.

– Personas consumidoras vulnerables.

– Formación y educación sostenible, económica, integral e inclusiva.

En este contexto, el desarrollo de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de consumo resulta imprescindible, especialmente en aquellas materias que afectan a más personas consumidoras, son objeto de un mayor número de consultas o reclamaciones o inciden de un modo relevante en las personas más vulnerables.

Así, una de las materias que experimenta un mayor número de consultas y reclamaciones por parte personas consumidoras está relacionada con el suministro de energía, donde existen numerosas dudas e incidencias relacionadas con la comercialización, la facturación, la medición y los diferentes aspectos relacionados con el consumo, por lo que la Administración considera de máximo interés potenciar actuaciones de formación, sensibilización y divulgación que informen a las personas consumidoras y esclarezcan sus dudas.

Por otra parte, el funcionamiento de los mercados es cada vez más digital y global. El comercio electrónico está incrementando sus cifras de actividad y de facturación creando nuevos formatos y también nuevas formas de negocio que afectan a las personas consumidoras, por lo que el conocimiento de los derechos que los asisten en este tipo intercambios comerciales a distancia y las salvaguardas a adoptar resultan también imprescindibles, máxime cuando se incluyen mecanismos de pago digitales, transferencia de datos personales y la incorporación de nuevas realidades.

En línea con lo anterior, conviene tener en cuenta la creciente presencia de la inteligencia artificial (IA) en bienes, servicios y relaciones de consumo, que hace necesaria una labor específica de formación sobre esta tecnología. La IA ya interviene en procesos de recomendación de productos, fijación de precios, atención al cliente e individualización de experiencias, influyendo directamente en las decisiones de compra y en la información que reciben los consumidores. Con todo, la incorporación de la IA también expone riesgos relevantes para los derechos de las personas consumidoras: opacidad en la toma de decisiones automatizadas, posibles rumbos y discriminaciones, tratamiento masivo de datos personales, falta de transparencia y dificultades para reclamar frente a decisiones injustas o erróneas, por lo que la formación y divulgación en este ámbito se hace precisa para reforzar los conocimientos de las personas consumidoras.

Otro de los temas relevantes en la actualidad y que más preocupa a las personas consumidoras es el acceso a la vivienda, ya sea mediante compra o alquiler, que implica para el consumidor una serie de derechos fundamentales, pero también riesgos que deben ser conocidos y gestionados adecuadamente. La complejidad normativa, los gastos asociados y la posibilidad de conflictos contractuales hacen imprescindible que los consumidores estén bien informados sobre sus derechos y sobre las incidencias que pueden surgir al firmar un contrato de compraventa o arrendamiento.

Junto con el acceso a la vivienda, el funcionamiento del sector de los servicios financieros también preocupa a una gran parte de la sociedad, por lo que merece una gran atención al haber experimentado una profunda transformación debida, por una parte, a la digitalización del servicio y, por otra parte, a la existencia de nuevos agentes y productos financieros que pueden incidir en el nivel de endeudamiento de las personas consumidoras y que exigen disponer de una formación adaptada a sus necesidades.

Por todo ello, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de la Xunta de Galicia, en su función de proteger los derechos de las personas consumidoras y usuarias, considera imprescindible fomentar el desarrollo de actuaciones de sensibilización, formación y divulgación especialmente en aquellos supuestos como los referenciados, donde existe una mayor vulnerabilidad, preocupación y un gran número de consultas y reclamaciones por parte de las personas consumidoras.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de ayudas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro de energía, comercio electrónico seguro, inteligencia artificial, vivienda y servicios financieros, durante el año 2025, y proceder a su convocatoria (código de procedimiento administrativo CO400B).

Artículo 2. Solicitudes

1. Para poder ser persona beneficiaria de las ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Cada asociación podrá presentar una única solicitud (anexo II). Por cada solicitud podrán figurar hasta un máximo de 24 actividades por asociación (anexo III) teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.3 de las bases reguladoras.

3. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las ayudas se presentarán en la forma y plazo que se indican en el siguiente artículo.

Artículo 3. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo II) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará en el décimo día natural contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará al mes desde la apertura de dicho plazo. La sede electrónica para la presentación de la solicitud se abrirá a las 9.00 horas y el final del plazo será a las 14.00 horas del día de vencimiento.

3. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agote el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 3 meses. El plazo empezará a computar a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 5. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a través de los siguientes medios:

a) En la Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica y que puede consultar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

b) En la página web oficial del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, http://consumo.xunta.gal

c) En los teléfonos 981 54 55 45 y 981 54 54 16 del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) En la dirección electrónica igc.xerencia@xunta.gal

e) De manera presencial en las oficinas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en la Avenida Gonzalo Torrente Ballester, nº 3, 1-5, bajo, Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Desarrollo de la resolución

Se faculta al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2025

Gabriel Alén Castro
Director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el año 2025 a las asociaciones de personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de diversas actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de consumo
(código de procedimiento CO400B)

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en estas bases tienen por objeto la realización por parte de las asociaciones de personas consumidoras inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia de un programa de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro de energía, comercio electrónico seguro, inteligencia artificial, vivienda y servicios financieros, con las especificidades que se establecen en el artículo 2 de estas bases.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 2. Actuaciones y gastos susceptibles de ayuda

1. Las ayudas se concederán para atender a los gastos generados por el desarrollo de programas de actividades en cinco modalidades:

Modalidad A. Suministro de energía. Programa de actividades que impliquen sensibilización, formación y divulgación que generen en las personas consumidoras a las que van dirigidas un grado de conocimiento de la problemática de la facturación y consumo de suministro de energía con el fin de que adquieran los conocimientos suficientes que les permitan tomar decisiones que redunden en un ahorro y racionalidad del gasto en consumo energético.

Modalidad B. Comercio electrónico seguro. Programas de actividades que impliquen sensibilización, formación y divulgación que generen en las personas consumidoras a las que van dirigidas un grado de conocimiento de la problemática de llevar a cabo un uso seguro y correcto del comercio electrónico y de las compras seguras en internet con el fin de que adquieran los conocimientos suficientes que les permitan tomar decisiones que redunden en una compra segura y satisfactoria para el consumidor.

Modalidad C. Inteligencia artificial. Programas de actividades que impliquen sensibilización, formación y divulgación que generen en las personas consumidoras a las que van dirigidas un grado de conocimiento de la problemática de la creciente presencia de la IA en bienes, servicios y relaciones de consumo, así como su funcionamiento en procesos de recomendaciones de productos, fijación de precios y atención al cliente que pueda influir directamente en las decisiones de compra.

Modalidad D. Vivienda. Programas de actividades que impliquen sensibilización, formación y divulgación que generen en las personas consumidoras a las que van dirigidas un grado de conocimiento que les permita conocer sus derechos y obligaciones en la materia para protegerlos y mantenerlos precavidos ante posibles incidencias.

Modalidad E. Servicios financieros. Programas de actividades que impliquen sensibilización, formación y divulgación en la materia y que generen en las personas consumidoras a las que van dirigidas un grado de conocimiento que facilite y ayude a las familias a mantener sus finanzas en orden, controlando sus gastos, administrando eficientemente su presupuesto, evaluando su capacidad de gasto y endeudamiento, así como diferenciando los gastos precisos de aquellos superfluos, con el fin de que adquieran los conocimientos suficientes que les permitan tomar decisiones que redunden en una situación financiera segura y satisfactoria para la persona consumidora.

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Todos estos gastos tienen que ser realizados y efectivamente pagados desde el 1 de enero de 2025 y hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18. Podrán tenerse en cuenta justificantes de gastos devengados que a la fecha de justificación del mismo aún no hayan sido efectivamente pagados, siempre y cuando se refieran a los gastos de cuotas patronales y obreras de la Seguridad Social y los relacionados con obligaciones tributarias concernientes al IRPF.

La tipología de los gastos subvencionables para todas las modalidades descritas es la que se recoge a continuación:

a) Los gastos derivados de la organización de la actividad de formación como alquileres de espacio ajenos a la organización solicitante, creación de páginas web o servicios de apoyo informático, gastos de imagen y sonido para el evento, traducción, marketing y señalética.

b) Los gastos de difusión y publicidad del evento.

c) Los gastos correspondientes al desplazamiento de los ponentes que impartan las actividades de formación.

d) Las gratificaciones u honorarios de los ponentes que impartan la actividad de formación.

e) Material didáctico usado en la actividad de formación.

Los gastos subvencionados en esta orden son inversiones de carácter inmaterial correspondientes a actividades consistentes en la realización de programas de sensibilización, formación y divulgación sobre determinadas materias problemáticas que afectan a los consumidores. Estas acciones crean un valor social y educativo como es el conocimiento, capacitación y conciencia social, constituyéndose en un bien inmaterial por el efecto formativo y divulgativo que originan en la población destinataria.

Se consideran costes subvencionables aquellos gastos que se generen y que sean directamente imputables a las actuaciones de sensibilización, formación y divulgación siguientes:

Modalidad A. En materia de suministro de energía, en concreto:

a) Desarrollo de actividades formativas mayoritariamente prácticas encaminadas a identificar, esclarecer y conocer los derechos como usuarios del sector energético y los datos esenciales que conforman la factura de consumo energético, como puede ser:

– La diferencia entre las empresas distribuidoras y las comercializadoras.

– Los diferentes datos relacionados con el consumo energético. Datos que deben figurar en la factura según el modelo oficial para PVPC. Mercado libre y mercado regulado.

– Los datos relacionados con el coste económico del suministro de energía a aplicar en cada facturación.

– Los datos económicos que se ven implicados en el importe final de la factura.

– El consumidor vulnerable. Bono social y otras medidas de protección. Requisitos, tramitación y como afecta a la facturación.

– Como reclamar.

Deberá quedar justificado, con la elaboración de un programa, que dichas materias son objeto de la actividad formativa.

b) Desarrollo de actividades formativas mayoritariamente prácticas con el fin de sensibilizar y concienciar de la importancia en el ahorro en el consumo energético (consumo de electrodomésticos, clases energéticas de los electrodomésticos, tipos de tarifas y comparativa entre mercado regulado y libre).

Modalidad B. En materia de comercio electrónico seguro, en concreto:

– Desarrollo de actividades formativas mayoritariamente prácticas encaminadas a identificar, esclarecer y conocer los derechos como usuarios del comercio electrónico y consejos para operar digitalmente de una manera segura, de como se lleva a cabo una compra por internet y prácticas a llevar a cabo cuando se quiere usar el comercio electrónico de una manera segura y eficiente, como puede ser:

a) Aspectos a tener en cuenta antes de contratar:

– Puesta a punto de los dispositivos. Recomendaciones de seguridad básicas; configuración de la red.

– Identificación de las tiendas en línea de confianza. Comprobación de la información del comerciante; identificar al titular/responsable del comercio; comprobar que se trata de comunicaciones seguras; sellos de confianza.

– Detecciones de fraudes. Phishing; carding; páginas de venta en línea falsas; estafas a través del correo electrónico; servicios de compraventa o de venta de segunda mano.

– Requisitos de información previa y específicos adicionales para contratos suscritos en mercados en línea.

b) Aspectos a tener en cuenta sí decides comprar:

– Justificación de la contratación y ejecución del contrato.

– Medios de pago para compras en línea. Envío de dinero en efectivo; contra reembolso; transferencia bancaria; pago con tarjeta; pagos a través de intermediarios.

– Configuración de las cuentas de usuario. Contraseñas seguras; activar doble verificación; recuperación de cuentas; cuando guardar información de los métodos de pago.

c) Aspectos a tener en cuenta después de comprar:

– Derecho de desistimiento.

– Garantías y servicios después de la venta.

– Gastos de envío y devolución.

– Derechos sobre los datos personales. Derecho de acceso; derecho de rectificación; derecho de cancelación.

– Deber de secreto y publicación de datos.

– Como reclamar.

Modalidad C. Desarrollo de actividades formativas mayoritariamente prácticas, encaminadas a identificar, esclarecer y conocer toda la problemática que puede surgir del uso de la inteligencia artificial en las relaciones de consumo y que deberán abarcar todas y cada una de las siguientes temáticas:

– Introducción a la inteligencia artificial. Los grandes modelos de inteligencia artificial

– Como usar la inteligencia artificial de forma adecuada desde el punto de vista de la persona consumidora.

– Desafíos y riesgos que supone el uso de la inteligencia artificial.

– La protección de datos y la inteligencia artificial.

En cualquiera de las modalidades solicitadas deberá quedar justificado, con la elaboración de un programa, que dichas materias son objeto de la actividad formativa.

Modalidad D. Desarrollo de actividades formativas mayoritariamente prácticas, encaminadas a identificar, esclarecer y conocer toda la problemática de la vivienda que les podrían afectar como usuarios y que deberán abarcar todas y cada una de las siguientes temáticas:

– Derechos y obligaciones en la compra y alquiler de vivienda: información precontractual, transparencia contractual, documentación obligatoria y protección frente a cláusulas abusivas.

– Principales riesgos y fraudes inmobiliarios: como identificar prácticas engañosas, verificar la titularidad, cargas de la vivienda y evitar estafas tanto en la compra como en el alquiler.

– Gastos, impuestos y seguros asociados: diferencias entre compra y alquiler, impuestos aplicables, gastos notariales y de registro, la importancia del seguro de daños (obligatorio en hipotecas) y del seguro de hogar, tanto para propietarios como para inquilinos.

– Propiedad horizontal y derechos en comunidades de vecinos: normativa aplicable, derechos y deberes dentro de la comunidad, gestión de cuotas, acuerdos y resolución de conflictos en edificios y urbanizaciones.

– Gestoras e intermediarios inmobiliarios: derechos del consumidor frente a agencias y gestoras, prohibición de trasladar gastos de gestión al inquilino, comisiones, y como actuar ante prácticas abusivas o engañosas.

Modalidad E. Desarrollo e impartición de actividades formativas mayoritariamente prácticas, encaminadas a identificar, esclarecer y conocer toda la problemática de los productos y servicios financieros que les podrían afectar como usuarios y que deberán abarcar todas y cada una de las siguientes temáticas:

– Servicios bancarios físicos y digitales. Derechos de las personas consumidoras.

– Presupuesto familiar y capacidad de endeudamiento.

– Cuentas bancarias y comisiones bancarias. Cuenta de pago básica.

– Créditos al consumo. Tarjetas revolving y préstamos rápidos.

– Préstamos hipotecarios.

– Contratación de servicios financieros en internet.

– Como reclamar.

En cualquiera de las modalidades solicitadas deberá quedar justificado, con la elaboración de un programa, que dichas materias son objeto de la actividad formativa.

3. Cada actividad, independientemente de la modalidad que se solicite, se financiará con una cuantía máxima total de 200 euros (IVA incluido) por actividad. El número máximo de actividades a solicitar es de 24 actividades por asociación, con un límite máximo de 12 actividades por modalidad. Cada asociación podrá elegir el número de actividades que desee llevar a cabo, así como su modalidad, pudiendo incluir el número de modalidad que considere, siempre que no se exceda del número máximo de 24 actividades por asociación y 12 actividades por modalidad.

4. La duración mínima de cada actividad será de 2 horas presenciales.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia concederá ayudas a las asociaciones de personas consumidoras de Galicia por un importe total de 24.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.80.613A.781.0 del presupuesto del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el año 2025, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más ayudas. Tal incremento de crédito podrá provenir de generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito.

2. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La cuantía de las ayudas concedidas podrá financiar hasta un 100 % de los gastos objeto de financiación no puede superar, en cualquier caso, cada actividad individual la cuantía de 200 euros (IVA incluido) y el total de la ayuda la cantidad de 4.800 euros (IVA incluido).

4. El importe de la subvención regulada en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de personas consumidoras que estén legalmente constituidas e inscritas, en el momento de publicarse esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a la que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas asociaciones que, incumpliendo manifiestamente sus obligaciones legales, no colaborasen o no facilitasen la información solicitada por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

3. Para que las asociaciones puedan beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4. Las personas beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del listado de actividades que se pretenden llevar a cabo objeto de subvención (anexo III). Una vez presentado este anexo III en el momento de la solicitud, posteriormente solo se permitirá su modificación una única vez y siempre que los cambios afecten únicamente a la modalidad, a la fecha o a la localidad de realización y en ningún caso al número de actividades solicitadas. Dicha modificación deberá ser comunicada al IGCC siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 de estas bases y con una antelación mínima de 15 días antes de la realización de la primera actividad, presentando un nuevo anexo III.

b) Poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse de manera electrónica.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en los párrafos anteriores. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT para la solicitud de ayudas y subvenciones.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.

f) Concesión de subvenciones y ayudas.

g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo II) y adjuntar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 9. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción de los expedientes de ayudas a los que hacen referencia estas bases será el Servicio de Información, Cooperación y Fomento del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y corresponde a la Dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictar la resolución de la concesión.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el correlativo artículo 31.4 de la misma ley, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes por orden de entrada en la unidad tramitadora atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la subvención se concederá en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito. El órgano gestor publicará en el DOG y en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia el agotamiento de la partida presupuestaria e inadmitirá las posteriores solicitudes destinadas a la subvención, salvo que se produzca un incremento del crédito.

Cuando no se disponga de crédito suficiente para atender la última solicitud con la intensidad prevista en el artículo 3.3 de las bases, el crédito se agotará en ella con el porcentaje de ayuda que resulte.

En el caso de coincidencia en la fecha entre varias solicitudes, y cuando no se disponga de crédito suficiente para atenderlas a todas con la intensidad de ayuda solicitada, el crédito se asignará en función del número de entrada de la solicitud y respetando el límite de intensidad máxima prevista en el artículo 3.3 de las bases.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos en esta ley y en la presente resolución, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, rectifique la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21de la citada ley.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 7.1 resulta que el solicitante no se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 12. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al/a la director/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

2. El/la director/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a la vista de la propuesta de resolución y luego de la fiscalización limitada previa, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, los conceptos que se subvencionan y su coste, así como la ayuda concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable legalmente establecido.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 3 meses. El plazo empezará a computar a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dicha resolución será publicada en la web http://consumo.xunta.gal y notificada a la persona adjudicataria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 13. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó o debió dictarlas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no fuere expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria. Los requisitos que deberán cumplirse son los siguientes:

a) Que la actividad, conducta o modificación esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue será dictado por el órgano concedente, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos diez días desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la ayuda se entenderá que la acepta y, desde ese momento, adquirirá la condición de persona beneficiaria.

La renuncia a la ayuda se podrá hacer ajustándose al modelo que se adjunta como anexo V, así como por cualquier otro medio que permita su constancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el/la director/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la misma ley.

Artículo 17. Obligaciones de la persona beneficiaria

Son obligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y, en concreto, las que se relacionan a seguir:

a) Realizar la actividad en las condiciones que fundamentaron la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información le sea requerida a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo.

c) Comunicarle a la entidad concedente la obtención de ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Esta ayuda es compatible con otras ayudas otorgadas para la misma finalidad, siempre y cuando el importe total de las ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad.

d) Poner a disposición del IGCC cualquier información o documentación que se le solicite, especialmente la destinada a comprobar los datos facilitados por las organizaciones para la obtención de ayudas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Para las ayudas indicadas en estas bases, las asociaciones deberán exhibir, en los lugares de realización de las actividades, el patrocinio de las mismas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

h) Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa concordante. Los datos personales de las personas usuarias participantes en las actuaciones subvencionadas los tratará la Xunta de Galicia- Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en su condición de responsable, con la finalidad de gestionar el adecuado desarrollo de esta resolución y podrán ser comunicados a las administraciones públicas competentes cuando sea necesario para la tramitación del procedimiento. La base legitimadora del tratamiento es la realización de una misión de interés público y el consentimiento de las personas interesadas, que podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Contacto delegado de protección de datos y más información en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fehaciente a las destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, para lo cual deberán solicitar su consentimiento explícito. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estos deberes.

Artículo 18. Justificación

1. Para cobrar la ayuda concedida, la persona beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, teniendo de plazo límite para presentarla hasta el 10 de diciembre (inclusive) de 2025, no siendo necesario agotar el plazo máximo:

a) Certificación del/de la secretario/a de la organización, con el visto bueno del/de la presidente/a, de que el programa de actividades fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud.

b) Justificación de los asistentes a las actividades que lleven a cabo, por los medios que se consideren más oportunos.

c) Memoria final de evaluación por cada una de las actividades realizadas (anexo VI).

d) Relación clasificada de los gastos e inversiones de cada una de las actividades subvencionadas, con identificación del proveedor, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo VII).

e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas por los proveedores en relación con la actuación subvencionada y por cada una de las actividades subvencionadas.

f) Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), modificado por el Reglamento aprobado por el Real decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de 1 de febrero).

g) Los pagos se podrán realizar por los siguientes medios:

– Transferencia bancaria.

– Cheque nominativo con su justificante de movimiento de fondos.

– Pagos en efectivo. Condiciones para la correcta acreditación del pago: debe presentar un recibo firmado y sellado por el proveedor en que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el cual consten el número y la fecha de emisión del justificante de pago, así como el nombre y el NIF de la persona que lo firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento justificativo del gasto, este deberá contener la firma legible indicando la persona que lo firma, su NIF y el sello del proveedor. La justificación del pago mediante recibí del proveedor solo podrá aceptarse para gastos de escasa cuantía, según lo establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, por las distintas administraciones públicas, según el modelo anexo IV.

i) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

j) Declaración responsable, debidamente actualizada, de que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo anexo IV.

k) Todos los materiales producidos en el desarrollo de los proyectos deberán remitirse al IGCC junto con la justificación en soporte digital en formato PDF. En el caso de haber imágenes, el formato será JPG.

l) Reportaje fotográfico del desarrollo de cada una de las actividades de formación. Este reportaje fotográfico deberá justificar el día y el lugar de la realización de las actividades.

m) Programa de actividades en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento del contenido mínimo que deben alcanzar las actividades de formación impartidas.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria presentase la documentación solicitada, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. Ante la falta de esta presentación de la justificación, una vez hecho dicho requerimiento, se podrá entender que renuncia a la ayuda. En este caso, el/la director/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 10 de estas bases reguladoras, la concesión de las subvenciones se hace en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito, lo que implica que las solicitudes presentadas después del agotamiento del crédito sean inadmitidas y no se pueda conceder dicha ayuda para el desarrollo de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro de energía, comercio electrónico seguro, inteligencia artificial, vivienda y servicios financieros que quieran llevar a cabo otras asociaciones. Por ello, la no justificación de las solicitudes concedidas en un porcentaje superior al 50 % implicará la imposibilidad de presentar otras solicitudes en las dos próximas convocatorias para este procedimiento CO400B.

Artículo 19. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la ayuda, los órganos competentes del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objetivo.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 65.1 y 4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de esta resolución no están obligadas a constituir garantía.

Artículo 20. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas, así como al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Devolución voluntaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y cuando proceda el reintegro de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Fiscalización y control

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas.

2. Además de lo anterior, la concesión de las ayudas reguladas en esta resolución estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, , de subvenciones de Galicia, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas con indicación de la norma reguladora, la persona beneficiaria, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la ayuda.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las ayudas concedidas en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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