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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Miércoles, 10 de septiembre de 2025 Pág. 48984

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 1 de septiembre de 2025 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca el proceso selectivo de acceso por promoción interna en los cuerpos de Policía Local de Galicia, escala técnica, categoría de intendente principal (código de procedimiento PR461N).

De conformidad con lo establecido en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local (Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 22 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2019, de 28 de febrero (Diario Oficial de Galicia núm. 49, de 11 de marzo), la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en virtud de la delegación conferida al efecto por el ayuntamiento interesado,

DISPONE:

Aprobar las bases generales reguladoras y convocar el proceso selectivo de acceso por promoción interna en los cuerpos de Policía Local de Galicia, escala técnica, categoría de intendente principal, subgrupo A1 (código de procedimiento PR461).

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto de esta convocatoria es el acceso por promoción interna a las plazas de los cuerpos de policía local, escala técnica, categoría de intendente principal, subgrupo A1 que se detallan a continuación:

Ayuntamiento

Número de plaza/s

Vigo

1

La plaza figura incluida dentro del régimen de dedicación exclusiva.

1.2. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y, para lo no previsto, se observará lo dispuesto:

a) En la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

b) En el Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

c) En el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de la policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local, en el no modificado en la disposición final primera del Decreto 15/2023.

d) En la Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, los temarios y los baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad de los cuerpos de policías locales para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada que mantendrá su vigencia en las materias que no se opongan a lo dispuesto en el Decreto 15/2023, citado en el apartado anterior.

1.3. El código del procedimiento regulado en esta orden es el PR461N.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantener hasta la toma de posesión como personal funcionario:

a) Tener nacionalidad española.

b) Haber cumplido los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación exigible para el acceso a la categoría de intendente principal (grupo A, subgrupo A1), conforme a la normativa de función pública.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleo o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario de la cual la persona fuera separada o inhabilitada. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación conforme las normas penales y administrativas, que la persona aspirante deberá acreditar mediante el correspondiente documento oficial.

f) Carecer de antecedentes penales por delito doloso.

g) Ser funcionario/a de carrera y tener en propiedad una plaza de la categoría de intendente de la Policía Local en el Ayuntamiento de Vigo.

h) Estar en situación de servicio activo en la categoría de intendente en el cuerpo de la Policía Local en el Ayuntamiento de Vigo.

i) Tener una antigüedad mínima de tres años continuados en la categoría de intendente. Para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria tuvo la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los períodos durante los cuales se encontró en situación de segunda actividad por causa de embarazo y lactancia.

3. Presentación de solicitudes.

3.1. Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:
https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La solicitud es el anexo I de esta orden (código de procedimiento PR461N).

Asimismo, toda la documentación complementaria que se presente junto con la solicitud de presentación deberá presentarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y no se admitirá otra forma de presentación.

Se podrá renunciar a participar en este proceso en cualquier momento hasta los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y no admitidas en el Diario Oficial de Galicia.

3.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El anuncio de esta convocatoria será publicado también en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

No se tendrá en cuenta la documentación que no quede debidamente acreditada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Tasas.

3.3.1. Abono de las tasas.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en este proceso selectivo se deberá pagar dentro del plazo de presentación de solicitudes, en concepto de derechos de examen, el importe de 33,13 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes.

El pago de la tasa podrá hacerse:

a) Electrónicamente: con cargo a una tarjeta de crédito o débito y, en caso de que se tenga un certificado digital, se podrá también hacer con cargo a una cuenta bancaria del titular. En el momento de hacer el pago se obtendrá un justificante (modelo 730).

b) Presencialmente: en este caso se deberá imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se deberá sellar el justificante con la fecha del pago.

Los códigos para cubrir las tasas son los siguientes:

Consellería: Presidencia, Justicia y Deportes. Código 04.

Delegación: Servicios Centrales. Código 13.

Servicio: Academia Gallega de Seguridad Pública. Código 19.

Tasa: denominación: inscripción en los procesos selectivos para la selección de personal de los cuerpos de la Policía Local de Galicia. Código 30.03.04.

El impago de la tasa correspondiente o la falta de justificación de esta, en plazo, determinará la exclusión en el proceso de la persona aspirante, y no será posible su corrección fuera del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación del justificante del pago de las tasas no supondrá el relevo del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.

3.3.2. Exención y bonificación en el pago de la tasa. Siempre que se cumpla el resto de requisitos.

a) Estarán exentos del pago de esta tasa por derecho de inscripción:

• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

• Las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

b) Se aplicará una bonificación del 50 % en el importe de la tasa a:

• Las personas miembros de familias numerosas de categoría general.

• Las víctimas del terrorismo, tal y como se describe en el artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud la documentación que se especifica en el punto 3.4 de esta orden.

3.4. Documentación que se deberá presentar para participar en el proceso.

3.4.1. Documentos.

Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la siguiente documentación:

a) Justificante del pago de la tasa con código 30.03.04 dentro del plazo establecido, excepto que este proceso se inicie y finalice electrónicamente, dado que el justificante de la tasa se generaría de forma automática al realizar el pago en la sede electrónica.

b) Certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en el que conste dicho carácter, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia, ya que en este caso se podrá consultar de oficio, siempre que la persona no se oponga a su consulta en el anexo I de la solicitud.

c) Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por el órgano competente en la materia, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia, ya que en este caso se podrá consultar de oficio, siempre que la persona no se oponga a su consulta en el anexo I de la solicitud.

d) Resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima de terrorismo, en su caso.

e) Relación de los méritos que se acrediten, por cada uno de los puntos de que consta el concurso, según lo especificado en el anexo II.

f) Copias de la documentación acreditativa de los méritos alegados correspondientes a los epígrafes 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del anexo II.

g) Certificado acreditativo de cumplir los requisitos recogidos en esta convocatoria en los apartados 2.1.g), 2.1.h) y 2.1.i):

• Ser funcionario/a de carrera y tener en propiedad una plaza de la categoría de intendente de la Policía Local en el Ayuntamiento de Vigo.

• Estar en servicio activo en la categoría de intendente en el cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Vigo.

• Tener una antigüedad mínima de tres años continuados en la categoría de intendente. Para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria tuvo la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los períodos durante los que se encontró en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.

h) Documentación acreditativa de representación.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los adjunte.

3.4.2. Presentación.

La documentación relacionada en el punto 3.4.1 se deberá presentar electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

3.4.3. Responsabilidad.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación adjuntada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

3.4.4. Presentación separada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (PR461N) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

3.4.5. Tamaño máximo y formatos admitidos.

En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3.5. Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Títulos oficiales universitarios.

d) Títulos oficiales no universitarios.

e) Certificado de inexistencia de antecedentes penales.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.

b) Certificado de discapacidad expedido por la Administración autonómica.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de la solicitud y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3.6. Notificaciones.

3.6.1. Modalidad. Electrónica.

Las notificaciones de resoluciones y los actos administrativos se practicarán obligatoriamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.6.2. Notificación electrónica.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal a todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.7. Publicación de los actos.

3.7.1. Publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

• La relación provisional de personas admitidas y excluidas.

• La relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Si todas las personas que se presenten a este proceso selectivo resultan admitidas, el listado que se publique tendrá carácter definitivo.

3.7.2. Publicación en la web.

Se publicará en la página web de la Agasp (https://agasp.xunta.gal/es), además de las publicaciones en el Diario Oficial de Galicia relativas al proceso, las resoluciones del tribunal y demás comunicaciones del proceso.

3.8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Agasp publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agasp a resolución por la que se declaren con carácter provisional las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión. De no existir personas excluidas, o que las personas excluidas lo estén por motivos no subsanables, el listado será considerada como definitivo.

4.2. Plazo para alegaciones.

Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, presentando debidamente la solicitud de participación en el proceso, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada.

4.3. No subsanable.

No se podrá subsanar la presentación de la solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto ni el impago de la tasa establecida.

4.4. Listado definitivo.

Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de corrección se entenderán implícitas en la resolución de la Dirección General de la Agasp por la que se apruebe el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agasp.

4.5. Cumplimiento de los requisitos.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Cuando de la documentación que deben presentar, tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

5. Tribunal calificador.

5.1. Nombramiento y composición.

El nombramiento del tribunal calificador le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad y estará compuesto por cinco personas titulares y cinco personas suplentes (presidente/a, tres vocales y secretario/a) pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional en que se requiera para su ingreso la titulación de grado universitario. Su composición será paritaria, según lo establecido en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 6 del Decreto 115/2017, anteriormente citado.

5.2. Funciones.

Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias de la Agasp, le corresponden al tribunal las funciones relativas a la calificación de las personas aspirantes, la emisión de cuantos informes le sean requeridos derivados de su intervención en el proceso selectivo, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sea precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y resolución de incidencias.

5.3. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y a la actuación de los tribunales de selección, aprobadas mediante la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007, y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010.

La persona titular de la Presidencia deberá solicitarles a las personas miembros del tribunal y, en su caso, al personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.4. Relevo.

La persona titular del órgano que nombre al tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución correspondiente por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.5. Sesiones.

La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el Diario Oficial de Galicia. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quien las supla, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Mediante acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones realizadas por el tribunal se redactará el acta correspondiente, que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

5.6. Procedimiento de actuación.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en las instrucciones relativas al funcionamiento y a la actuación de los tribunales de selección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al resto del ordenamiento jurídico.

5.7. Personal asesor especialista y colaborador.

El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las valoraciones que considere pertinentes, quien se deberá limitar a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz, pero no voto.

5.8. Limitación.

En ningún caso podrá el tribunal aprobar o declarar que superó el proceso de acceso por promoción interna un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.9. Plazas desiertas.

El tribunal podrá declarar desiertas aquellas plazas objeto de esta convocatoria que no resulten cubiertas en su finalización por no superar el proceso de promoción interna un número suficiente de aspirantes.

5.10. Recursos.

Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Desarrollo del proceso selectivo de acceso por promoción interna (PR461N).

6.1. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso. Consistirá en la comprobación, evaluación y calificación de los méritos alegados y justificados, en su caso, por las personas aspirantes.

La valoración de los méritos se hará de conformidad con el baremo de méritos que se recoge en el anexo II de esta orden, modificado por el artículo 80.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y el artículo 29 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales de Galicia.

No se tomarán en consideración ni serán valorados aquellos méritos que no queden debidamente acreditados, en todos sus aspectos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

7. Cumplimiento de los requisitos.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas, fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Agasp para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, esto supondrá su exclusión del proceso.

8. Puntuación del proceso.

La puntuación de las personas aspirantes que superen el proceso vendrá determinada por el sumatorio de la puntuación de la fase de concurso. Todas las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en la página web de la Agasp.

9. Criterios de desempate.

Toda vez que en los cuerpos de la Policía Local de Galicia existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

a) Preferencia a favor de la mujer, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en el cual, en caso de que hubiera empate, se resolverá a favor de la mujer.

b) Mayor antigüedad en la categoría y, de persistir el empate y resultar posible, en la categoría inmediata inferior, y así de manera sucesiva.

c) Puntuación más alta referida a los méritos en el epígrafe de formación profesional.

d) Titulación académica de mayor nivel.

e) Sorteo, en caso de persistir el empate después de la aplicación de los criterios anteriores.

10. Alegaciones.

Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo. A estos efectos, se concederá un plazo de cinco (5) días, que se contarán desde la publicación de la resolución del tribunal por la cual se hacen públicas las puntuaciones.

11. Normas con respecto a la baremación en el proceso de acceso por promoción interna (PR461N).

En el anexo II se recoge el baremo para la fase de concurso del proceso de acceso por promoción interna (PR461N).

En el epígrafe 1: «Titulaciones académicas oficiales» del anexo II no se valorará:

– La titulación requerida para el acceso a la categoría a que se aspira, salvo que se posea más de una.

– Las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

– Las titulaciones que no estén reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Deberá adjuntarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia o disposición en que se establezca esta y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en el que se publicó.

– Los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones de este epígrafe 1 y del anexo II de la Orden de 28 de enero de 2009, ni la superación de materias de los mismos.

En el epígrafe 3: «Formación profesional y docencia» del anexo II:

– Se tendrán en cuenta los cursos realizados directamente por la Agasp u homologados por esta entidad que figuren en el espacio personal de cada persona opositora que se presente, por lo que es responsabilidad del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local mantener actualizado dicho espacio de gestión.

La Agasp le facilitará al tribunal el certificado individual de cada persona opositora que se presente, con los datos que consten, el último día de presentación de instancias, por lo que no es necesario que se acrediten documentalmente.

Se valorarán las actividades reflejadas en el anexo II y se distinguirá entre actividades formativas de asistencia (AS) y actividades formativas con aprovechamiento (AP):

• Los cursos de formación profesional u otras actividades formativas desarrolladas directamente por la Agasp, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas.

• Los cursos de manifiesto interés policial homologados por la Agasp, superados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua.

– Se valorará en el epígrafe de docencia, con los puntos detallados en el anexo II, la participación como profesor en cursos u otras actividades formativas desarrolladas:

• Directamente por la Agasp, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, dirigidos en particular a los cuerpos de Policía Local o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

• En las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, cuando se trate de actividades formativas de manifiesto interés policial dirigidos, en particular, a los cuerpos de Policía Local o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

– No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración:

• Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

• Los cursos repetidos, excepto que transcurriera un período superior a cinco años desde la finalización del primero curso.

• La formación profesional y docencia realizada con fecha anterior a la toma de posesión como funcionario de carrera.

En el epígrafe 4 «Distinciones y recompensas» del anexo II:

– Se tendrá en cuenta la normativa al respecto en la materia, en particular, lo estipulado en el capítulo III del título VIII del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

En el epígrafe 5 «Idiomas» del anexo II:

– Se valorarán los conocimientos de los idiomas que puedan ser acreditados documentalmente de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.9 del Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

– Asimismo, se valorarán otras titulaciones de idiomas extranjeros según el Marco común de referencia de lenguas europeas (MCERL). En el anexo II se establecen los títulos y las entidades que se valorarán para los idiomas inglés, francés y portugués.

– En el supuesto de presentar la certificación de otros idiomas, el tribunal valorará si se ajusta a lo indicado en el MCERL.

– El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración, por lo que únicamente se tendrá en cuenta la de mayor nivel.

En el epígrafe 6 «Lengua gallega» del anexo II:

– Solo se tendrá en cuenta el título de mayor nivel de los que se acrediten y que sea superior al exigido como obligatorio para la realización de este proceso, con una puntuación máxima de 2 puntos.

En el epígrafe 7 «Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores» del anexo II:

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 80.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y el artículo 29 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales de Galicia. Máximo 1 punto.

12. Calificación final.

La orden de prelación de las personas aspirantes que superen el proceso de promoción interna se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en la baremación de los méritos totales de la fase de concurso.

13. Relación de personas aprobadas y listado de reserva, presentación de documentación y nombramiento como personal funcionario en prácticas.

13.1. Relación de personas aprobadas y listado de reserva.

Una vez finalizado el proceso de acceso por promoción interna, el tribunal elaborará por orden decreciente de puntuación el listado de personas aprobadas. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas.

Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, un listado de reserva con un número de personas aspirantes que será, como máximo, igual al de personas aprobadas. En el listado de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superaron las pruebas del proceso, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.

Ambos listados serán publicados en la página web de la Agasp.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

13.2. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, e inmediatamente antes del comienzo del curso selectivo de formación, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas en la categoría de intendente principal, mediante resolución de la correspondiente Alcaldía, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia (BOP).

Las personas así nominadas permanecerán en dicha situación desde el comienzo del curso selectivo hasta que se produzca su nombramiento como persona funcionaria de carrera o su exclusión del proceso.

El curso selectivo de formación será convocado a través de resolución de la Dirección General de la Agasp en la que se indicará la fecha de inicio.

En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia el nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección General de la Agasp, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en el listado de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.

13.3. Curso selectivo de formación.

Las personas aspirantes aprobadas deberán superar un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Agasp como requisito indispensable para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de intendente principal, escala técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, y en los artículos 32 y 56 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, de desarrollo de esta ley.

El curso tendrá una duración de 200 horas lectivas y se desarrollará a distancia con sesiones presenciales en la Agasp. Consta de cinco módulos: habilidades de mandos, estrategias directivas, comunicación externa y protocolo, gestión administrativa, y elaboración de proyecto directivo.

En el caso de la no incorporación al curso o de abandono de este sin finalizarlo, salvo por causas excepcionales, se considerará que la persona aspirante no superó el proceso de acceso por promoción interna.

El alumnado que no supere el curso teórico-práctico en la Agasp, incluidas las pruebas de carácter extraordinario, perderá todos los derechos alcanzados en el proceso.

A los funcionarios y funcionarias en prácticas les será de aplicación el Reglamento de régimen interior de la Agasp publicado mediante Orden de 4 de febrero de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administración Públicas y Justicia, en el Diario Oficial de Galicia núm. 30, de 12 de febrero, durante su curso de formación y el período de prácticas, y con carácter supletorio, cuando los hechos no constituyan falta en dicho reglamento, les serán de aplicación las normas del régimen disciplinario de la Policía Local de Galicia recogidas en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales y normativa de desarrollo.

La cualificación del curso de formación y del período de prácticas quedará en suspenso ante la concurrencia sobrevenida de cualquier causa de exclusión hasta que no se resuelva el expediente que se incoe.

14. Procedimientos penales o administrativos pendientes.

Cuando las personas que participan en el proceso hayan abierto, o se les abra con posterioridad, un procedimiento penal o administrativo que pueda finalizar con una condena por delito doloso, con la separación del servicio de las administraciones públicas o con la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, la admisión al proceso, la permanencia en él, así como su acceso en el cuerpo de la policía local quedarán condicionados al hecho de que en los citados procedimientos no se produzca la condena o la separación referida.

El personal participante, en el supuesto de encontrarse en las situaciones descritas en el párrafo anterior, debe comunicar tal situación y la Dirección General de la Agasp podrá solicitar en cualquier momento del proceso una declaración jurada de no encontrarse en las citadas situaciones.

La falsedad o la omisión de datos en esta declaración jurada dará lugar a las responsabilidades que se establezcan en el Reglamento de régimen interior de la Agasp en relación con el incumplimiento de las órdenes o disposiciones dictadas por la Dirección General de la Agasp.

15. Información a las personas interesadas.

Sobre esta convocatoria se podrá obtener información adicional en la Agasp a través de los siguientes medios:

a) https://sede.xunta.gal/portada

b) Página web de la Agasp (https://agasp.xunta.gal/es).

c) En la dirección electrónica seleccion.agasp@xunta.gal

d) En los teléfonos de la Agasp 886 20 61 09, 886 20 61 16, 886 20 61 35 y 886 20 61 27.

e) En el Servicio de Coordinación, Planificación y Selección de la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Disposición adicional única

En virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, esta consellería de Presidencia, Justicia y Deportes acuerda delegar la facultad de nombrar el tribunal que deberá calificar este proceso, y en su caso, el relevo de los miembros que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3 de esta convocatoria en la persona titular de la Dirección General de la Agasp.

Igualmente, se acuerda delegar en la persona titular de la Dirección General de la Agasp la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos del tribunal nombrado para calificar estos procesos.

Disposición final única

1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el proceso y a las personas que en él participen.

2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por el tribunal, por la autoridad convocante o por el órgano encargado de la gestión podrán ser impugnados por los/las interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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ANEXO II
Tabla de méritos fase de concurso del proceso de acceso por promoción interna (PR461N)

Epígrafes

Descripción de los méritos que se van a valorar

Valoración parcial
(en puntos)

1. Titulaciones académicas oficiales

Título de doctorado o titulaciones equivalentes correspondientes al nivel 4 del Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior (MECES)

3,00

Título universitario de máster o titulaciones equivalentes correspondientes al nivel 3 del Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior (MECES) (licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería)

2,00

Título universitario de grado o titulaciones equivalentes correspondientes al nivel 2 del Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior (MECES) (diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica)

1,50

2. Antigüedad como personal funcionario de carrera

Cada año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses, en los cuerpos de policía local

0,20

Cada año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses, en otro cuerpo de seguridad

0,10

Cada año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses, en otro cuerpo de cualquier Administración pública

0,05

3. Formación profesional
y docencia

Como alumnado de la Agasp o en actividades conveniadas:

AS

AP

Cada hora en actividades de tipo presencial

0,015

0,025

Cada hora en actividades de formación en línea

0,010

0,020

Como alumnado en otras actividades ajenas a la Agasp:

Cursos o actividades hasta 20 horas

0,20

0,30

Cursos o actividades entre 21 y 40 horas

0,35

0,50

Cursos o actividades entre 41 y 70 horas

0,45

0,65

Cursos o actividades entre 71 y 100 horas

0,50

0,75

Cursos o actividades entre 101 y 200 horas

0,75

1,00

Cursos o actividades de más de 200 horas

1,00

1,30

Como profesorado de la Agasp o en actividades conveniadas:

Cada hora en actividades de tipo presencial

0,020

Cada hora en actividades de formación en línea

0,015

Como profesorado en otras actividades ajenas a la Agasp:

Cada hora en actividades de tipo presencial

0,015

Cada hora en actividades de formación en línea

0,010

4. Distinciones y recompensas oficiales

Placa individual al mérito de la Policía Local

2,00

Placa colectiva al mérito de la Policía Local

1,50

Medalla al mérito de la Policía Local

1,00

Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos

0,75

Distinciones del órgano colegiado competente del ayuntamiento

0,25

5. Idiomas

INGLÉS: nivel B2

1,00

Certificado del nivel B2 o certificados anteriores equivalentes de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI)

Person Test of English (PTE) Academic (59-75)

Person Test of English (PTE) General (Level 3)

ISE II, de Trinity College

First Certificate in English (FCE), de Cambridge

IELTS (5.5/6.0/6.5), de Cambridge

BEC Business English Certificate-Cambridge

(Vantage Good & Exceptional), de Cambridge

IELTS (5.5/6.0/6.5), de British Council

(*) Aptis General B2, de British Council

(*) Requiere superación de todas las destrezas en el período de un año

(*) Aptis For Teachers B2, de British Council

(*) Requiere superación de todas las destrezas en el período de un año

(*) TOEIC C1

* (Listening and Reading 785-944)

* Speaking 160-179, Writing 150-179), de Educational Testing Service

(*) Requiere superación de todas las destrezas en el período de un año

(*) Oxford Test of English (OTE) 111-140, de Oxford

(*) Requiere superación de todas las destrezas en el período de un año

(*) ESOL, de Language Certificate

(*) Requiere superación de todas las destrezas en el período de un año

ECCE, de Universidad de Michigan

INGLÉS: nivel C1

2,00

Certificado del nivel C1 o certificados anteriores equivalentes de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI)

Person Test of English (PTE) Academic (76-84)

Person Test of English (PTE) General (Level 4)

ISE III, de Trinity College

Certificate in Advanced English (CAE), de Cambridge

IELTS (7.0/8.0), de Cambridge

BEC Business English Certificate-Cambridge

(Higher Good & Exceptional), de Cambridge

IELTS (7.0/8.0), de British Council

Aptis Advance C1, de British Council

(*) TOEIC C1

* (Listening and Reading 945-990)

* Speaking 180-200, Writing 180-200), de Educational Testing Service

(*) Requiere superación de todas las destrezas en el período de un año

(*) ESOL, de Language Certificate

(*) Requiere superación de todas las destrezas en el período de un año

5. Idiomas

FRANCÉS: nivel B2

1,00

Certificado del nivel B2 o certificados anteriores equivalentes de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI)

DELF B2 (Diplôme d’Études en Langue Française), del Ministerio de Educación Francés

TCF NIVEAU 4 (B2) 400-499 pts, del Ministerio de Educación Francés

DFA1 (Diplôme de Français de Affaires 1), de Chambre de Commerce et d’Industries de Paris

DFP B2 (Diplôme de Français professionnel Secrétariat, Juridique, Médical), de Chambre de Commerce et d’Industries de Paris

Diplôme de Langue Française (DL) (AF), de Alliance-Francaise

FRANCÉS: nivel C1

2,00

Certificado del nivel C1 o certificados anteriores equivalentes de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI)

DALF C1 (Diplôme Approfondi de Langue Française), del Ministerio de Educación Francés

TCF NIVEAU 5 (C1) 500-599 pts, del Ministerio de Educación Francés

DFA2 (Diplôme de Français des Affaires 2), de Chambre de Commerce et d’Industries de Paris

DFP Affaires C1 (Diplôme de Français professionnel dans le monde des Affaires), de Chambre de Commerce et d’ Industries de Paris

Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS) (AF), de Alliance-Francaise

PORTUGUÉS: nivel B2

1,00

Certificado del nivel B2 o certificados anteriores equivalentes de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI)

Diploma intermédio de Português Língua Estrangeira (DIPLE), del Instituto Camõens

Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES)

CLES 2

The European Language Certificates (TELC)

TELC B2

PORTUGUÉS: nivel C1

2,00

Certificado del nivel C1 o certificados anteriores equivalentes de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI)

Diploma Avançado de Português Língua Estrangeira (DAPLE), del Instituto Camõens

Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES)

CLES 3

The European Language Certificates (TELC)

TELC C1

6. Lengua gallega

Curso de lenguaje administrativo nivel medio

1,50

Curso de lenguaje administrativo nivel superior

2,00

7. Ejercicio de derechos de conciliación
en los cinco años anteriores

Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 de la LEPG)

0,2 puntos/permiso

Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 de la LEPG)

0,2 puntos/permiso

Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos

0,04 puntos/mes

Excedencia para el cuidado de familiares: 0,04 puntos/mes completo

* Los meses serán computados por días naturales (30 días)

0,04 puntos/mes