DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Lunes, 15 de septiembre de 2025 Pág. 49806

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Poio

ANUNCIO de notificación del requerimiento para recordar el cumplimento de la obligación de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

25.8.2025

36041A046003540000OX

Monte do Corvo. Poio/pol. 46-parc. 354

En investigación

25.8.2025

36041A046003500000OO

Lavadoiro. Poio/pol. 46/parc. 350

En investigación

1º. En virtud de lo que antecede, se les comunica que en las actas de inspección referenciadas se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada de 3.545,82 euros por hectárea, para los trabajos de apeo, tronzado, apilado y saca mecanizada del arbolado.

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Liquidación provisional

2618/2025 (xMA 25/070)

36041A046003540000OX

0,0957

339,33

2618/2025 (xMA 25/070)

36041A046003500000OO

0,3135

1.111,61

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

Poio, 25 de agosto de 2025

Ángel Moldes Martínez
Alcalde