Expediente: IN407A 2025/082-4.
Solicitante: Sociedad Electricista de Tui Distribuidora, S.L.
Denominación: LMTS y reforma CT Vilas I.
Ayuntamiento: Gondomar.
Hechos:
1. El 24.4.2025, la empresa Sociedad Electricista de Tui Distribuidora, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS y reforma CT Vilas I.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Rubén Francisco Fernández Vayo, colegiado 2880 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 165.028,63 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la mejora del suministro en el lugar de Vilas, parroquia de Morgadáns, en el ayuntamiento de Gondomar (Pontevedra), mediante las siguientes actuaciones:
– La instalación de tres circuitos de línea de media tensión subterránea (LMTS) debido al soterramiento de parte de la línea de media tensión aérea (LMTA) que alimenta al CT Vilas I. El primer circuito de la LMTS partirá desde el primer apoyo de la derivada hacia el CT Vilas I, mediante un nuevo PAS, discurrirá canalizado en tubo por una carretera vecinal hasta el CT Vilas I, realizando la entrada y salida en las celdas de este, para que un segundo circuito realice el mismo trazado de manera inversa hasta el apoyo anteriormente mencionado. El tercer circuito discurrirá canalizado por tubo por carretera vecinal hasta entroncar mediante un PAS en el siguiente apoyo al CT Vilas I, el cual será sustituido por un nuevo apoyo tipo C-2000/14.
– Sustitución de 150 metros de conductor LA-30 por un conductor LA-56.
– Ampliación y reforma del centro de transformación Vilas I de 75 kVA a 250 kVA.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Gondomar y la Diputación Provincial de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Gondomar.
La Diputación Provincial de Pontevedra no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
3. El 24.7.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica LMTS y reforma CT Vilas I.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1-OL 12/20 kV 3x240 Al, de 520 metros de longitud, con origen y final en el primer apoyo de la línea de media tensión aérea (LMTA) derivada hacia el centro de transformación (CT) Vilas I, mediante un paso aéreo subterráneo proyectado, haciendo entrada y salida en el CT Vilas I.
– LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1-OL 12/20 kV 3x240 Al, de 52 metros de longitud, con origen en el CT Vilas I y final en el apoyo proyectado C-2000/14.
– LMTA a 20 kV, con conductor LA-56, de 150 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/14 y final en apoyo existente.
– Reforma del centro de transformación Vilas I, consistente en el montaje de un nuevo embarrado de alta tensión, formado por tres celdas de línea y una de protección, y en la sustitución del transformador existente de 75 kVA por uno de 250 kVA.
– La instalación está ubicada en el lugar de Vilas, parroquia de Morgadáns, en el ayuntamiento de Gondomar (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
Resuelvo:
Otorgar a la empresa Sociedad Electricista de Tui Distribuidora, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y reforma CT Vilas I, expediente IN407A 2025/082-4.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada e de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 22 de agosto de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
