Expediente: IN407A 2024/094-4 modificado.
Promotora: Ibermutua (Mutua Colaboradora SS nº 274).
Denominación: LMTS, CS avenida de Madrid, 15.
Ayuntamiento: Vigo.
Hechos:
1. El 29.2.2024, Ibermutua solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada LMTS, CS avenida de Madrid, 15.
2. El expediente fue tramitado segundo el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Tras la tramitación correspondiente, el 26.7.2024, el Departamento Territorial de Pontevedra dictó a resolución de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2024/094-4), publicada en el Diario Oficial de Galicia de 13.9.2024, con las siguientes características técnicas:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, de 12 metros de longitud, con origen y final en la LMTS SDM710, entre los centros de transformación 36CYZ7 y 36SVC7, haciendo entrada y salida en el centro de seccionamiento proyectado.
– Centro de seccionamiento con celdas prefabricadas de envolvente metálica, 3L, telecontrolado.
– La instalación está situada en la avenida de Madrid, 15, en el municipio de Vigo (Pontevedra).
3. El 21.2.2025, Ibermutua solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución modificado de la instalación eléctrica denominada LMTS, CS avenida de Madrid, 15.
El proyecto de ejecución modificado que acompaña la solicitud fue firmado por el ingeniero industrial César Méndez Lorenzo, colegiado 1350 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, y contiene un presupuesto total de 53.614,83 euros.
Examinado el proyecto de ejecución modificado, se concluye que la modificación consiste en la variación de la longitud de la línea debido al cambio de punto de empalme, que será a la línea de media tensión BAL722, entre los centros de transformación 36CMN4 y 36CZ15.
4. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo y la Demarcación de Carreteras del Estado. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas definitivas de la instalación tras la tramitación del modificado son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, de 2x125 metros de longitud, con origen y final en la LMTS BAL722, entre los centros de transformación 36CMN4 y 36CZ15, haciendo entrada y salida en el centro de seccionamiento proyectado.
– Centro de seccionamiento con celdas prefabricadas de envolvente metálica, 3L, telecontrolado.
– La instalación está situada en la avenida de Madrid, 15, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Dejar sin efecto la resolución de 26.7.2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2024/094-4).
2. Otorgar a la empresa Ibermutua las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CS avenida de Madrid, 15, expediente IN407A 2024/094-4 modificado.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada e de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con el dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 11 de junio de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
