BDNS (Identif.): 861211.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/861211
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del título universitario de licenciatura o de grado en Biología o Ciencias del Mar. Las personas solicitantes deberán estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y tener finalizados los estudios conducentes a esta titulación en el año 2022 o posterior.
2. Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser persona extranjera con permiso de residencia en España en el momento de solicitar la beca y con dominio de alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. No estar incapacitado/a físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan.
4. No disfrutar anteriormente de otra beca de formación para la especialización en materias de investigación marina para personas con titulación superior convocadas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, excepto que en el conjunto de las convocatorias anteriores disfrutasen de la beca por un período de tiempo no superior a 5 meses.
5. Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.
6. No tener la titulación de doctor/a, ni encontrarse matriculado en un programa de doctorado del sistema universitario nacional al final del plazo de presentación de solicitudes.
7. Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de categoría o clase B.
Segundo. Objeto
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas para completar la formación de personas con titulación universitaria de licenciatura o de grado en el campo de la investigación marina, así como convocar dos becas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para los años 2025, 2026 y 2027 (código de procedimiento administrativo PE609E).
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 1 de octubre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan dos becas de formación en materia de investigación marina para personas con titulación superior (código de procedimiento PE609E).
Cuarto. Cuantía
Para la concesión de estas becas se destinará un crédito de cincuenta y siete mil seiscientos euros (57.600,00 €). Su financiación se hará con cargo a la partida presupuestaria 16.03.561A.480.0 (proyecto 2013 00688) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2025 (4.800,00 €), 2026 (28.800,00 €) y 2027 (24.000,00 €).
En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre , por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales se destinarán un total de tres mil novecientos veinte euros (3.920,00 €), respectivamente en los años 2025 (300,00 €), 2026 (1.920,00 €) y 2027 (1.700,00 €), y con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.561A.484.0 (proyecto 2013 00688) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El importe bruto mensual de cada beca será de mil doscientos euros (1.200,00 €).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2025
Marta Barreiro Castro
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar
