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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Viernes, 17 de octubre de 2025 Pág. 54472

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANUNCIO de 3 de octubre de 2025, de la Comisión Provincial de Vivienda de Lugo, por el que se hace público el acuerdo de inicio del proceso de selección de de personas adjudicatarias para viviendas protegidas de promoción pública en régimen de alquiler, en segundas o posteriores adjudicaciones, vacantes en el barrio histórico del ayuntamiento de Lugo (Lugo).

Vista la documentación que obra en esta comisión provincial, y de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, en la redacción dada por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en concreto, en su artículo 63.1, en el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 20 de enero de 2025, en el artículo 22 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), la Comisión Provincial de Vivienda de Lugo, en sesión realizada el 16 de septiembre de 2025,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de personas candidatas a ser adjudicatarias de viviendas de protección oficial de promoción pública (VPP) en segundas o posteriores adjudicaciones en régimen de alquiler vacantes en el barrio histórico del ayuntamiento de Lugo (Lugo), que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto del procedimiento

1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar en arrendamiento las viviendas de protección oficial de promoción pública vacantes en el barrio histórico del ayuntamiento de Lugo que, tras sus correspondientes procesos de selección de adjudicatarios, estén de nuevo vacantes y a disposición del IGVS, incluidas las que alcancen tal situación a lo largo del período de vigencia de estas bases y de las listas definitivas resultantes, conforme a lo preceptuado en la base octava.

2. Se considerará que una vivienda está a disposición del IGVS a partir de la fecha del informe emitido por el servicio técnico del Área Provincial del IGVS en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y se autorice su puesta a disposición.

3. Para realizar las adjudicaciones se elaborará una lista por cada lote de los previstos en la base sexta integrada por las personas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ayuntamiento de Lugo, si las hubiere, elegidas por el procedimiento previsto en estas bases.

4. Tipología de las viviendas y composición familiar:

– Viviendas de cuatro dormitorios: para unidades familiares o convivenciales de 6 o más miembros.

– Viviendas de tres dormitorios: para unidades familiares o convivenciales de 4 y 5 miembros.

– Viviendas de dos y un dormitorio: para unidades familiares o convivenciales de 3, 2 y 1 miembros.

Segunda. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán resultar adjudicatarias de las viviendas de promoción pública en segundas adjudicaciones las personas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de una unidad familiar o convivencial, en los términos previstos en el artículo 3 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, y con plena capacidad de obrar, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Hallarse inscritas o anotadas, en la fecha del acuerdo de inicio de la comisión, en la sección segunda del Registro Único de Demandantes de Vivienda para el ayuntamiento de Lugo como ayuntamiento preferente.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 1 y 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en el artículo 18 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, y en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 20 de enero de 2025.

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Lugo, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial, de vivienda en calidad de propietario, salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

– Acreditar que la vivienda de que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS dicha vivienda a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

– Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales a consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No hallarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:

– Que ya hayan sido titulares de VPP y la perdieran a consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenaran por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

– Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, de modo que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado/a a ello en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Tercera. Régimen de adjudicación

1. Las viviendas se adjudicarán en régimen de alquiler.

Estará prohibida, en todo caso, la cesión o el subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a las que hubiera lugar.

Cuarta. Condiciones generales de carácter económico

a) El contrato de arrendamiento tendrá una vigencia de 7 años, que se contarán desde la firma del contrato, sin perjuicio de su prórroga de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en su redacción dada por el Real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Transcurridos los plazos de prórroga fijados en dicha ley, el contrato podrá seguir prorrogándose por plazos anuales.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3.2 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

c) La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Quinta. Reservas

No se hace ninguna reserva de las establecidas en los artículos 74 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y artículo 34 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

Sexta. Lotes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.h) del mencionado Decreto 1/2010, de 8 de enero, se establecen tres lotes según el número de dormitorios de las viviendas. Se realizará un sorteo diferenciado para cada uno de ellos atendiendo al siguiente orden: primero, las de 4 dormitorios (para unidades familiares o convivenciales de 6 o más miembros); en segundo lugar, las de 3 dormitorios (para unidades familiares o convivenciales de 4 y 5 miembros); y en tercero lugar, las de 2 y 1 dormitorios (para unidades familiares o convivenciales de 3, 2 y 1 miembros).

Séptima. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas.

2. La selección se efectuará mediante sorteo, que se celebrará ante notario el día 29 de octubre de 2025, a las 9.00 horas, en las dependencias del área Provincial del IGVS en Lugo, sitas en la avenida Ramón Ferreiro, nº 28, Lugo, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante o cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada por la comisión, casos en que se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

En el sorteo participarán todas las personas inscritas o anotadas, en la fecha del acuerdo de inicio de la Comisión (16.9.2025), en la Sección Segunda del Registro Único de Demandantes para el ayuntamiento de Lugo como ayuntamiento preferente, que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda.

La lista quedará integrada por 20 personas demandantes para cada lote, que se formará por el orden de selección que se derive del sorteo.

3. Una vez finalizado el sorteo, se publicará la relación de personas seleccionadas. Realizados los trámites previstos en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la Comisión Provincial de Vivienda dictará una resolución aprobatoria de las listas y, en su caso, realizará las propuestas de adjudicación de viviendas a medida que vayan existiendo vacantes.

4. En la adjudicación de las viviendas disponibles, se atenderá a la mejor adecuación entre las características de ellas y la composición de la unidad familiar o convivencial seleccionada.

Esta determinación se comunicará a los adjudicatarios, junto con las características de la vivienda, régimen de adjudicación y renta. En la misma notificación se advertirá a los interesados que tienen un plazo de quince días hábiles para aceptar o renunciar a la adjudicación.

Conforme a lo antedicho, cuando la unidad familiar o convivencial que figure en la cabecera de la lista no pueda acceder a las viviendas disponibles, bien por la falta de adecuación de estas a su número de miembros, bien por otras circunstancias justificadas, se continuará el procedimiento de selección con la siguiente unidad familiar o convivencial, respetándose su posición en la lista para futuras adjudicaciones que se adecúen a su régimen y necesidades habitacionales.

En caso de renuncia o incumplimiento de otros requisitos, la unidad familiar o convivencial será excluida de la lista, con los efectos previstos en el artículo 73.3 de la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, en su caso.

Octava. Vigencia de las listas definitivas

Las listas definitivas de este procedimiento de selección mantendrán su vigencia hasta que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La aprobación por la Comisión Provincial de Vivienda de nuevas listas definitivas.

b) El agotamiento de las listas debido a que no queden personas integrantes a las que ofertar las viviendas.

Novena. Actuación revisora

Le corresponde a la Comisión Provincial de Vivienda la revisión de las adjudicaciones de vivienda en los casos en los que se observe que dicha adjudicación se produjo teniendo en cuenta datos erróneos, falseados o incompletos.

La falsedad u ocultación de aportación de datos dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador, con las consecuencias y efectos que figuran en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Lugo, 3 de octubre de 2025

Marco Antonio Fernández Piñeiro
Presidente de la Comisión Provincial de Vivienda de Lugo