Mediante la Orden de 23 de enero de 2025 se regularon los criterios de reparto y se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2025, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia. Códigos de procedimiento PR483A, PR483B, PR483C y PR483D (DOG núm. 25, de 6 de febrero).
Esta orden se tramitó como expediente anticipado de gasto según lo previsto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 17 de octubre de 2024, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.
En el artículo 30 de la orden se fija el 31 de octubre de 2025 como fecha límite del plazo para la realización y justificación de las actuaciones subvencionadas. Teniendo en cuenta el número de proyectos subvencionados y la complejidad del proceso de tramitación y de contratación en las entidades locales beneficiarias, considerando que las bases reguladoras no contienen precepto en contra y que no se causa perjuicio a terceros, es procedente ampliar dicho plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas hasta el 17 de noviembre de 2025 para hacer viable el proceso de ejecución de los proyectos subvencionados y posibilitar el cumplimiento del procedimiento de gestión.
Esta ampliación del plazo está amparada en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, según el que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
En base a todo lo anterior, de acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, y con lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 2025 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2025, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida,
DISPONGO:
Artículo único
Se modifica el artículo 30.1 de la Orden de 23 de enero de 2025, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la cuenta justificativa hasta el 17 de noviembre de 2025».
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
