Mediante el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre (DOG núm. 245, de 27 de diciembre), se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.
Mediante el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre (DOG núm. 214, de 10 de noviembre), se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
La disposición adicional primera del Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, establece que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas ofertadas de personal funcionario correspondientes a los cuerpos y escalas de la Administración general y especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con las derivadas de la oferta de empleo público correspondiente a los años 2021 y 2022, que aún estén pendientes de convocar.
En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.
Esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia,
DISPONE:
Convocar el proceso selectivo, por el turno de promoción interna, para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1.
I. Normas generales.
I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir cuarenta (40) plazas del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1), correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2023, a la que se acumulan las provenientes de la oferta de 2022, según se detalla:
– Oferta de empleo público del ejercicio 2022, aprobada por el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre (DOG núm. 245, de 27 de diciembre): veinte (20) plazas, de las que tres (3) están reservadas al turno de personas con discapacidad.
– Oferta de empleo público del ejercicio 2023, aprobada por el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre (DOG núm. 214, de 10 de noviembre): veinte (20) plazas, de las que tres (3) están reservadas al turno de personas con discapacidad.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
I.1.1. De conformidad con el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre, y con el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, del total de plazas convocadas se reservarán seis (6) para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.
De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por el cupo de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirá todas las personas aspirantes que lo hayan superado, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que hayan optado.
I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad, deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.
Las personas aspirantes solo podrán participar en una de las opciones citadas.
I.1.3. En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.
I.1.4. Al presente proceso selectivo le serán aplicables el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
I.2. Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas al proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:
I.2.1. Edad: no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener hasta el día de finalización de la presentación de las solicitudes de participación el título universitario oficial de grado.
También podrán acceder a este cuerpo las personas que estén en posesión de las titulaciones de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
I.2.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera al cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A2), al cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de inspectores/as de consumo (subgrupo A2) y al cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de inspección turística (subgrupo A2), quedando expresamente excluido el personal funcionario de carrera perteneciente a otras escalas y el personal laboral indefinido no fijo.
I.2.4. Haber prestado servicios efectivos durante, por lo menos, dos años como personal funcionario en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A2), en la escala de inspectores/as de consumo (subgrupo A2) o en la escala de inspección turística (subgrupo A2).
Quedarán exentos del cumplimiento de este requisito las personas aspirantes que han adquirido la condición de personal funcionario de carrera de los cuerpos de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A2), de la escala de inspectores/as de consumo (subgrupo A2) o de la escala de inspección turística (subgrupo A2), a consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización o promoción específica convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que cuente con una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional desde la que participaron en el proceso de funcionarización.
A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la Ley 2/2015, de 29 de abril) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril).
I.2.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
I.2.6. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona fue separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.
I.2.7. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el día de finalización de la presentación de las solicitudes de participación.
I.2.8. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece al mismo cuerpo y subgrupo objeto de esta convocatoria.
I.3. Solicitudes.
I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365), y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.
Después de seleccionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.
Una vez completados los datos de la persona solicitante, se podrá iniciar el proceso de inscripción.
Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto del cuestionario del ejercicio deberá de entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción elegida.
Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren, relativas al pago de tasas:
Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se haya producido el hecho causante y, en cualquier, caso en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.
Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia, durante la realización del ejercicio, de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar antes del final del plazo fijado el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.
I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
I.3.3. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática, la siguiente documentación:
a) Justificante de la condición de persona con discapacidad, en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.
b) Justificante de la condición de familia numerosa, en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.
c) Los datos relativos a la exención de la tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación, para ello deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar la siguiente documentación:
– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.
– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial, o carné familiar en que conste dicho carácter.
Para la remisión electrónica, emplearán los apartados habilitados a estos efectos. Si no disponen de copias auténticas, deberán generar el anexo de documentación y aportar con su solicitud, original o copia debidamente autenticada, de los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, estarán exentas del pago:
– Del importe total de la tasa:
– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Del 50 % del importe:
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad el/la cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:
Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta, de crédito o débito, o bizum, en la opción de pago electrónico, y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.
Si además se emplea el certificado digital, podrá realizarse el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado de las entidades que ofrecen esa posibilidad.
Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez realizado el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente. Una vez completados los datos, se validará el NRC pulsando en el botón «Validar NRC».
La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
Para ello será necesario que la persona interesada presente un escrito, dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, solicitando la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen, que introduzca completo su número de cuenta bancaria en la aplicación Fides, en el epígrafe «Expediente >Datos personales», y que anexe el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado de este escrito o del certificado, o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.
No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente, salvo en el supuesto regulado en el párrafo siguiente.
Procederá la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen por aquellas personas aspirantes que hubieran alcanzado un puesto en la misma categoría, cuerpo, grupo, escala o especialidad, en virtud de un proceso selectivo que se encuentre en ejecución y que a la fecha de la publicación de la presente convocatoria no haya estado finalizado, siempre que no hubieran realizado ningún ejercicio de este proceso y renuncien a la participación en él. Para tener derecho a esta devolución las personas interesadas deberán presentar escrito de renuncia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos. El escrito de renuncia se dirigirá al Servicio de Selección de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y se solicitará la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen. La persona interesada introducirá, además, el número de cuenta bancaria completo en la aplicación Fides, en el epígrafe «Expediente > Datos personales», y aportará el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado del escrito de la renuncia o del certificado o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.
I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud de participación para el mismo cuerpo. En el caso de presentar varias solicitudes, solamente se tendrá en cuenta la última presentada.
El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos, donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.
Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.
I.4. Admisión de aspirantes.
I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal aprobará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG. Los listados con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica
I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.
Las alegaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.
La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal por la que se aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el DOG. Los listados definitivos con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.
II. Proceso selectivo.
II.1. Fase de oposición.
El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexos I y II a esta resolución.
Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.
II.1.1. Ejercicios.
Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.
II.1.1.1. Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico practico de ciento sesenta (160) preguntas tipo test, relacionado con el programa recogido en el anexo I, de las cuales treinta (30) consistirán en la realización de un supuesto práctico tipo test, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal.
El ejercicio tendrá seis (6) preguntas de reserva, de las que dos (2) serán sobre uno o varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal.
El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa.
Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuáles solo una de ellas será la correcta.
Cada respuesta incorrecta deducirá un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.
El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos cuarenta (240) minutos.
Superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, siempre que alcancen el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez realizados los descuentos correspondientes.
Al final de la prueba cada persona aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes, se publicarán el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos.
La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
II.1.1.2. Segundo ejercicio.
Las personas aspirantes deberán desarrollar por escrito un (1) tema, que se elegirá entre tres (3), obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman el contenido del programa que figura como anexo II de este orden.
El ejercicio tendrá una duración máxima de ciento ochenta (180) minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.
El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.
Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde el final del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.
II.1.1.3. Tercer ejercicio.
Constará de dos pruebas:
Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.
Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con el nivel del Celga 4 requerido en el proceso selectivo.
Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten la posesión, en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso, del Celga 4 o del título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).
El plazo de acreditación referido en el párrafo anterior será de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del segundo ejercicio, y deberá tramitarse a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado «Expediente-e:Idiomas-Gallego». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre).
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará, en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, un listado de personas aspirantes que deben realizar la prueba por falta de acreditación del conocimiento del idioma gallego.
Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la publicación de la resolución anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.
II.1.1.4. Las personas aspirantes que hayan realizado y superado ejercicios del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por la Resolución de 16 de noviembre de 2023 (DOG núm. 222, de 22 de noviembre), con un mínimo del 60 % de la calificación máxima del correspondiente ejercicio, podrán quedar exentas de su realización. Si optan por presentarse al ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la mencionada convocatoria anterior.
II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.
II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «F», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 21 de enero de 2025 (DOG núm. 16, de 24 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 16 de enero de 2025 (DOG núm. 12, de 20 de enero).
II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.
II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal como colaboradoras.
II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.
El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.
II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes al de la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas, publicará la correspondiente resolución en el DOG. Las alegaciones de las personas aspirantes deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
II.1.2.8. La resolución por la que se acuerda la publicación de los resultados de los ejercicios se publicará en el DOG. El listado con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica
Las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a las puntuaciones del ejercicio, en el plazo de diez (10) días hábiles que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal referida en el párrafo anterior.
La tramitación de estas alegaciones deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.
II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.
II.2. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición, de los siguientes méritos:
a) Antigüedad: los servicios serán valorados por meses de 30 días a razón de 0,06 puntos/mes. A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por 0,06.
A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
La puntuación máxima por este epígrafe será de 18 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento de grado por la autoridad competente:
– Grado 16: 1 punto.
– Grado 17: 1,5 puntos.
– Grado 18: 2 puntos.
– Grado 19: 2,5 puntos.
– Grado 20: 3 puntos.
– Grado 21: 3,5 puntos.
– Grado 22: 4 puntos.
– Grado 23: 4,5 puntos.
– Grado 24: 5 puntos.
– Grado 25: 5,5 puntos.
– Grado 26: 6 puntos.
– Grado 27: 6,5 puntos.
– Grado 28: 7 puntos.
En el supuesto en el que no se haya formalizado ningún grado personal, se computará, a efectos de puntuación en el presente epígrafe, el nivel mínimo 16. No obstante, si dentro del plazo para la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo solicita al órgano competente el reconocimiento del grado personal, se tendrá en cuenta el grado correspondiente, siempre que la consolidación de este se hubiese producido con anterioridad o en el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.
c) Trabajo desarrollado: se otorgará la siguiente puntuación según el nivel del puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo como funcionario del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A2), o, en su caso, como funcionario del cuerpo de gestión de la escala de inspectores/as de consumo (subgrupo A2) o de la escala de inspección turística (subgrupo A2).
Al personal laboral fijo que adquirió la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A2) o del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de inspectores/as de consumo (subgrupo A2) o escala de inspección turística (subgrupo A2), al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, se le tendrá en cuenta el trabajo desarrollado con carácter definitivo en la categoría profesional desde la que se realizó la funcionarización, considerándosele como nivel de destino el nivel del puesto en el que se haya funcionarizado.
La determinación de la puntuación se realizará a partir del sumatorio de las puntuaciones parciales obtenidas en el desempeño de uno o más puestos de trabajo de este o diferente nivel de destino como consecuencia de aplicar la siguiente fórmula:
Trabajo desarrollado = (T1×P1 + T2×P2 + ... + Tn×Pn)
Donde:
– Ti muestra el tiempo total de trabajo desarrollado en un nivel de destino concreto (i) expresado en meses (se tendrán en cuenta meses de 30 días).
– Pi muestra la puntuación asignada al nivel de destino (i) según el siguiente criterio: por el nivel de destino 16: 0,008 puntos.
Por cada unidad de nivel de destino que exceda de 16: 0,001 puntos, hasta un máximo de 0,020 puntos.
La puntuación máxima por este epígrafe será de cinco (5) puntos.
La valoración efectuada en este epígrafe no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
Al personal funcionario en adscripción provisional o a disposición del órgano competente en materia de personal se le valorará el nivel correspondiente al grado personal consolidado en cada período. De no haber consolidado grado alguno, se le valorará el grado mínimo establecido para el grupo desde el que accede.
d) Formación: se valorarán los cursos de formación recibidos, convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); por las escuelas oficiales de formación similares de las restantes comunidades autónomas; por la Academia Gallega de Seguridad Pública; por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas); por la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (Acis); cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos por las organizaciones sindicales que estuviesen homologados por la EGAP; cursos acreditados por el SEPE; cursos acreditados por las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas contenidos en las líneas 1 y 2 del apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; cursos impartidos por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y cursos impartidos por las universidades.
Para cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.
No se valorarán:
– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios, talleres y similares.
– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.
– Las certificaciones de profesionalidad y los programas formativos de los talleres de empleo.
– Aquellas actividades formativas habilitantes para el ejercicio de una profesión.
– Los cursos de doctorado.
– Los módulos o partes integrantes de un curso.
– Los cursos que formen parte de módulos o créditos que den acceso a titulaciones académicas oficiales o convalidables por créditos universitarios.
– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.
La puntuación máxima de este epígrafe es de 6 puntos.
e) Grado de conocimiento del idioma gallego:
– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.
– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.
En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, solo se computará la puntuación correspondiente al superior.
f) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores, hasta el máximo de 1 punto:
– Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 de la Ley 2/2015, de 29 de abril): 0,2 puntos/permiso.
– Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 de la Ley 2/2015, de 29 de abril): 0,2 puntos/permiso.
– Reducción de jornada regulada en el artículo 106.2 a) y b) de la Ley 2/2015, de 29 de abril: 0,04 puntos/mes.
– Excedencia para el cuidado de familiares: 0,04 puntos/mes.
Los meses serán computados por días naturales (30 días).
II.3. Los méritos enumerados en la base II.2 deberán referirse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes de participación en este proceso y figurarán incorporados al expediente electrónico personal en la fecha que se establezca por resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, que será publicada en el DOG. No se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten fuera del plazo establecido en dicha resolución.
II.4. Finalizada la fase de oposición, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará en el DOG la resolución a la que se refiere el epígrafe anterior, para que las personas que superaron esta fase y les falte por incorporar o acreditar documentalmente algún mérito relativo a la fase de concurso en su expediente electrónico personal lo anexen a través del Canal del empleo público de Galicia (Fides).
II.5. El tribunal realizará la baremación de la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
La resolución por la que se acuerda la publicación de la baremación provisional de la fase de concurso se publicará en el Diario Oficial de Galicia. El listado con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad y puntuación obtenida se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica
Las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas al baremo provisional, en el plazo de diez (10) días hábiles que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal referida en el párrafo anterior. Estas alegaciones deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
A la vista de las alegaciones presentadas por las personas aspirantes y, en su caso, realizadas las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal publicará en el DOG la resolución por la que se aprueba la baremación definitiva de la fase de concurso. El listado con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad y puntuación obtenida se publicará en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica
II.6. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, de producirse renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.
III. Tribunal.
III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de empleo público, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, artículo 60 del TRLEBEP, artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo.
III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, de ser el caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.
En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren las nuevas personas integrantes del tribunal calificador que sustituirán a las que perdieron su condición por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable.
III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión, el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, o de quienes las sustituya.
III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.
III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia, o quienes las sustituya.
III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará, para ello, los impresos adecuados.
El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.
III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.
Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.
III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.
III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.6.
III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).
IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.
IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.
En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:
– Puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición por su orden de realización.
– Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido en los diferentes epígrafes de la base II.2.
– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.
– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.
IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la resolución por la que se declaran las personas aspirantes que superaron dicho proceso; los listados con las personas aspirantes que superaron el proceso, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o equivalente, ordenadas por las puntuaciones alcanzadas, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.
A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la referida resolución, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:
a) Títulos académicos exigidos en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.
Deberá tramitarse a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado «Expediente-e: Formación-Formación Académica/Profesional». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
b) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
c) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.
d) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social e Igualdad o, en su caso, de la Administración correspondiente.
La consellería competente en materia de empleo público solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por este cupo de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.
Las personas aspirantes podrán autorizar a la Administración dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.
IV.3. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
IV.4. Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no hayan presentado la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución de la consellería competente en materia de empleo público que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.
IV.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.
A las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se les adjudicará destino en el mismo puesto que viniesen desempeñando con carácter definitivo siempre que figure en la relación de puestos de trabajo abierto al cuerpo de Administración general al cual acceden.
En caso de que la persona aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no esté abierto al cuerpo, se ofertará en la elección de destino una vacante que podrá ser de nivel superior al nivel mínimo del subgrupo, en caso de que no haya vacantes de este nivel.
IV.7. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
V. Disposición final.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2025
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
ANEXO I
Tema 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: títulos preliminar, I, II, III, IV y V.
Tema 2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: capítulos I, II (excepto subsección 2ª de la sección 3ª), III, IV, V y VI del título preliminar y título III.
Tema 3. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia: títulos preliminar, I, II y III.
Tema 4. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa: títulos I a VI.
Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: libro primero y capítulo I del título I del libro segundo.
Tema 6. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia: título preliminar y capítulos II y VIII del título I.
Tema 7. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público: títulos I a VII.
Tema 8. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: títulos I al IX.
Tema 9. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas: capítulos I al V.
Tema 10. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: títulos preliminar, I, II y III.
Tema 11. Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: títulos preliminar al VI.
Tema 12. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar, título I (sección 1ª del capítulo V y capítulo VIII) y título II.
Tema 13. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar, título I (capítulos I, II, IV, V) y título II (secciones 1ª, 2ª y 3ª del capítulo I).
Tema 14. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Tema 15. Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa: títulos I, II y V.
Tema 16. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: títulos preliminar, I, II (capítulos I, II y XI), VI, VII y VIII.
Tema 17. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulo I al V.
Tema 18. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores: título I (excepto capítulos IV y V), título II y título III.
ANEXO II
Tema 1. Las fuentes de derecho: teoría general y regulación en el Código civil. Articulación del sistema de fuentes: principios de jerarquía y competencia.
Tema 2. El derecho objetivo. Las normas jurídicas; caracteres, estructura y clases. Interpretación, aplicación y eficacia de las normas jurídicas.
Tema 3. El derecho subjetivo. El ejercicio de los derechos subjetivos. Buena fe, abuso del derecho y fraude de ley. La relación jurídica.
Tema 4. El tiempo en el derecho objetivo: ámbito temporal de las normas. El tiempo en relación con los derechos subjetivos y con las acciones: prescripción y caducidad. Cómputo del tiempo. Eficacia espacial de las normas.
Tema 5. La persona como sujeto del derecho. La personalidad jurídica. Personas físicas: adquisición y pérdida de la personalidad. Capacidad de obrar. Las personas jurídicas.
Tema 6. El derecho civil gallego. La Ley de derecho civil de Galicia. Principales instituciones del derecho civil gallego.
Tema 7. Ordenamiento jurídico de Galicia: leyes de Galicia. Decretos legislativos. Reglamentos. El régimen jurídico del ejercicio de las competencias autonómicas. Aplicación del derecho gallego.
Tema 8. El principio de legalidad de la Administración: su construcción técnica. Las potestades administrativas: concepto. La atribución de potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales. El control de la discrecionalidad: en especial, el control del fin y la desviación de poder. El principio de autotutela.
Tema 9. El Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social: título I (capítulo I, sección 1ª del capítulo II, sección 1ª del capítulo III y secciones 1ª y 3ª del capítulo IV), capítulo I del título II, y título VI (sección 1ª del capítulo I y capítulo II). La seguridad social de los funcionarios públicos.
Tema 10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Libro primero-Título I
Tema 11. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Libro primero-Título II
Tema 12. El procedimiento sancionador: disposiciones generales y los principios de la potestad sancionadora.
Tema 13. Orden y seguridad ciudadano: régimen general. La Policía de Galicia. Las policías locales, su coordinación. Competencias de la Xunta de Galicia en materia de protección civil, emergencias, juegos y apuestas.
Tema 14. La Administración y el ambiente. Evaluación de impacto ambiental, régimen de los residuos. Los espacios naturales protegidos. La caza y la pesca fluvial.
Tema 15. Ordenación del territorio. El diseño competencial en la materia. Régimen urbanístico del suelo. Clasificación. Planes de ordenación.
Tema 16. Acción administrativa en relación con la vivienda. Normativa autonómica en materia de vivienda.
Tema 17. Las obras públicas: carreteras, su régimen jurídico general. Transportes: su régimen jurídico general.
Tema 18. Aguas terrestres. El dominio público hidráulico. La utilización del dominio público hidráulico.
Tema 19. Costas. Delimitación, protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre. Los puertos.
Tema 20. El comercio interior. La delimitación competencial entre el Estado y la Xunta de Galicia. Régimen jurídico de la actividad comercial en Galicia.
Tema 21. La intervención administrativa en materia de consumo. Los derechos de los consumidores. Planificación económica e intervención en el crédito.
Tema 22. Investigación, desarrollo e innovación: la intervención administrativa en el sector industrial y energético. Minas: Su clasificación y régimen de explotación.
Tema 23. La Administración de la Xunta de Galicia y la enseñanza: El sistema educativo. Los centros docentes. La autonomía universitaria. El sistema universitario gallego.
Tema 24. La sanidad pública: La ordenación sanitaria y farmacéutica de Galicia.
Tema 25. La cultura. El Consello de la Cultura Galega. El patrimonio histórico-artístico. Archivos, bibliotecas y museos. El turismo.
Tema 26. Trabajo y empleo. Delimitación de competencias estatales y autonómicas. Las cooperativas.
Tema 27. Servicios sociales. Infancia; familia; mayores; dependientes.
Tema 28. Acción administrativa en materia de agricultura y ganadería. Estructuras agrarias. Concentración parcelaria. Desarrollo rural. Vías pecuarias.
Tema 29. Los montes: disposiciones generales. Clasificación y régimen jurídico de los montes. Gestión, conservación y protección forestal. La prevención de incendios forestales. Los montes vecinales en mano común.
Tema 30. Pesca, marisqueo y cultivos marinos. Ordenación jurídica y régimen de las sanciones.
Tema 31. Las telecomunicaciones: su régimen jurídico. Especial referencia a la radio y a la televisión de Galicia. La emigración. Los deportes.
Tema 32. La libre circulación de mercancías y la política comercial común. La libre circulación de trabajadores y política social. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales.
Tema 33. La política regional de la Unión Europea. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social.
Tema 34. El control presupuestario. Concepto. Naturaleza y ámbito de aplicación. Clases. El Consejo de Cuentas.
Tema 35. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia. La función interventora.
Tema 36. La Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia: título preliminar, título I (capítulos I y VII) y título III (capítulo I).
Tema 37. La Unión Europea tras el Tratado de Lisboa. El Tratado de la Unión. El Tratado de funcionamiento de la Unión. Las cooperaciones reforzadas.
ANEXO III
(Nombre y apellidos aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrado/a personal funcionario del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.
..., ... de ... de 202...
ANEXO IV
(Nombre y apellidos aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.
(País y localidad)... de ... de 202...
