DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Viernes, 31 de octubre de 2025 Pág. 56721

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se acepta la renuncia de la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Lugo (expediente IN407A 2023/154-2).

Solicitante: Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A.

Denominación: Reforma CT 8554 Barbaín (SPG15020B-I224-A) Lugo.

Ayuntamiento: Lugo.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 6.6.2023 (núm. registro entrada 2023/1667715), la empresa Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A. solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construción de la instalación eléctrica denominada Reforma CT 8554 Barbaín (SPG15020B-I224-A) Lugo.

Dentro de la tramitación reglamentaria se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas, conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

Segundo. El 14.3.2024, este departamento territorial resolvió conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de dicha instalación de distribución eléctrica, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia de 1 de abril de 2024.

Tercero. El 12.8.2024 (núm. registro 2024/2425331) Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A. presentó escrito de renuncia a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de dicha instalación eléctrica.

Fundamentos jurídicos:

Primero. En el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece que toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

Segundo. En el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se señala que la Administración aceptará el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, después de comparecer en él terceras personas interesadas, instaran estas su continuación en el plazo de diez días desde que fuesen notificadas del desistimiento o renuncia.

A la vista de los preceptos citados y una vez analizado el expediente, considerando que no existen terceras personas interesadas o afectadas, este departamento territorial entiende que no existe inconveniente alguno en aceptar la renuncia solicitada.

Este departamento territorial, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero. Aceptar la solicitud de renuncia formulada por la empresa promotora, dejando sin efecto la Resolución de este departamento territorial, de 14 de marzo de 2024, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Segundo. Declarar finalizado el procedimiento, así como el archivo del expediente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Lugo, 15 de octubre de 2025

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo