De conformidad con lo establecido en los artículos 88.2 y 92 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en los artículos 6.2 y 26 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17.2.c) de la citada ley, esta consellería
DISPONE:
Primero. Anunciar la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo que se indica en el anexo I.
Segundo. Podrá concurrir el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos que para el puesto de trabajo se señalan en el anexo I.
La persona funcionaria que, en su caso, desempeñe en comisión de servicios el puesto objeto de esta convocatoria tendrá la obligación de participar en ella. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la comisión de servicios.
Tercero. Las solicitudes, según el modelo que se incluye en el anexo II, se dirigirán al Instituto de Estudios del Territorio, Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado correspondiente al procedimiento administrativo PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas que presenten su solicitud presencialmente serán requeridas para que la subsanen a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Cuarto. Las personas solicitantes deberán unir a la petición su currículo y justificar documentalmente los méritos que aleguen mediante certificación o copia electrónica auténtica.
No obstante, conforme a lo previsto en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre), y concretamente en su instrucción cuarta.2, referida a que los datos del expediente personal electrónico se emplearán en la tramitación de los procesos de provisión de puestos de trabajo y, asimismo, se podrán emplear en todos los procedimientos en los que intervenga la persona interesada en los que se considere oportuno, dentro de lo establecido en dicho apartado, el personal empleado público que tenga o haya tenido en el pasado la condición de personal funcionario o laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrá indicar en su solicitud que la información relativa a su currículo y méritos figura como validada en su expediente personal electrónico, debiendo aportar, a efectos justificativos, el informe de los méritos validados del expediente electrónico que se podrá generar accediendo al Canal del empleo público de Galicia (Fides) a través de la dirección https://fides.xunta.gal
Los méritos alegados y no probados/validados no se tendrán en cuenta.
Quinto. Si la persona seleccionada para ocupar el puesto de trabajo, que se anuncia en el anexo I, tiene destino en otras administraciones públicas se tramitará su traslado a esta comunidad autónoma conforme a lo previsto en el artículo 29 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto, y, en su caso, en el artículo 67 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones concordantes.
Sexto. La convocatoria deberá resolverse en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la fecha de su publicación. En caso de no resolverse en dicho plazo, se declarará la caducidad del procedimiento.
La resolución de la convocatoria, con la adjudicación del puesto a cualquiera de las personas funcionarias de carrera solicitantes, que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, o su declaración como desierta, por considerar que ninguna de las personas candidatas reúne las características adecuadas para el puesto de trabajo o no reúne la idoneidad necesaria para su desempeño, o si no se presentase ninguna solicitud, se hará pública en el Diario Oficial de Galicia.
Séptimo. El plazo de toma de posesión será de tres (3) días hábiles si no implica cambio de residencia o de siete (7) días hábiles si comporta cambio de residencia. Cuando la persona adjudicataria del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de un (1) mes.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar desde el día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en la fecha que se determine en la resolución definitiva de la libre designación con convocatoria pública. Si la resolución implica el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión también deberá computarse desde dicha fecha.
Octavo. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2025
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático
ANEXO I
Código del puesto: MA.O31.00.001.15770.001.
Denominación: director/a del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa (Subd. general).
Centro de destino: Instituto de Estudios del Territorio.
Consellería: Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Localidad: Santiago de Compostela.
Cuerpo y/o escala: general.
Grupo(s)/subgrupo(s): A1.
Nivel: 30.
Complemento específico: 25.283,02 €/año.
Tipo de adscripción: AXG (adscripción exclusiva a funcionarios de la Xunta de Galicia).
