Expediente: IN407A 2022/251-1.
Solicitante/promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMT, CT y RBT, en el lugar de Agra.
Ayuntamiento: Fisterra.
1. Características técnicas:
• LMTS, a 20 kV, de 237 metros, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×150 mm2 Al, con el origen en el PA/S proyectado en el apoyo número 93CCNKJM//86-1 existente de la línea LMT POT-807, procedente de la subestación Pontella y final en el CTC proyectado. Instalación de seccionador XS en el apoyo número 93CCNKJM//86-1.
• CT compacto prefabricado de tipo rural final de línea de maniobra exterior en el lugar de Agra, con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.
2. Legislación de aplicación:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que acompaña a este acuerdo.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (calle Vicente Ferrer, núm. 2-2ª planta, 15071 A Coruña), entre las 9.00 y las 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de esta consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte
Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que se omitieran. Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
A Coruña, 24 de octubre de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados. Ayuntamiento de Fisterra
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Nº parcela |
Paraje y referencia catastral |
Cultivo |
Propietario |
Afección de suelo en pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica |
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|
Apoyo nº/centro de transformación |
m2 |
ml aér. |
ml sot. |
m2 aér. |
m2 sot. |
||||
|
1 |
Prado de Arriba 15038A502003770000DJ |
Rústico/agrario |
Ayuntamiento de Fisterra |
CT |
18,55 |
||||
Abreviaturas:
ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.
ml sot.: longitud de la servidumbre soterrada en metros lineales.
m2 aér.: superficie de servidumbre aérea en m2.
m2 sot.: superficie de servidumbre soterrada.
