DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 20 de noviembre de 2025 Pág. 59912

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ORDEN de 11 de noviembre de 2025 por la que se regula la pesca de la lamprea en las pesqueras del río Ulla y se fijan el período y las condiciones para presentar las solicitudes para el año 2026 (código de procedimiento MT823A).

El Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías da Xunta de Galicia, y el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, atribuyen a esta consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos piscícolas.

El artículo 58 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia (DOG núm. 9, de 15 de enero), indica que por medio de la orden anual de pesca continental, la consellería competente en materia de pesca continental establecerá para cada temporada las normas específicas de pesca de las distintas especies pescables que habitan en las aguas continentales de Galicia, adoptará los regímenes especiales que se consideren pertinentes en determinados tramos de agua y aprobará las modificaciones y las revisiones de los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas que sean necesarias.

Las normas específicas de pesca fijarán las épocas hábiles, los tamaños mínimos, las cotas de captura, los cebos y las modalidades de pesca para cada especie en todas las aguas continentales de la comunidad autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas para cada tramo de agua.

El artículo 7 de la Orden de 4 de diciembre de 2024 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2025 (DOG núm. 241, de 16 de diciembre) establece que «la pesca de la lamprea se autoriza únicamente en los ríos Tea y Ulla. Las autorizaciones para la pesca de lamprea se regularán mediante una normativa específica que publica anualmente la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático».

El artículo 65 de la Ley de pesca continental de Galicia establece que «la pesca continental de carácter etnográfico gozará de una especial protección administrativa por su interés socioeconómico y cultural. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la consellería competente en materia de pesca continental podrá permitir el empleo de determinadas técnicas tradicionales de pesca continental de carácter etnográfico que se encuentren en previsible riesgo de desaparecer y sobre determinadas especies piscícolas, con el objetivo de garantizar su transmisión, promoción y puesta en valor. Las condiciones especiales que regirán la práctica de la pesca continental de carácter etnográfico, así como el título habilitante, las artes, los modelos y las técnicas necesarias para su desarrollo, se determinarán reglamentariamente.

Únicamente podrán ser objeto de la pesca continental de carácter etnográfico la lamprea y la anguila».

Esta orden tiene por objeto establecer la normativa específica para la pesca de lamprea (Petromyzon marinus) en un ámbito territorial y temporal determinado. La pesca de la lamprea presenta aspectos específicos que quedan reflejados en la propia Ley de pesca continental de Galicia, que exceptúa a esta especie, junto con la anguila y la angula, de la prohibición de determinadas artes de pesca y de la modalidad de pesca nocturna. Esta circunstancia justifica el establecimiento de un régimen especial para la pesca de estos seres vivos.

La lamprea es una especie piscícola muy particular en lo que respecta a su aprovechamiento, en el cual se siguen utilizando procedimientos y artes tradicionales que están prohibidos para el resto de las especies.

El Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) establece, en su artículo 88, los obstáculos, instrumentos, artes y aparejos prohibidos en las aguas continentales gallegas, con la excepción de los utilizados en la pesca de anguilas, angulas, lampreas y especies de estuario.

Con el objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de la pesca de la lamprea en el río Ulla, se establece un régimen especial para el próximo año 2026.

Mediante la Orden de 22 de septiembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2018 por la que se regulan el Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Fluvial, el Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes de Pesca Fluvial y los formularios normalizados que se van a emplear en distintos procedimientos en materia de pesca fluvial (códigos de procedimiento MT807B, MT807C, MT823A y MT823B), publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 190, de 5 de octubre de 2022, se habilitó en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el procedimiento MT823A con objeto de tramitar las solicitudes de autorización para la pesca de lamprea en las pesqueras del río Ulla. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.7 de la citada orden, la normativa específica para cada temporada de pesca establecerá los plazos de admisión de solicitudes de autorización de las pesqueras en el río Ulla.

Por todo lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta norma es establecer los plazos de admisión de solicitudes de autorización de pesqueras en el río Ulla para el aprovechamiento específico de lamprea (Petromyzon marinus) durante el año 2026 (código de procedimiento MT823A).

Artículo 2. Solicitantes

Podrán presentar solicitudes las personas físicas titulares de derechos de uso de las pesqueras tradicionales situadas en el río Ulla, como se detallan en el anexo I de esta orden, esquema de la disposición de pesqueras y huecos en el río Ulla.

Artículo 3. Limitaciones a la pesca

1. La pesca de la lamprea solo se podrá practicar en las pesqueras autorizadas y con las limitaciones siguientes:

a) En las pesqueras de Areas y As Vellas deberán dejar libre el canal central del río y no podrán trabajar en la denominada «vea».

b) Deberán emplearse redes que no causen daño a otras especies piscícolas.

c) Serán devueltos al agua o entregados al personal de la Administración que lo solicite todos aquellos ejemplares de especies piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesqueras.

d) En todo momento deberán colaborar con el personal del Servicio de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, siguiendo sus instrucciones.

2. Estas limitaciones obligan a todas las personas autorizadas, sean o no titulares de las pesqueras.

Artículo 4. Período y horario hábil

1. El período hábil de pesca será:

a) En las pesqueras de Areas (Herbón), del 12 de enero al 28 de marzo de 2026.

b) En el tramo comprendido desde la pesquera As Vellas (Herbón) hasta la pesquera de A Trapa (Herbón), ambas incluidas, del 2 de febrero al 18 de abril de 2026.

c) En el tramo comprendido desde las pesqueras de A Caseta y Furado (Carcacía) hasta la pesquera de Lampreeiro, lugar de As Pesqueiras (Reis), todas incluidas, del 9 de marzo al 23 de mayo de 2026.

El mismo día que finalice el período autorizado deberán retirarse las artes de pesca.

2. Las redes solo podrán estar colocadas desde las 20.00 horas hasta las 8.00 horas.

Se prohíbe la realización de las labores de pesca desde las 8.00 horas de los sábados hasta las 20.00 horas de los lunes, período en el que deberán levantarse las redes de las pesqueras.

Artículo 5. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado del procedimiento MT823A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud el documento que acredite el derecho de uso de las pesqueras.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, a menos que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas a menos que la persona interesada se oponga a la consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, la competencia para la concesión de las autorizaciones reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

2. El plazo máximo para resolver será de un mes contado a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

3. El sentido del silencio será positivo.

4. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar estos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Permisos

Toda persona que trabaje en las pesqueras deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca y del permiso de 4ª categoría para cada día y para cada pesquera, documentos que deberá llevar consigo, junto con el DNI o NIE, durante la práctica de esta actividad.

Con los permisos se entregará un libro u hoja de registro de capturas que deberá ser cubierto debidamente y estar siempre a disposición del personal del Servicio de Patrimonio Natural.

Una vez terminada la temporada, el libro o la hoja de registro deberá ser enviado, en el plazo de 15 días, al Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, en la avenida María Victoria Moreno, núm. 43, 2º.

El cumplimiento de este requisito será indispensable para optar a los permisos de la próxima temporada.

En caso de que haga uso de la pesquera una persona distinta de quien solicita la autorización, para la obtención de los citados permisos deberá acreditar en el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra la conformidad de la persona autorizada.

Artículo 12. Infracciones y sanciones

Las infracciones contra esta regulación serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.

Por el uso indebido de la pesquera responderá la persona titular. Si en un mismo puesto hay varias personas titulares, responderán solidariamente.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de Pontevedra la competencia para la concesión de la autorización regulada en esta orden.

Disposición transitoria única

A los efectos de lo establecido en el artículo 11 de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, y en tanto no se determinen los requisitos para la obtención de la licencia da clase D, para el ejercicio de la pesca con aprovechamiento en las pesqueras del río Ulla, se expedirá la correspondiente licencia de las otras clases según corresponda, en la cual se indicará la especie autorizada (lamprea) y se especificará la pesquera en la que se puede practicar esta pesca, de acuerdo con la lista establecida en el anexo I de esta orden.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden y para adoptar las medidas excepcionales previstas en el artículo 48 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, a propuesta del Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que lo haga necesario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2025

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático

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